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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

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Pandoras22
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dinero - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 8 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Oct 29, 2012 10:54 am
Hola, en cuanto a el pago aplazado o fraccionado, este te lo tienen que conceder en hacienda, en la delegación provincial, que son los que lo llevan. Tienes que presentarte con un número de cuenta, el DNI y papeles que verifiquen que se carece de liquidez para efectuar el pago íntegro, por otra parte si lo haces te cobran intereses.
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mambita
Invitado

dinero - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 8 Empty una duda

Lun Oct 29, 2012 1:42 pm
Yo tengo una duda que no he conseguido solventar... a ver si me podéis ayudar aquellos que os han reclamado ya el dinero. Si en la carta 1a ponía que debíamos presentar alegaciones y no nos han reclamado cantidades aún, los intereses a qué fechas se corresponden? a los años que cobramos el dinero o a todos estos años? a mi me llegó la 1a carta en 2009-2010 y no he tenido más comunicaciones. Me pedirán intereses hasta 2012?

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vane9.1
Invitado

dinero - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 8 Empty yo tengo el mismo caso

Lun Oct 29, 2012 2:29 pm
esto es una verguenza...a mi me llego tambien el sms diciendo que en el irpf del 2010 me pasaba( por 400 euros) y que tendre que devolver todo...pero mi pregunta es.. si yo pedila ayuda en 2010 comopuede ser que ara me reclamen desde el momento que la pedi si me la habian concedido?? esque me parece tan ilogico...alguien sabe cuanto tarda en llegar la carta a casa???esto es en verdad la ayuda que te da el pais por dependizarte y ahora te arruinan de un dia para otro...nos la han metido doblada..
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Felisa
Invitado

dinero - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 8 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Oct 29, 2012 6:10 pm
Hola, el otro día cuando recibí sólo el SMS escribí a la Consejería de Castilla y León exponiendo mi caso y esta es la respuesta que recibí, os la pego por si a alguien le sirve de ayuda.
En mi caso el contrato que tenía era de 21000€/año y en septiembre pasó a ser de 22000€/año, al pagarme los finiquitos del cambio de contrato me he pasado por 230 € brutos de los 22000 € brutos.

Como decís por aquí esperaré a recibir la carta dichosa, porque no puedo hacer nada más...

RESPUESTA:

El Ministerio de Fomento periódicamente realiza un control de ingresos y en estas fechas a realizado la comprobación de ingresos del ejercicio fiscal 2010. Todos los beneficiarios que superaron los 22000 € brutos han recibido ese sms. En el caso de no estar de acuerdo puede presentar las alegaciones oportunas acreditando esta circunstancia mediante un escrito dirigido a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo situada en la C/ Rigoberto Cortejoso nº 14, 47014 Valladolid.


Veo varias DUDAS COMUNES que si alguien tiene respuesta la estamos esperando como agua de mayo:

1. ¿Cuánto tiempo pasó desde que recibistéis el SMS hasta que recibistéis la carta?
2. ¿Alguien ha devuelto el dinero?
3. ¿Alguien puede contar cómo ha sido el proceso para presentar las alegaciones? Se agradece un modelo...

Leí en hilos anteriores que había un grupo en facebook donde comentaban estas incidencias pero creo que ya no existe o no lo encuentro..

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hsh
Invitado

dinero - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 8 Empty Contestación del Ministerio de Arquitectura Vivienda y suelo

Mar Oct 30, 2012 10:37 am
Buenos días,

Al igual que muchos de los que estáis aquí he recibido el mensaje del ministerio debido a que en 2010 superé los 22.000.

En mi caso sobrepasé los 22.000€ por entrar en un servicio de guardias a partir del mes de julio. Sabiendo esto, me dí de baja de la renta básica de emancipación ese mismo mes. Este servicio me llegó por casualidad. Quiero decir, que hasta julio de 2010 estaba cumpliendo rigurosamente con la condiciones de la RBE y atendiendo a la legalidad sabiendo que a final de año me iba a pasar de los 22.000€ di de baja la RBE.

Pues bien he hablado esta mañana dos veces con el ministerio de la vivienda y otra vez con la oficina de la vivienda de la comunidad de Madrid. Parecía un partido de tenis unos mandándome a los otros. Finalmente en el ministerio de la arquitectura y vivienda (900 900 707) me ha atendido un chica que ante todo ha escuchado mi caso y lo ha comprendido.
Os comento los pasos que me ha dicho que debo realizar:

Tengo que escribir una carta a la Dirección general de arquitectura y vivienda y suelo (renta basica de emancipación) paseo de la castellana 112 28071 Madrid, en la que debo alegar/relatar mi caso concreto. Es importante adjuntar todo tipo de documentación para demostrar que efectivamente el incumplimiento de las condiciones no fue de forma premeditada. Debo adjuntar el resguardo de la baja de la RBE y si es posible enviar las nóminas que justifiquen la subida del sueldo bruto anual. Además si la empresa me puede realizar un escrito en el que figure que a partir del mes de julio entré en un servicio de guardias, pues mejor todavía.

Y lo más importante, enviar la carta certificada y con acuse de recibo. La chica me ha asegurado que las cartas están siendo atendidas personalmente.

No sé si os servirá de algo, yo desde luego voy a escribirles.

Un saludo

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hugor
Invitado

dinero - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 8 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Miér Oct 31, 2012 9:51 am

mamita, esto que os pongo abajo es lo que me viene en la carta de sanción y lo que le pondrá al resto de afectados (imagino)

------------------------------------------------------------------------
En la resolución pone exactamente lo siguiente:(lo había puesto por error en otro sitio)
"De acuerdo con el articulo 42.3 de la citada ley, la administración competente dispone de un plazo de 3 meses, para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido este plazo, según lo previsto en el articulo 44.2 de la misma ley, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará al archivo de las actuaciones sin prejuicio de que se pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no prescribe."

Alguien que me lo explique ??? Gracias
P.d: En mi caso ya pasaron 3 meses desde que presenté mis alegaciones (aprox 6 de Julio)

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mambita
Invitado

dinero - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 8 Empty dudas sin fin

Miér Oct 31, 2012 12:27 pm
Gracias por la info. La carta de sanción imagino que es la segunda que te ha llegado no? Con los importes a pagar? O es la primera?

Tengo un lío...
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hugor
Invitado

dinero - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 8 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Miér Oct 31, 2012 1:35 pm
Entiendo que es la primera, donde me indican que me he pasado en los ingresos anuales y por eso debo devolver toda la ayuda + intereses (no indica ninguna cifra).
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Manuuuu
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dinero - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 8 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Miér Oct 31, 2012 4:05 pm
Hola

Me gustaría saber si hay alguien de la provincia de Cádiz en esta situación.
Por otro lado se sabe ya de alguien que lo haya pagado??
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Lore24
Invitado

dinero - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 8 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Miér Oct 31, 2012 4:25 pm
Tengo una pregunta, he leido por aqui que hay gente que dice que ha superado el limite por unos 400 € o asi y de que ahora tienen que devolver todo el dinero y de que eso es una verguenza.
Mi pregunta es: A que os referis cuando decis que eso es una verguenza?
Creo que esta bastante clarom cuando una de las condiciones es no pasarse los 22.000 €, y si uno ha ganado mas pues tiene que devolver la ayuda. se que es una p*** pero no lo veo injusto ni ninguna sorpresa.
igual hay algo aqui que no entiendo y agradeceria que me lo explicaran.
pero si yo he ganado 22.400 € y solo puedo ganar 22.000 € me he pasado del limite, por lo cual me toca devolver la ayuda, no le veo mas misterio ni entiendo eso de "verguenza"
pero estoy abierta a que me lo expliquen.
gracias a todos y un saludo
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blamar84
Invitado

dinero - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 8 Empty por qué es una verguenza

Vie Nov 02, 2012 11:53 am
Hola Lore24, te comento el por qué a mi me parece que es vergonzoso.

Entiendo que más que vergonzoso es una putada fastidio. porque de los que nos pasamos, ninguno hemos actuado de mala fe ni conociendo a ciencia cierta que nos estábamos pasando. De hecho, todos tenemos que entregar un escrito de nuestra empresa asegurando cual es nuestro sueldo.
Sé que el no conocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, pero según mis cálculos, yo me pase de 22mil euros el día 27 de Diciembre. Me paso 4 días, y tengo que devolver 12 meses, ¿es eso justo?

Me da vergüenza que DOS AÑOS DESPUÉS estén revisando los IRPFs, esto debería haber saltado el día que yo presenté mi Declaración de Hacienda. Pero es que encima en 2011 cambié de piso, abrí otro expediente y me la volvieron a conceder!
Y si no tenia derecho a cobrarla, la devuelvo, de acuerdo, pero señores, con los intereses de demora desde el día que me lo notifiquen, porque si tardan dos años en comprobar los IRPFs es SU problema, y bajo mi punto de vista, es un retraso que deben asumir ellos. Porque a mi tardaron mas de un año en pagármela y aunque los solicité, no me han pagado ni un solo euro de intereses de demora. Aquí siempre pringan los de abajo.

No creo que sea injusto que tengamos que devolver la ayuda pero creo que lo justo es que se devuelva la ayuda, pero solo la ilegalmente cobrada, es decir, ¿tu en octubre ya pasaste de 22mil? muy bien, pues devuelves octubre, noviembre y diciembre. Pero este país no funciona así. y lo peor es que dudo mucho que lo que yo tenga que devolver vaya para los que siguen esperando sus atrasos...

:-) Un saludo

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j_libra
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dinero - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 8 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Sáb Nov 03, 2012 2:30 pm
muy buena explicacion blamar84. aunque en tu caso si sabias que rondabas esa cantidad de dinero = no te hacia falta la ayuda. o esta idea no se te paso antes de pedirla?
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blamar84
Invitado

dinero - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 8 Empty no me hace falta?

Lun Nov 05, 2012 10:40 am
Pues si, si que me hace falta. No tengo que dar explicaciones de en qué gasto mi sueldo, pero el tope son 22mil no? pues el mismo derecho tiene los que cobran 12mil anuales que los de 21999.

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mambita
Invitado

dinero - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 8 Empty nos quejamos de...

Lun Nov 05, 2012 2:21 pm
nos quejamos de todo eso y de la mala gestión en general. Nadie se niega a devolver una ayuda que no nos tocaba percibir, pero si de la poca información. En ningún momento se dijo que esa ayuda no era libre de impuestos; nos han pedido alegaciones por haber superado el límite de ingresos y estamos esperando que nos digan cuánto hay que pagar y cómo; llamas a la administración y no tienen ni idea de qué está pasando; nos llegan sms de que nos van a cancelar el pago cuando algunos llevamos 3 años sin cobrarla; nos dicen en la primera carta que habrá intereses de demora pero no a qué plazo se corresponden (y mientras tanto pasan los años y los intereses crecen)

y encima, las oficinas locales de vivenda son un pitorreo y si llamas para este tema en cuestión no te atienden, tienes que solicitar cita, en horario laborable y perder horas de curro para llegar allí y que te digan que no saben nada

de todo eso nos quejamos
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otro
Invitado

dinero - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 8 Empty poca información

Lun Nov 05, 2012 8:04 pm
Yo hace más de dos años que recibí la carta, referente al ejercicio 2.008, presenté alegaciones en el plazo señalado y no he vuelto a tener noticia alguna. A pesar de todo, sigo preocupado con el tema y con los intereses que puedan acumularse.
Un saludo a todos.
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Nueva
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dinero - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 8 Empty Cómo ha quedado el tema?

Miér Nov 14, 2012 5:35 pm
Hola a todos. He recibido la bendita carta ínformándome que he superado los 22.00 euros. ¿qué se supone que debo hacer ahora?
los 210 se incluyen como ingreso adicional a lo que se percibe por nómina para el límite de los 22000? muchas gracias!!
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Asqueado
Invitado

dinero - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 8 Empty Me ha llegado la cartita...

Miér Nov 14, 2012 10:29 pm
Hola!

Yo soy de Cataluña y ayer me llegó la dichosa carta también.
En mi caso me dicen que en 2009 lo superé y que si lo he superado en 2010 y 2011 que les avise!
Encima que les avise yo! Menuda panda de funcionarios y políticos que tenemos en este p... país que en vez de preocuparse de meter en la cárcel a banqueros y compañía se preocupen de jod...s al pueblo por haber cobrado 1€ mas o menos y reclamarnos una ayuda, no será que si hicieran bien su trabajo en la carcel estarían ellos?!?!?!?!?!
De momento la carta certificada solo me indica que lo han parado, y que en caso de que sea necesario me lo reclamaran, pero de lo que voy a tener que pagar nada de nada.
Culpa mía por no haber estado pendiente de lo que cobraba a año vista mientras cambiaba de un trabajo a otro para poder vivir y llegar a final de mes y haber cobrado 200€ mas al final de año y por supuesto de no haber tenido la decencia de estar pendiente 100% de la contabilidad de mi casa!

Viva la República Bananera!
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Lorena_g
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dinero - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 8 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Jue Nov 15, 2012 8:30 am
Por favor, asqueado, deja de echarle la culpa a todooooos los demás, funcionarios malooos, politicos malosss...todos malos, pero por que???
La ayuda tiene un limite,son 22.000 € y punto. si cobras mas, se devuelve, es la ley y tu lo has firmado al solicitarla.
no lo veo tan raro ni complicado ni que alguien tenga la culpa ni que nadie quiere joderte, sé que es una putada devolver el dinero por otro lado si superas el limiete se devuelve, no es necesario buscar un culpable. lo siento.
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blamar84
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dinero - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 8 Empty toda la razon

Jue Nov 15, 2012 11:31 am

Quiero hacer aclaraciones porque veo gente despistadilla:

1. los 210 de ayuda no cuentan para el tope de 22.000
2. las indemnizaciones por despido no cuentan para el tope de 22.000

Por cierto,
A los que os ha llegado la carta, os llegó antes el sms? es que yo del sms hace un mes, y ni rastro de la carta...
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FABY
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dinero - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 8 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Jue Nov 15, 2012 11:59 am
Hola a todos, a mi me está pasando exactamente lo mismo. He pedido las ayudas por primera vez en 2008 y las he recibido hasta febrero de este año que fue cuando cumplí los 30. En este periodo cambié 3 veces de domicilio y cada vez hacía una carta de renuncia para el piso antiguo y una nueva solicitud para el nuevo y las tres veces me las aceptaron y pagaron. En febrero automáticamente se me suspendieron las ayudas, sin tener que presentar ninguna renuncia, por haber cumplido los 30 años. La semana pasada me llegó el famoso SMS diciendo que superé los 22000€ en 2010. Sobra decir que me parece una barbaridad que hagan controles con 2 años de retraso, lo suyo hubiera sido que en el momento en que hubiéramos superado la renta automáticamente se hubieran suspendido las ayudas, como pasó al cumplir los 30, pero no fue así, siguieron pagándonos y ahora nos encontramos en la situación de tener una deuda que nunca hubiéramos tenido que tener. Bueno, alertada por el SMS fui a revisar mis declaraciones de la renta desde 2008 a hoy y efectivamente vi que me pasé de 100€ en 2010 y en 2011 y no me había ni dado cuenta. Llamé a vivienda y me dijeron que me tienen que mandar la carta diciéndome que es lo que tengo que pagar y en que modalidades, pero no me saben decir cuando llegará la carta, cuanto son los intereses y si tardan meses en enviarme la carta si estos meses siguen contando como demora en pagar y así la deuda se va acumulando. Alguien tiene idea de cuanto son los intereses? Desde cuando empieza a aumentar la deuda por motivos de demora en los pagos? Tendría que ser desde que recibimos la carta digo yo, porque no puede ser que desde el 2010 a ahora se esté contando como demora de pago ya que en ningún momento me han notificado nada. Porfi si alguien sabe algo en concreto que lo ponga.
Gracias
Un saludo
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dinero - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 8 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Jue Nov 15, 2012 1:18 pm
Hola FABY, un consejo a ti y a todos los que tengan que devolver la ayuda, a mi me llego la primera carta en el 2010 hace unos días me llegaron las cantidades a pagar con intereses desde el primer mes que cobre la ayuda abril de 2009 hasta qué ellos han hecho las cartas de pago mayo de 2012. Intente devolver las cantidades y los interesé en el mismo momento que me comunicaron que me había excedido pero no me dejaron ya que no sabían que hacer, si contarlo o no, el problema es que todo esto fue de palabra y no tengo ningún documento que lo atestigüe. Haced un escrito en el mismo momento que tengáis la carta diciendo que queréis pagar o os cobrarán intereses hasta que a ellos les de la gana
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FABY
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dinero - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 8 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Jue Nov 15, 2012 1:30 pm
Hola Pandoras22, muchas gracias por e consejo. El problema es que yo todavía no he recibido la primera carta, solo el SMS. Cuanto se demoraron en mandarte a ti la carta después del SMS? Creo que eres una de las pocas que ya han recibido la segunda carta con las cantidades a pagar y las modalidades de pago así que te agradecería nos dijeras cuales son los intereses que están cobrando y que modalidades de pago te han ofrecido, ya que en las oficinas de vivienda nadie te sabe decir nada.
Muchas gracias
Un saludo
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saestem
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dinero - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 8 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Jue Nov 15, 2012 6:26 pm
Hola Pandoras:
Al final, vas alegar,..., comentabas que lo que te hacen devolver de momento es la ayuda recibida en 2008, no?
Que plazo te dan?tienes que devolverlo todo de golpe?te dan alguna opción de reclamación de las cantidades que te piden?
Muchas gracias
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MSR
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dinero - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 8 Empty URGENTE Posibles alegaciones

Lun Nov 19, 2012 4:42 pm
Hola a todos, soy de Bcn y como muchos de vosotros he recibido la famosa carta donde se me comunica que sobrepasé los 22.000 (por pocos euros pero bueno...) en 2009 y me dan 15 días para hacer alegaciones.

¡¡Necesitaría urgentemente que alguien me pase un modelo de alegaciones que hayáis presentado ya que he de enviar la carta ya mismo!! Mi mail es: marisaenz15@hotmail.com

Muchísimas gracias por adelantado, a ver si entre todos podemos irnos ayudando.
Saludos y muchos ánimos a tod@s
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Oscar84
Invitado

dinero - Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 8 Empty MADRE MÍA 4 AÑAZOS DE DESFASE!!

Lun Nov 19, 2012 10:19 pm
Pues acabo de recibir hoy día 19 de noviembre de 2012 una carta certificada diciendo textualmente:
"Realizadas las comprobaciones previstas en la normativa citada, se pone de manifiesto que:
Durante el ejercicio económico 2008, no cumplió el requisito establecido en el artículo 2.1 c) del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la Renta Básica de Emancipación de los jóvenes, al ser sus ingresos brutos anueales en dicho ejercicio superiores a 22.000€, según la información suministrada por la Agencia Estatal de Administración Trubutaria."

Tengo un plazo de diez días hábiles para "solicitar la vista de su expediente, así como alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes[...]"...

¿Alguien puede darme algún consejo sobre qué hacer?
¿tengo que llamar a la oficina de la vivienda?
¿contratar a algún abogado?
¿enviar yo algún tipo de carta o escrito?
¿Alguien lo ha devuelto ya?
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