Deducciones para los arrendadores en la Declaración de la Renta
Jue Mar 23, 2017 9:33 am
En la Declaración de la Renta, el arrendador puede deducirse una serie de gastos relativos al arrendamiento siempre y cuando pueda justificarlos. Estos gastos son:
1- Intereses de préstamos vinculados a la vivienda, en los que se haya incurrido en la adquisición o mejora del bien.
2- Tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda: el IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, vado y los gastos de comunidad, etc.
3- Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
4- Gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda): son los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. También los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
5- La prima del seguro de hogar.
6- La amortización del inmueble y de los bienes que contenga (el 3% del valor catastral de construcción por el desgaste del mismo sin incluir el suelo).
7- Las cantidades destinadas a servicios o suministros de luz, agua, gas, teléfono, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
Por otro lado, siempre que el inmueble este destinado a uso de vivienda habitual por parte del inquilino, a la cantidad resultante de los ingresos menos dichos gastos se le aplica una reducción única del 60%, independientemente de la edad de los inquilinos.
Pero estas deducciones y reducciones no se aplican a todos los alquileres. Por ejemplo, las viviendas vacacionales, que se alquilan por temporadas en la costa, no pueden beneficiarse. No obstante, hay que apuntar que sí se puede reducir si se alquila a estudiantes, ya que la Agencia Tributaria es más flexible y entiende que, por ejemplo, de septiembre a junio es un periodo lo suficientemente amplio para no ser entendido como un arrendamiento de temporada.
1- Intereses de préstamos vinculados a la vivienda, en los que se haya incurrido en la adquisición o mejora del bien.
2- Tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda: el IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, vado y los gastos de comunidad, etc.
3- Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
4- Gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda): son los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. También los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
5- La prima del seguro de hogar.
6- La amortización del inmueble y de los bienes que contenga (el 3% del valor catastral de construcción por el desgaste del mismo sin incluir el suelo).
7- Las cantidades destinadas a servicios o suministros de luz, agua, gas, teléfono, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
Por otro lado, siempre que el inmueble este destinado a uso de vivienda habitual por parte del inquilino, a la cantidad resultante de los ingresos menos dichos gastos se le aplica una reducción única del 60%, independientemente de la edad de los inquilinos.
Pero estas deducciones y reducciones no se aplican a todos los alquileres. Por ejemplo, las viviendas vacacionales, que se alquilan por temporadas en la costa, no pueden beneficiarse. No obstante, hay que apuntar que sí se puede reducir si se alquila a estudiantes, ya que la Agencia Tributaria es más flexible y entiende que, por ejemplo, de septiembre a junio es un periodo lo suficientemente amplio para no ser entendido como un arrendamiento de temporada.
- slieve87Usuario/a de Renta Antigua
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Re: Deducciones para los arrendadores en la Declaración de la Renta
Miér Abr 05, 2017 6:34 pm
Empieza la declaración de la renta: cuidado si estás pensando no declarar el alquiler
"El propietario está obligado a declarar las rentas provenientes del alquiler de su vivienda. Declarar las rentas no es una opción, es una obligación de naturaleza legal", explican desde Alquiler Seguro. "En el supuesto de que la Agencia Tributaria detecte que no se ha producido la declaración del ingreso, a fuerza de los intereses de demora, impondría una sanción de, al menos, el 50% de las cantidades dejadas de ingresar".
El importe de una sanción que puede ir del 50% hasta el 150% de lo que Hacienda ha dejado de declarar. El porcentaje dependerá de si el fisco califica el 'olvido' como leve, grave o muy grave.
"La postura que mantiene Hacienda es que si los ingresos son detectados en una comprobación, es decir, si no han sido declarados voluntariamente por el contribuyente, la reducción del 60% sobre el rendimiento neto no resulta aplicable", aseguran desde Alquiler Seguro. Es decir, si Hacienda 'nos pilla', perderemos para siempre el derecho a dicha reducción, además de la apertura de un expediente sancionador al propietario por ocultación de ingresos.
"El propietario está obligado a declarar las rentas provenientes del alquiler de su vivienda. Declarar las rentas no es una opción, es una obligación de naturaleza legal", explican desde Alquiler Seguro. "En el supuesto de que la Agencia Tributaria detecte que no se ha producido la declaración del ingreso, a fuerza de los intereses de demora, impondría una sanción de, al menos, el 50% de las cantidades dejadas de ingresar".
El importe de una sanción que puede ir del 50% hasta el 150% de lo que Hacienda ha dejado de declarar. El porcentaje dependerá de si el fisco califica el 'olvido' como leve, grave o muy grave.
"La postura que mantiene Hacienda es que si los ingresos son detectados en una comprobación, es decir, si no han sido declarados voluntariamente por el contribuyente, la reducción del 60% sobre el rendimiento neto no resulta aplicable", aseguran desde Alquiler Seguro. Es decir, si Hacienda 'nos pilla', perderemos para siempre el derecho a dicha reducción, además de la apertura de un expediente sancionador al propietario por ocultación de ingresos.
- ElijoCasaNoob
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Re: Deducciones para los arrendadores en la Declaración de la Renta
Mar Abr 11, 2017 9:25 am
Cierto slieve87 no merece de ninguna de las maneras la pena el defraudar... en el caso de que seas localizado por Hacienda es con diferencia mucho más grave las pérdidas que las ganancias.
http://www.elijocasa.es
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Re: Deducciones para los arrendadores en la Declaración de la Renta
Jue Abr 05, 2018 4:48 pm
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