Foro Alquiler
Bienvenido al Foro de Alquiler.

Aquí podrás plantear tus dudas sobre contratos de arrendamiento. condiciones, ayudas al alquiler, subvenciones o cualquier otra duda que tengas sobre el alquiler.

Si tienes un piso de alquiler que quieres anunciar o buscas piso pásate por el "Mercadillo" y pon tu anuncio.

Recuerda que esto es un foro participativo, tus respuestas pueden ser útiles a otros usuarios.
Últimos temas
trabajos fin de masterMiér Sep 04, 2024 8:42 amLori8
Lindorff acosoLun Ago 05, 2024 4:36 ameventdaylight
Caída falso techoMar Nov 14, 2023 10:07 ammarkola
Fin de contrato tras los 5 añosSáb Nov 04, 2023 1:06 pmuni20
Foro Alquiler y RBE versión para móvilesVie Nov 03, 2023 7:08 amdorothyconnor
Que frases chistosas más buenas!!!Jue Nov 02, 2023 8:45 amluiscovillas
PAGO AYUDAS ARAGONJue Nov 02, 2023 8:37 amluiscovillas
Trabajo como comercial inmobiliario en MadridMiér Oct 18, 2023 9:52 amannlily

Ganar dinero con Internet


Ir abajo
Sasquacht
Sasquacht
Arrendando que es gerundio
Arrendando que es gerundio
Cantidad de envíos : 297
Nivel de experiencia en el foro : 631
Agradecimientos : 14
Fecha de inscripción : 28/06/2012

Ayudas al alquiler para pensionistas de hasta 525 euros al mes Empty Ayudas al alquiler para pensionistas de hasta 525 euros al mes

Jue Feb 20, 2020 11:14 am
Para intentar dar apoyo al conjunto de pensionistas no contributivos, que en muy contadas ocasiones cuentan con ahorro disponible, el Gobierno aprobó en 2012 una ayuda para el alquiler de vivienda, que actualmente se encuentra en los 525 euros anuales.

Eso sí, solamente pueden acceder a este suplemento los pensionistas que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada cuyo propietario no tenga con ellos relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge. Tampoco pueden recibirla si tienen una relación estable con el arrendatario y conviven manteniendo un trato similar al conyugal.

Para poder acceder a la ayuda se debe presentar una solicitud en una de las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso, o en cualquier otra de la Seguridad Social. El plazo para presentarla finaliza el 31 de diciembre de este año.

Junto a la solicitud debe presentarse documentación que corrobore cada uno de los requisitos. Para acreditar no tener ninguna vivienda en propiedad se tiene que adjuntar un certificado catastral telemático. A la hora de demostrar que se es titular de un contrato de alquiler de vivienda, hay que realizar una fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en que figuren la localización del domicilio, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato. Y si no se dispone de un contrato formalizado por escrito, la condición de inquilino se tiene que acreditar por cualquier medio de prueba válido en derecho.

Para manifestar que la vivienda alquilada es la residencia habitual resulta necesario presentar la información contenida en el padrón municipal que corresponda. Y por último, la exigencia de no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni mantener con él una unión estable y de convivencia con una relación similar a la conyugal, se tiene que acreditar mediante una declaración responsable del pensionista en la que conste la ausencia de relación.
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.