Foro Alquiler
Bienvenido al Foro de Alquiler.

Aquí podrás plantear tus dudas sobre contratos de arrendamiento. condiciones, ayudas al alquiler, subvenciones o cualquier otra duda que tengas sobre el alquiler.

Si tienes un piso de alquiler que quieres anunciar o buscas piso pásate por el "Mercadillo" y pon tu anuncio.

Recuerda que esto es un foro participativo, tus respuestas pueden ser útiles a otros usuarios.
Últimos temas
Caída falso techoMar Nov 14, 2023 10:07 ammarkola
Fin de contrato tras los 5 añosSáb Nov 04, 2023 1:06 pmuni20
Foro Alquiler y RBE versión para móvilesVie Nov 03, 2023 7:08 amdorothyconnor
Que frases chistosas más buenas!!!Jue Nov 02, 2023 8:45 amluiscovillas
PAGO AYUDAS ARAGONJue Nov 02, 2023 8:37 amluiscovillas
Trabajo como comercial inmobiliario en MadridMiér Oct 18, 2023 9:52 amannlily
Peces interesantesLun Oct 16, 2023 5:14 amMnaisoa

Ganar dinero con Internet


Ir abajo
slieve87
slieve87
Usuario/a de Renta Antigua
Usuario/a de Renta Antigua
Cantidad de envíos : 187
Nivel de experiencia en el foro : 483
Agradecimientos : 4
Fecha de inscripción : 26/08/2012

Derechos de los inquilinos en un contrato de alquiler Empty Derechos de los inquilinos en un contrato de alquiler

Jue Ago 18, 2016 9:32 am
Cuando estamos disfrutando de un alquiler es fundamental que tengamos muy claros cuales son nuestros derechos como inquilinos.

Con la firma del contrato de alquiler se hacen efectivos las obligaciones y derechos del inquilino con respecto al uso de la vivienda o local que se alquila. Estos derechos que tienen que ver por una parte con las condiciones de la vivienda o local y uso del mismo y las obligaciones para con la otra parte (arrendador o propietario) de abono de renta, fianza, tiempo de alquiler, obras, animales, comunidad propietarios, etc., de los que vamos a tratar seguidamente.

1. Te puedes quedar un mínimo de 3 años en tu piso alquilado

La duración mínima del contrato de alquiler es de 3 años. Pero el casero puede recuperar la vivienda tras un año de alquiler si la necesita para él o para algún familiar directo, pero debe avisar a su inquilino con un mínimo de dos meses de antelación.

2. Tras los primeros seis meses de alquiler, el inquilino puede dejar el piso cuando quiera, pero deberá avisar como mínimo con 30 días de antelación

El arrendatario podrá dejar el contrato de alquiler, cuando hayan transcurrido como mínimo seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de nuevo de treinta días.

Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.

Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

3. Casero e inquilino pueden actualizar la renta en los términos que ellos acuerden libremente. No tienen que ajustarse a las oscilaciones del IPC.

Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En ningún caso el arrendador podrá tomar una determinación sin contar con la opinión y a sabiendas de quien está alquilando el inmueble.

4. El casero debe asumir las reparaciones necesarias para conservar la habitabilidad de la vivienda

Esto es algo que debes de tener bien claro. Si algo en el piso se rompe del uso, o por causas naturales, es el arrendador a quien le corresponde asumir los costos de la reparación.

5. El casero debe facilitarte recibos o prueba escrita del pago del alquiler 6. 6.- El casero no puede entrar en tu casa sin tu permiso previo

Tienes derecho a tener prueba escrita de que pagas el alquiler. Esta prueba puede ser mediante recibos o, si pagas por transferencia bancaria, el extracto de la misma puede funcionar como recibo. Mira lo que dice la LAU de 1994 al respecto en su artículo 17.4:

“El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.

El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago, y específicamente, la renta en vigor

6. El casero no puede entrar en tu casa sin tu permiso previo

¿Puede el casero entrar en tu casa alquilada? No. ¿Y si incluye una cláusula en el contrato en la que dice que le das permiso para entrar? No. ¿Y si quiere entrar para enseñar el piso porque estás a punto de irte? No. El casero sólo puede entrar en tu piso con tu permiso previo o con autorización judicial.

7. Se puede sustituir total o parcialmente el pago de la renta por el compromiso del inquilino de reformar o rehabilitar la vivienda

En los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas.
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.