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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

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Rsp
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty dos cuestiones importantes

Jue Jul 28, 2011 5:35 pm
buenas tardes,

Hay dos cuestiones que no me quedan claras, y sobre las que he encontrado información contradictoria. Os cuento, a ver si alguien tiene una respuesta, o experiencia sobre esto.

1- Computa la propia RBE como ingresos (dentro de los famosos 22000)?- A pesar de que yo había leido que no, la respuesta del Ministerio de Vivienda y de la Comunidad de Madrid (que hasta hoy decía otra cosa) es que SÍ.

2- La carta anunciando la suspensión cautelar de la renta, supone la baja de la RBE? - La respuesta parece ser que NO. Así que un consejo: cuando os llegue la carta, aunque la Comunidad Autonoma de turno os diga que no tenéis que hacer nada más que esperar la carta de pago (práctica de Madrid), hay que darla de baja (no vaya a ser que sigan corriendo los intereses...)

El punto de los intereses no me queda nada claro. En la Comunidad de Madrid dicen que únicamente se devengan por el tiempo en el que se cobró la renta indebidamente -hasta su suspensión-, pero no sé por qué, eso no me cuadra mucho.

Alguien ha conseguido "regularizar la situación"? Alguién ha recibido la famosa "carta de pago" en Madrid? como narices se calculan esos intereses de demora?

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feiblada
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Ago 23, 2011 6:15 pm
Hola a todos. ¿Os importaría pasarme el modelo de carta de alegaciones? Gracias, tengo hasta el viernes para presentarlo
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mafian
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Sep 12, 2011 10:35 pm
Buenas noches.
Os explico a modo de resumen mi caso. Tengo la concesión de la RBE desde Agosto de 2009, y a partir de Marzo de este mes he dejado de percibirla. En Agosto me dirigí a la Oficina de RBE de Sevilla y me notificaron que habia una incidencia abierta porque habia superado la cantidad de los 22000 € anuales. Ha pasado un mes, y no me lo han notificado ni por SMS ni me ha llegado la carta. Según he leido, el procedimiento para evitar pagar los intereses de demora es renunciar a la ayuda en el momento en el que cobras más del límite. En mi caso, no fue asi, y fueron ellos quiénes me suprimieron los pagos. Entiendo así, que tendré que pagar la cantidad de los intereses de demora? Según he leido, son el 5% sobre el montante de la devolución, ¿podéis confirmármelo por favor? También estoy interesada en saber cuantos plazos como máximo tenemos para devolverlo.

Muchas gracias por vuestras respuestas.

Un saludo.
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P
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Dom Sep 18, 2011 2:10 am
Hola a todos! Hay alguien que hay recibido ya la carta en la que comuniquen la cantidad exacta a devolver, los intereses y el modo de proceder?

Todos hablamos de las cartas recibidas... Pero hay alguien que ya haya devuelto el dinero? Yo soy de Bizkaia, y al igual que muchos recibí la carta en Mayo, la recurrí pero no sirvió de nada, me contestan que tengo que pagar, pero no sé ni la cantidad exacta, ni los intereses ni los plazos ni nada!

Un saludo y mucho ánimo a todos!
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letycc19
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty seguimos igual

Mar Oct 04, 2011 1:33 pm
De momento no hay noticias de nada...hace ya meses recibi la notificación,hice un escrito,y bueno d emomento no se sabe nada..queda por saber cantidad ,plazos..etc...
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ANA
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Devolucion en Cataluña

Vie Oct 07, 2011 11:38 pm
Hola a todos,
.
quería saber si alguien de Catalunya ha recibido la carta para la devolución de la ayuda. Estoy preocupada porque he cambiado de dirección... y aunque lo comuniqué me da miedo que no llegue y me embarguen la nómina o algo así..........

Gracias.
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LuisQnk
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Caso ganado Devolución RBE en Contencioso

Vie Nov 18, 2011 7:19 pm
Hola a todos, mi caso es similar al vuestro, solicité la ayuda en 2008 y me la concedieron si problemas. Me cambiaron las circunstancias y sin acordarme de los famosos 22000€ pasó el año. Ya en 2010, me hicieron la revisión de hacienda famosa, que muchos estais pasando ahora, y entiendo vuestra indignación y miedo, me pidieron devoverlo todo ¡¡Y CON INTERESES DE DEMORA¡¡. Me mandaron la carta para ver si quería alegar y obviamente lo hice asesorado de mi abogada, aunque sin muchas esperanzas, sólo con la esperanza de que en el procedimiento hubiera algún despiste de los funcionarios y me pudiera salvar.

Asi que para formular las alegaciónes pregunté, para poder ponerme en contacto con algún abogado y dí creo que con la,mejor. Os dejo el nombre y la forma de contactar, que hemos ganado en el Juzgado de lo Contencioso y nos enviaron la sentencia del Juzgado, menos mal, si no menuda púa.

Se llama Pilar Herráiz Sanz, podeis llamarla al número 610954770 es de Madrid, aunque podría llevar casos por toda España.

Me llevó el caso desde el principio, me realizó las alegaciones en mi caso a la Consejería de Vivienda, donde obviamente me las desestimaron (están deseando pillar pasta de donde sea). Puesto que me lo denegaron fuimos al contencioso,nos dieron el señalamiento a finales de verano de este año, mientras mi abogada me fué pidiendo documentación, para ver por qué camino podríamos ganar el juicio. Me mantenía informado en todo momento, me asesoraba si me llegaba algún nuevo documento y estábamos en contacto permanentemente. De trato claro, y amable, ¡¡es un crack¡¡, en el juico fué implacable. Fácil no ha sido, pero le dió la vuelta a la tortilla de tal manera, que el juéz hechó para atrás todo lo expuesto por la administración y nos dió la razón.

Si no os lo creis llamadla, no perdeis nada y puede ahorraros soltar mucha pasta.

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feiblada
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Nov 21, 2011 7:30 pm
Me acaba de llegar una carta con la revocación del derecho a la renta básica de emancipación , y la verdad, no me aclara nada el asunto.

Me pone que realizadas las comprobaciones, "SUS INGRESOS BRUTOS ANUALES HAN EXCEDIDO EL LIMITE LEGAL ESTABLECIDO Y SE HA COMUNICADO INMEDIATAMENTE (CUMPLIENDO CON LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 3.4 DEL RD 1472/2007)

Y resuelve:
"La revocación del derecho a la Renta Básica de Emancipación del interesado con efectos en el periodo comprendido..."
"Si de la fecha de efectos económicos de la revocación del derecho o de las causas que motivan esta resolución , se deriva la existencia de ayudas indebidamente percibidas, se tramitara un expediente de reintegro con las garantías de procedimiento establecidas en la ley 38/2008...., que en su caso, sera notificado con la propuesta de liquidación a efectos de su ingreso o la presentación de documentos y alegaciones que el interesado estime oportuno antes de dictarse la resolución con la liquidación definitiva "
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LuisQnk
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Jue Nov 24, 2011 12:00 pm
Feiblada te aconsejaría que le dieras un toque a la que fué mi abogada por el mismo caso que te pasa a ti, Pilar Herráiz Sanz, su número 610954770, es de Madrid. Habla con ella.

Ganamos el asunto en el Contencioso, lo planteó de tal manera que el Juez nos dio la razón en todo.

Suerte, pero que sepas que se puede ganar. Repito lo mismo que en el primer post que publiqué, ésta abogada me ha ahorrado tener que devolver las ayudas. Es un crack
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feiblada
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Vie Nov 25, 2011 8:19 am
LuisQnk escribió:Feiblada te aconsejaría que le dieras un toque a la que fué mi abogada por el mismo caso que te pasa a ti, Pilar Herráiz Sanz, su número 610954770, es de Madrid. Habla con ella.

Ganamos el asunto en el Contencioso, lo planteó de tal manera que el Juez nos dio la razón en todo.

Suerte, pero que sepas que se puede ganar. Repito lo mismo que en el primer post que publiqué, ésta abogada me ha ahorrado tener que devolver las ayudas. Es un crack

Ok, pero cuanto cuesta la abogada?
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Oinotna
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Devolución de RBE

Sáb Nov 26, 2011 12:34 am
Buenas noches,

También me encuentro en la situación de haber recibido la carta de la Junta de Andalucía en la que me solicitan la devolución de la renta básica de emancipación. Molesta bastante que tengamos que devolverla con intereses, pero puestos a tener que hacerlo, ¿que hacemos con los gastos que hemos tenido que realizar para recibir dicha ayuda? me refiero a tiempo perdido en el trabajo, envío de cartas cada dos meses para justificar el pago del alquiler, llamadas telefónicas, etc.

Ante esta situación ¿qué podemos hacer? aguantarnos y agachar la cabeza porque ellos no sepan hacer su trabajo supongo.

Muchas gracias a todos y espero que esta situación se aclare de una vez, porque vaya gobierno de farsantes que tenemos para guiarnos.

Saludos.
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titinas
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty ingresos superados... esperando carta de pago a Gobierno Vasco

Mar Dic 06, 2011 7:26 am
]i]Hola a todos!!
Soy nueva por aqui,... Como muchos de vosotros he estado percibiendo la ayuda desde el año 2008 superando a partir de 2009 los ingresos, He recibido varias cartas anunciandome que voy a tener que devolver el dinero con interes incluidos, pero de esto ha pasado mas de 8 meses y no tengo noticias,
En el telefono de informacion no me dicen nada, y no puedo hacer ningun plan porque no se a cuanto va a ascender la cuantia, Alguien conoce ya el importe a devolver ?
Muchas gracias[/i]
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RBEmall
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Cuenta la propia ayuda en los 22000?

Lun Dic 12, 2011 11:58 pm
Buenas, este mes he recibido todos los atrasos de la RBE, desde el mes de febrero.
Mis ingresos brutos rondan los 21000€ (aunque mi irpf no lega a los 18000).
Con los 2100€ que me han dado ahora de ayuda, los ingresos se van a más de 23000, y esoy un poco acojonado.
Alguien me puede confirmar si el dinerode la ayuda computa para os 22000???
En la página del ministerio pone que si ganas menos de 1500 al mes no deberias tener problemas, y yo gano menos de 1300, debo anular la ayuda antes de que me la reclamen con intereses???

Gracias
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Ano mimo
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Esto caduca a los 4 años?

Miér Ene 11, 2012 3:52 pm
Buenas a todos, como muchos llevo con este asunto y no he conseguido que nadie me aclare nada, con la complicación de que recibí la ayuda en Madrid y ahora vivo en Barcelona, así que vete a saber cuando me busquen.

De todas maneras yo al final opté por plantarme en la Delegacion de Barcelona de la Agencia Tributaria y en la del Ministerio de Hacienda y ponerme pesado hasta que me dijeron que no tenía ningún pago pendiente con el estado y me dieron a entender que los que "cometimos" la falta en 2008 caducaría en 2012...
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ohhh
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Devolver Rbe

Miér Feb 01, 2012 3:16 pm
Hola a todos,
me podéis enviar el modelo de alegación? (roseta_dd @ hotmail.com - es que no me deja poner correo electronico)
Yo he recibido la carta diciendo que he sobrepasada los 22.000 en el año 2009. y que ya me enviaran otra carta diciendo la cantidad.
Ahora entregará una alegación, y posteriormente las que hagan falta.
Espero el documento del que hablais.
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anma
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty devolver ayuda??

Jue Feb 02, 2012 2:07 pm
Una pregunta: ¿¿sabéis de alguien que haya devuelto la ayuda???? ¿¿y como lo hacen??? desesperada!!
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trap
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty incidencia

Miér Feb 08, 2012 8:37 am
Hola,

a mí me pasa lo mismo que a muchos de vosotros. En 2008 cogí un trabajo extra los 3 últimos meses y me pasé en la renta, cobré 23.000 euros. Pero en cuanto supe que me iba a pasar (en octubre) renuncié a la renta y me dijeron que no tendría que devolver nada. Pero seguí cobrando dos meses más la ayuda y hará cosa de una semana me llegó una carta de revocación del derecho, en la que ponía que tenía 15 días hábiles para llevar los pertinentes papeles de la renta y que si no cumplía los requisitos tendría que desembolsar los pagos indebidamente efectuados. Yo pensé que sólo tendría que devolver los dos meses que me pagaron de más, pero en mi comunidad autónoma que dijeron que tengo que devolver todo. Quién tiene razón?? cómo puedo actuar?
estoy como vosotros, indignadísima por el mal servicio dado y sobretodo por la desinformación!!

gracias y un saludo a todos!!
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Lalola
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Feb 20, 2012 12:53 pm
Pues de tener que devolverlo sería el importe integro de lo que has percibido más el interés. De todas formas, hasta que no te reclamen, no hagas nada, porque es posible que todo se quede en un susto. Además, el paso del tiempo juega a nuestro favor, porque prescribe el derecho a reclamarnos
De que comunidad eres incidencia?
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fantassy
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty devolucion rbe

Jue Mar 22, 2012 2:06 pm
yo comence a percibir la ayuda en marzo de 2008 y he estado cobrandola hasta marzo de 2011 que fue cuando me llego el sms de mis ingresos de 2009 superaban el limite de 22000 y no he vuelto a saber nada mas. Tampoco e ido a preguntar nada xq prefiero que pase el tiempo, excepto en 2008, el resto de años he superado el limite, asi q tb me llegara el sms con lo de 2010 supongo, aunque yo ni sabia q lo superaba, xq como me la concedieron, nunca me fije en mirar los ingresos año tras año. esto es un rollo xq ademas al hacer la declaracion de la renta habia que declararlo y al final la ayuda no era tan buena como parcia xq en lugar de 210 euros al tener que eclararla se quedaba en bastante menos, pro lo de que ahora tener que devolverla... vaya tela!! podian avisar antes no que en 2011 me dicen lo de 2009, y si hay que devolverlas q sea sin interese xq nadie lo hace de mala fe, tu cumples los requisitos y te dan la ayuda y ya no te quedas mirandolo todo el tiempo a ver si te pasas (en mi caso no por sueldo, sino por horas, objetivos,...).
Mi pregunta es hay alguien que ya la haya devuelto??? que veo q muchos han recibido cartas y alegaciones y todo, pero nadie que finalmente la haya pagado
El que gano el juicio xq no subes la sentencia??? Asi el resto podriamos presentarla xq ya crea precedente y tendriamos mucho ganado y sabriamos si es cierto y no quieres q demos trabajo a alguien
Cuanto dinero cuesta esa abogada?
De todas maneras yo aun no he recibido ninguna carta y espero no recibirla nunca, pero cuando prescribe cada año?? ojala pase el tiempo..
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ortiga84
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty carta

Miér Ago 08, 2012 2:41 pm
A mi me acaba de llegar la carta (con fecha de día 3/8/12) de que en 2011 superé los ingresos de 22.000 y que ya me llegará la carta de lo que tengo que devolver. Pero hoy mismo me he dado cuenta de que me han ingresado la ayuda de este mes ¿¿pero no me la habían retirado??

Yo misma fui la que avisé de que en la declaración de la renta del 2011 me había pasado con los ingresos y quería devolver lo que me correspondía (para no pagar los temidos intereses si no avisas) y que también quería devolver la fianza de 600 euros que también podías pedir. ¿A alguien le ha llegado la carta de pago? ¿Lo de los 600 euros de préstamo para fianza va por separado o todo junto? A quien le llegara la carta de pago ¿cuánto tardó desde el primer aviso de que retiraban la ayuda?

Ahora temo abrir el buzón porque me siguen pagando la ayuda y me va a dar un patatús cuando tenga que pagar 5000 euros de golpe.
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yelinsto
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Nueva carta devolución RBE

Jue Ago 09, 2012 11:34 am
Como todos vosotros estoy en la misma situación.

Yo he cobrado la RBE desde el 1 de abril de 2008 al 28 de febrero del 2009.

Pues bien, en 2010 recibí la famosa carta avisando de que había superado los ingresos de 22.000 euros y que se me revocaba el derecho a recibir la ayuda (la di de baja en vivienda en febrero de 2009) y me citan a una audiencia con el órgano competente de mi comunidad.

Me remito a ellos en junio de 2010 (la carta fue de mayo) y presento las alegaciones, en mi caso supero los 22000 por una paga de beneficios correspondiente al 2007 pero que la empresa nos pagó en 2008, los supero por 173 €(aporto certificado escrito por el gerente de mi empresa justificando esta situación y que explica que ésta paga no se puede considerar salario, que la empresa la concede voluntariamente, y que sólo se ha cobrado ese año) aporto nóminas de los dos años siguientes en los que se puede comprobar que no la he vuelto a cobrar y certificados de haberes....
y solicito también que tengan en cuenta que yo cuando la solicité presenté los ingresos del 2007 ya que eran los que tenía en el momento y son ellos los que los admiten a trámite, yo no tengo una bola de cristal en casa para saber lo que voy a ganar este año ni el que viene no??

Pues bien desde junio de 2010 hasta hoy agosto 2012 no he vuelto a tener noticias suyas.

Hoy me llega una nueva carta del ministerio de vivienda, indicando de nuevo que se revoca la ayuda por superar el límite de ingresos, en esta carta también pone también "conferido el preceptivo trámite de audiencia al interesado, conforme a lo dispuesto en el art. 84 de la ley 64 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero , NO SE ACREDITA CIRCUNSTANCIA ALGUNA QUE DESVIRTÚE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA""

Lo cual no entiendo porque yo en su día presenté mis alegaciones (tengo la copia sellada por ellos de que lo recibieron) y no obtuve ningún tipo de respuesta.

Pues bien, por lo que pone la carta me revocan el derecho desde el 1 de abril de 2008 hasta 31 de diciembre de 2008 parece ser que es lo que tengo que devolver (1890€).

Más adelante en la carta también pone:

"" si de la fecha de efectos económicos de la revocación del derecho o de las causas que motivan esta resolución, se deriva la exitencia de ayudas indebidamente percibidas, se tramitará un expediente de reintegro con las garantías de procedimiento establecidas en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencionesque, en su caso, será notificado con la propuesta de liquidación a efectos de su ingreso o la presentación de documentos y alegaciones que el interesado estime oportuno antes de dictarse la resolución con la liquidación definitiva.

La fecha de está resolución se aplicará a efectos del cálculo de los intereses de demora en los casos de suspensión con responsabilidad imputable al beneficiario, si existe deuda, sin perjuicio de los que pueda liquidar la Administración Tributaria, en su caso, en vía de apremio""

Así que no sé qué hacer, si presentarme en vivienda y presentar de nuevo alegaciones o esperar a que finalmente llegue la carta con la liquidación.

Y tampoco entiendo cómo pueden poner que se toma como fecha para el cálculo de los intereses de demora (en mi caso no los tengo que pagar, me lo han dicho esta mañana porque en la carta pone que comuniqué a tiempo el hecho) la fecha de ésta última resolución, qué pasa que porque ellos tarden 2 años en contestar tenemos la culpa el resto??

La verdad es que no entiendo nada.

Algno de vosotros a devuelto algo de verdad?? o sólamente recibimos cartas que nos acojonan una temporada hasta que nos vuelve a llegar otra????
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mambita8
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Vie Ago 10, 2012 9:04 am
y en qué comunidad autónoma resides?
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yelinsto
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Nueva carta devolución RBE

Vie Ago 10, 2012 11:43 am
Si preguntabas por mi yo resido en Asturias, y la verdad es que ahora mismo no sé qué hacer si ir otra vez a presentar alegaciones o esperar a que llegue la carta de pago y presentarlas entonces.
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mambita_
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Vie Ago 10, 2012 12:50 pm
yo creo que llegados a este punto quizá debes consultar con algún abogado o algo... yo lo hice al ppio, bueno, le enseñe las alegaciones que había preparado al presentar la 1a carta pk tenía muchas dudas...

o sino, pues presenta las alegaciones (por presentarlas ahora no pasa nada, si esperas quizá es demasiado tarde...)

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raymon60
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Sáb Ago 11, 2012 10:00 am
Yelinston, te ha faltado copiar la parte mas importante de la carta, el final. l final tiene que ponerte el plazo para alegar o recurrir y el tipo de recurso que procede.

Por lo que se sigue leyendo, dice que si procede la devolución se Tramitara expediente de reintegro, eso es un procedimiento distinto, si lo tramitan, te volverán a dar plazo de alegaciones, pero solo podrás alegar disconformidades con los importes que quieren que devuelvas, no podrás alegar nada sobre la procedencia o no de la revocación, pues eso es el procedimiento que te están tramitando ahora, que por otra parte consúltalo bien porque un buen abogado te dirá si está caducado o prescrito por el tiempo que ha pasado. espero haberte orientado un poco.
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 5 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

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