Si te quitan la RBE....
- encuestaInvitado
Sin la RBE, ¿Cuántos tendréis que volver a casa de los padres?
Sáb Mayo 11, 2013 6:21 pm
yo lo veo difícil que pueda seguir viviendo emancipado con lo que ingreso y lo que pago de alquiler si dejo de cobrar la RBE y las nuevas ayudas no tengo nada claro que vaya a poder solicitarlas.
- ennettoInvitado
Re: Sin la RBE, ¿Cuántos tendréis que volver a casa de los padres?
Lun Mayo 13, 2013 6:39 pm
yo quiero solicitar las nuevas ayudas, a ver que pasa.....
- Rociio1988Cuasi-Propietario/a
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Re: Sin la RBE, ¿Cuántos tendréis que volver a casa de los padres?
Miér Mayo 15, 2013 5:27 pm
El problema es que todo aquel que haya percibido la RBE no se puede acoger a estas ayudas!!! Ya lo han dejado claro, nosotros intentaremos solicitar esta nueva ayuda a nombre de mi pareja, porque el nunca ha tenido la RBe, en la nueva no piden muchos requisitos y en Castilla La Mancha ya se puede solicitar, hay de plazo hasta Diciembre de 2013!
- David82Invitado
Re: Sin la RBE, ¿Cuántos tendréis que volver a casa de los padres?
Miér Mayo 15, 2013 6:34 pm
Rocio no se de donde te sacas que quien ha recibido la RBE no puede solicitar las nuevas ayudas, lo que han dicho oficialmente es justo lo contrario.
- Rociio1988Cuasi-Propietario/a
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Re: Sin la RBE, ¿Cuántos tendréis que volver a casa de los padres?
Miér Mayo 15, 2013 7:57 pm
Que de donde me lo saco??? Pues de la solicitud de esta nueva ayuda, que me imprimi la solicitud y lo tengo aquí en casa, lo pone bien claro que toda persona que haya percibido la Rbe no tiene derecho a solicitar esta ayuda.
Ya veremos que pasa, pero en la solicitud q ya está disponible para descargar es lo que pone.
Ya veremos que pasa, pero en la solicitud q ya está disponible para descargar es lo que pone.
- david82Invitado
Re: Sin la RBE, ¿Cuántos tendréis que volver a casa de los padres?
Miér Mayo 15, 2013 7:59 pm
puedes poner el link para descargar la solicitud?
- Rociio1988Cuasi-Propietario/a
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Re: Sin la RBE, ¿Cuántos tendréis que volver a casa de los padres?
Miér Mayo 15, 2013 8:04 pm
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, no tendrán la condición de beneficiarios y por lo tanto, no podrán acceder a las ayudas contempladas en esta Orden, cuando el solicitante o alguna de las personas que tengan residencia habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser propietario o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en el ámbito geográfico de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Se exceptuarán de este requisito a quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no dispongan del efectivo uso de la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o quienes por motivos laborales se vean obligados a desplazarse de su domicilio siempre que esté situado en provincia distinta de la que
se ubique la vivienda arrendada.
b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio en la vivienda objeto de arrendamiento, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.
c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual en la vivienda, sea socio, accionista o participe de algún modo en la persona jurídica o entidad que actúe como arrendador.
d) Ser beneficiario de la Renta Básica de Emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, o de cualquier otra ayuda al alquiler financiada en el marco de Planes Estatales de vivienda, o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas.
e) Ser cesionario de una Vivienda de Promoción Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
cualquiera que sea su régimen jurídico, o de una Vivienda de Iniciativa Pública Regional perteneciente a cualquier empresa del Sector Público de la Junta de Comunidades.
f) Quienes sean titulares de bienes y derechos con un valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, superior a 110.000 euros, sin incluir el valor de la vivienda habitual.
a) Ser propietario o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en el ámbito geográfico de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Se exceptuarán de este requisito a quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no dispongan del efectivo uso de la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o quienes por motivos laborales se vean obligados a desplazarse de su domicilio siempre que esté situado en provincia distinta de la que
se ubique la vivienda arrendada.
b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio en la vivienda objeto de arrendamiento, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.
c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual en la vivienda, sea socio, accionista o participe de algún modo en la persona jurídica o entidad que actúe como arrendador.
d) Ser beneficiario de la Renta Básica de Emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, o de cualquier otra ayuda al alquiler financiada en el marco de Planes Estatales de vivienda, o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas.
e) Ser cesionario de una Vivienda de Promoción Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
cualquiera que sea su régimen jurídico, o de una Vivienda de Iniciativa Pública Regional perteneciente a cualquier empresa del Sector Público de la Junta de Comunidades.
f) Quienes sean titulares de bienes y derechos con un valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, superior a 110.000 euros, sin incluir el valor de la vivienda habitual.
- Rociio1988Cuasi-Propietario/a
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Re: Sin la RBE, ¿Cuántos tendréis que volver a casa de los padres?
Miér Mayo 15, 2013 8:06 pm
http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2013/05/06/pdf/2013_5649.pdf&tipo=rutaDocm
- david82Invitado
Re: Sin la RBE, ¿Cuántos tendréis que volver a casa de los padres?
Miér Mayo 15, 2013 8:06 pm
Lo pone bien claro:
Ser beneficiario de la Renta Básica de Emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, o de cualquier otra ayuda al alquiler financiada en el marco de Planes Estatales de vivienda, o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas.
Ser beneficiario, no haber sido. Si estás cobrando la RBE no puedes solicitar las nuevas ayudas, pero si la dejas de cobrar o cuando las quiten si podrías pedirlas.
Ser beneficiario de la Renta Básica de Emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, o de cualquier otra ayuda al alquiler financiada en el marco de Planes Estatales de vivienda, o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas.
Ser beneficiario, no haber sido. Si estás cobrando la RBE no puedes solicitar las nuevas ayudas, pero si la dejas de cobrar o cuando las quiten si podrías pedirlas.
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