
- cre11poInvitado
respuesta
Jue Oct 17, 2013 12:45 pm
Gracias david82. Dices:
<< la demanda puedes presentarla en cuanto se produce el impago según las fechas de pago acordadas en el contrato >>
En el contrato figura esto: “el alquiler es de ….. euros pagaderos por meses adelantados”
El contrato es de un dia 9, por tanto cumple el 9 de cada mes.
Si hoy estamos a 17 ¿ Podría ya mismo ponerle la demanda por impago ?
Y aquí me surjen otras dudas. ¿ De que me serviría una demanda por impago ?.
Si dices que la puedo poner yo mismo ¿ Hay algún modelo por internet ? ¿ Qué gastos me ocasionaría ?
Es verdad que tengo su nº de cuenta, porque me la dió para el Cambio de Nombre de la luz, pero ¿ Se agarraría el Juzgado a esa cuenta para poder cobrarme ?.
Aún así ¿ De que me serviría que le agarrasen por sorpresa el impago de un mes si al mes siguiente íbamos a estar igual y al final para echarle tendría que presentar una demanda por deshaucio y aquí sí sería necesario abogado y procurador ?.
En resumen ¿No crees que sería una pérdida de tiempo poner una demanda por impago ?
Si debido a ello desestimando lo de la demanda por impago, una última pregunta:
Si cumple el 9 de cada mes y según lo que dice el contrato “el alquiler es de ….. euros pagaderos por meses adelantados”. ¿ Podría ¡ ya mismo hoy 17 de octubre ¡ ponerle una demanda de deshaucio mediante abogado y procurador ? . Gracias, espero tu respuesta
<< la demanda puedes presentarla en cuanto se produce el impago según las fechas de pago acordadas en el contrato >>
En el contrato figura esto: “el alquiler es de ….. euros pagaderos por meses adelantados”
El contrato es de un dia 9, por tanto cumple el 9 de cada mes.
Si hoy estamos a 17 ¿ Podría ya mismo ponerle la demanda por impago ?
Y aquí me surjen otras dudas. ¿ De que me serviría una demanda por impago ?.
Si dices que la puedo poner yo mismo ¿ Hay algún modelo por internet ? ¿ Qué gastos me ocasionaría ?
Es verdad que tengo su nº de cuenta, porque me la dió para el Cambio de Nombre de la luz, pero ¿ Se agarraría el Juzgado a esa cuenta para poder cobrarme ?.
Aún así ¿ De que me serviría que le agarrasen por sorpresa el impago de un mes si al mes siguiente íbamos a estar igual y al final para echarle tendría que presentar una demanda por deshaucio y aquí sí sería necesario abogado y procurador ?.
En resumen ¿No crees que sería una pérdida de tiempo poner una demanda por impago ?
Si debido a ello desestimando lo de la demanda por impago, una última pregunta:
Si cumple el 9 de cada mes y según lo que dice el contrato “el alquiler es de ….. euros pagaderos por meses adelantados”. ¿ Podría ¡ ya mismo hoy 17 de octubre ¡ ponerle una demanda de deshaucio mediante abogado y procurador ? . Gracias, espero tu respuesta
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