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Programa Extraordinario de Alquiler de Interés Social de la Comunidad Valenciana Empty Programa Extraordinario de Alquiler de Interés Social de la Comunidad Valenciana

Sáb Sep 21, 2013 1:15 pm
Para quien no lo conozca:

Programa Extraordinario de Alquiler de Interés Social

Actuación de la Generalitat Valenciana, a través del I.V.V., S.A. y en colaboración con los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, para facilitar el acceso a una vivienda en arrendamiento de titularidad privada (Red Alquila) o de promoción pública (Centro de Gestión de Vivienda Pública del I.V.V., S.A.), adecuada a las circunstancias de familias que hayan perdido -o estén a punto de hacerlo- su vivienda habitual como consecuencia de un proceso de ejecución hipotecaria o de otras circunstancias excepcionales análogas derivadas de la crisis económica.

Registro inicial del programa Extraordinario de Alquiler de Interés Social, para las familias que han perdido su vivienda habitual a consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria o de otras circunstancias excepcionales análogas, según ‘Resolución de 16 de julio de 2012 del Director General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda’, y ‘Resolución de 17 de julio de 2012, de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de excepcionalidad de la adjudicación del cupo de viviendas de promoción pública reservadas para familias que hayan perdido su vivienda por ejecución hipotecaria’: La solicitud se podrá presentar preferentemente en los ayuntamientos que se acojan al programa o en las oficinas del I.V.V., S.A. sitas en las tres capitales de provincia:
•C/ Vinatea, 14 - 46001 València
•Avda. de la Plata, 50-bajo - 46013 Valencia
•C/ Gerona, 4 - 03001 Alacant
•Avda. Hermanos Bou, 47 - 12003 Castelló


Con el registro inicial, la Red Alquila, a través del instituto Valenciano de Vivienda, S.A., realizará las labores de mediación tendentes a la búsqueda de una vivienda adecuada a las circunstancias de las familias solicitantes.

Todas las labores de mediación serán gratuitas para las partes, tanto para los demandantes de vivienda como para los titulares de las mismas.

El I.V.V., S.A. y los agentes colaboradores del programa sólo se comprometen a realizar las labores de gestión y mediación. En modo alguno garantizan que dichas labores acaben siempre en la formalización de un contrato de arrendamiento. Asimismo, cabe señalar también que, en la bolsa de viviendas disponibles para este programa que sean de titularidad privada, es su propietario en última instancia quien decide si la alquila o no. Asimismo, el propietario puede condicionar la celebración del contrato a la aceptación del inquilino por parte de la compañía de seguros, en el caso de desear contratar un seguro de impago de rentas, por lo que de no reunir los requisitos exigidos por la aseguradora, el contrato no se formalizaría.


Puede solicitarla cualquier persona mayor de edad que cumpla los requisitos establecidos.

Requisitos
•Ser mayor de edad o haber cumplido los 16 años y estar emancipado legalmente.
•Haber perdido la vivienda habitual mediante un procedimiento de ejecución hipotecaria o de otras circunstancias excepcionales análogas en los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud o que dicha pérdida fuera por la misma causa irreversible en los 3 meses siguientes a dicha solicitud.
•No disponer ninguno de los miembros de la unidad familiar de vivienda en régimen de propiedad u opción de compra, excepto la vivienda objeto de la ejecución hipotecaria.
•Tener unos ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el IPREM y disponer al menos de unos ingresos mínimos de 0,5 IPREM, descontando la parte de ingresos que pudieran estar embargados para el cálculo de los mismos.
•Contar con la residencia legal en España, en su caso.
•No haber sido objeto de sanción firme o rescisión de contrato por incumplimiento de la normativa de viviendas públicas o protegidas.

Previo a la formalización del contrato o precontrato de arrendamiento deberá acreditarse documentalmente la concurrencia de los requisitos anteriormente señalados (aportación de la 'Sentencia de Ejecución de Subasta' en el caso de solicitar vivienda por haber perdido -o estar a punto de hacerlo- su vivienda habitual como consecuencia de un proceso de ejecución hipotecaria). La falta de acreditación documental de alguno de los requisitos o el incumplimiento de estos supondrá la baja en el registro de demandantes de vivienda.

El contrato de arrendamiento de intrés social reunirá las siguientes carácterísticas:
•Los arrendatarios serán familias que cumplan los requisitos subjetivos señalados en el apartado anterior.
•El importe mensual del arrendamiento no podrá superar la renta máxima de vivienda protegida de nueva construcción en régimen especial a veinticinco años, con una superficie máxima a efectos de este cálculo de 90 m2, con independencia de que la vivienda exceda de dicha superficie.
•Deberá ser intermediado o, en su caso, calificado de interés social, por el Instituto Valenciano de Vivienda, S.A.
•Deberá ser redactado con arreglo a lo dispuesto en la ley de Arrendamientos Urbanos.
•La Vivienda deberá ser destinada a domicilio habitual y permanente.
•Deberá de tratarse de contratos de arrendamiento con una duración mínima de un año.

Link : http://www.ivvsa.gva.es/nuevo/castellano/ivvsa/prog_ext_int_social.php

Impreso de solicitud : http://www.ivvsa.gva.es/nuevo/castellano/ivvsa/IA-12254.pdf
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