- SasquachtArrendando que es gerundio
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Ayudas al alquiler para pensionistas de hasta 525 euros al mes
Jue Feb 20, 2020 11:14 am
Para intentar dar apoyo al conjunto de pensionistas no contributivos, que en muy contadas ocasiones cuentan con ahorro disponible, el Gobierno aprobó en 2012 una ayuda para el alquiler de vivienda, que actualmente se encuentra en los 525 euros anuales.
Eso sí, solamente pueden acceder a este suplemento los pensionistas que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada cuyo propietario no tenga con ellos relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge. Tampoco pueden recibirla si tienen una relación estable con el arrendatario y conviven manteniendo un trato similar al conyugal.
Para poder acceder a la ayuda se debe presentar una solicitud en una de las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso, o en cualquier otra de la Seguridad Social. El plazo para presentarla finaliza el 31 de diciembre de este año.
Junto a la solicitud debe presentarse documentación que corrobore cada uno de los requisitos. Para acreditar no tener ninguna vivienda en propiedad se tiene que adjuntar un certificado catastral telemático. A la hora de demostrar que se es titular de un contrato de alquiler de vivienda, hay que realizar una fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en que figuren la localización del domicilio, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato. Y si no se dispone de un contrato formalizado por escrito, la condición de inquilino se tiene que acreditar por cualquier medio de prueba válido en derecho.
Para manifestar que la vivienda alquilada es la residencia habitual resulta necesario presentar la información contenida en el padrón municipal que corresponda. Y por último, la exigencia de no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni mantener con él una unión estable y de convivencia con una relación similar a la conyugal, se tiene que acreditar mediante una declaración responsable del pensionista en la que conste la ausencia de relación.
Eso sí, solamente pueden acceder a este suplemento los pensionistas que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada cuyo propietario no tenga con ellos relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge. Tampoco pueden recibirla si tienen una relación estable con el arrendatario y conviven manteniendo un trato similar al conyugal.
Para poder acceder a la ayuda se debe presentar una solicitud en una de las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso, o en cualquier otra de la Seguridad Social. El plazo para presentarla finaliza el 31 de diciembre de este año.
Junto a la solicitud debe presentarse documentación que corrobore cada uno de los requisitos. Para acreditar no tener ninguna vivienda en propiedad se tiene que adjuntar un certificado catastral telemático. A la hora de demostrar que se es titular de un contrato de alquiler de vivienda, hay que realizar una fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en que figuren la localización del domicilio, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato. Y si no se dispone de un contrato formalizado por escrito, la condición de inquilino se tiene que acreditar por cualquier medio de prueba válido en derecho.
Para manifestar que la vivienda alquilada es la residencia habitual resulta necesario presentar la información contenida en el padrón municipal que corresponda. Y por último, la exigencia de no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni mantener con él una unión estable y de convivencia con una relación similar a la conyugal, se tiene que acreditar mediante una declaración responsable del pensionista en la que conste la ausencia de relación.
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