Foro Alquiler
Bienvenido al Foro de Alquiler.

Aquí podrás plantear tus dudas sobre contratos de arrendamiento. condiciones, ayudas al alquiler, subvenciones o cualquier otra duda que tengas sobre el alquiler.

Si tienes un piso de alquiler que quieres anunciar o buscas piso pásate por el "Mercadillo" y pon tu anuncio.

Recuerda que esto es un foro participativo, tus respuestas pueden ser útiles a otros usuarios.
Últimos temas
trabajos fin de masterMiér Sep 04, 2024 8:42 amLori8
Lindorff acosoLun Ago 05, 2024 4:36 ameventdaylight
Caída falso techoMar Nov 14, 2023 10:07 ammarkola
Fin de contrato tras los 5 añosSáb Nov 04, 2023 1:06 pmuni20
Foro Alquiler y RBE versión para móvilesVie Nov 03, 2023 7:08 amdorothyconnor
Que frases chistosas más buenas!!!Jue Nov 02, 2023 8:45 amluiscovillas
PAGO AYUDAS ARAGONJue Nov 02, 2023 8:37 amluiscovillas
Trabajo como comercial inmobiliario en MadridMiér Oct 18, 2023 9:52 amannlily

Ganar dinero con Internet


Ir abajo
Admin
Admin
Admin
Cantidad de envíos : 731
Nivel de experiencia en el foro : 1938
Agradecimientos : 12
Fecha de inscripción : 26/10/2009
https://alquiler.forosactivos.net

Reparaciones y obras en viviendas de alquiler Empty Reparaciones y obras en viviendas de alquiler

Lun Jul 30, 2012 4:44 pm
Pequeño artículo pero básico conocerlo :

Reparaciones y obras en viviendas de alquiler

Cuando existan deterioros en una vivienda de alquiler, el inquilino tiene la obligación de comunicar al propietario lo antes posible su existencia y permitirle que compruebe los daños por sí o por medio de un técnico.

Las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad serán responsabilidad del propietario, salvo que los daños hayan sido causados por el inquilino. Por este motivo no se podrá elevar la renta.

El inquilino está obligado a soportar las obras de reparación. Sin embargo, si éstas duran más de veinte días tendrá derecho a una reducción de la renta proporcional a la parte de la vivienda de la que se haya visto privado temporalmente por dichas obras.

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, deberá hacerlas el inquilino.

Obras de mejora

El propietario puede hacer obras de mejora de la vivienda que no se podrán demorar hasta el fin del arrendamiento.

Para ello debe notificar al inquilino por escrito, con tres meses de antelación, sobre qué obras se van a realizar, la fecha de comienzo de las mismas, su duración y el coste previsible. En este caso el inquilino tendrá derecho a desistir del contrato.

Si el inquilino soporta estas obras, también tendrá derecho a una reducción de la renta proporcional a la parte de la vivienda de la que se haya visto privado temporalmente por las obras. Además, tendrá derecho a que le indemnicen los gastos que haya tenido que hacer como consecuencia de las obras.
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.