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Importante sentencia de Luxemburgo que considera injusta la ley hipotecaria española y dice que choca con la Comunitaria Empty Importante sentencia de Luxemburgo que considera injusta la ley hipotecaria española y dice que choca con la Comunitaria

Jue Mar 14, 2013 12:33 pm
Importante sentencia que ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo por las repercusiones que puede tener en la ley española ya que sienta jurisprudencia.

Luxemburgo considera que la ley hipotecaria española permite abusos

La norma hipotecaria española por la que se ha desahuciado a decenas de miles de personas no es compatible con la ley europea. Lo acaba de dictaminar el Tribunal de Justicia de la UE, que analizaba una pregunta remitida por un juez de Barcelona. José María Fernández Seijo quería saber si CatalunyaCaixa había vulnerado los derechos de Mohamed Aziz al expulsarle de la vivienda y exigirle el pago de toda la deuda. El fallo de esta mañana del Tribunal de Luxemburgo establece que la normativa española es contraria a una directiva europea de 1993 sobre protección de los consumidores.

Las repercusiones de la sentencia se harán notar en todos los casos de ejecuciones hipotecarias que se tramiten, tanto en los procesos vivos como en las pendientes de dictar. La sentencia no afecta solo a los juzgados españoles, sino a los de toda la UE. Pese a que el fallo de Luxemburgo no obliga forzosamente a España a cambiar la ley, el Gobierno se ve abocado a hacerlo. En caso contrario, la Comisión Europea podría abrir un expediente sancionador en su contra. Todo apunta a que el Ejecutivo de Mariano Rajoy ya se esperaba este revés judicial, ya que ha esperado a conocer la sentencia para aprobar el proyecto de ley sobre desahucios que está en tramitación en el Congreso.

Una de las anomalías del proceso de ejecución español es que si el hipotecado deja de pagar algún mes al banco, la entidad acreedora puede desahuciarlo a través de un procedimiento acelerado. Si el deudor considera que el contrato que firmó era abusivo, puede acogerse a un procedimiento más largo, cuya resolución suele llegar tarde. Incluso cuando el magistrado falla a favor del deudor, la hipoteca ya se ha ejecutado. Podrá reclamar una indemnización, pero ya ha perdido su casa.

El Tribunal de Luxemburgo ha concluido que la normativa española vulnera la directiva y que el juez que conozca el proceso declarativo debería poder adoptar medidas cautelares como suspender la ejecución del desalojo, “para garantizar la plena eficacia de su decisión final”. No basta, según el tribunal, con la concesión de una indemnización posterior, posibilidad que califica de "incompleta e insuficiente".

La resolución señala que la norma española vulnera dos principios. En primer lugar, se menoscaba la protección a los consumidores que garantiza la directiva europea en todos los casos en los que la ejecución se produzca antes de que el juez pueda declarar que las cláusulas son abusivas o no. La segunda vulneración de derechos llega al examinar el concepto de cláusula abusiva. En segundo lugar, el Tribunal recuerda "el desequilibrio importante" entre el que pide una hipoteca y la entidad financiera que se la concede. El fallo cuestiona que Aziz hubiera aceptado firmar un contrato con unos intereses de demora del 18,75% en una negociación leal y equitativa con CatalunayaCaixa. También genera dudas la cláusula de vencimiento anticipado, según la cual con tan solo un retraso en el pago de la cuota hipotecaria, el banco puede reclamar el pago de toda el préstamo. Asimismo, el Tribunal de Luxemburgo pide a los jueces españoles que examinen la cláusula que permite a la entidad financiera iniciar la ejecución hipotecaria con una liquidación unilateral de la deuda impagada. Surgen dudas sobre si esta práctica permite el acceso del deudor a la justicia y el ejercicio de su derecho a la defensa.

El origen del caso se remonta a julio de 2007, cuando Aziz firmó una hipoteca que a los pocos meses no pudo pagar. La caja ejecutó el inmueble y Aziz fue desalojado de la vivienda el 20 de enero de 2011. Además, le exigieron el pago de la totalidad de la deuda y unos intereses de demora del 18%. Posteriormente, alegó que una de las cláusulas del contrato era abusiva y expuso que, sin embargo, no había podido hacer valer este hecho en el procedimiento de ejecución hipotecaria. Pidió que este se declarara nulo.

Es esto, precisamente, lo que el juez José María Fernández Seijo, titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, preguntó al Tribunal de Luxemburgo en una cuestión prejudicial: si la normativa española que no permite la posibilidad de oponer el carácter abusivo de las cláusulas cuando se va a desalojar a un ciudadano de su casa, es compatible con la directiva europea 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

¿Qué dice exactamente la sentencia de Luxemburgo?

El Tribuna del Justicia de la Unión Europea ha emitido esta mañana una sentencia histórica en la que dictamina que la legislación hipotecaria española “se opone” a la directiva europea sobre defensa del consumidor. El documento, que sentará jurisprudencia, apunta a un sistema injusto en el que el afectado por un desahucio se ve abocado a él sin posibilidad de detenerlo alegando clausulas abusivas. Pero, ¿qué dice exactamente la sentencia?

La Sala Primera del Tribunal de Justicia de la UE respondía esta mañana a una cuestión prejudicial remitida hace meses por el juez de Barcelona José María Fernández Seijo. Este preguntó a Luxemburgo si no se estaban vulnerando los derechos del consumidor ante el caso que estaba tratando, el desahucio de Mohamed Aziz y la reclamación de toda la deuda hipotecaria por parte de Catalunya Banc.

En concreto, Fernández Seijo cuestiona, primero,“si el sistema de ejecución de títulos judiciales sobre bienes hipotecados” recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil español, “no sería sino una limitación clara de la tutela del consumidor por cuanto supone formal y materialmente una clara obstaculización al consumidor para el ejercicio de acciones o recursos judiciales que garanticen una tutela efectiva de sus derechos”. Es decir, si el sistema no anula la posibilidad de defensa del afectado por una ejecución hipotecaria.

En segundo lugar, el juez pide orientación sobre la posible condición abusiva de algunas de las clausulas del contrato hipotecario de Aziz. Una es el hecho de que se pueda ejecutar el contrato y reclamar el pago de toda la deuda, prevista para un plazo de 33 años, por “incumplimientos en un período muy limitado y concreto”.

La segunda es el hecho de que los intereses de demora fueran “superiores al 18 %”, y la tercera es que “la fijación de mecanismos de liquidación y fijación de los intereses variables –tanto ordinarios como moratorios– realizados unilateralmente por el prestamista vinculados a la posibilidad de ejecución hipotecaria [y que] no permiten al deudor ejecutado que articule su oposición”.

Una cuestión especialmente trascendente, argumentan el juez, cuando se trata del proceso de ejecución hipotecaria que afecta a la vivienda única de una persona, situación en la que, además, se encuentran cientos de miles de familias en España, lo que convierte a esta sentencia en el faro que iluminará otros tantos procesos judiciales.

Y será una luz de esperanza para las familias afectadas por casos similares, dado que Tribunal de Justicia de la UE se pone claramente de su parte, así como de los numerosos críticos que durante los últimos meses vienen reclamando cambios de calado en la regulación.

Así, en cuanto a la primera cuestión prejudicial presentada por el juez, la sentencia alega que la normativa hipotecaria española “se opone” a la directiva europea de 1993 de protección al consumidor en vista de que no permite a este oponerse a un proceso de ejecución hipotecaria alegando que las clausulas de su contrato son abusivas.

En segundo lugar, en cuanto a las posibles clausulas abusivas en sí, Luxemburgo se muestra más prudente, y aunque invita a interpretar la directiva europea de forma amplia, se limita a dar algunas claves de cómo valorar si la clausula es admisible o no.

El concepto de “desequilibrio importante” en detrimento del consumidor, dice, debe apreciarse si el contrato deja al firmante de la hipoteca “en una situación jurídica menos favorable” que la legislación nacional, vigente, si bien conviene revisar que esta permite actuar para que cesen las clausulas abusivas. Justo lo que se reconoce imposible en el apartado anterior.

Además, la sentencia considera que debe valorarse la actuación de la entidad que sella la hipoteca, comprobándose “si el profesional, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía estimar razonablemente que éste aceptaría la cláusula en cuestión en el marco de una negociación individual”.

El "Reino de España" se opuso

La sentencia, de otra parte, supone un duro golpe a Catalunya Caixa, y a la banca en general por extensión, y al “Reino de España”, que es la otra parte que se persona junto a la entidad para reclamar a Luxemburgo que no emita juicio sobre este particular.

Admitida a trámite, y publicada la sentencia, sin embargo, es probable que los representantes políticos del Reino de España deban adaptar el mandato de Luxemburgo a la legislación que se preparan para reformar.

Así ha adelantado ya que se hará el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, en los últimos minutos
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qbert
Invitado

Importante sentencia de Luxemburgo que considera injusta la ley hipotecaria española y dice que choca con la Comunitaria Empty Re: Importante sentencia de Luxemburgo que considera injusta la ley hipotecaria española y dice que choca con la Comunitaria

Vie Mar 15, 2013 1:01 pm
según dicen algunos medios, la sentencia podría paralizar los desahucios, lo veo dificil que llegue a tanto pero quien sabe
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