La Junta de Andalucía tendrá que pagar una ayuda al alquiler tres años después
Mar Mar 11, 2014 2:08 pm
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Málaga ha condenado a la antigua Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA), en la actualidad Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), dependiente de la Consejería de Fomento y Vivienda, al pago de 3.840 euros a la inquilina de un piso a la que la Junta le concedió una ayuda por ese importe en 2010 con cargo al plan de fomento del alquiler, y que nunca se hizo efectiva.
La importancia de este fallo judicial, contra el que no cabe recurso alguno, es que la Administración también ha sido condenada al pago de las costas, según ha valorado el abogado del despacho malagueño que impulsó el pleito.
Más de 10.000 personas y unas 300 agencias de fomento del alquiler que surgieron al calor del programa de la Junta están afectadas desde hace años por la demora en el cumplimiento de sus compromisos económicos. El fallo no admite el argumento de la falta de disponibilidad presupuestaria y desbarata la estrategia de los servicios jurídicos de la Administración, de la que afirma que «roza la mala fe procesal».
José María Fortes, letrado del despacho de abogados de Iván Sánchez Herrera, de Vélez-Málaga, que ha conseguido la sentencia favorable a su cliente, ha manifestado a ABC que lo novedoso de la misma es que la Junta ha sido condenada al pago de las costas, debido a que se ha producido «un giro» en la doctrina y en la interpretación de los tribunales.
La historia se remonta al año 201O, cuando se aprobó la subvención como ayuda para el alquiler de una vivienda, cumpliendo una serie de requisitos. Como intermediaria entre la Administración, el propietario de la vivienda y el inquilino están las Agencias de Fomento del Alquiler, que recibían una cantidad por los trámites.
Transcurridos más de tres años sin que la Junta abonara el dinero, se interpuso el contencioso. «La Junta alegó –explica José María Fortes– que las subvenciones son discrecionales, y la sentencia discrepa porque una vez que se otorga la ayuda a través de una resolución ésta se tiene que cumplir porque están sujetas al ordenamiento jurídico».
También argumentó la Consejería, a través de sus servicios jurídicos, que no tenía dotación presupuestaria, a lo que el juez responde que en la documentación aportada no se demuestra esta circunstancia.
Por su parte, el propietario de la Agencia de Fomento del Alquiler (AFA) de Sevilla, José Rivera, asegura que la Junta pagó a esta firma «algunas cantidadades en el año 2008 y parte de 2009», y añade que «desde entonces hasta ahora, nada».
http://www.abcdesevilla.es/andalucia/20140310/sevi-condena-junta-vivienda-201403092030.html
La importancia de este fallo judicial, contra el que no cabe recurso alguno, es que la Administración también ha sido condenada al pago de las costas, según ha valorado el abogado del despacho malagueño que impulsó el pleito.
Más de 10.000 personas y unas 300 agencias de fomento del alquiler que surgieron al calor del programa de la Junta están afectadas desde hace años por la demora en el cumplimiento de sus compromisos económicos. El fallo no admite el argumento de la falta de disponibilidad presupuestaria y desbarata la estrategia de los servicios jurídicos de la Administración, de la que afirma que «roza la mala fe procesal».
José María Fortes, letrado del despacho de abogados de Iván Sánchez Herrera, de Vélez-Málaga, que ha conseguido la sentencia favorable a su cliente, ha manifestado a ABC que lo novedoso de la misma es que la Junta ha sido condenada al pago de las costas, debido a que se ha producido «un giro» en la doctrina y en la interpretación de los tribunales.
La historia se remonta al año 201O, cuando se aprobó la subvención como ayuda para el alquiler de una vivienda, cumpliendo una serie de requisitos. Como intermediaria entre la Administración, el propietario de la vivienda y el inquilino están las Agencias de Fomento del Alquiler, que recibían una cantidad por los trámites.
Transcurridos más de tres años sin que la Junta abonara el dinero, se interpuso el contencioso. «La Junta alegó –explica José María Fortes– que las subvenciones son discrecionales, y la sentencia discrepa porque una vez que se otorga la ayuda a través de una resolución ésta se tiene que cumplir porque están sujetas al ordenamiento jurídico».
También argumentó la Consejería, a través de sus servicios jurídicos, que no tenía dotación presupuestaria, a lo que el juez responde que en la documentación aportada no se demuestra esta circunstancia.
Por su parte, el propietario de la Agencia de Fomento del Alquiler (AFA) de Sevilla, José Rivera, asegura que la Junta pagó a esta firma «algunas cantidadades en el año 2008 y parte de 2009», y añade que «desde entonces hasta ahora, nada».
http://www.abcdesevilla.es/andalucia/20140310/sevi-condena-junta-vivienda-201403092030.html
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