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ayudas - Nuevas ayudas al alquiler para Asturias  Empty Nuevas ayudas al alquiler para Asturias

Miér Sep 11, 2013 12:06 pm
Se ha abierto ya el plazo para solicitar las nuevas Ayudas al Alquiler para Asturias. El plazo para solicitarlas es hasta el 26/09/2013 :

https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.46a76b28f520ecaaf18e90dbbb30a0a0/?vgnextoid=fb08e08b4a1f0410VgnVCM10000098030a0aRCRD&vgnextchannel=1847b8db8222a010VgnVCM100000bb030a0aRCRD&i18n.http.lang=es&f1=1378850400000&f2=1609455600000&f3=28846800000&f4=1378850400000&id1=0

Consiste en

Obtener ayudas económicas para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.


Requisitos

1.
Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda a la fecha de publicación de la presente en el BOPA y en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por Ley 4 /2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas.


2.
Que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia.


3.
Que la unidad de convivencia no supere el límite máximo de ingresos.

El límite máximo de ingresos de la Unidad de Convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, y se determinará conforme a las siguientes reglas:
◦Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1.
◦Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas: ◾La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.
◾Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.
◾Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.

Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas en la correspondiente convocatoria que cumplan lo señalado en el apartado anterior son inferiores al número de ayudas convocadas, podrán resultar beneficiarias aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM, priorizándose el acceso con los criterios de valoración de la base sexta.


4.
Que la renta a satisfacer por el contrato de arrendamiento no exceda del 7 por ciento del precio máximo de referencia establecido para las Viviendas de Régimen General por el Decreto 70/2008 de 23 de junio, de segunda modificación del Decreto 120/2005, de 17 de noviembre, por el que se establecen los precios máximos de viviendas protegidas de nueva construcción. A estos efectos la superficie máxima computable para las viviendas será de 90 metros cuadrados de superficie útil, con independecia de que las superficies reales sean superiores.

En todo caso el importe de la renta a satisfacer no podrá superar los 600 euros mensuales.


5.
Que ninguno de los miembros de la unida de convivencia disponga de vivienda en propiedad o derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en España.

Se excepcionarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.


6.
Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.


7.
Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia sea socio o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.


8.
No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.


9.
El beneficiario de esta ayuda lo será con respecto al domicilio que figure en el contrato en vigor que deberá aportar.

Necesitas

1.
Informe de titularidad sobre inmuebles del sistema de índices del Registro de la Propiedad o acreditación de no disponibilidad de la vivienda.


2.
Ficha de acreedores.

3.
Documentación relativa a la vivienda arrendada:◦
Contrato de arrendamiento.


Referencia catastral de la vivienda.


Justificantes del pago de las rentas de alquiler correspondientes al contrato en vigor.


4.
Documentación acreditativa de ingresos:◦
Certificado de ingresos.


5.
Certificado Digital o DNI electrónico

Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
6.
Certificado de empadronamiento.

7.
Documentación acreditativa de ingresos:
◦Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2012.

8.
Identificación de los miembros de la unidad de convivencia:◦
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

Te interesa saber

1.
EXCLUSIONES

Quedan excluidos los arrendatarios de viviendas de promoción pública y los beneficiarios del Fondo Social de Viviendas en alquiler (FSV), constituido mediante convenio de fecha 17 de enero de 2013, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, o programas similares constituidos en la misma Comunidad Autónoma.


2.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR UNIDAD DE CONVIVENCIA?

Se considerará unidad de convivencia, al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.


3.
¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE UNA VIVIENDA CONSTITUYE RESIDENCIA HABITUAL Y PERMANENTE?

Se entenderá que existe habitualidad en la ocupación de la vivienda cuando no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que medie justa causa.


4.
¿CUÁL ES LA CUANTÍA DEL IPREM ACTUAL?

El IPREM actual es 7. 455, 14 euros anuales fijado por Ley 39/2010, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2011, prorrogado para 2012 y 2103.


5.
¿CÓMO SE CALCULA EL LÍMITE MÁXIMO DE INGRESOS DE UNA UNIDAD DE CONVIVENCIA PARA ACCEDER A LA CONVOCATORIA?

El límite máximo de ingresos se calcula para cada unidad de convivencia, en función del número de miembros que la componen, de acuerdo a los siguientes criterios:
◦Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta se parte de la cuantía de 1 veces el IPREM.
◦Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas: ◾La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.
◾Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.
◾Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.



6.
¿CUÁLES SON LAS CUANTÍAS A TENER EN CUENTA PARA DETERMINAR LOS INGRESOS DE UNA UNIDAD DE CONVIVENCIA?

Para la determinación de los ingresos se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia para el ejercicio 2012.

En el caso de que cualquiera de éstos no estuviese obligado a presentar la declaración de la renta, se partirá de la información recogida en la documentación a que se refiere el apartado 8 del apartado cuarto de la convocatoria.


7.
¿ES NECESARIO QUE ACREDITE DOCUMENTALMENTE MIS INGRESOS?

La presentación de esta documentación podrá ser sustituida por una autorización a la Administración del Principado de Asturias para que obtenga de forma directa la información necesaria que fuera legalmente pertinente, en el marco de colaboración que se establezca con la Agencia Tributaria. Dicha autorización podrá otorgarse en la solicitud de la ayuda.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto en este apartado, la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, podrá requerir la aportación de documentación complementaria que estime necesaria para tramitar el expediente.


8.
¿CÓMO ACREDITO MIS INGRESOS SI NO ESTOY OBLIGADO/A A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS?
◦Personas jubiladas y pensionistas: certificación expedida por la Seguridad Social u organismo pagador correspondiente, de las cantidades percibidas en el ejercicio 2012.
◦Personas trabajadoras en situación de desempleo tras un periodo de actividad laboral: certificación expedida por el órgano competente de las prestaciones económicas percibidas en el ejercicio2012.
◦Personas trabajadoras por cuenta ajena: certificación del empleador de los ingresos percibidos, en el ejercicio 2012.
◦Personas trabajadoras por cuenta propia: documentación acreditativa de todos los ingresos y gastos derivados de su actividad económica en el ejercicio2012.
◦Personas que hayan percibido ingresos en el exterior: certificación del organismo competente o entidad bancaria acreditativa del valor en euros de dichos ingresos en el ejercicio 2012.
◦Otros colectivos: las personas no incluidas en los apartados anteriores: documentación que acredite los ingresos durante el ejercicio 2012.


9.
¿CUÁL ES EL CRITERIO PARA ESTABLECER LA PRIORIDAD DE LOS SOLICITANTES?

Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, comparando las solicitudes presentadas, al objeto de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

La prioridad de los solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente formula, redondeada a cuatro decimales: 1-IUC/CLIUC
◦Siendo: ◾IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.
◾CLIUC = Cuantía, en euros, del limite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.


Una vez valoradas las solicitudes, se ordenarán de mayor a menor número de puntuación, asignándose el importe máximo de la subvención, a aquellas que hayan obtenido una puntuación mayor, hasta el agotamiento del gasto autorizado.


10.
¿EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE SE AMPLÍE EL LÍMITE DE INGRESOS DE LAS UNIDADES DE CONVIVENCIA PARA ACCEDER A LA AYUDA?

Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas en la correspondiente convocatoria que cumplan lo señalado en el apartado anterior, son inferiores al número de ayudas convocadas, podrán resultar beneficiarias aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM. Esto es: 22. 365, 36 euros.


11.
¿EXISTEN LÍMITES AL IMPORTE DE RENTA DE ALQUILER QUE VA A SER SUBVENCIONABLE?

La renta del alquiler objeto de subvención no puede exceder del 7 por ciento del precio máximo de referencia establecido para las Viviendas de Régimen General por Decreto 70/2008 de 23 de junio, de segunda modificación del Decreto 120/2005, de 17 de noviembre, por el que se establecen los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción. La superficie máxima computable para las viviendas será de 90 metros cuadrados de superficie útil, con independencia de que las superficies reales sean superiores.

El importe de la renta objeto de subvención a satisfacer no podrá superar los 600 euros mensuales.


12.
¿QUÉ MENSUALIDADES DE RENTA SERÁN OBJETO DE SUBVENCIÓN?

Las doce mensualidades subvencionables serán las inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria y correspondientes al contrato de arrendamiento en vigor.


13.
¿ES POSIBLE ACCEDER A ESTA AYUDA SIENDO PROPIETARIO DE UNA VIVIENDA DE LA QUE NO PUEDO DISPONER?

Las personas que sean titulares de una vivienda, pueden acceder a la ayuda, acreditando la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o que no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.


14.
¿SI SOY ARRENDATARIO DE UNA VIVIENDA DE PROMOCIÓN PÚBLICA O BENEFICIARIO DEL FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS, ESTATAL O AUTONÓMICA PUEDO ACCEDER A ESTA AYUDA?

No podrán ser beneficiarios de esta ayuda, los arrendatarios de viviendas de promoción pública y los beneficiarios del Fondo Social de Viviendas en alquiler (FSV), constituido mediante convenio de fecha 17 de enero de 2013, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, o programas similares constituidos en la misma Comunidad Autónoma.


15.
¿EXISTE INCOMPATIBILIDAD DE ESTA AYUDA CON OTRAS?

Las personas beneficiarias de estas ayudas, no podrán serlo de otras ayudas destinadas al alquiler promovidas por Administraciones Públicas, ni ser perceptoras de renta básica de emancipación.

Excepción: No se considerarán afectados por esta incompatibilidad, los supuestos excepcionales en que los servicios sociales de la Comunidad Autónoma, aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad, recogidas en el convenio de colaboración, tales como las unidades de convivencia de más de dos miembros y una renta conjunta inferior a 1,2 veces el IPREM.

Plazo de solicitud

En plazo Desde: 07/09/2013    
Hasta: 26/09/2013  
Plazo de 15 días hábiles que se inician a a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria (6 de septiembre de 2013).


Para solicitarlas se puede hacer también por Internet : https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.46a76b28f520ecaaf18e90dbbb30a0a0/?vgnextoid=fb08e08b4a1f0410VgnVCM10000098030a0aRCRD&vgnextchannel=1847b8db8222a010VgnVCM100000bb030a0aRCRD&i18n.http.lang=es&f1=1378850400000&f2=1609455600000&f3=28846800000&f4=1378850400000&id1=0
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nandoast
Invitado

ayudas - Nuevas ayudas al alquiler para Asturias  Empty Re: Nuevas ayudas al alquiler para Asturias

Miér Sep 11, 2013 3:30 pm
saben si cobrando el paro se pueden solicitar????
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nowem
Invitado

ayudas - Nuevas ayudas al alquiler para Asturias  Empty Re: Nuevas ayudas al alquiler para Asturias

Miér Sep 11, 2013 3:57 pm
Fenomenal, el plazo se acaba el día 29 de Septiembre por si en Octubre casualmente pudiera finalizar definitivamente la RBE y no poder solicitar esta...
Qué mal pensado está todo!

Esperemos poder optar a las del Ayuntamiento de Gijón, por lo menos por mi parte.

Gracias por la info!
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julitros
Invitado

ayudas - Nuevas ayudas al alquiler para Asturias  Empty Re: Nuevas ayudas al alquiler para Asturias

Mar Sep 17, 2013 2:25 am
up!!!!

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ayudas - Nuevas ayudas al alquiler para Asturias  Empty Re: Nuevas ayudas al alquiler para Asturias

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