- Pilar22BcnCuasi-Propietario/a
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Reclamemos al Estado los intereses de demora
Mar Jun 26, 2012 6:50 pm
Hola a tod@s!!
Sigo planteándome como tocarles la pera a esta gente... por lo que he leído por aquí no ha pasado ningún caso de alguien que haya reclamado los intereses de demora por el retraso (a partir del 3r mes de retraso en el pago TODOS podemos reclamarlo).
Me gustaría que si me equivoco alguien me pusiera al día de esto, he leído quue es el 5% anual, a lo que entiendo que será el 5% de lo que "deberíamos cobrar" al año, o lo que es lo mismo, el 5% de 2520 € (que creo que es... 125€!). Soy de letras, si me equivoco, perdonadme! jajajaj
Sea como sea, ese dinero nos pertenece!!!!!! que sepáis que yo sí lo voy a reclamar, os explicaré lo que pase...
Sigo planteándome como tocarles la pera a esta gente... por lo que he leído por aquí no ha pasado ningún caso de alguien que haya reclamado los intereses de demora por el retraso (a partir del 3r mes de retraso en el pago TODOS podemos reclamarlo).
Me gustaría que si me equivoco alguien me pusiera al día de esto, he leído quue es el 5% anual, a lo que entiendo que será el 5% de lo que "deberíamos cobrar" al año, o lo que es lo mismo, el 5% de 2520 € (que creo que es... 125€!). Soy de letras, si me equivoco, perdonadme! jajajaj
Sea como sea, ese dinero nos pertenece!!!!!! que sepáis que yo sí lo voy a reclamar, os explicaré lo que pase...
- PGabiInvitado
Re: Reclamemos al Estado los intereses de demora
Mar Jun 26, 2012 6:55 pm
Hola, esto es lo que dice Fomento:
´´¿Por qué aún no he comenzado a cobrar las ayudas si hace meses que tengo la resolución positiva por parte de la Comunidad Autónoma?
La ayuda se ha derogado con efectos desde el 1 de enero de 2012. Si tienes la ayuda reconocida por tu Comunidad Autónoma podrás seguir disfrutándola.
La primera condición para poder comenzar a cobrar las ayudas es justificar que te encuentras al corriente en el pago de tu alquiler. Si has elegido la modalidad de pago del alquiler por transferencia bancaria, debes entregar en tu banco o caja una copia de la resolución que te ha entregado tu Comunidad. Además, en tu entidad bancaria te pedirán firmar una orden periódica de transferencia de manera que cada mes se ordene automáticamente una transferencia desde tu cuenta a la de tu arrendador por el importe del pago del alquiler. Cada vez que tu banco o caja emita esta transferencia, avisará simultáneamente a la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas. Una vez que conste en allí que has efectuado el pago de tu alquiler, se comenzarán a generar los pagos mensuales de las ayudas, que se ingresarán en tu cuenta corriente. El primer mes que se justifica el pago del alquiler se generan todos los pagos atrasados de la ayuda.
Si has elegido la modalidad de pago del alquiler por recibos domiciliados, no es necesario que entregues una copia de la resolución en tu entidad bancaria. En este caso, la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas le consultará cada dos meses para comprobar que estás al día en el pago de estos recibos. Cuando se realice la primera comprobación, se generará el primer pago de tu ayuda en el que se incluyen los posibles atrasos. Ya no es necesario que envíes ningún recibo en papel a la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas.
Recuerda que, según la normativa de estas ayudas, no se aceptan pagos del alquiler en metálico, por ingreso en efectivo o por ningún otro medio de pago. Si esto ocurriera, no podrías justificar estar al corriente en el pago del alquiler, y tendrías que solicitar una nueva resolución en tu Comunidad Autónoma.
Cuando se compruebe que estás al día en el pago del alquiler, se comienzan a tramitar los pagos de tu ayuda. Si ya se ha cumplido este requisito, puedes consultar la cuantía del próximo pago que recibirás en el apartado “cuantía del siguiente pago” del portal web de información al beneficiario. Recibirás este pago en un plazo máximo de 6 semanas, siempre que estés al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.´´´
Y la practica la conocemos de sobra. Que haran con nuestro dinero??
´´¿Por qué aún no he comenzado a cobrar las ayudas si hace meses que tengo la resolución positiva por parte de la Comunidad Autónoma?
La ayuda se ha derogado con efectos desde el 1 de enero de 2012. Si tienes la ayuda reconocida por tu Comunidad Autónoma podrás seguir disfrutándola.
La primera condición para poder comenzar a cobrar las ayudas es justificar que te encuentras al corriente en el pago de tu alquiler. Si has elegido la modalidad de pago del alquiler por transferencia bancaria, debes entregar en tu banco o caja una copia de la resolución que te ha entregado tu Comunidad. Además, en tu entidad bancaria te pedirán firmar una orden periódica de transferencia de manera que cada mes se ordene automáticamente una transferencia desde tu cuenta a la de tu arrendador por el importe del pago del alquiler. Cada vez que tu banco o caja emita esta transferencia, avisará simultáneamente a la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas. Una vez que conste en allí que has efectuado el pago de tu alquiler, se comenzarán a generar los pagos mensuales de las ayudas, que se ingresarán en tu cuenta corriente. El primer mes que se justifica el pago del alquiler se generan todos los pagos atrasados de la ayuda.
Si has elegido la modalidad de pago del alquiler por recibos domiciliados, no es necesario que entregues una copia de la resolución en tu entidad bancaria. En este caso, la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas le consultará cada dos meses para comprobar que estás al día en el pago de estos recibos. Cuando se realice la primera comprobación, se generará el primer pago de tu ayuda en el que se incluyen los posibles atrasos. Ya no es necesario que envíes ningún recibo en papel a la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas.
Recuerda que, según la normativa de estas ayudas, no se aceptan pagos del alquiler en metálico, por ingreso en efectivo o por ningún otro medio de pago. Si esto ocurriera, no podrías justificar estar al corriente en el pago del alquiler, y tendrías que solicitar una nueva resolución en tu Comunidad Autónoma.
Cuando se compruebe que estás al día en el pago del alquiler, se comienzan a tramitar los pagos de tu ayuda. Si ya se ha cumplido este requisito, puedes consultar la cuantía del próximo pago que recibirás en el apartado “cuantía del siguiente pago” del portal web de información al beneficiario. Recibirás este pago en un plazo máximo de 6 semanas, siempre que estés al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.´´´
Y la practica la conocemos de sobra. Que haran con nuestro dinero??
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Re: Reclamemos al Estado los intereses de demora
Miér Jun 27, 2012 9:06 am
De todos modos PGabi, por mucho que cumplamos todos estos requisitos (ASI ES), seguimos sufriendo atrasos, en mi caso de más de un año y medio...
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