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Se abre el plazo para solicitar las ayudas al alquiler en Asturias Empty Se abre el plazo para solicitar las ayudas al alquiler en Asturias

Dom Abr 12, 2015 7:26 pm
El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publica la convocatoria de ayudas estatales y autonómicas para el alquiler de viviendas, que cuenta inicialmente con un presupuesto global de 4,7 millones de euros. El objetivo de las ayudas es facilitar el acceso y la permanencia en un piso en régimen de alquiler a personas con escasos medios económicos, cuyo límite máximo de ingresos lo marcará la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), conforme a lo que recoge la convocatoria.

¿Quiénes pueden solicitarlas?

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es el índice empleado para la concesión de estas subvenciones. Dependiendo de las personas que se incluyan en la unidad de convivencia y sus ingresos se podrá optar o no a ellas. En 2015, el IPREM se mantiene en 532,51 euros mensuales. Aunque según el BOPA, excepcionalmente, si las solicitudes presentadas que cumplen los requisitos económicos son inferiores al número de ayudas convocadas podrían beneficiarse unidades de convivencia que no superen 3 veces el IPREM.

Además, para acceder a estas ayudas, la vivienda debe ser la habitual del solicitante, su renta no podrá superar los 600 euros mensuales ni exceder el 9% del precio máximo de referencia establecido para las Viviendas de Protección en el Régimen General, con una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados.

Además, ninguno de los miembros de la unidad de connivencia podrá disponer de un piso en propiedad ni disfrutar del uso de otro en ninguna parte del territorio nacional, a excepción de aquellos que acrediten su no disponibilidad por causa de separación, divorcio o cualquier otra causa ajena a su voluntad. Además, tampoco podrán tener parentesco con el arrendador.

Por otro lado, quedan excluidos de esta ayuda los que alquilen viviendas de promoción pública.

¿Cómo se solicita?

Para las personas que hayan formalizado el contrato de arrendamiento antes de esta convocatoria, el plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30 de mayo de 2015, mientras que el límite será el 31 de julio para los que formalicen el contrato después de la publicación en el BOPA.

Las ayudas se concederán sobre la base de un baremo de puntuación y en caso de empate tendrán preferencia las personas afectadas por ejecuciones hipotecarias o con discapacidad; las mujeres víctimas de violencia de género; las familias monoparentales o familias numerosas, y las víctimas del terrorismo.

Las personas que deseen acogerse a estas subvenciones podrán recoger el modelo de solicitud en las oficinas de información de Vivienda de Oviedo, Gijón y Avilés, y en las oficinas de Vipasa. También se podrá descargar en la sede electrónica https://sede.asturias.es , introduciendo el código 201400046 en el buscador situado en la parte superior derecha de la página. Este buscador también sirve para descargar el formulario sobre los datos actualizados de la vivienda.

Además, el solicitante deberá entregar una serie de documentos: el modelo de solicitud completado; el certificado o declaración responsable de estar al corriente en el pago de impuestos; un original o copia compulsada del contrato de arrendamiento firmado por todas las partes; el certificado o volante de empadronamiento colectivo emitido con posterioridad a la convocatoria; los datos actualizados de la vivienda; la declaración de no estar incursos en las prohibiciones para ser beneficiario de la ayuda y el documento bancaria justificativo del pago de la renta. También se podrían pedir otros certificados si el solicitante no obtuvo ingresos en 2013 y más documentación si en la solicitud no se autoriza a que el Principado recabe información en otras Administraciones Públicas.

¿En qué consiste la ayuda?

La ayuda se concederá por un máximo del 40% de los gastos del alquiler para un máximo de doce recibos, comprendidos entre el 1 de octubre de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, con una cuantía máxima de 2.400 euros correspondientes a doce mensualidades de 200 euros cada una.

Con carácter complementario, la Consejería de Bienestar Social y Vivienda concederá a las personas cuyos ingresos no superen 1,2 veces el IPREM, una ayuda adicional del 10% del coste de la renta.
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