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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

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adancirc
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 15 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Jue Abr 04, 2013 11:40 pm
es mas,yo si en diciembre de 2012 hubiese hecho 20 socios menos no me hubiese pasado del maximo, y obviamente eso yo no puedo saberlo no? joder.....
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Sumen
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 15 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Vie Abr 05, 2013 11:29 am
Vamos a ver, cuando vas cobrando cada mes te deben dar una nómina dónde figura el integro de tu salario y ahi puedes ir viendo lo que te falta por llegar a los 22.000 segun va pasando el año.
No es excusa el esperar a que te den el certificado de retenciones, y/o ver la declaración de la renta y, además, excusarte en decir que eres comercial y segun socios tengas unos ganaciales mayores o menores.
Las explicaciones a la administración le van a dar igual. La ecuacion es sencilla INGRESOS BRUTOS > 22.000 € = DEVOLVER RBE DEL AÑO, si lo comunicas oportunamente, solo te reclamaran esa cantidad, si te callas, como dices que pretendes hacer, (cosa que yo no haria por que tarde o temprano se dan cuenta) y se dan cuenta, te reclamaran la ayuda mas los intereses.

Saludosss
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blamar84
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 15 Empty respuestas

Lun Abr 08, 2013 5:06 pm
Hola, sobre todo quiero contestar a adancirc

el papel ese que te ha dado tu empresa es el certificado de retenciones y te sirve para comparar los datos con el borrador de la Renta y ver que todo está correcto.
No está de más que tu vayas sumando tus nominas para ver qué te dan.
el numerito que va a tener en cuenta Hacienda es el total de Retribuciones Dinerarias. Esa es la cifra maldita que van a cruzar con vivienda.

Ahora puedes hacer dos cosas:
1. Enviar una carta a Vivienda para que te anulen la ayuda. Y no se si esto te libra de que no te la vayan a reclamar más tarde...
2.Callarte, pero ya puedes meter todo el dinero que tengas en una cuenta ING con intereses brutales, para que te rente, porque dentro de un tiempo vendrán a pedirte la ayuda de TODO EL AÑO (con intereses)

Si te callas, cuando te pidan el dinero podrás alegar todo lo que quieras para evitar la devolución, en tu caso, yo adjuntaria:
-copia de tu contrato, donde se vea el dinero que ganas mínimo
-copia del convenio de empresa o algún documento donde quede claro que tu sueldo depende de los socios que hagas y que las ganancias no son vinculantes
-copia de tus nominas para que se vea que tu sueldo oscila

Pero como te digo, esto puede sucederte o no. A mi me ha pasado algo parecido: mi empresa me pagó en noviembre un plus de beneficios y me jodió el año. porque por 300 euros, yo tengo que devolver 2.500. Lo que he alegado es eso, que mi sueldo por contrato (que es mi fuente regular) es menor a 22.000 euros y que existen por convenio pagas de beneficios que pueden darse o no, ya que es voluntad de la empresa otorgarlas, y que, por supuesto estas cantidades no se tratan de fuentes regulares ni mucho menos...

En resumen, si quieres olvidarte de dolores de cabeza, anula desde ya la ayuda. Pero estamos en Abril, no se si ni por esas te librarás de que te exijan la devolución. En cualquier caso, deberías guardar lo que te den de ayuda por si algún día te hacen devolverla, así que si la necesitas para comer, es mejor que te quites de otros gastos o te rompas la cabeza en hacer nuevos socios, porque esta ayuda es un despropósito y nos buscarán las vueltas para devolverlo todo, todo y todo.

un saludo
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kaiser77
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 15 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Vie Abr 12, 2013 12:47 pm
Antes de nada hola a todos, que me acabo de registrar Smile

Según veo no soy el único que tiene problemas con la rbe. Os cuento mi caso a ver si se puede hacer algo.

Tuve la rbe desde Octubre del 2008 a Agosto del 2009. En 2008 todo perfecto, pero en el 2009 al ver que no iba a perder el trabajo y echar mis cuentas, vi que podía pasarme de los 22000 (como al final paso).

Hice un escrito, me mandaron una carta y me dijeron que me la quitaban... todo perfecto hasta hace un mes o así donde recibo el sms, y dos cartas avisando que tendría que devolver la ayuda pagar intereses y todo... le dije que bueno, que si me he pasado me he pasado pero yo avise y le envíe la copia de SU carta donde lo decía.

Mi pregunta es, al haberme pasado y haberlo avisado, voy a tener que devolver todo 2009? Sólo una parte? Y los intereses? Es una carta típica?

Un saludo y gracias!!
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Alguien
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 15 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Miér Abr 17, 2013 5:41 pm
Si tu no acreditas nada, aunque hayas avisado es posible que te hagan devolver todo lo cobrado. Dentro del plazo de alegaciones, tienes que conseguir acreditar 2 cosas.

1. Que lo comunicaste y solicitaste la baja, como parece que has hecho. Si cuando lo comunicaste explicabas claramente que el motivo de tu baja era que te ibas a pasar de ingresos. Y en la resolución de suspensión que te enviaron pone ese motivo. No deberías tener problemas como mínimo para que consideren que lo comunicaste, lo que probablemente implicaría que caso de tener que devolver algún mes, sería sin intereses.

2. Que cuando solicitaste la baja todavía no te habías pasado de ingresos.

Yo te aconsejo presentar a todas las nóminas del año y sumar los ingresos obtenidos hasta el día en que solicitaste la baja. Si en proporción no te pasaste de ingresos, igual te salvas. (Es mi opinión), por probar no pierdes nada.

Cuando digo en proporción quiero decir que si por ejemplo solicitas la baja a mitad de año 30 de junio. Pues la suma de tus ingresos ha de ser inferior a 11000€.

El hecho de haberlo comunicado, no te exime de devolver lo indebidamente percibido si verdaderamente te pasaste de ingresos antes de haberlo comunicado.




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kaiser77
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 15 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Miér Abr 17, 2013 10:26 pm
Gracias por la respuesta, ya veremos en que queda :S
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Josemv82
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 15 Empty ¿Cuando prescribe?

Lun Abr 22, 2013 6:21 pm
Hola,

Esta muy bien esto de tener que devolver la ayuda y yo lo intenté por activa y por pasiva... la cuestión es que nadie tenía ni idea de cómo devolverlo (Ministerio, 060, CCAA...).
Lo que no pueden pretender es que les devuelvas el dinero con 20 años de intereses porque ellos no sepan cómo actuar. Entonces... ¿cuanto tiempo hace falta para que prescriba la devolución? Ojo, yo no he recibido jamás una carta... sólo supuestamente un sms diciéndome que había una incidencia.
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blamar84
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 15 Empty ha caducado?

Lun Abr 29, 2013 12:01 pm
Hola! me gustaría saber si a alguien de los que le notificaron en enero la incidencia ha recibido nuevas notificiaciones.
Lo digo porque en la carta, aunque se cuidaban de poder volver a reabrir la incidencia, decían que tenías 15 dias para reclamar y ellos 3 meses para contestar a dicha reclamacion, por lo que entiendo que una vez pasados los 3 meses, se da por aceptada la reclamacion.

En estos casos no existe el silencio administrativo?

Yo me cambié de casa, por lo que no sé ni puedo saber si han notificado algo posteriormente, pero entiendo que si no me localizan, deberían publicarme en el BOCM y me busco en google y tampoco sale ningun enlace así que no se muy bien que hacer.
Me paralizaron la ayuda de 2012 y me deben 5 meses a los que SI tengo derecho...
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kaiser77
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 15 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Abr 29, 2013 12:05 pm
blamar84 escribió:Hola! me gustaría saber si a alguien de los que le notificaron en enero la incidencia ha recibido nuevas notificiaciones.
Lo digo porque en la carta, aunque se cuidaban de poder volver a reabrir la incidencia, decían que tenías 15 dias para reclamar y ellos 3 meses para contestar a dicha reclamacion, por lo que entiendo que una vez pasados los 3 meses, se da por aceptada la reclamacion.

En estos casos no existe el silencio administrativo?

Yo me cambié de casa, por lo que no sé ni puedo saber si han notificado algo posteriormente, pero entiendo que si no me localizan, deberían publicarme en el BOCM y me busco en google y tampoco sale ningun enlace así que no se muy bien que hacer.
Me paralizaron la ayuda de 2012 y me deben 5 meses a los que SI tengo derecho...

Que yo sepa a los 3 meses tienes que mandar otro escrito diciendo que si se les responde en 15 días a su nueva carta se considera que tienes tu razón por silencia administrativo. Si a los 3 meses no te han respondido es que no tienes razón para ellos.
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salud
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 15 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Abr 30, 2013 9:28 am
De la gente a la que le ha llegado la carta para pagar, se han ceñido a los años que le reclaman o han tenido que devolver el total de las ayudas percibidas???. En mi caso, empecé a cobrarla en agosto del 2008 hasta febrero 2011. 2008 lo incumplo pero el resto bien.
Gracias de antemano
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dudita
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 15 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Abr 30, 2013 9:37 am
Yo entiendo que lo más legal, al menos por vuestra parte, es devolver SÓLO desde el momento en el que superásteis los 22.000€. No veo lógico, ni mucho menos legal, que por superar esa cantidad debáis devolver todo el año. Me explico.

Si por ejemplo hasta octubre o incluso hasta diciembre de ese mismo año alcanzásteis los 22.000€, pero con pagas extra lo habéis superado (por ejemplo, 2 pagas extra = 2 mensualidades; o bien hasta noviembre cobrásteis 21.000€ y con diciembre fueron 22.500€ por ejemplo), entiendo que sólo deberíais devolver 2 mensualidades de RBE, o 1 mensualidad en el último ejemplo. ¿Por qué? Porque se supone que hasta que superásteis esa cantidad, teníais derecho de percibirla. Y si tuvísteis ese derecho hasta octubre/noviembre (pongamos como ejemplo), ¿por qué vais a devolver TODO el año?
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Oscar84
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 15 Empty No se libra ni el tato

Miér Mayo 08, 2013 7:10 pm
Mad Pues nada, lo dicho, después de mil alegaciones, visitas a hacienda, a la oficina de la vivienda, papeleos, recursos y demás... nada de nada, que no hacen ni caso... debe ser que van a dehauciar al Ministerio y necesitan el dinero a toda costa (#IroníaON), "Le quitan el dinero a los pobres para dárselo a los ricos". He solicitado la devolución fraccionada pero dejan un plazo máximo de 24 meses para devolverlo (otro abuso), con intereses y todo... 8 mil y pico euros a devolver en 24 meses con un sueldo de 700€... bueno pues aquí tienen a un futuro nuevo moroso que pasará a engrosar las listas de rai, asnef y su p...ñetera madre muy a su pesar.
No podían haber escogido un peor momento para que devolviera los ingresos indebidamente percibidos, no podían haber facilitado un poco el fraccionamiento para intentar hacer más cómoda la devolución... bueno, más cómoda no, para hacer posible la devolución porque sino es imposible, "de donde no hay no se puede sacar"...
En fin, así nos luce el pelo. Seguiré dando la tabarra al defensor del pueblo, aunque siga pasando de mi... no me queda otra.
Suerte a todos, chicos!!a ver si alguien puede conseguir algo a su favor porque se ponen de un estricto que no veas! Ánimo!
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daryo
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 15 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Miér Mayo 08, 2013 7:46 pm
Menuda putada. Lo único que se me ocurre es que saques el dinero del banco, te declares insolvente y a esperar a que caduque y se cansen de pedirtelo. Con lo que cobras por el mínimo inembargable poco te van a poder quitar.

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CarolPWR
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 15 Empty Tal vez te interese

Miér Mayo 08, 2013 10:28 pm
Quizá peque de exceso de confianza o, qué se yo, de atrevimiento... pero viendo que se pasan malos momentos económicos no me cuesta nada recomendar alguna actividad para ganar un dinerillo para poder pagar estas injustas sanciones...
Bueno, hablo en general para el que le interese, total por informarse no pierdes nada... hace unos 3 años empecé a trabajar por internet en una oficina virtual en la que hago diferentes trabajos (enviar información, gestionar emails, atención al cliente, gestión de envío y recepción de pedidos...) y me pagan comisiones por lo que hago... no es un empleo al uso con su sueldo fijo ni esas cosas pero no sé, puedes ganar un dinerillo extra trabajando desde casa sin jefes ni horarios, algo bueno tenía que tener, jeje. Por si alguien quiere informarse, si le puede ayudar:
www.sinapurosafindemes.com
Es todo lo que puedo hacer, chicos... si fuese Bill Gates igual podría sobornar al gobierno para que haga la vista gorda, pero parece que la que manda en España es la Merkel, y yo no sé alemán... jeje
Mucha suerte a todos y perdonad el atrevimiento si a alguno le ofende! :-P
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blamar84
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 15 Empty que??

Jue Mayo 09, 2013 9:40 am
hola Oscar84

me gustaria que nos dieras algun dato más de tu situacion:
-Cuando empezaron a solicitarte la devolución
-Qué alegaste para evitar la devolución
-cuándo te han notificado la no-aceptación de tus alegaciones...

Nos puede servir para aquellos que seguimos pendientes de que nos digan SI/No.

en mi caso me solicitaron en febrero lo cobrado en 2010. Alegué que se debían a unas pagas de beneficios no consolidables, por lo tanto no regulares, que hizo mi empresa en noviembre. A día de hoy no he recibido nueva notificación, por lo que voy a hacer un escrito de nuevo, diciendo que una vez transcurridos los 3 meses, doy por válido el silencio administrativo (consiste en que si no dicen nada, es un Si) .

A ver si eso les vale.

Un abrazo a todos.
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cesarmosqueao
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 15 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Miér Mayo 15, 2013 8:48 pm
Os resumo mi situación aunque es parecida a la de muchos, cobre 11meses de 2008 y me pase de los 22000 por 400 euro. En 2010 sms y carta solicitando devolución. Lo recurro y no vale para nada. Preguntó como y cuanto devuelvo pero no saben en la administración como hay q devolverlo . Hasta marzo de 2013 que recibo carta diciendo que los ha expirado el tiempo de devolución pero q pueden abrir otro proceso. Dos semana s después recibo otra carta(QUE RÁPIDO ESTÁ VEZ) diciendo q vuelven a abrir proceso y con las cantidades 2310 más intereses de demora. Soy de la provincia de TOLEDO. He ido a un abogado q me a hecho otro recurso dándome pocas esperanzas pero me dice q agotemos los tiempos. El problema es q a mi me lo pagaron en la11 mensualidades y quieren q les devuelva 2700 duros de golpe. Es q no saben q si solicitamos ayudas es pq somos mileuristas. De donde sacó yo 2700 euro. Lo q os recomiendo a él q este en una situación como yo de pobrecito sin nada a su nombre sólo una nómina de 1200 euro es que hagáis como yo. No pienso devolver nada y si quieren que me embarguen la nómina así al menos lo devuelvo a plazos

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blamar84
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 15 Empty como va el tema...

Jue Mayo 23, 2013 9:58 am
Hola gente,

os cuento mis novedades que no son muchas...

Después de recibir la carta informándome del exceso de ingresos en 2010, presenté mis alegaciones en su plazo de 15 dias.
Ya han pasado los 3 meses y no me han notificado nada. Me he cambiado de domicilio pero las notificaciones llegaban a casa de mis padres y tampoco, ni rastro.

Hoy me he metido en la pagina (rbe.vivienda.es) donde miraba cuando me iban a ingresar las cantidades... y veo que han añadido una incidencia, antes estaba "Interrumpida verificación pago del alquiler" y ahora han añadido "Ingresos superiores a 22.000 euros en 2010"

He llamado al 012 y me dicen que ellos nos pueden ver el estado de los trámites de audiencia, que eso tiene que ser de manera presencial en la Av. Asturias (Madrid). Total, que si quieres algo, lo que tienes que hacer es ir y verte las caras.

No tengo muy claro lo que hacer. Me interrumpieron la ayuda de 2012, a la que si tengo derecho, y me deben 735 euros, pero de 2010 yo les debo a ellos 840 (mas los intereses que quieran enchufarme...) Así que no se si es mejor callarme y esperar, dar por perdido el dinero y por saldada la deuda (lo comido por lo servido) o ir a por ellos y si tengo que denunciar, denuncio.

¿alguien está como yo?
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Oscar84
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 15 Empty Diario cronológico de una ayuda que más que aliviar, ahoga mucho más.

Lun Mayo 27, 2013 8:57 pm
Os cuento un poco mi historia completa (parrafada al canto):

En enero de 2008 entró en vigor la Renta Básica de Emancipación, una ayuda para facilitar que los jóvenes de 18 a 30 años puedan independizarse con una ayuda mensual de 210€. Solicité la ayuda, me informé de los requisitos necesarios y me la concedieron sin problemas aportando toda la documentación que me pedían.

Estuve durante 2008, 2009 y 2010 recibiendo esta ayuda, para lo cual, además de varias visitas a la oficina de la vivienda, papeleos pertinentes con el banco y con el arrendador de la vivienta, me obligaban a realizar cada año la declaración de la RENTA in situ, en la sede oficial habilitada para tal fin para comprobar si seguía cumpliendo los requisitos para continuar percibiendo esta ayuda. Es decir, no podía hacerla ni a través de internet, ni del banco, ni pedir borrador, ni nada, sólo en la AEAT.

Mi sorpresa fue cuando, ya en 2011 (no recuerdo la fecha) recibí un SMS en mi móvil diciéndome que había pagos retenidos de mi RBE, que consultara en la oficina virtual de la RBE. Entro en esta web (https://rbe.vivienda.es/login.do), me dirijo al apartado de incidencias y veo que indica:

"Ingresos superiores a 22.000 euros en 2008

Esta incidencia se produce porque se ha detectado que tus ingresos (según datos del IRPF comprobados por la Administración Tributaria) superaron o igualaron los 22.000 euros brutos en algún ejercicio en el que tuviste reconocido el derecho a las ayudas de RBE por resolución aprobada por tu Comunidad Autónoma. Recuerda que según el artículo 2.1.c) del Real Decreto 1472/2007, de 02 de noviembre, la ayuda se dirige a jóvenes con una fuente regular de ingresos inferiores a 22.000 euros y que, según el artículo 3.4 de la misma norma, estás obligado a comunicar cualquier variación en las condiciones que motivaron el reconocimiento del derecho. En tu Comunidad Autónoma podrán informarte sobre el trámite para el reintegro de las cantidades percibidas y sobre la posibilidad de presentar alegaciones y documentos en el trámite de audiencia del procedimiento.

Si superaste este límite de ingresos en 2008 (ingresos > o = 22.000 €), pero en los siguientes ejercicios tus ingresos anuales fueron inferiores y cumples los demás requisitos, todos los derechos posteriores que puedas tener reconocidos por tu Comunidad Autónoma quedarán en situación de suspensión cautelar y recuperaras el derecho a cobrar las ayudas una vez que se haya ingresado el importe indebidamente percibido, en los términos del artículo 9 del Real Decreto citado y de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, o en su caso se estimen las alegaciones presentadas sin que proceda dicho ingreso. Para más información, puedes acudir a tu Comunidad Autónoma."

"IMPORTES

Cuantía del siguiente pago: 2.310,00 € Mensualidades: 11 Aval: No Fianza: No

Cuantías a devolver al Ministerio: 7.350,00 €"

Como no sé muy bien qué hacer entonces, me dirijo a la oficina de la vivienda de Guadalajara nuevamente a pedir asesoramiento sobre qué es lo que debo hacer. Me dicen que lo que están haciendo en casos similares es rellenar un escrito tipo con mis datos solicitando voluntariamente la devolución de la ayuda. Aunque no lo acabo de ver claro, accedo y lo relleno... no me ofrecían más alternativas. Además me advierten de que me llegará una carta advirtiéndome de este hecho.

Efectivamente, el 19/11/2012 me llega una carta certificada en la que me dicen que en 2008 he superado el nivel de ingresos permitido y que tengo 10 días hábiles para presentar alegaciones.

Como sigo tan perdido o más que al principio, me pongo a buscar información por internet y me topo con este foro en el que hay casos similares, dejo un mensaje para pedir consejo (https://alquiler.forosactivos.net/t19p195-incidencia-limite-de-ingresos-superado-hay-que-devolver-la-ayuda#10709). Una vez me informé sobre cómo se presentaban alegaciones, preparé la mía y adjunté todas las declaraciones de la renta, nóminas, documentación de la RBE y cartas certificadas que tenía. Siguiendo los consejos de la gente del foro también envío un escrito al Defensor del pueblo, del que recibo una carta tipo como respuesta como acuse de recibo, pero sin ninguna información relevante.

Por el momento no hago nada más, sólo me mantengo a la espera de nueva información. Un mes después de recibir la primera carta, recibo otra más, esta vez diciéndome lo mismo pero en los años 2009 y 2010. Presento alegaciones de nuevo, otros 150 folios de documentación... todo sea por ganar tiempo mientras busco alguna solución. Vuelo a mantenerme a la espera.

El día 18/02/2013 recibo otras dos cartas certificadas, esta vez es para decirme, en pocas palabras, que mis alegaciones no han servido para nada, y me envían la cuantía a devolver, la tabla de intereses y me dan otros 15 días para presentar alegaciones. Total, 8246,25€. Vuelvo a consultar por la red, encuentro otro foro similar con gente afectada y dejo un mensaje (https://alquiler.forosactivos.net/t1635p15-como-recurrir-la-devolucion-de-las-ayudas-al-alquiler#12105), ante la pregunta de si debo contactar con algún abogado me recponden "Si tienes la opción yo no lo dudaría, un abogado es quien mejor te puede guiar que hacer. Hay muchas lagunas en la ley de la RBE donde poder acogerse.", esto me da alguna esperanza. Me recomiendan que alegue de nuevo y que contacte con algún abogado, en eso estoy. Vuelvo a presentar alegaciones, esta vez sin documentación adicional, ya tienen todo lo que necesitan en mi expediente.

A mediados de Abril recibí la notificación definitiva de Hacienda para que haga la devolución o, de lo contrario, me la solicitarían con un recargo del 20%, que incluso podrían embargar mies cuentas y nómina. Acongojado acudo a la oficina de Hacienda para ver si pueden ayudarme a fraccionar el pago o algo... afortunadamente puedo hacerlo pero con un 'pero' como una catedral, puedo aplazarlo como máximo en 24 meses, eso sí, con otro 4% de interés más. Total, que el mes pasado hice el primer pago, el próximo día 6 de junio me tocará hacer el segundo y va a ser que no voy a poder... me tocará pelotearles otra vez a ver si pueden apiadarse de mi o si no dejarlo estar y que me embarguen lo que quieran... 'de donde no hay no de puede sacar'. Definitivamente han elegido el peor momento para solicitar la devolución...

Destacar que en Junio del 2011 la empresa para la que trabajo hizo un ERE en el que estuve durante ese mes varios días en el paro, íbamos a trabajar 2 días por semana si no recuerdo mal. El ERE se extendió por 6 meses pero no para toda la plantilla, afortunadamente sólo me incluyeron el mes de junio. Desde Octubre del 2012 tengo un contrato a tiempo parcial (26h semanales), lo que hace que mis ingresos netos mensuales sean de 700€ y en unos días dará comiendo un nuevo ERE de suspensión en el que irán al paro algunos trabajadores durante 6 meses, otros reducirán su jornada a 26h semanales. Según palabras de la directiva de la empresa si en septiembre no remonta la situación comenzará el concurso de acreedores (ni idea de lo que es, pero que cierran, vamos...) Debido al descenso en las ventas los despidos se han sucedido desde el año 2008, éramos unas 50 personas en plantilla y actualmente sólo quedamos unas 10 personas.

Recapitulando, por orden cronológico:

- 15/01/2008 - Solicitud Renta Basica de Emancipación
- 13/02/2008 - Resolución RBE: Aceptado
- 26/05/2011 - Resolución ERE en mi trabajo
- 01/10/2011 - Reducción de jornada laboral a 26h semanales
- 08/02/2012 - Escrito Devolución Voluntaria
- 19/11/2012 - Carta certificada nº1: ingresos 2008 sobrepasados
- 21/11/2012 - Respuesta defensor del pueblo
- 22/11/2012 - Alegaciones presentadas
- 19/12/2012 - Carta certificada nº2: ingresos 2009 y 2010 sobrepasados
- 26/12/2012 - Alegaciones presentadas
- 18/02/2013 - Carta certificada nº3 y nº4: Requerimiento de devolución
- 18/02/2013 - Respuesta Defensor del Pueblo
- 26/02/2012 - Alegaciones presentadas

Lamentablemente no me ha servido de mucho moverme tanto, espero que vosotros tengáis más suerte. He vuelto a escribir al defensor del pueblo y me responde igual, no es de su competencia y tengo que devolverlo...

Chicos, muchísima suerte!!! Y como dice carolpwr, o nos buscamos las mañas o nos embargan todo lo que esté a nuestro nombre! Y encima estaban pensando sacar otra ayuda del alquiler, y seguramente no podremos ayudarnos de ella porque no suelen concederlas a quien deba dinero a Hacienda... más cuesta arriba todo si cabe.... en fin. País extraño cuanto menos, cuando más dinero tiene la gente dan ayudas, y cuando menos tienen, se las piden... jaja...
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Rober
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 15 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Mayo 27, 2013 10:29 pm
Es lo que hay
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Alguien
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 15 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Mayo 27, 2013 11:10 pm
Estaban pensando no, Óscar si continuas en Castilla La Mancha sacaron el 6 de a mayo una ayuda extraordinaria para esa Comunidad.

Tu ahora mismo aunque le debes dinero a Hacienda, has negociado tus pagos y NO TIENES NINGÚN INCUMPLIMIENTO, por lo que podrías pedir otra subvención, eso si, siempre que cumplas con los plazos que tienes comprometiods.

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ajoerse
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 15 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Mayo 28, 2013 8:38 am
Tener ingresos superiores a 22.000€ y pedir la RBE o tenerla vigente me parece tan de "sinvegergüenzas" como al que le solicitan los 8000€ en su situación actual.
Ahora toca apechugar por abusar de una AYUDA para los más necesitados y no para gente que cobra esas cantidades y ahora vienen aquí a llorar.
A devolver lo que toca y a callar, y sino a la snef como dios manda. Haber pensado antes de intentar aprovecharse del Estado.

Hay gente sin ayuda que ralmente lo necesita y luego salen personajes que están llorando porque sus ingresos superaban los 22.000€. Lo que hay que leer...
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blamar84
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 15 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Mayo 28, 2013 9:42 am
Hola Oscar

Me gustaría que nos comentases qué es lo que alegaste para haberte pasado de horas, quiero decir, te pasaste por hacer horas extras, por pagas extraordinarias, porque te subieron el sueldo... porque se entiende que cuando te la concedieron lo cumplías, entonces: Qué motivo el incumplimiento.

Gracias!

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Rober
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 15 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Mayo 28, 2013 12:36 pm
Eso, eso. Que conteste Oscar
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salud
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 15 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Jun 04, 2013 12:27 am
Reputación del mensaje :100% (1 voto)
Hola el mes pasado escribí en este foro diciendo que también me había llegado la cartita de marras, reclamándome el año 2009.
Me concedieron la ayuda en agosto del 2009, desde mayo de ese mismo año vivía en otra comunidad porque había cambiado de trabajo, por lo que solicité la ayuda tras mi emancipación. No es hasta cuando hago la declaración de la renta en el 2010 donde mi asesora me advierte que supero el limite de ingresos, opté por callar y en marzo del 2011 me llegó el primer aviso de que me congelaban la ayuda por sobrepasar ingresos en el 2009.
Pues desde aquella, no he vuelto a saber de ellos, hasta cuando en el mes pasado me llega la carta de expediente de reintegro.
HISTÉRICAAAAA..... además me acabo de comprar un pisoooo.
pues nada....me puse a revisar todo y encontré por donde atacar jiji:
+ nómina de enero 2009: me pagan a mes vencido por lo que se corresponde a diciembre del 2008 (CONCEPTO: ATRASOS DIC 2008).
Además ese mismo mes, por convenio me ingresan atrasos correspondientes al 2008.
Sumado todo supero con creces lo supuestamente sobrepasado y que me reclaman.
Pues nada en veinte días he recibido la resolución a lo alegado y me resuelven que:
+Realizadas las comprobaciones previstas, resulta acreditado el cumplimiento de los requisitos que dan derecho a percibir la ayuda a este expediente en 2009.
+ ARCHIVAR lo actuado en relación a la incocación de expendiente de reintegro de ingresos indebidos de renta básica de emancipación de los jóvenes relativo al expendiente arriba referencciado en el ejercicio 2009.
Estoy super contenta, por eso os animo a que reviseis una por una todas las nóminas, ver si habéis recibido cualquier tipo de ingreso a mayores a consecuencia de alguna regulación, atraso...., yo lo daba todo por perdido cuando recibí la carta y mira a día de hoy ARCHIVADO.
Mucha suerte.
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Rober
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 15 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Jun 04, 2013 11:05 am
¡Menuda suerte has tenido! Otros no tendrán tanta...
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