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Isoto
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Subarriendo de habitaciones¿puedo en algún caso percibir más que la renta del propio arrendamiento? Empty Subarriendo de habitaciones¿puedo en algún caso percibir más que la renta del propio arrendamiento?

Lun Jul 30, 2012 9:35 pm
Buenas,
Quería haceros una consulta. Estoy pensando alquilar un piso bastante amplio, de 5 habitaciones que me deja a muy buen precio su propietario. Yo quiero utilizar dos habitaciones, una para dormitorio mio y otra para estudio y zona de trabajo. Las otras 3 restantes me gustaria alquilarlas, así como la plaza de garaje que incluye el piso. Lo he hablado con el propietario y no me pone ningún problema, ya que a efectos legales yo soy el responsable del piso, y el que en caso de algún problema debería pagar.
El piso está completamente vacío. Yo lo amueblaría entero, incluídas las habitaciones que me gustaría alquilar. Además, yo sería quien tendría que entregar un aval bancario de 6 meses, mes de fianza y mes de depósito.
Se que el subarriendo es legal en un contrato civil cuando el propietario de su consentimiento y lo exprese por escrito. La pregunta es: ¿con la renta que percibiria de las 3 habitaciones, puedo recibir un importe mayor que el precio del alquiler del piso entero pero vacío?
Entiendo que si, ya que yo soy quien amuebla completamente, quien soporta el gasto del aval bancario, así como el depósito y fianza, pero antes de lanzarme me gustaría estar completamente seguro, y hacerlo todo lo más legal posible.
Muchas gracias
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Subarriendo de habitaciones¿puedo en algún caso percibir más que la renta del propio arrendamiento? Empty Re: Subarriendo de habitaciones¿puedo en algún caso percibir más que la renta del propio arrendamiento?

Lun Jul 30, 2012 11:13 pm
Pues parece ser que no se puede :

Subarrendar una vivienda dentro de la legalidad

El precio del subarriendo: no debe ser superior a la renta pactada en el contrato inicial de arrendamiento. El inquilino no puede cobrar por subarrendar una parte de la vivienda una renta superior a la que él paga. El inquilino subarrendado, por tanto, nunca podrá obtener más beneficios que el propietario de la vivienda. Esta condición evita que las personas que están en alquiler puedan lucrarse a costa de una propiedad ajena.

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