- IsabelHMNoob
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Rebaja de alquiler (Galicia)
Jue Ago 16, 2012 11:09 pm
Hola a todos.
Mi caso es el siguiente: me concedieron la RBE en enero, después de pedirme tropecientos papeles (como a muchos de vosotros, imagino). Me deben 11 mesualidades, desde el mes de octubre del año pasado. La cuestión es que seguramente pida una rebaja de alquiler al casero y creo que la puedo conseguir. ¿Tengo que notificarla si es inferior al 20%? Si la notifico, ¿me cierran el expediente y entonces pierdo la ayuda?
Sé que hay hilos como este pero me interesa lo que sucede en la comunidad de Galicia, porque parece ser que en cada comunidad los criterios varían.
Muchas gracias !!
Mi caso es el siguiente: me concedieron la RBE en enero, después de pedirme tropecientos papeles (como a muchos de vosotros, imagino). Me deben 11 mesualidades, desde el mes de octubre del año pasado. La cuestión es que seguramente pida una rebaja de alquiler al casero y creo que la puedo conseguir. ¿Tengo que notificarla si es inferior al 20%? Si la notifico, ¿me cierran el expediente y entonces pierdo la ayuda?
Sé que hay hilos como este pero me interesa lo que sucede en la comunidad de Galicia, porque parece ser que en cada comunidad los criterios varían.
Muchas gracias !!
- TijaArrendatario/a
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Re: Rebaja de alquiler (Galicia)
Vie Ago 17, 2012 1:48 pm
Hola Isabel,
En la página Web de la Comunidad de Madrid sobre la RBE pone esto:
"¿Qué tengo que hacer si cambia el importe que pago del alquiler?
Respuesta:
El pago del alquiler se debe realizar por el importe que figura en la resolución, que es el mismo que figura en el contrato de arrendamiento. No obstante, debido a las subidas o bajadas del IPC, este importe podría subir o bajar, por lo que sólo tendrás que comunicar a la Comunidad de Madrid para que modifique tu expediente en el caso de que el importe baje más de un 20%."
Por norma general las condiciones deberían ser las mismas en todas partes pero como bien dices, parece que hay cosas que varían según la comunidad autónoma; mira si te vale este enlace de la Xunta de Galicia:
http://igvs.xunta.es/web/actuamos/739
En la página Web de la Comunidad de Madrid sobre la RBE pone esto:
"¿Qué tengo que hacer si cambia el importe que pago del alquiler?
Respuesta:
El pago del alquiler se debe realizar por el importe que figura en la resolución, que es el mismo que figura en el contrato de arrendamiento. No obstante, debido a las subidas o bajadas del IPC, este importe podría subir o bajar, por lo que sólo tendrás que comunicar a la Comunidad de Madrid para que modifique tu expediente en el caso de que el importe baje más de un 20%."
Por norma general las condiciones deberían ser las mismas en todas partes pero como bien dices, parece que hay cosas que varían según la comunidad autónoma; mira si te vale este enlace de la Xunta de Galicia:
http://igvs.xunta.es/web/actuamos/739
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