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alquiler - Las deducciones por alquiler en las distintas Comunidades Autónomas Empty Las deducciones por alquiler en las distintas Comunidades Autónomas

Mar Mayo 27, 2014 12:42 pm
A diferencia de la compra, de la que se eliminó la deducción para las adquisiciones realizadas desde el 1 de enero de 2013, el alquiler de la vivienda habitual si continúa ofreciendo una oportunidad de desgravación para los contribuyentes aunque a diferencia de la primera (a la que siguen acogiéndose todos aquellos que hayan comprado su casa antes de 2013), tiene importantes diferencias. Por un lado, en el importe que podemos desgravarnos, muy inferior en porcentaje, si no especialmente al establecerse unos límites que sólo permiten acogerse a la desgravación a aquellos contribuyentes con menores rentas.

El régimen actual de deducción tiene su origen en el año 2008. Desde el 1 de enero de ese año algunos contribuyentes han podido deducirse un 10,05% de las cantidades satisfechas para el pago en alquiler en cada uno de los ejercicios fiscales, pero siempre que su base imponible (ingresos), fuera inferior a 24.107,20 euros anuales. Por encima de esta cantidad no tienen derecho a ninguna deducción y para conseguir la desgravación máxima los ingresos deben ser muy inferiores a este tope.


Para resumir, la base de esta deducción será:
•9.040 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
•9.040 - [1,4125 x (base imponible - 17.707,20)], cuando la base imponible se sitúe entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales. Con lo que reducirás de forma importante este máximo a medida que suben nuestros ingresos.

•Si la base imponible es igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrá deducirse cantidad.


Deducciones en tramos autonómicos

Esta deducción es exclusivamente del Estado y por tanto afecta sólo a la cuota íntegra estatal y no a la autonómica. Pero muchas Comunidades Autónomas aplican también deducciones en su tramo, muy condicionadas también, no sólo por el nivel de ingresos sino por otros requisitos como la edad o incluso si el lugar de residencia es una gran población o está situado en el ámbito rural. Estas son las Comunidades Autónomas que ofrecen una desgravación adicional por alquiler de vivienda.


Andalucía

Tiene una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros anuales.

Los requisitos son:

•El contribuyente no tiene que haber cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre) y en caso de tributación conjunta, este requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.

•La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 euros en tributación conjunta.

Asturias

Establece una deducción del 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 455 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. Este porcentaje se eleva hasta el 15%, con el límite de 606 euros, si el alquiler se realiza en el medio rural, entendiéndose como tal la vivienda que se ubique en suelo no urbanizable según la normativa urbanística vigente en el Principado de Asturias, y la que se encuentre en concejos de población inferior a 3.000 habitantes, con independencia de la clasificación del suelo.

Los requisitos son:

•Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no supere los 25.009 euros en tributación individual y 35.240 euros en tributación conjunta.


Canarias

También establece el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales.

Para ello hay que cumplir los siguientes requisitos:

•La base imponible general del contribuyente, no debe ser superior a 20.000 euros anuales en tributación individual y 30.000 euros anuales en tributación conjunta.

•Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de la base imponible general obtenida en el período impositivo.


Cantabria

Su deducción es también del 10% pero con un límite máximo de deducción de 300 euros anuales, que aumenta a los 600 euros en caso de tributación conjunta.

Los requisitos son:

•Tener menos de 35 años cumplidos, 65 o más, o ser persona con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
•Que la suma de base imponible general y la base imponible del ahorro, sea inferior a 22.000 euros en tributación individual y 31.000 euros en tributación conjunta.
• Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de la renta del contribuyente.


Castilla-La Mancha

En esta Comunidad Autónoma la deducción es del 15%, con un máximo de 450 euros. Este límite sube hasta el 20% con un máximo de 612 euros en los siguientes supuestos si el contribuyente tiene su domicilio habitual en un municipio de hasta 2.500 habitantes o si tiene una población superior a 2.500 habitantes y hasta 10.000 habitantes, siempre que se encuentre a una distancia de 30 kilómetros de un municipio con población superior a 50.000 habitantes.

El requisito para acceder a esta deducción es que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere la cuantía de 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en tributación conjunta.


Castilla y León

Tiene dos tipos escales, de forma general el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459 euros y el 20% de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en núcleos rurales, es decir los que cumplan estos dos requisitos: •Menos de 3.000 habitantes.
•Los que tengan más de 3.000 habitantes y menos de 10.000 y que disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

Para tener acceso a esta deducción es necesario:
•Que el contribuyente tenga menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre).
•La base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar no supere los 18.900 euros en tributación individual o los 31.500 euros en tributación conjunta.


Cataluña

La deducción es del 10% con un límite máximo de 300 euros anuales, siempre que se cumplan 3 siguientes requisitos:

1) Que el contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes:


- Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre).

- Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.

- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

- Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.


2) La suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar no supere 20.000 euros anuales.

3) Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del contribuyente.


Galicia

La deducción es del 10% de las cantidades con un límite máximo de 300 euros por contrato y año, tanto en tributación individual como en conjunta.

Los requisitos son:
•La edad del contribuyente sea igual o inferior a 35 años. En caso de tributación conjunta, deberá cumplir este requisito al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
•La fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003.
•Que presente justificante de haber constituido el depósito de la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o bien copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendadora.


Comunidad de Madrid

La deducción es del 20% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un máximo de 840 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Los requisitos y condiciones son:

•El contribuyente debe tener menos de 35 años.
•La suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas no debe superar los 25.620 euros en tributación individual y 36.200 euros en tributación conjunta.
•Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10% de la suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.


Valencia

Establece tres porcentajes de deducción dependiendo de las circunstancias personales:

•General del 15% con un tope de 459 euros
•Menores de 35 años o discapacitados físicos con más del 65% y discapacitados psíquicos con más del 33% un 20% con un tope de 612 euros
•Menores de 35 años que además sean discapacitados físicos con más del 65% o discapacitados psíquicos con más del 33% un 25% con un límite máximo de 725 euros

Los requisitos son los siguientes:

•La fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año.
•Se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo.
•Se haya constituido el depósito de la fianza según la Ley de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Generalitat.
•Durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.
•El contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
•La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, no supere los 24.000 euros en declaración individual o los 38.800 euros en declaración conjunta.


http://www.extraconfidencial.com/articulos.asp?idarticulo=14953
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