Ya se pueden solicitar las ayudas al alquiler en Canarias
Miér Abr 22, 2015 10:18 am
El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publicó ayer la orden de convocatoria para las ayudas al alquiler destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a los sectores de población con escasos medios económicos. El importe de la subvención será de un 40 % de la renta, con un tope máximo de 2.160 euros al año.
La ayuda se abonará mensualmente y se iniciará el pago al mes siguiente de la publicación de la resolución definitiva. Se concederá por el plazo de un año que podrá ser prorrogado a petición del interesado, siempre que lo haga como máximo dos meses antes de finalizar el año por el que fue concedido, que será prorrogado hasta la fecha límite del 31 de diciembre de 2016.
Podrán solicitar esta ayuda personas mayores de edad, que no tengan una vivienda en propiedad y alquilen un piso cuya renta mensual no exceda de los 450 euros mensuales. La solicitud deberá ir acompañada de la copia del DNI, la acreditación de los miembros que componen la unidad de convivencia con la presentación de certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento correspondiente, y el contrato de arrendamiento que especifique la referencia catastral de la vivienda. Además, la acreditación de los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia, el alta a terceros y los datos de la identificación de la vivienda. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde hoy, y finaliza la presentación de solicitudes el próximo 15 de mayo y el día 16 en los municipios en los que es festivo el 3 de mayo. El plazo máximo para dictar resolución provisional será de 3 meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOC y la resolución de concesión definitiva se deberá dictar con anterioridad al 30 de septiembre de 2015, su notificación se realizará mediante publicación en el BOC.
La ayuda se abonará mensualmente y se iniciará el pago al mes siguiente de la publicación de la resolución definitiva. Se concederá por el plazo de un año que podrá ser prorrogado a petición del interesado, siempre que lo haga como máximo dos meses antes de finalizar el año por el que fue concedido, que será prorrogado hasta la fecha límite del 31 de diciembre de 2016.
Podrán solicitar esta ayuda personas mayores de edad, que no tengan una vivienda en propiedad y alquilen un piso cuya renta mensual no exceda de los 450 euros mensuales. La solicitud deberá ir acompañada de la copia del DNI, la acreditación de los miembros que componen la unidad de convivencia con la presentación de certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento correspondiente, y el contrato de arrendamiento que especifique la referencia catastral de la vivienda. Además, la acreditación de los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia, el alta a terceros y los datos de la identificación de la vivienda. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde hoy, y finaliza la presentación de solicitudes el próximo 15 de mayo y el día 16 en los municipios en los que es festivo el 3 de mayo. El plazo máximo para dictar resolución provisional será de 3 meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOC y la resolución de concesión definitiva se deberá dictar con anterioridad al 30 de septiembre de 2015, su notificación se realizará mediante publicación en el BOC.
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