Aprobadas nuevas ayudas al alquiler para Aragón
Jue Jul 04, 2013 1:50 pm
Ayudas a inquilinos y cesión de viviendas a la red de alquiler social en Aragón
El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón convoca nuevamente las ayudas financieras a inquilinos, en el marco del Plan de Gestión Social de la Vivienda. El Boletín Oficial de Aragón (BOA) ha publicado la convocatoria de estas ayudas para el pago de rentas de los arrendamientos de vivienda que se destinen a residencia habitual y permanente. La Dirección General de Vivienda va a destinar un importe global de 718.000 mil euros para la concesión de estas ayudas.
El consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, Rafael Fernández de Alarcón ha subrayado que en esta ocasión la convocatoria de las ayudas es diferente porque está “dirigida a los alquileres más antiguos. En esta ocasión buscamos que los ciudadanos que tengan antiguos alquileres y que estén en circunstancias de dificultad para pagarlos puedan seguir manteniendo sus domicilios”, ha explicado.
La orden estipula que se admitirán los contratos de arrendamiento que estén firmados antes de la fecha de terminación del plazo para la presentación de solicitudes, que es de un mes a partir de mañana día 4 de julio. La fecha del contrato servirá como criterio para la adjudicación de las ayudas, dando prioridad según la antigüedad del mismo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la orden para poder ser beneficiarios de las ayudas que se concederán por el plazo que reste para finalizar el año 2013, que se contará desde la entrada en vigor de esta orden. Las solicitudes se deberán realizar en las Subdirecciones Provinciales de Vivienda de Zaragoza, Huesca y Teruel.
Podrán acceder a ellas los inquilinos de vivienda cuyas unidades de convivencia tengan ingresos que no excedan 2’5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). También podrán ser beneficiarios quienes pertenezcan a los siguientes colectivos especialmente protegidos:
a) Mujeres víctimas de la violencia doméstica.
b) Víctimas del terrorismo.
c) Familias, jóvenes de hasta 35 años, personas separadas y divorciadas, con ingresos familiares que no excedan de 1’5 veces el IPREM.
d) Mayores de 65 años, familias constituidas por el padre o la madre y los hijos, con ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el IPREM.
e) Familias en las que uno de sus miembros tenga discapacidad reconocida oficialmente superior al 33 por ciento, con ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM.
f) Afectados por situaciones catastróficas.
g) Personas sin hogar o procedentes de actuaciones de erradicación del chabolismo.
h) Personas que hayan sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, con posterioridad al 1 de enero de 2012.
Además, deberán cumplir también las siguientes condiciones:
a) Tener un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado según los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
b) Que la renta máxima inicial a percibir por el titular de la vivienda no supere los 5 €/m2 de superficie útil, con un máximo de 500 € mensuales, aun cuando la superficie de la vivienda sea superior a 100 m2.
c) Tener necesidad de vivienda conforme a lo establecido en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de Política de Vivienda Protegida y en el Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, Reglamento de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón.
d) Destinar la vivienda alquilada a residencia habitual y permanente.
Asimismo, la cuantía de las ayudas no excederá del 50% de la renta anual a satisfacer ni del máximo absoluto de 3.000 €, para las unidades de convivencia con ingresos de hasta 1’5 veces el IPREM o pertenecientes a colectivos especialmente protegidos; o del 30% de la renta anual ni del máximo absoluto de 1.800 € para las de ingresos entre 1’6 y 2’5 veces el IPREM.
Aportación de viviendas a la bolsa de alquiler social
Por otro lado, el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes ha iniciado el proceso para la aportación de viviendas a la Red de Bolsas para el Alquiler Social de Aragón, con la finalidad de contar con todas las viviendas posibles para atender las necesidades de vivienda que existen en el territorio de Aragón. El objetivo es proporcionar viviendas a bajo coste a colectivos que se encuentran en dificultades de acceso al mercado de vivienda, libre o protegida, mediante contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que perciban.
El consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, Rafael Fernández de Alarcón, ha indicado que los propietarios que quieran ceder viviendas al Ejecutivo autónomo con todas las garantías para destinarlas al alquiler social ya pueden hacerlo, para dar “solución de esta forma a las personas que necesitan vivienda social”. Además, Fernández de Alarcón ha añadido que el Ejecutivo autónomo garantiza a los propietarios “el cobro del alquiler cuando esté alquilada y la reposición de daños”, ha indicado.
Así, a partir de hoy, los propietarios de vivienda y entidades interesados en ceder inmuebles a esta Red de Bolsas para el Alquiler Social pueden presentar la documentación en la correspondiente Subdirección Provincial de Vivienda. La presentación de solicitudes podrá realizarse desde hoy, día de la publicación de la orden en el BOA, y mientras se encuentre vigente el Decreto por el que se regula la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón. También pueden descargarse la solicitud directamente a través de la página web www.viviendaragon.org.
La Red estará conformada con las viviendas que aporten particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, junto a las que aporten las administraciones públicas, así como aquellas entidades financieras de crédito y entidades sociales no lucrativas que decidan colaborar con la misma.
La cesión de podrá realizar a título oneroso o gratuito. En las aportaciones a título oneroso, el propietario especificará la propuesta de renta a la que se quiere alquilar la vivienda, siendo la cuantía máxima a abonar al cedente de 4 euros/m2 de superficie útil, con un límite máximo mensual de 400 euros/m2. Esta renta de alquiler dependerá de las características de la vivienda y de la capacidad económica de quienes resulten beneficiarios de las viviendas.
Además, el Ejecutivo autónomo garantizará a los cedentes de las viviendas el cobro de las rentas, la asistencia jurídica y la reparación de los desperfectos causados por el uso de las viviendas por los beneficiarios bien directamente o mediante la contratación de pólizas de seguro necesarias para cubrir esas contingencias. También, el Gobierno de Aragón se hará cargo de la fianza arrendaticia que está obligado a abonar el arrendatario y hará un seguimiento del estado de conservación de las viviendas y de la situación personal, económica y familiar de los inquilinos.
La vivienda deberá cederse por un plazo mínimo de tres años a contar desde la fecha de firma del contrato de arrendamiento, si bien el propietario puede fijar un plazo superior, que deberá precisar en la solicitud. Asimismo, el propietario debe indicar si desea efectuar la cesión de los derechos y obligaciones que le corresponden como dueño de la vivienda exclusivamente a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para su gestión directa o indirecta a través de entidades colaboradoras, o si acepta que la cesión sea a favor de una entidad social no lucrativa.
Cabe destacar que las viviendas que se incluyan en la Red de Bolsas deberán cumplir determinados requisitos y condiciones de habitabilidad, cuyo cumplimiento será verificado por los técnicos de las Subdirecciones Provinciales de Vivienda, que inspeccionarán la vivienda y emitirán un informe sobre su superficie, distribución, accesibilidad y el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad.
El Boletín Oficial de Aragón que lo desarrolla : http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCS=1-47&DOCR=24&SEC=BUSQUEDA_FECHA&RNG=200&SEPARADOR=&SECC-C=BOA%20O%20DISPOSICIONES%20O%20PERSONAL%20O%20ACUERDOS%20O%20JUSTICIA%20O%20ANUNCIOS&PUBL-C=20130703&PUBL=&@PUBL-E[/url]=
El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón convoca nuevamente las ayudas financieras a inquilinos, en el marco del Plan de Gestión Social de la Vivienda. El Boletín Oficial de Aragón (BOA) ha publicado la convocatoria de estas ayudas para el pago de rentas de los arrendamientos de vivienda que se destinen a residencia habitual y permanente. La Dirección General de Vivienda va a destinar un importe global de 718.000 mil euros para la concesión de estas ayudas.
El consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, Rafael Fernández de Alarcón ha subrayado que en esta ocasión la convocatoria de las ayudas es diferente porque está “dirigida a los alquileres más antiguos. En esta ocasión buscamos que los ciudadanos que tengan antiguos alquileres y que estén en circunstancias de dificultad para pagarlos puedan seguir manteniendo sus domicilios”, ha explicado.
La orden estipula que se admitirán los contratos de arrendamiento que estén firmados antes de la fecha de terminación del plazo para la presentación de solicitudes, que es de un mes a partir de mañana día 4 de julio. La fecha del contrato servirá como criterio para la adjudicación de las ayudas, dando prioridad según la antigüedad del mismo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la orden para poder ser beneficiarios de las ayudas que se concederán por el plazo que reste para finalizar el año 2013, que se contará desde la entrada en vigor de esta orden. Las solicitudes se deberán realizar en las Subdirecciones Provinciales de Vivienda de Zaragoza, Huesca y Teruel.
Podrán acceder a ellas los inquilinos de vivienda cuyas unidades de convivencia tengan ingresos que no excedan 2’5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). También podrán ser beneficiarios quienes pertenezcan a los siguientes colectivos especialmente protegidos:
a) Mujeres víctimas de la violencia doméstica.
b) Víctimas del terrorismo.
c) Familias, jóvenes de hasta 35 años, personas separadas y divorciadas, con ingresos familiares que no excedan de 1’5 veces el IPREM.
d) Mayores de 65 años, familias constituidas por el padre o la madre y los hijos, con ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el IPREM.
e) Familias en las que uno de sus miembros tenga discapacidad reconocida oficialmente superior al 33 por ciento, con ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM.
f) Afectados por situaciones catastróficas.
g) Personas sin hogar o procedentes de actuaciones de erradicación del chabolismo.
h) Personas que hayan sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, con posterioridad al 1 de enero de 2012.
Además, deberán cumplir también las siguientes condiciones:
a) Tener un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado según los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
b) Que la renta máxima inicial a percibir por el titular de la vivienda no supere los 5 €/m2 de superficie útil, con un máximo de 500 € mensuales, aun cuando la superficie de la vivienda sea superior a 100 m2.
c) Tener necesidad de vivienda conforme a lo establecido en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de Política de Vivienda Protegida y en el Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, Reglamento de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón.
d) Destinar la vivienda alquilada a residencia habitual y permanente.
Asimismo, la cuantía de las ayudas no excederá del 50% de la renta anual a satisfacer ni del máximo absoluto de 3.000 €, para las unidades de convivencia con ingresos de hasta 1’5 veces el IPREM o pertenecientes a colectivos especialmente protegidos; o del 30% de la renta anual ni del máximo absoluto de 1.800 € para las de ingresos entre 1’6 y 2’5 veces el IPREM.
Aportación de viviendas a la bolsa de alquiler social
Por otro lado, el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes ha iniciado el proceso para la aportación de viviendas a la Red de Bolsas para el Alquiler Social de Aragón, con la finalidad de contar con todas las viviendas posibles para atender las necesidades de vivienda que existen en el territorio de Aragón. El objetivo es proporcionar viviendas a bajo coste a colectivos que se encuentran en dificultades de acceso al mercado de vivienda, libre o protegida, mediante contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que perciban.
El consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, Rafael Fernández de Alarcón, ha indicado que los propietarios que quieran ceder viviendas al Ejecutivo autónomo con todas las garantías para destinarlas al alquiler social ya pueden hacerlo, para dar “solución de esta forma a las personas que necesitan vivienda social”. Además, Fernández de Alarcón ha añadido que el Ejecutivo autónomo garantiza a los propietarios “el cobro del alquiler cuando esté alquilada y la reposición de daños”, ha indicado.
Así, a partir de hoy, los propietarios de vivienda y entidades interesados en ceder inmuebles a esta Red de Bolsas para el Alquiler Social pueden presentar la documentación en la correspondiente Subdirección Provincial de Vivienda. La presentación de solicitudes podrá realizarse desde hoy, día de la publicación de la orden en el BOA, y mientras se encuentre vigente el Decreto por el que se regula la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón. También pueden descargarse la solicitud directamente a través de la página web www.viviendaragon.org.
La Red estará conformada con las viviendas que aporten particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, junto a las que aporten las administraciones públicas, así como aquellas entidades financieras de crédito y entidades sociales no lucrativas que decidan colaborar con la misma.
La cesión de podrá realizar a título oneroso o gratuito. En las aportaciones a título oneroso, el propietario especificará la propuesta de renta a la que se quiere alquilar la vivienda, siendo la cuantía máxima a abonar al cedente de 4 euros/m2 de superficie útil, con un límite máximo mensual de 400 euros/m2. Esta renta de alquiler dependerá de las características de la vivienda y de la capacidad económica de quienes resulten beneficiarios de las viviendas.
Además, el Ejecutivo autónomo garantizará a los cedentes de las viviendas el cobro de las rentas, la asistencia jurídica y la reparación de los desperfectos causados por el uso de las viviendas por los beneficiarios bien directamente o mediante la contratación de pólizas de seguro necesarias para cubrir esas contingencias. También, el Gobierno de Aragón se hará cargo de la fianza arrendaticia que está obligado a abonar el arrendatario y hará un seguimiento del estado de conservación de las viviendas y de la situación personal, económica y familiar de los inquilinos.
La vivienda deberá cederse por un plazo mínimo de tres años a contar desde la fecha de firma del contrato de arrendamiento, si bien el propietario puede fijar un plazo superior, que deberá precisar en la solicitud. Asimismo, el propietario debe indicar si desea efectuar la cesión de los derechos y obligaciones que le corresponden como dueño de la vivienda exclusivamente a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para su gestión directa o indirecta a través de entidades colaboradoras, o si acepta que la cesión sea a favor de una entidad social no lucrativa.
Cabe destacar que las viviendas que se incluyan en la Red de Bolsas deberán cumplir determinados requisitos y condiciones de habitabilidad, cuyo cumplimiento será verificado por los técnicos de las Subdirecciones Provinciales de Vivienda, que inspeccionarán la vivienda y emitirán un informe sobre su superficie, distribución, accesibilidad y el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad.
El Boletín Oficial de Aragón que lo desarrolla : http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCS=1-47&DOCR=24&SEC=BUSQUEDA_FECHA&RNG=200&SEPARADOR=&SECC-C=BOA%20O%20DISPOSICIONES%20O%20PERSONAL%20O%20ACUERDOS%20O%20JUSTICIA%20O%20ANUNCIOS&PUBL-C=20130703&PUBL=&@PUBL-E[/url]=
- Las claves de las nuevas ayudas al alquiler aprobadas por el Gobierno
- Nuevas ayudas al alquiler en Aragón
- Las nuevas ayudas al alquiler en Galicia pendientes de ser aprobadas por la Xunta
- Se abre el plazo para la solicitud de ayudas al alquiler para jóvenes en Aragón
- Sin presupuesto para 6.000 solicitudes de ayudas al alquiler en Aragón
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.