Foro Alquiler
Bienvenido al Foro de Alquiler.

Aquí podrás plantear tus dudas sobre contratos de arrendamiento. condiciones, ayudas al alquiler, subvenciones o cualquier otra duda que tengas sobre el alquiler.

Si tienes un piso de alquiler que quieres anunciar o buscas piso pásate por el "Mercadillo" y pon tu anuncio.

Recuerda que esto es un foro participativo, tus respuestas pueden ser útiles a otros usuarios.
Últimos temas
trabajos fin de masterMiér Sep 04, 2024 8:42 amLori8
Lindorff acosoLun Ago 05, 2024 4:36 ameventdaylight
Caída falso techoMar Nov 14, 2023 10:07 ammarkola
Fin de contrato tras los 5 añosSáb Nov 04, 2023 1:06 pmuni20
Foro Alquiler y RBE versión para móvilesVie Nov 03, 2023 7:08 amdorothyconnor
Que frases chistosas más buenas!!!Jue Nov 02, 2023 8:45 amluiscovillas
PAGO AYUDAS ARAGONJue Nov 02, 2023 8:37 amluiscovillas
Trabajo como comercial inmobiliario en MadridMiér Oct 18, 2023 9:52 amannlily

Ganar dinero con Internet


Ir abajo
Sasquacht
Sasquacht
Arrendando que es gerundio
Arrendando que es gerundio
Cantidad de envíos : 297
Nivel de experiencia en el foro : 631
Agradecimientos : 14
Fecha de inscripción : 28/06/2012

Reducción por alquiler si el arrendatario es una sociedad Empty Reducción por alquiler si el arrendatario es una sociedad

Miér Oct 05, 2016 11:21 am
Con anterioridad al Real Decreto 633/2015, la reducción podía ser del 100% (si el arrendatario tenía entre 18 y 30 años), o del 60% para el resto de arrendamientos de vivienda. Actualmente sólo subsiste la reducción del 60%, siendo el único requisito que el destino del inmueble arrendado sea el de vivienda.



Recientemente el TEAC ha resuelto un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, mediante el que la Agencia Tributaria pretendía se fijase el criterio de que la reducción prevista en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006 de IRPF no es de aplicación cuando el inmueble arrendado no constituye la vivienda del arrendatario.

Sostiene la AEAT que la introducción de esta reducción (mediante Ley 46/2002) tenía por objeto incrementar la oferta de viviendas arrendadas y rebajar el precio de los alquileres. Se trata en definitiva, de favorecer el acceso a una necesidad humana básica (la vivienda), para un colectivo sin recursos suficientes para tener una vivienda en propiedad.



Pues bien, a juicio de la Agencia Tributaria, la finalidad de la reducción dejaría de tener sentido si se aplica a los arrendamientos de vivienda en los que la arrendataria es una sociedad mercantil, ya que habría muchas sociedades que podrían acceder a este tipo de arrendamientos impidiéndoselo a contribuyentes más desfavorecidos.

El TEAC, en su resolución, comienza por recordar que la norma exige como único requisito el que el alquiler del inmueble se destine a vivienda, no haciendo referencia a la condición del arrendatario, ni a su edad, ni en definitiva, a si se trata de una persona física o jurídica.

El TEAC, que resuelve aplicando la normativa anterior a 2015, diferencia entre la reducción del 100% entonces vigente, que claramente se aplica a personas físicas ya que tiene en cuenta la edad del arrendatario, y la del 60%, en la que no se exige requisito alguno referido al arrendatario.

Basta por tanto, a juicio del TEAC, la mención hecha en el contrato de arrendamiento, en la que conste el uso exclusivo del inmueble para vivienda de una persona física determinada.

Indica por último el TEAC que no debe considerarse que el arrendatario de la vivienda deba ser necesariamente el que la ocupa, tal y como exige el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 29/1994), cuando se refiere a que el arrendamiento de vivienda tiene que atender a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Sin embargo, considera el TEAC que dicha interpretación contradice la literalidad del artículo 23 de la Ley de IRPF. Recuerda además, que el citado artículo 2 de la LAU sólo pretende distinguir entre el arrendamiento de vivienda y el del para uso distinto de vivienda, y no dar una definición general, a todos los efectos, del concepto de arrendamiento de vivienda.

En definitiva, una buena noticia para los contribuyentes que obtienen rentas procedentes del alquiler de inmuebles para vivienda, que podrán aplicar la reducción en su declaración de IRPF, tanto si el arrendatario es una persona física o una sociedad mercantil.

http://www.invertia.com/noticias/vivienda-aplicable-reduccion-alquiler-arrendatario-sociedad-3155464.htm
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.