- cre11poInvitado
Duda sobre ultima ley de Arrendamiento
Miér Oct 16, 2013 12:56 pm
Soy arrendador de un piso alquilado hace muy poco tiempo y acogido a la ultima Ley del 23 de mayo del 2.013.
Un inquilino se me ha negado en redondo a pagarme, por tanto ya sé el futuro que me espera y es: Demanda por deshaucio.
Debería haberme pagado por adelantado el 9 octubre pero me ha dicho que o le bajo el alquiler a la mitad o no me pagará más. No estoy dispuesto a aceptar este chantaje.
Como sé lo que me espera, quiero salir de aquí lo menos esquilmado posible, es decir, poner la Demanda lo antes que me permita la ley.
La duda que tengo con relación a la nueva ley es relativa a fechas:
Si el 9 de noviembre ya habrá un mes impagado.
¿ Debería enviarle un Burofax con acuse de recibo una semana o 10 dias antes, es decir el 30 de septiembre aproximado, avisándole de que si antes del 9 de noviembre no paga, le presentaré una demanda de deshaucio y el 10 de noviembre ya se podría presentar una demanda?
¿ El 10 de noviembre ya se podría presentar una demanda de deshaucio sin necesidad de enviarle previamente el Burofax ?
¿ El 10 de noviembre, tendría que enviarle un Burofax de que si antes del 17 de noviembre no paga, le presentaré una demanda de deshaucio ?
Espero vuestras respuestas, gracias.
Un inquilino se me ha negado en redondo a pagarme, por tanto ya sé el futuro que me espera y es: Demanda por deshaucio.
Debería haberme pagado por adelantado el 9 octubre pero me ha dicho que o le bajo el alquiler a la mitad o no me pagará más. No estoy dispuesto a aceptar este chantaje.
Como sé lo que me espera, quiero salir de aquí lo menos esquilmado posible, es decir, poner la Demanda lo antes que me permita la ley.
La duda que tengo con relación a la nueva ley es relativa a fechas:
Si el 9 de noviembre ya habrá un mes impagado.
¿ Debería enviarle un Burofax con acuse de recibo una semana o 10 dias antes, es decir el 30 de septiembre aproximado, avisándole de que si antes del 9 de noviembre no paga, le presentaré una demanda de deshaucio y el 10 de noviembre ya se podría presentar una demanda?
¿ El 10 de noviembre ya se podría presentar una demanda de deshaucio sin necesidad de enviarle previamente el Burofax ?
¿ El 10 de noviembre, tendría que enviarle un Burofax de que si antes del 17 de noviembre no paga, le presentaré una demanda de deshaucio ?
Espero vuestras respuestas, gracias.
- david82_Invitado
Re: Duda sobre ultima ley de Arrendamiento
Miér Oct 16, 2013 2:13 pm
Hola,
Siempre es recomendable hacerlo por escrito todo. En cuanto se produce el impago puedes enviar el burofax reclamándole el pago de la renta o incluso acudir directamente a presentar la demanda. Se supone que para eso está la nueva ley, para reducir los plazos. Creo que no es necesario ya el requerimiento por escrito al arrendatario, aún así yo lo haría.
Al presentar la demanda te la admitirán a trámite y ellos darán al arrendatario 10 días para que pague o se procederá al desahucio. Esto es la teoría. Si está funcionando así exactamente (parece que en algunos casos sí), no te lo puedo asegurar.
La ley: http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/05/pdfs/BOE-A-2013-5941.pdf
Siempre es recomendable hacerlo por escrito todo. En cuanto se produce el impago puedes enviar el burofax reclamándole el pago de la renta o incluso acudir directamente a presentar la demanda. Se supone que para eso está la nueva ley, para reducir los plazos. Creo que no es necesario ya el requerimiento por escrito al arrendatario, aún así yo lo haría.
Al presentar la demanda te la admitirán a trámite y ellos darán al arrendatario 10 días para que pague o se procederá al desahucio. Esto es la teoría. Si está funcionando así exactamente (parece que en algunos casos sí), no te lo puedo asegurar.
La ley: http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/05/pdfs/BOE-A-2013-5941.pdf
- cre11poInvitado
Gracias david82 por la respuesta
Jue Oct 17, 2013 12:59 am
Dices: "En cuanto se produce el impago puedes enviar el burofax reclamándole el pago de la renta o incluso acudir directamente a presentar la demanda"
Respondo: El impago ya se produjo el 9 de octubre, hasta hoy han pasado 8 dias, son pocos dias pero sé que no va a pagar, por eso quiero demandar cuanto antes, olvidémonos del burofax ya que sé que no es necesario avisar previo a la demanda con el texto: "Si en tal fecha no paga .. habrá demanda"
Por tanto: Para presentar la demanda ¿Cuantos dias debo esperar desde el dia 9 de octubre que debía pagar? ¿Hay que esperar un mes o puedo demandar antes?
Otra cosa, dices: "acudir directamente a presentar la demanda". Tal como lo dices, parece que puedo ser yo quien lo puedo presentar, pero creo que debe ser mediante abogado y procurador ¿Me sacas de la duda?
Respondo: El impago ya se produjo el 9 de octubre, hasta hoy han pasado 8 dias, son pocos dias pero sé que no va a pagar, por eso quiero demandar cuanto antes, olvidémonos del burofax ya que sé que no es necesario avisar previo a la demanda con el texto: "Si en tal fecha no paga .. habrá demanda"
Por tanto: Para presentar la demanda ¿Cuantos dias debo esperar desde el dia 9 de octubre que debía pagar? ¿Hay que esperar un mes o puedo demandar antes?
Otra cosa, dices: "acudir directamente a presentar la demanda". Tal como lo dices, parece que puedo ser yo quien lo puedo presentar, pero creo que debe ser mediante abogado y procurador ¿Me sacas de la duda?
- david82_Invitado
Re: Duda sobre ultima ley de Arrendamiento
Jue Oct 17, 2013 1:41 am
- Como te he comentado la demanda puedes presentarla en cuanto se produce el impago según las fechas de pago acordadas en el contrato. Enviar un burofax no es necesario pero si recomendable porque podría producirse la enervación del arrendatario y parar el procedimiento.
- La demanda para reclamar el pago creo que puedes presentarla directamente, para el desahucio si que será necesario abogado y procurador.
- La demanda para reclamar el pago creo que puedes presentarla directamente, para el desahucio si que será necesario abogado y procurador.
- cre11poInvitado
para david82
Jue Oct 17, 2013 12:50 pm
Gracias david82. Dices:
<< la demanda puedes presentarla en cuanto se produce el impago según las fechas de pago acordadas en el contrato >>
En el contrato figura esto: “el alquiler es de ….. euros pagaderos por meses adelantados”
El contrato es de un dia 9, por tanto cumple el 9 de cada mes.
Si hoy estamos a 17 ¿ Podría ya mismo ponerle la demanda por impago ?
Y aquí me surjen otras dudas. ¿ De que me serviría una demanda por impago ?.
Si dices que la puedo poner yo mismo ¿ Hay algún modelo por internet ? ¿ Qué gastos me ocasionaría ?
Es verdad que tengo su nº de cuenta, porque me la dió para el Cambio de Nombre de la luz, pero ¿ Se agarraría el Juzgado a esa cuenta para poder cobrarme ?.
Aún así ¿ De que me serviría que le agarrasen por sorpresa el impago de un mes si al mes siguiente íbamos a estar igual y al final para echarle tendría que presentar una demanda por deshaucio y aquí sí sería necesario abogado y procurador ?.
En resumen ¿ No crees que sería una pérdida de tiempo poner una demanda por impago ?
Si debido a ello desestimando lo de la demanda por impago, una última pregunta:
Si cumple el 9 de cada mes y según lo que dice el contrato “el alquiler es de ….. euros pagaderos por meses adelantados”. ¿ Podría ¡ ya mismo hoy 17 de octubre ¡ ponerle una demanda de deshaucio mediante abogado y procurador ? . Gracias, espero tu respuesta
<< la demanda puedes presentarla en cuanto se produce el impago según las fechas de pago acordadas en el contrato >>
En el contrato figura esto: “el alquiler es de ….. euros pagaderos por meses adelantados”
El contrato es de un dia 9, por tanto cumple el 9 de cada mes.
Si hoy estamos a 17 ¿ Podría ya mismo ponerle la demanda por impago ?
Y aquí me surjen otras dudas. ¿ De que me serviría una demanda por impago ?.
Si dices que la puedo poner yo mismo ¿ Hay algún modelo por internet ? ¿ Qué gastos me ocasionaría ?
Es verdad que tengo su nº de cuenta, porque me la dió para el Cambio de Nombre de la luz, pero ¿ Se agarraría el Juzgado a esa cuenta para poder cobrarme ?.
Aún así ¿ De que me serviría que le agarrasen por sorpresa el impago de un mes si al mes siguiente íbamos a estar igual y al final para echarle tendría que presentar una demanda por deshaucio y aquí sí sería necesario abogado y procurador ?.
En resumen ¿ No crees que sería una pérdida de tiempo poner una demanda por impago ?
Si debido a ello desestimando lo de la demanda por impago, una última pregunta:
Si cumple el 9 de cada mes y según lo que dice el contrato “el alquiler es de ….. euros pagaderos por meses adelantados”. ¿ Podría ¡ ya mismo hoy 17 de octubre ¡ ponerle una demanda de deshaucio mediante abogado y procurador ? . Gracias, espero tu respuesta
- david82_Invitado
Re: Duda sobre ultima ley de Arrendamiento
Lun Oct 21, 2013 10:27 am
Hola,
Con la nueva ley se puede hacer la reclamación de pago o poner la demanda de desahucio al día siguiente de producirse el impago para que se inicie el procedimiento. Tiene que ser decisión tuya lo que más te conviene. Es una situación complicada y es dificil decidir la mejor opción. Al ser algo tan específico mi consejo es que hables con un abogado o una asesoria que no es especialmente caro, para contarles el caso y que te digan las mejores opciones.
Creo que merece la pena gastarse un poco de dinero en un experto para tener todo bien claro y elegir bien lo que hacer.
De todas formas si tienes alguna duda concreta más si puedo ayudarte te digo.
Un saludo.
Con la nueva ley se puede hacer la reclamación de pago o poner la demanda de desahucio al día siguiente de producirse el impago para que se inicie el procedimiento. Tiene que ser decisión tuya lo que más te conviene. Es una situación complicada y es dificil decidir la mejor opción. Al ser algo tan específico mi consejo es que hables con un abogado o una asesoria que no es especialmente caro, para contarles el caso y que te digan las mejores opciones.
Creo que merece la pena gastarse un poco de dinero en un experto para tener todo bien claro y elegir bien lo que hacer.
De todas formas si tienes alguna duda concreta más si puedo ayudarte te digo.
Un saludo.
- david82_Invitado
Re: Duda sobre ultima ley de Arrendamiento
Lun Oct 21, 2013 10:30 am
Una cosa que se me ha olvidado añadir.
Algunos seguros de hogar cubren también las consultas legales de este tipo, míralo por si acaso.
Algunos seguros de hogar cubren también las consultas legales de este tipo, míralo por si acaso.
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