Foro Alquiler
Bienvenido al Foro de Alquiler.

Aquí podrás plantear tus dudas sobre contratos de arrendamiento. condiciones, ayudas al alquiler, subvenciones o cualquier otra duda que tengas sobre el alquiler.

Si tienes un piso de alquiler que quieres anunciar o buscas piso pásate por el "Mercadillo" y pon tu anuncio.

Recuerda que esto es un foro participativo, tus respuestas pueden ser útiles a otros usuarios.
Últimos temas
Caída falso techoMar Nov 14, 2023 10:07 ammarkola
Fin de contrato tras los 5 añosSáb Nov 04, 2023 1:06 pmuni20
Foro Alquiler y RBE versión para móvilesVie Nov 03, 2023 7:08 amdorothyconnor
Que frases chistosas más buenas!!!Jue Nov 02, 2023 8:45 amluiscovillas
PAGO AYUDAS ARAGONJue Nov 02, 2023 8:37 amluiscovillas
Trabajo como comercial inmobiliario en MadridMiér Oct 18, 2023 9:52 amannlily
Peces interesantesLun Oct 16, 2023 5:14 amMnaisoa

Ganar dinero con Internet


Ir abajo
Admin
Admin
Admin
Cantidad de envíos : 731
Nivel de experiencia en el foro : 1938
Agradecimientos : 12
Fecha de inscripción : 26/10/2009
https://alquiler.forosactivos.net

Renegociar el precio del alquiler Empty Renegociar el precio del alquiler

Miér Ago 29, 2012 4:03 pm
Renegociar el precio del alquiler

Para muchos arrendatarios, hacer frente al pago mensual del alquiler resulta cada vez más difícil. La tasa de desempleo alcanzó el 24,63% durante el segundo trimestre de 2012 con casi 5,7 millones de parados, a lo que se unen los distintos recortes, rebajas o congelaciones de sueldos, incremento del IVA, o subidas en las facturas de la luz, el agua o el gas. Así, los inquilinos, ante la imposibilidad de continuar sufragando el pago del alquiler, persiguen alcanzar un acuerdo con el arrendador para renegociar el precio. Una solución que, en muchas ocasiones, beneficia a ambas partes. Pero, ¿qué pasos han de acometerse para ello? A continuación se explican cuáles son y cómo darlos.

1. La nueva normativa sobre el alquiler

El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de mayo el anteproyecto de Ley por el que se modifican la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la de Enjuiciamiento Civil. Según el Ejecutivo, con las nuevas medidas, que no entrarían en vigor al menos hasta septiembre, cuando el Congreso acuerde su aprobación definitiva, se persigue dotar de mayor flexibilidad al mercado del alquiler.

Este mercado presenta aún unas exiguas cifras respecto al resto de países europeos. En España solo un 17% de la población reside en una vivienda arrendada, frente al 29% de media de la Unión Europea, el 38% en Francia, el 47% en Alemania o el 56% en Suiza, según datos de Eurostat, la agencia estadística de la UE.

Diversos expertos han alertado de que el objetivo de fomentar el alquiler puede verse truncado con estas medidas, pues si bien protegen al arrendador, los inquilinos podrían verse en una situación de desprotección e inestabilidad perjudicial. Entre las nuevas propuestas, destacan:

Reducción en el tiempo de los contratos: se plantea una disminución en el plazo inicial de la prórroga obligatoria o forzosa, por la que el periodo mínimo de los contratos de arrendamiento pasará de cinco a tres años, y en la prórroga tácita, que se reducirá de tres a un año. De esta forma, el límite legal para permanecer en un piso de arriendo se reducirá a la mitad y la Ley solo amparará a los inquilinos durante cuatro años, en lugar de los ocho años actuales.

Actualización de rentas al margen del IPC: en los futuros contratos, la modernización anual de las rentas, hoy ligada al IPC general, podrá ser pactada por las partes al margen de la inflación, aunque no esté en el contrato. Esta medida entronca con la posibilidad de renegociar el precio del alquiler, pues aunque no tiene carácter retroactivo y será aplicable solo a los nuevos contratos, remarca una opción que ya era factible.

Los contratos de alquiler, como cualquier otro contrato, ofrecen a las partes la potestad de pactar las condiciones y cláusulas que estimen oportuno. Así pues, siempre que las partes lleguen a un acuerdo, podrán establecer un nuevo precio por el arrendamiento de la vivienda.


2. ¿Es necesario un nuevo contrato?

Es legal renegociar el precio del alquiler, pues hay libertad de pacto para establecer la renta y pactarla cuantas veces se desee; pero siempre y cuando haya convenio o acuerdo entre las partes, inquilino y arrendador. Ahora bien, ¿ha de firmarse un nuevo contrato?
Anexo: si con el nuevo acuerdo se pacta una rebaja respecto a la renta anterior durante un periodo de tiempo determinado, no es necesario formalizar un nuevo contrato. Solo será necesario incluir un anexo o cláusula adicional en el contrato donde se detalle y especifique el nuevo acuerdo. Deberá presentar el nuevo precio de arrendamiento, el tiempo estipulado, el número de cuotas... todo lo que sea preciso, pues los expertos recomiendan plasmar por escrito cuantos pactos se alcancen.
Nuevo contrato: en caso de que se modifique la renta de forma indefinida, sí será preciso formalizar un nuevo contrato.

3. Fortalezas del inquilino para conseguir una rebaja

Negociación: cuando un inquilino cuenta con un historial de buen pagador, buen comportamiento, cuidado del inmueble y no ha dado problemas al arrendador, es mucho más plausible conseguir esa rebaja. Para ello, deberá conocer el contrato y sus cláusulas al detalle.

La mejor manera para alcanzar un nuevo acuerdo será la negociación entre las partes, pues con educación y respeto todo es susceptible de pactarse.

Nueva realidad del mercado: según datos del portal inmobiliario Fotocasa, el precio medio de los alquileres ha descendido en torno al 25% desde el estallido de la burbuja inmobiliaria a finales de 2007 y un 3% el último año, según un informe del portal Pisos.com. Si el inquilino dispone de otras ofertas de alquiler en una zona similar o próxima, le será más sencillo renegociar el precio ante la posibilidad de su marcha.

Más facilidades para dejar la vivienda: con las nuevas medidas del anteproyecto de Ley, los inquilinos podrán dejar la vivienda arrendada en cualquier momento del contrato, avisando de su marcha con un mes de antelación al casero y sin ningún perjuicio económico u obligación a pagar por ley una indemnización económica. El inquilino cuenta así con una importante arma en la negociación.

4. Ventajas para los arrendadores

Aunque pueda resultar paradójico, acceder a una rebaja en el precio del alquiler también puede ser beneficioso para el propietario. Por ejemplo:

Menores ingresos, pero seguros: aunque pierda ingresos, mantiene a unos inquilinos que no le han ocasionado problemas, pagan a tiempo y con los que está satisfecho. Esta es la principal baza también para el arrendatario, porque dadas las dificultades económicas actuales, muchos propietarios están dispuestos a aceptar disminuciones ante inquilinos que les aportan confianza, seguridad y que responden a sus exigencias.

Remuneración constante: el inmueble continúa rentando todo el tiempo sin interrupciones, cosa que no ocurriría si tuviera que alquilar el piso a nuevos inquilinos.

Evita gastos y molestias: elude la búsqueda de nuevos inquilinos, reformas o tener que formalizar un nuevo contrato. En última instancia, evitará un proceso de desahucio.


avatar
Traviss
Invitado

Renegociar el precio del alquiler Empty Re: Renegociar el precio del alquiler

Sáb Sep 01, 2012 4:14 pm
Por probar no cuesta nada. Ahora somos los que vivimos de alquiler quienes tenemos la sarten por el mango y los que debemos exigir. Al fin y al cabo somos los que pagamos .

avatar
Gaucho
Invitado

Renegociar el precio del alquiler Empty Re: Renegociar el precio del alquiler

Miér Sep 05, 2012 7:41 pm
Por probar a pedir una rebaja no pasa nada. Me he acordado del artículo al ver esto :

http://www.20minutos.es/noticia/1577514/0/mejor-momento/renegociar/alquiler/

El mejor momento para renegociar el precio del alquiler

Nunca hubo tanta oferta de vivienda en alquiler en el mercado. La crisis ha puesto en alquiler miles de viviendas que no se venden y a muchas familias lejos de poder comprar una casa. Hay pues mucha oferta, más demanda y una nueva normativa para regir los arrendamientos.

De modo que nunca como hoy el alquiler fue la apuesta más adecuada. Con tanto piso en alquiler –solo el 17% de la población reside en una vivienda arrendada– se abre un territorio hasta ahora casi insospechado en España, el de renegociar el precio del alquiler.

Cada vez se dan más casos de familias y particulares que ante la bajada de los alquileres se proponen cambiar de vivienda o, precisamente en ese escenario, plantear a su casero una bajada del alquiler que pagan mensualmente. Y muchas lo consiguen, cosa que hace solo 3 o 4 años era impensable.

Renegociando: fortalezas y ventajas

Siguiendo lo apuntado por Consumer, estos son las fortalezas del inquilino para conseguir una rebaja:
■Negociación
Cuando un inquilino cuenta con un historial de buen pagador, buen comportamiento, cuidado del inmueble y no ha dado problemas al arrendador, es mucho más plausible conseguir esa rebaja. Para ello, deberá conocer el contrato y sus cláusulas al detalle.
■Nueva realidad del mercado
Según datos del portal inmobiliario Fotocasa, el precio medio de los alquileres ha descendido en torno al 25% desde el estallido de la burbuja inmobiliaria a finales de 2007. Si el inquilino dispone de otras ofertas de alquiler en una zona similar o próxima, le será más sencillo renegociar el precio ante la posibilidad de su marcha.
■Más facilidades para dejar la vivienda
Con las nuevas medidas del anteproyecto de Ley, los inquilinos podrán dejar la vivienda arrendada en cualquier momento del contrato, avisando de su marcha con un mes de antelación al casero y sin ningún perjuicio económico u obligación a pagar por ley una indemnización económica. El inquilino cuenta así con una importante arma en la negociación.

Aunque pueda parecer lo contrario, renegociar el precio del alquiler tiene ventajas no solo para el inquilino, también para el arrendador:
■Menores ingresos, pero seguros
Aunque pierda ingresos, mantiene a unos inquilinos que no le han ocasionado problemas, pagan a tiempo y con los que está satisfecho. Esta es la principal baza también para el arrendatario, porque dadas las dificultades económicas actuales, muchos propietarios están dispuestos a aceptar disminuciones ante inquilinos que les aportan confianza, seguridad y que responden a sus exigencias.
■Remuneración constante
El inmueble continúa rentando todo el tiempo sin interrupciones, cosa que no ocurriría si tuviera que alquilar el piso a nuevos inquilinos.
■Evita gastos y molestias
Elude la búsqueda de nuevos inquilinos, reformas o tener que formalizar un nuevo contrato. En última instancia, evitará un proceso de desahucio.

¿Es necesario un nuevo contrato?

Es legal renegociar el precio del alquiler, pues hay libertad de pacto para establecer la renta y pactarla cuantas veces se desee; pero siempre y cuando haya convenio o acuerdo entre las partes, inquilino y arrendador. Ahora bien, ¿ha de firmarse un nuevo contrato?

Caben dos posibilidades. En caso de que se modifique la renta de forma indefinida, sí será preciso formalizar un nuevo contrato.

En cambio, si con el nuevo acuerdo se pacta una rebaja respecto a la renta anterior durante un periodo de tiempo determinado, no es necesario formalizar un nuevo contrato. Solo será necesario incluir un anexo o cláusula adicional en el contrato donde se detalle y especifique el nuevo acuerdo. Deberá presentar el nuevo precio de arrendamiento, el tiempo estipulado, el número de cuotas... todo lo que sea preciso, pues los expertos recomiendan plasmar por escrito cuantos pactos se alcancen.

Contenido patrocinado

Renegociar el precio del alquiler Empty Re: Renegociar el precio del alquiler

Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.