Foro Alquiler
Bienvenido al Foro de Alquiler.

Aquí podrás plantear tus dudas sobre contratos de arrendamiento. condiciones, ayudas al alquiler, subvenciones o cualquier otra duda que tengas sobre el alquiler.

Si tienes un piso de alquiler que quieres anunciar o buscas piso pásate por el "Mercadillo" y pon tu anuncio.

Recuerda que esto es un foro participativo, tus respuestas pueden ser útiles a otros usuarios.
Últimos temas
trabajos fin de masterMiér Sep 04, 2024 8:42 amLori8
Lindorff acosoLun Ago 05, 2024 4:36 ameventdaylight
Caída falso techoMar Nov 14, 2023 10:07 ammarkola
Fin de contrato tras los 5 añosSáb Nov 04, 2023 1:06 pmuni20
Foro Alquiler y RBE versión para móvilesVie Nov 03, 2023 7:08 amdorothyconnor
Que frases chistosas más buenas!!!Jue Nov 02, 2023 8:45 amluiscovillas
PAGO AYUDAS ARAGONJue Nov 02, 2023 8:37 amluiscovillas
Trabajo como comercial inmobiliario en MadridMiér Oct 18, 2023 9:52 amannlily

Ganar dinero con Internet


Ir abajo
Admin
Admin
Admin
Cantidad de envíos : 731
Nivel de experiencia en el foro : 1938
Agradecimientos : 12
Fecha de inscripción : 26/10/2009
https://alquiler.forosactivos.net

Los contratos de alquiler de vivienda deben inscribirse en el Registro de la Propiedad Empty Los contratos de alquiler de vivienda deben inscribirse en el Registro de la Propiedad

Lun Sep 15, 2014 4:32 pm
La Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación, a través de la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía, ofrece información sobre los aspectos más importantes a la hora de alquilar una vivienda, que deben tener en cuenta tanto arrendadores como arrendatarios, y recuerda que los contratos de arrendamiento deben inscribirse en el Registro de la Propiedad.

La directora general, Ana Cobarro, afirmó que "septiembre es un mes en el que tradicionalmente se constata un aumento del número de operaciones de alquiler de viviendas, ya que son muchos los jóvenes estudiantes que eligen la opción de arrendar una vivienda para compartir durante el curso universitario".

Así, ha recordado que "el pasado año entró en vigor una nueva ley de alquiler de vivienda, que incluye medidas para la flexibilización y fomento del mercado del arrendamiento de viviendas" y que la norma recoge el principio de que "la voluntad de las partes y lo acordado por ellas es lo que prevalece". Respecto a la duración de los contratos de arrendamiento, el plazo legal de duración es de tres años, que se conoce como 'prórroga obligatoria', según han informado fuentes del Gobierno regional en un comunicado.

No obstante, Cobarro señaló que "agotado este tiempo y si ninguna de las partes se pronuncia se aplica la prórroga tácita automática de un año -antes 3 años-, y siempre y cuando no se hayan contemplado otros periodos en el contrato inicial". Además, la cuantía de la fianza se actualizará cada tres años. En cuanto a la disponibilidad de la vivienda, la responsable de Consumo destacó que "el propietario de la vivienda podrá recuperarla, para uso habitual o familiar, transcurrido al menos un año de contrato, para lo cual el arrendador deberá avisar al inquilino con dos meses de antelación".

Por su parte, el inquilino puede renunciar al contrato en cualquier momento, siempre que hayan transcurrido como mínimo seis meses desde la firma del contrato y lo comunique al arrendador con una antelación mínimo de treinta días. Un aspecto en el que también incidió Cobarro es que "los contratos de arrendamiento deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad", pues si una persona compra una vivienda donde exista un inquilino, y el contrato no está inscrito en el Registro, no tendrá obligación de respetar el contrato de arrendamiento.

Asimismo, cuando el documento está inscrito en el Registro de la Propiedad, le permite al propietario desalojar al inquilino de forma más rápida si no paga el alquiler pactado. En lo relativo a la revisión de la renta, Cobarro indicó que ésta "debe pactarse de mutuo acuerdo y, en su defecto, mediante el incremento del IPC".

Además, si el inquilino hace reformas consentidas en la vivienda, podrá deducir del alquiler el coste económico de las reformas y mejoras realizadas. Otro aspecto importante que resaltó la directora es que "desde junio del pasado año, todas las viviendas que se cedan en arrendamiento deberán contar con un certificado de eficiencia energética".
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.