Las ayudas al alquiler de viviendas de Castilla La Mancha tendrán un límite de 200 euros por vivienda
Vie Oct 21, 2016 12:59 pm
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas aquellos titulares, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, según se indica en la Orden.
La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse, mediante certificado o volante municipal de empadronamiento y convivencia que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. Todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, tienen que poseer la nacionalidades española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o se trate de extranjeros no comunitarios con residencia legal en España.
La renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda, y los gastos de comunidad, siempre que se haya pactado la satisfacción por la parte arrendataria, no podrá superar la cuantía total de 500 euros mensuales. En el caso de familia numerosa, el límite de la cuantía mencionada no podrá superar los 600 euros mensuales.
Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 200 euros mensuales por vivienda (2.400 euros anuales).
Estas ayudas se abonarán trimestralmente y se concederán por un plazo máximo de doce meses, sujetas a la disponibilidad presupuestaria, hasta la finalización del crédito disponible.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 3 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse, mediante certificado o volante municipal de empadronamiento y convivencia que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. Todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, tienen que poseer la nacionalidades española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o se trate de extranjeros no comunitarios con residencia legal en España.
La renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda, y los gastos de comunidad, siempre que se haya pactado la satisfacción por la parte arrendataria, no podrá superar la cuantía total de 500 euros mensuales. En el caso de familia numerosa, el límite de la cuantía mencionada no podrá superar los 600 euros mensuales.
Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 200 euros mensuales por vivienda (2.400 euros anuales).
Estas ayudas se abonarán trimestralmente y se concederán por un plazo máximo de doce meses, sujetas a la disponibilidad presupuestaria, hasta la finalización del crédito disponible.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 3 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
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