Foro Alquiler
Bienvenido al Foro de Alquiler.

Aquí podrás plantear tus dudas sobre contratos de arrendamiento. condiciones, ayudas al alquiler, subvenciones o cualquier otra duda que tengas sobre el alquiler.

Si tienes un piso de alquiler que quieres anunciar o buscas piso pásate por el "Mercadillo" y pon tu anuncio.

Recuerda que esto es un foro participativo, tus respuestas pueden ser útiles a otros usuarios.
Últimos temas
Caída falso techoMar Nov 14, 2023 10:07 ammarkola
Fin de contrato tras los 5 añosSáb Nov 04, 2023 1:06 pmuni20
Foro Alquiler y RBE versión para móvilesVie Nov 03, 2023 7:08 amdorothyconnor
Que frases chistosas más buenas!!!Jue Nov 02, 2023 8:45 amluiscovillas
PAGO AYUDAS ARAGONJue Nov 02, 2023 8:37 amluiscovillas
Trabajo como comercial inmobiliario en MadridMiér Oct 18, 2023 9:52 amannlily
Peces interesantesLun Oct 16, 2023 5:14 amMnaisoa

Ganar dinero con Internet


Ir abajo
Sasquacht
Sasquacht
Arrendando que es gerundio
Arrendando que es gerundio
Cantidad de envíos : 297
Nivel de experiencia en el foro : 631
Agradecimientos : 14
Fecha de inscripción : 28/06/2012

alquiler - Ya se pueden solicitar las ayudas al alquiler en Baleares Empty Ya se pueden solicitar las ayudas al alquiler en Baleares

Mar Ago 08, 2017 11:17 am
La Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha abierto el plazo para solicitar ayudas al alquiler hasta el 21 de septiembre. Unas ayudas dirigidas a los residentes en Baleares dedicadas al pago del domicilio habitual y que tienen unos ingresos iguales o inferiores a 22.365 euros.

Según un comunicado del Govern, las ayudas de alquiler forman parte del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016, prorrogado hasta el año siguiente. En 2017, de los 5,8 millones de euros asignados a Baleares tres millones de euros se han destinado, al igual que el año pasado, a las ayudas para el alquiler con el incremento autonómico de hasta 3.335.000 euros.

En la convocatoria de este año, junto con las ayudas procedentes del Estado, se ha abierto al mismo tiempo una convocatoria con fondos propios autonómicos para los residentes en Ibiza y Formentera que tengan alquileres de entre 600 y 800 euros, debido al precio más elevado de los alquileres en ambas islas.

Así, mediante los fondos autonómicos, se cubrirá el pago del 40 por ciento del alquiler de los residentes en ambas islas hasta un máximo de 3.000 euros anuales o 250 al mes. Por otro lado, en Mallorca y Menorca, las ayudas para alquileres de hasta 600 euros pueden llegar a una cantidad anual máxima de 2.400 euros anuales o 200 al mes.
Sasquacht
Sasquacht
Arrendando que es gerundio
Arrendando que es gerundio
Cantidad de envíos : 297
Nivel de experiencia en el foro : 631
Agradecimientos : 14
Fecha de inscripción : 28/06/2012

alquiler - Ya se pueden solicitar las ayudas al alquiler en Baleares Empty Re: Ya se pueden solicitar las ayudas al alquiler en Baleares

Miér Ago 23, 2017 11:59 am
Cómo solicitar las ayudas al alquiler en Baleares

¿Quién puede solicitarla?

- Las personas que pueden solicitar estas ayudas tienen que ser mayores de edad, residentes en Baleares y ser titulares de un contrato de alquiler.

- Este contrato debe tener una duración mínima de un año.

- El precio del alquiler tiene que ser igual o inferior a 600 euros. En Ibiza y Formentera, el alquiler puede ser igual a 800 euros.

-Los solicitantes ha de tener nacionalidad española o la del algún estado miembro de la Unión Europea, o pertenerce al espacio económico europeo o suizo. En caso de ser extranjeros no comunitarios tiene que tener la residencia legal en España.

- Los ingresos de los solicitantes tienen que ser inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia o excepcionalmente tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

- Es condición indispensable que el arrendador haya depositado la fianza del contrato de alquiler ante el organismo correspondiente.


Documentos necesarios para solicitar las ayudas al alquiler

A parte de la solicitud cumplimentada, que se puede conseguir en la propia web del Ibavi, serán necesarios:

- Documentos de identidad de cada una de las personas titulares del contrato de alquiler (DNI, NIE, o documento equivalente).

- Autorización de la persona beneficiaria de la ayuda para que la el órgano instructor pueda obtener la información acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

- El contrato de alquiler de la vivienda.

- En caso de que sean varios los titulares del contrato de alquiler y todos ellos quieran beneficiarse de la ayuda, deberán presentar un certificado de convivencia, a efectos de determinar que este es el domicilio habitual.

- Recibos domiciliados de pago del alquiler en una entidad financiera o de crédito desde el 1 de enero de 2017, en el caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de esta y hasta la última mensualidad vencida en la fecha de la publicación de la convocatoria.

- Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.

- Fotocopia del libro de familia, en el caso de familia numerosa.

- En el caso de pertenecer a alguno de los sectores preferentes -personas con discapacidad, familias numerosas, mujeres víctimas de la violencia de género, personas afectadas por desahucios y víctimas de terrorismo- se aportará la documentación judicial, bancaria, notarial o la resolución administrativa que lo justifique.

- Certificado del Registro de la Propiedad de cada uno de los arrendatarios que figuran en el contrato de alquiler de titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español.

- Declaraciones responsables de todos los miembros de la unidad de convivencia:
De que no tienen relación de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con los arrendadores.
De que no son socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúa como parte arrendadora
De que se comprometen a cumplir las condiciones y los requisitos que establecen la Orden de bases y la convocatoria, que conocen y aceptan íntegramente.
De que saben que, en caso de falsedad en los datos o la documentación aportada o de ocultación de información, de las que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se les podrá excluir de este procedimiento y podrán ser objeto de sanción.

- Declaraciones responsables de los arrendatarios del contrato de alquiler:
De que no incurren en ninguna de las circunstancias de prohibición para ser beneficiarios que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
De que justificarán la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo establecido y en la forma que corresponda.
De que justificarán el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
De que destinarán el importe íntegro de la subvención a la financiación de la actuación para la que lo hubieran solicitado.
De que comunicarán al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.
De que se someterán a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes.
De que aportarán toda la información que les requiera el IBAVI o el órgano instructor.
De que no han sido sujeto de revocación de ninguna de las ayudas que prevén este Plan u otros planes estatales o autonómicos de vivienda por causas imputables a los solicitantes.


¿Dónde solicitar las ayudas al alquiler?

- La solicitud se puede presentar en cualquiera de las oficinas de registros de los órganos de la administración autonómica o en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio. En este link ( http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436?=es ) podréis encontrar la dirección de todas las oficinas.

- También se puede enviar por correo postal. En este caso, se deben presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.


Más información

El órgano competente para la tramitación el Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi), situado en la calle de Manuel Azaña número 9. El teléfono de contacto es 971784994 y el fax es 971468829. Su correo electrónico es Ibavi@caib.es
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.