Foro Alquiler
Bienvenido al Foro de Alquiler.

Aquí podrás plantear tus dudas sobre contratos de arrendamiento. condiciones, ayudas al alquiler, subvenciones o cualquier otra duda que tengas sobre el alquiler.

Si tienes un piso de alquiler que quieres anunciar o buscas piso pásate por el "Mercadillo" y pon tu anuncio.

Recuerda que esto es un foro participativo, tus respuestas pueden ser útiles a otros usuarios.
Últimos temas
Caída falso techoMar Nov 14, 2023 10:07 ammarkola
Fin de contrato tras los 5 añosSáb Nov 04, 2023 1:06 pmuni20
Foro Alquiler y RBE versión para móvilesVie Nov 03, 2023 7:08 amdorothyconnor
Que frases chistosas más buenas!!!Jue Nov 02, 2023 8:45 amluiscovillas
PAGO AYUDAS ARAGONJue Nov 02, 2023 8:37 amluiscovillas
Trabajo como comercial inmobiliario en MadridMiér Oct 18, 2023 9:52 amannlily
Peces interesantesLun Oct 16, 2023 5:14 amMnaisoa

Ganar dinero con Internet


Ir abajo
slieve87
slieve87
Usuario/a de Renta Antigua
Usuario/a de Renta Antigua
Cantidad de envíos : 187
Nivel de experiencia en el foro : 483
Agradecimientos : 4
Fecha de inscripción : 26/08/2012

2017 - Ayudas al alquiler Asturias 2017 Empty Ayudas al alquiler Asturias 2017

Miér Jun 21, 2017 11:41 am
Reputación del mensaje :100% (1 voto)
Ya se ha abierto la Convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda para el año 2017 para el Principado de Asturias, gestionado por el Vipasa

Plazo de presentación del 20 de Junio al 19 de Julio de 2017, ambos inclusive

¿Quién puede ser beneficiario de la ayuda?

Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes REQUISITOS:

1. Tener suscrito un contrato de arrendamiento formalizado al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos y cuya renta no supere los 500 € ni exceda del 9% del precio máximo de referencia establecido para las Viviendas de Régimen General.

2. Que la vivienda constituya residencia habitual y permanente.

3. Que el conjunto de ingresos percibidos en 2015 de todas las personas que residan en la vivienda, no supere el Límite Máximo de Ingresos de la Unidad de Convivencia (LIUC). Este límite, se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM y se determinará conforme a las siguientes reglas:

Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta:
· La cuantía del IPREM (7.455,14 €) se multiplica por uno.

Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
· La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.
· Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.
· Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.

En el caso de que pudieran atenderse todas las solicitudes que cumplan esta limitación y no se haya agotado el gasto autorizado, se podrán estimar solicitudes por encima de este límite, siempre que no superen 3 veces el IPREM (22.365,42 euros).

¿Qué documentación necesito?

Solicitantes con concesión en 2016 o denegados por insuficiencia de crédito:

1. Modelo de solicitud y anexo (declaración jurada) debidamente cumplimentados.
2. Documentos justificativos del pago de la renta: Documentos bancarios o excepcionalmente, recibos firmados en
los que figure identificación completa de arrendador y arrendatario, mes al que corresponde el pago, vivienda
objeto de arrendamiento, fecha y firma del recibo.
3. Los solicitantes que en el año 2015 no hayan tenido imputaciones de ingresos en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, deberán aportar documentación que acredite los mismos según su situación:
Certificado de la Seguridad Social, del INEM, acreditación del derecho a la prestación del Salario Social Básico,
certificado del empleador o de cualquier organismo competente que acredite dichos ingresos.

En su defecto, podrán aportar otra documentación que acredite los ingresos obtenidos o bien una declaración
responsable de no haberlos obtenido durante el ejercicio 2015.

Nuevos solicitantes:
• Modelo de solicitud debidamente cumplimentado.
• Fotocopia del contrato de arrendamiento.
• Certificado o volante de empadronamiento colectivo emitido en fecha posterior al 19 de junio de 2017.
• Fichero de acreedor debidamente cumplimentado.
• Documentos justificativos del pago de la renta: Documentos bancarios o excepcionalmente, recibos firmados en los que figure identificación completa de arrendador y arrendatario, mes al que corresponde el pago, vivienda objeto de arrendamiento, fecha y firma del recibo.
• Los solicitantes que en el año 2015 no hayan tenido imputaciones de ingresos en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, deberán aportar documentación que acredite los mismos según su situación:
Certificado de la Seguridad Social, del INEM, acreditación del derecho a la prestación del Salario Social Básico,
certificado del empleador o de cualquier otro organismo competente que acredite dichos ingresos.

En su defecto, podrán aportar otra documentación que acredite los ingresos obtenidos o bien una declaración
responsable de no haberlos obtenido durante el ejercicio 2015.

Toda la información: https://www.vipasa.info/convocatoria-de-ayudas-al-alquiler-de-la-vivienda-para-el-ano-2015/
Sasquacht
Sasquacht
Arrendando que es gerundio
Arrendando que es gerundio
Cantidad de envíos : 297
Nivel de experiencia en el foro : 631
Agradecimientos : 14
Fecha de inscripción : 28/06/2012

2017 - Ayudas al alquiler Asturias 2017 Empty Re: Ayudas al alquiler Asturias 2017

Jue Jun 29, 2017 12:27 pm
Emvisa modifica las bases de las ayudas al alquiler para ampliar la concesión dos años

Quienes ya hayan agotado los periodos de concesión de las ayudas podrán seguir recibiéndolas con cargo al programa de subvención excepción del plan de choque. Y una vez finalizado ese plan, en diciembre, volverán de manera automática al programa ordinario de ayudas con dos años adicionales. De esta forma, todos los tipos de ayuda al alquiler incrementan los años de disfrute a siete u ocho años, salvo los que cobran más que pasa a cuatro años.

http://www.elcomercio.es/gijon/201706/29/emvisa-modifica-bases-ayudas-20170629001333-v.html
Admin
Admin
Admin
Cantidad de envíos : 731
Nivel de experiencia en el foro : 1938
Agradecimientos : 12
Fecha de inscripción : 26/10/2009
https://alquiler.forosactivos.net

2017 - Ayudas al alquiler Asturias 2017 Empty Re: Ayudas al alquiler Asturias 2017

Jue Nov 30, 2017 1:14 pm
Contenido patrocinado

2017 - Ayudas al alquiler Asturias 2017 Empty Re: Ayudas al alquiler Asturias 2017

Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.