Reparaciones y obras en viviendas de alquiler
Lun Jul 30, 2012 4:44 pm
Pequeño artículo pero básico conocerlo :
Reparaciones y obras en viviendas de alquiler
Cuando existan deterioros en una vivienda de alquiler, el inquilino tiene la obligación de comunicar al propietario lo antes posible su existencia y permitirle que compruebe los daños por sí o por medio de un técnico.
Las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad serán responsabilidad del propietario, salvo que los daños hayan sido causados por el inquilino. Por este motivo no se podrá elevar la renta.
El inquilino está obligado a soportar las obras de reparación. Sin embargo, si éstas duran más de veinte días tendrá derecho a una reducción de la renta proporcional a la parte de la vivienda de la que se haya visto privado temporalmente por dichas obras.
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, deberá hacerlas el inquilino.
Obras de mejora
El propietario puede hacer obras de mejora de la vivienda que no se podrán demorar hasta el fin del arrendamiento.
Para ello debe notificar al inquilino por escrito, con tres meses de antelación, sobre qué obras se van a realizar, la fecha de comienzo de las mismas, su duración y el coste previsible. En este caso el inquilino tendrá derecho a desistir del contrato.
Si el inquilino soporta estas obras, también tendrá derecho a una reducción de la renta proporcional a la parte de la vivienda de la que se haya visto privado temporalmente por las obras. Además, tendrá derecho a que le indemnicen los gastos que haya tenido que hacer como consecuencia de las obras.
Reparaciones y obras en viviendas de alquiler
Cuando existan deterioros en una vivienda de alquiler, el inquilino tiene la obligación de comunicar al propietario lo antes posible su existencia y permitirle que compruebe los daños por sí o por medio de un técnico.
Las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad serán responsabilidad del propietario, salvo que los daños hayan sido causados por el inquilino. Por este motivo no se podrá elevar la renta.
El inquilino está obligado a soportar las obras de reparación. Sin embargo, si éstas duran más de veinte días tendrá derecho a una reducción de la renta proporcional a la parte de la vivienda de la que se haya visto privado temporalmente por dichas obras.
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, deberá hacerlas el inquilino.
Obras de mejora
El propietario puede hacer obras de mejora de la vivienda que no se podrán demorar hasta el fin del arrendamiento.
Para ello debe notificar al inquilino por escrito, con tres meses de antelación, sobre qué obras se van a realizar, la fecha de comienzo de las mismas, su duración y el coste previsible. En este caso el inquilino tendrá derecho a desistir del contrato.
Si el inquilino soporta estas obras, también tendrá derecho a una reducción de la renta proporcional a la parte de la vivienda de la que se haya visto privado temporalmente por las obras. Además, tendrá derecho a que le indemnicen los gastos que haya tenido que hacer como consecuencia de las obras.
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