- raymon60CasaPapi
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Cambio de domicilio tras Decreto 20/2012
Vie Ago 24, 2012 4:25 pm
Se puede cambiar de domicilio y continuar con la RBE, los pasos a seguir son
1 Solicitar la SUSPENSIÓN, (fijaros bien en la palabra, suspensión, no extinción ni renuncia) de la ayuda que se esta percibiendo por el piso viejo.
2 Presentar nueva solicitud en la CCAA donde esté el nuevo piso (como se hizo la primera vez) aportando todos los datos de renta, contrato etc que acrediten que seguimos cumpliendo los requisitos.
Esto es igual en toda España, esta ayuda es Estatal, y aunque la tramitan las CCAA, la legislación es la misma para toda España.
Lo que ha pasado es que ha habido una interpretación errónea por parte de algunas CCAA, del decreto que se publicó el 15 de julio que ha dado lugar a muchas interpretaciones pero el famoso decreto no menciona para nada el cambio de domicilio, el art. 36 en cuestión dice:
Así mismo, los beneficiarios cuya resolución se haya extinguido por alguna de las causas establecidas legamente, no podrán reanudar el derecho acreditando el cumplimiento actual de los requisitos requeridos para su reconocimiento aunque no hubieran agotado anteriormente el período máximo previsto.
Habla de resoluciones extinguidas termino distinto a suspendidas.
las CCAA pueden extinguir la ayuda de un interesado cuando deja de cumplir requisitos.
En cuyo caso tras instruir un procedimiento, puede extinguirnos la ayuda por pasarnos de ingresos por ejemplo,
Hasta la publicación de este decreto, si la Administración te extinguía la ayuda por pasarte de ingresos en 2008, pues si en 2009 no te pasabas de ingresos, la podías volver a pedir. O si solicitabas la ayuda y te la denegaban por lo que fuera luego la podías volver a pedir cuando cumplieras requisitos. Ahora no se puede volver a pedir ayuda si la anterior resolución ha sido EXTINGUIDA por cualquier causa.
De todos modos, con lo que tardan en tramitar los cambios de domicilio, un buen consejo es seguir en el mismo piso siempre que se pueda.
Salu2
1 Solicitar la SUSPENSIÓN, (fijaros bien en la palabra, suspensión, no extinción ni renuncia) de la ayuda que se esta percibiendo por el piso viejo.
2 Presentar nueva solicitud en la CCAA donde esté el nuevo piso (como se hizo la primera vez) aportando todos los datos de renta, contrato etc que acrediten que seguimos cumpliendo los requisitos.
Esto es igual en toda España, esta ayuda es Estatal, y aunque la tramitan las CCAA, la legislación es la misma para toda España.
Lo que ha pasado es que ha habido una interpretación errónea por parte de algunas CCAA, del decreto que se publicó el 15 de julio que ha dado lugar a muchas interpretaciones pero el famoso decreto no menciona para nada el cambio de domicilio, el art. 36 en cuestión dice:
Así mismo, los beneficiarios cuya resolución se haya extinguido por alguna de las causas establecidas legamente, no podrán reanudar el derecho acreditando el cumplimiento actual de los requisitos requeridos para su reconocimiento aunque no hubieran agotado anteriormente el período máximo previsto.
Habla de resoluciones extinguidas termino distinto a suspendidas.
las CCAA pueden extinguir la ayuda de un interesado cuando deja de cumplir requisitos.
En cuyo caso tras instruir un procedimiento, puede extinguirnos la ayuda por pasarnos de ingresos por ejemplo,
Hasta la publicación de este decreto, si la Administración te extinguía la ayuda por pasarte de ingresos en 2008, pues si en 2009 no te pasabas de ingresos, la podías volver a pedir. O si solicitabas la ayuda y te la denegaban por lo que fuera luego la podías volver a pedir cuando cumplieras requisitos. Ahora no se puede volver a pedir ayuda si la anterior resolución ha sido EXTINGUIDA por cualquier causa.
De todos modos, con lo que tardan en tramitar los cambios de domicilio, un buen consejo es seguir en el mismo piso siempre que se pueda.
Salu2
- Javier_MInvitado
Re: Cambio de domicilio tras Decreto 20/2012
Vie Ago 24, 2012 8:21 pm
Cual es tu fuente de lo que nos comentas?
Un saludo y gracias
Un saludo y gracias
- raymon60CasaPapi
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Re: Cambio de domicilio tras Decreto 20/2012
Vie Ago 24, 2012 11:39 pm
Mi fuente es la Ley.
Artículo 4 del Decreto que regula la RBE, donde establece el procedimiento de extinción de la ayuda, y la lectura del artículo 36 del decreto de Julio.
Espero no equivocarme y que consigas la ayuda para tu nueva casa. por ahí he leído que una chica de Málaga lo ha solicitado y no le han puesto pegas. Yo tengo amigos que también la han solicitado pero todavía no les han contestado.
Si alguien ha solicitado un cambio de domicilio después del 15 de julio y les han aprobado la ayuda que lo diga.
Salu2
Artículo 4 del Decreto que regula la RBE, donde establece el procedimiento de extinción de la ayuda, y la lectura del artículo 36 del decreto de Julio.
Espero no equivocarme y que consigas la ayuda para tu nueva casa. por ahí he leído que una chica de Málaga lo ha solicitado y no le han puesto pegas. Yo tengo amigos que también la han solicitado pero todavía no les han contestado.
Si alguien ha solicitado un cambio de domicilio después del 15 de julio y les han aprobado la ayuda que lo diga.
Salu2
- amatInvitado
Sí se permite el cambio de domicilio (confirmado)
Mar Ago 28, 2012 1:28 pm
Actualizo para indicar que sí se permite el cambio de domicilio, según me han confirmado desde mi CCAA.
Han llevado a cabo una actualización para permitirlo.
Han llevado a cabo una actualización para permitirlo.
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