- jumaNoob
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Plazo anulación contrato
Miér Mar 30, 2016 5:30 pm
Buenas tardes,
Ayer alquilé como inquilino una vivienda (que usaré esporádicamente).
Estoy leyendo el contrato e indica: "La duración del presente contrato libremente estipulada por las partes contratantes es de UN AÑO, éste podrá prorrogarse obligatoriamente por la parte ARRENDADORA y potestativamente por la parte ARREDATARIA, por períodos anuales hasta un máximo de dos años más, de no interesarle a la parte ARREDATARIA dicha prórroga, deberá avisar con un mínimo de treinta días de antelación..."
Mi duda es la siguiente: A mí me interesa estar alquilado únicamente 6 meses; ¿El propietario puede obligarme a pagarle toda la anualidad? o por el contrario, si le aviso con un mes de antelación ¿puedo cancelar el contrato a los 6 meses?
Muchas gracias
Ayer alquilé como inquilino una vivienda (que usaré esporádicamente).
Estoy leyendo el contrato e indica: "La duración del presente contrato libremente estipulada por las partes contratantes es de UN AÑO, éste podrá prorrogarse obligatoriamente por la parte ARRENDADORA y potestativamente por la parte ARREDATARIA, por períodos anuales hasta un máximo de dos años más, de no interesarle a la parte ARREDATARIA dicha prórroga, deberá avisar con un mínimo de treinta días de antelación..."
Mi duda es la siguiente: A mí me interesa estar alquilado únicamente 6 meses; ¿El propietario puede obligarme a pagarle toda la anualidad? o por el contrario, si le aviso con un mes de antelación ¿puedo cancelar el contrato a los 6 meses?
Muchas gracias
- david82Invitado
Re: Plazo anulación contrato
Vie Abr 08, 2016 1:45 pm
Puedes solicitar el desistimiento del contrato a los 6 meses avisando con 30 días de antelación. En el contrato se debe especificar si corresponde indemnización o no en ese caso. Lo que dice la ley:
“Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización“.
Tienes que hablarlo con el propietario, es posible que lo acepte sin más.
“Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización“.
Tienes que hablarlo con el propietario, es posible que lo acepte sin más.
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