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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 20 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Mayo 19, 2014 3:53 pm
Pero alguien sabe si prescribe solicitar la devolución de la ayuda? a mi me la piden 6 años después...
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Alguien
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 20 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Mayo 19, 2014 4:37 pm
Hola Aisel, la prescripción es de 4 años (creo que a contar desde el día que se cobró la RBE, pero esto no lo tengo muy claro). Sin embargo no son exáctamente 4 años, porque este periodo se interrumpe cuando la Administración inicia y resuelve un procedimiento a determinar si hay que devolver o no la ayuda., En tu caso por lo que veo te Han publicado en el Diario de tu CCAA. Para comprobar exactamente la prescripción deberías solicitar fotocopia de todas las actuaciones que harán realizado en tu expediente, y que alguién "entendido" lo repasara para comprobar la prescripción.
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 20 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Mayo 20, 2014 1:44 pm
Pues nada chicos, hoy me he acordado de que tenía este tema pendiente y he decidido pasarme por aquí a ver como iba la cosa. Ya veo que siguen reclamando.

Hace un año me llego la carta por pasarme en 2010, presente un escrito de alegaciones que alguno recordará porque lo pegue varias paginas atrás. En mi caso mi alegación principal fue argumentar que la norma de la ayuda no especificaba bien que eran los “ingresos regulares” y que yo podía demostrar que mis ingresos regulares por cuenta ajena no llegaron a 22.000 euros y que me pase por los INGRESOS VARIABLES que me pago mi empresa (complementos e incentivos dependientes de resultados). No pueden pretender que por la inexactitud de la norma paguen justos por pecadores.

No recibí contestación alguna, el procedimiento ha caducado supongo porque yo envíe mis alegaciones en Febrero de 2013 pero el hecho que ellos me reclaman no, así que pueden reabrir en cualquier momento dentro de 4 años otro tramite de audiencia.

Yo me quedo con que por lo menos no me han desestimado las alegaciones y no me han mandado carta de pago. Eso no significa demasiado para el silencio administrativo, pero al ver que a otros si se las han desestimado me queda un atisbo de esperanza….
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 20 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Mayo 20, 2014 1:58 pm
Aysel_1978 escribió:Pero alguien sabe si prescribe solicitar la devolución de la ayuda? a mi me la piden 6 años después...

si no te han hecho notificacion antes yo juraria que son 4 años, te habria prescrito y deberias alegar diciendo que ha prescrito.....

Para aclararlo de una vez por todas, revisándome la ley 38/2003 sobre subvenciones que rige en la RBE he encontrado el artículo 39 sobre la prescripción:

Artículo 39.
Prescripción.
1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la
Administración a reconocer o liquidar el reintegro.
2. Este plazo se computará, en cada caso:
a) Desde el momento en que venció el plazo para
presentar la justificación por parte del beneficiario o enti-
dad colaboradora.
40522 Martes 18 noviembre 2003 BOE núm. 276
b) Desde el momento de la concesión, en el supues-
to previsto en el apartado 7 del artículo 30.
c) En el supuesto de que se hubieran establecido
condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas
o mantenidas por parte del beneficiario o entidad cola-
boradora durante un período determinado de tiempo,
desde el momento en que venció dicho plazo.
3. El cómputo del plazo de prescripción se interrum-
pirá:
a) Por cualquier acción de la Administración, rea-
lizada con conocimiento formal del beneficiario o de la
entidad colaboradora, conducente a determinar la exis-
tencia de alguna de las causas de reintegro.
b) Por la interposición de recursos de cualquier cla-
se, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción
penal o por la presentación de denuncia ante el Minis-
terio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con
conocimiento formal del beneficiario o de la entidad cola-
boradora en el curso de dichos recursos.
c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficia-
rio o de la entidad colaboradora conducente a la liqui-
dación de la subvención o del reintegro


Después de leer esto yo sigo entendiendo que el momento de incumplimiento por haber superado ingresos en 2010 es en diciembre de 2010 cuando cobro mi última nomina como trabajador por cuenta ajena. Por lo tanto el proceso de los 4 años de plazo para que la administración me reclame cuenta desde entonces paralizándose en el momento en el que me mandan el trámite de audiencia comunicándome la supuesta infracción, en febrero de 2013.

Yo mando mi escrito de alegaciones ese mismo mes y pasados tres meses no me contestan.
Por lo que considero que en mayo de 2013 se reinicia el plazo de reclamación de la administración durando más o menos hasta diciembre de 2014.

¿Estoy en lo cierto o el proceso queda paralizado para siempre desde el trámite de audiencia?


Última edición por FRAGUELROKERO el Miér Mayo 21, 2014 9:05 am, editado 1 vez
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 20 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Mayo 20, 2014 4:17 pm
Yo creo que no.

La ley 30 dice que los procedimientos caducados no interrumpen la prescripción. Por lo que un trámite de audiencia (a palo seco) si no han resuelto después es como sino existiera.

Otra cosa es que hayan resuelto en el plazo y tu no te hayas enterado porque lo han publicado en el Diario Oficial.


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FRAGUELROKERO
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 20 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Miér Mayo 21, 2014 9:12 am
Alguien escribió:Yo creo que no.

La ley 30 dice que los procedimientos caducados no interrumpen la prescripción. Por lo que un trámite de audiencia (a palo seco) si no han resuelto después es como sino existiera.

Otra cosa es que hayan resuelto en el plazo y tu no te hayas enterado porque lo han publicado en el Diario Oficial.



te agradezco la info, ¿la ley 30?, ¿puedes especificar un poco mas que ley es esa?

desconozco si han resuelto en plazo y no me lo han comunicado, me he buscado en el BOCM (MADRID) por el nombre y no me ha salido ningun resultado.

la verdad es que tengo miedo a llamar a la oficnia de vivienda de Madrid, jajaja.

la otra opcion que tengo es consultarlo en una asesoria.
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 20 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Miér Mayo 21, 2014 4:08 pm
Ley30/1992, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Derecho Administrativo Común.

"SECCIÓN 4

Caducidad

Artículo 92 Requisitos y efectos

........
3. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción....

Además has de tener en cuenta que para la devolución de la RBE hay dos procedimientos, bueno mejor dicho 3 procedimientos que han de ir uno detrás del otro.

1 Procedimiento Revocación. (3 meses para resolver).

2. procedimiento de reintegro. (1 año para resolver).

3. Procedimiento de apremio o algo así, que iniciará Hacienda (caso de no pagar en plazo). Llevaría el 20% de recargo, y la verdad no se el plazo.



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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 20 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Miér Mayo 28, 2014 8:57 pm
Buenas.

Como ya comenté, por si a alguien le sirve, solicité el fraccionamiento del pago de lo que me pedían que devolviera de un año que superé los ingresos, a pesar de que ellos me deban 25 cuotas, al hacer el fraccionamiento es como un prestamo que te da otro organismo al 4%, y ya les aparece al instituto de la vivienda de mi comunidad como que están pagados esos meses aunque aparece en curso porque aun es muy reciente, pero vamos que una vez haces eso se dan por pagados, claro, hay que ir pagando las cuotas.
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zarkos
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 20 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Miér Mayo 28, 2014 9:01 pm
Y otra duda que tengo, si un año me pasé y devuelvo lo que me pagaron, si los meses máximos que podemos percibir la ayuda son 48, entiendo que tendríamos derecho a pedir cobrar las posteriores cuotas si seguimos manteniendo las condiciones exigidas en la aprobación de la ayuda no?

Es decir, pides la ayuda año 2008, te vence en 2012 porque cumples los 48 meses máximos de cobro, sigues manteniendo el alquiler, pagándolo igual y demas, pero te piden que devuelvas 2010 porque te pasaste, una vez que lo devuelves es como si hubieras cobrado solo 36 meses,deberiamos tener derecho a otros 12 meses más no??

Gracias gente!
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 20 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Miér Mayo 28, 2014 10:24 pm
Eso era así hasta el decreto de 2012. Pues ahí específica que quien tenga un incumplimiento no puede seguir percibiendo RBE. Por lo que yo creo que si devuelves 12 meses del 2008, ese año ya lo has consumido de RBE y no te va a generar un nuevo derecho.

ahora bien.
Si tu tienes una resolución de un piso en el que has vivido y justificado correctamente 2008, 2009, 2010 y 2011. (Sin cambio de domicilio ni nada). Y ahora has devuelto 2008, pero 2009, 2010 y 2011 cumples requisitos. Y te dejaron de pagar en 2010 (por poner un ejemplo) en cuanto devuelvas 2008 y desaparezca la incidencia te deben de pagar lo que te falte por recibir.

Pero no te sumarán los meses consumidos de 2008. Además si te cambias de domicilio, (aunque no hayas cumplido 30) ya nunca tendrás derecho a percibir otra RBE, pues en tu expediente consta un incumplimiento en 2008. (Y a partir de 2012 quien tenga un incumplimiento ya no tiene derecho a RBE).

Ya nos contarás si después de tramitar el aplazamiento con hacienda te ha desaparecido la incidencia y si cobras alún pago pendiente.

Salu2.

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jesas
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 20 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Vie Mayo 30, 2014 4:20 pm
buenísimo hilo, gracias a todos los que vais informando, hay que luchar por lo que es nuestro y nos reclaman injustamente
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zarkos
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 20 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Jun 02, 2014 9:40 am
Reputación del mensaje :100% (1 voto)
Alguien escribió:Eso era así hasta el decreto de 2012. Pues ahí específica que quien tenga un incumplimiento no puede seguir percibiendo RBE. Por lo que yo creo que si devuelves 12 meses del 2008, ese año ya lo has consumido de RBE y no te va a generar un nuevo derecho.

ahora bien.
Si tu tienes una resolución de un piso en el que has vivido y justificado correctamente 2008, 2009, 2010 y 2011. (Sin cambio de domicilio ni nada). Y ahora has devuelto 2008, pero 2009, 2010 y 2011 cumples requisitos. Y te dejaron de pagar en 2010 (por poner un ejemplo) en cuanto devuelvas 2008 y desaparezca la incidencia te deben de pagar lo que te falte por recibir.

Pero no te sumarán los meses consumidos de 2008. Además si te cambias de domicilio, (aunque no hayas cumplido 30) ya nunca tendrás derecho a percibir otra RBE, pues en tu expediente consta un incumplimiento en 2008. (Y a partir de 2012 quien tenga un incumplimiento ya no tiene derecho a RBE).

Ya nos contarás si después de tramitar el aplazamiento con hacienda te ha desaparecido la incidencia y si cobras alún pago pendiente.

Salu2.


No puede ser como tu dices, por ejemplo en mi caso, yo en 2008 viví en un piso, me cambie y volví a solicitar la ayuda, me fue concedida, en esa nueva vivienda cumplí con todos los requisitos, menos el de 2008 que superé los ingresos y es lo que ahora he "solucionado" y estoy pendiente que a ellos les conste. Si entro al portal de RBE me aparace lo que ellos me reconocen que me deben del segundo inmueble, concretamente pone
IMPORTES
Cuantía del siguiente pago: *******,00 € Mensualidades: **

Pero aparece la incidencia de superar el 2008 los ingresos, pero no tiene nada que ver con el segundo alquiler, de hecho en el ministerio de la vivienda de mi ciudad ahora ya les consta como que está devuelto lo que percibí en 2008 pero que está en proceso porque necesitan de un tiempo para que el sistema lo reconozca, y me explicaron las cantidades que ellos me deben de pagar.

No sería lógico que por incumplir una vez con hacienda o algo ellos ya te puedan cancelar si te deben 3.000€, 5.000€ o lo que sea, además que eso no viene especificado ni en el boe ni en la web, que incumplir algo puntual suponga la suspensión completa de la ayuda.
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Alguien
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 20 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Jun 02, 2014 4:05 pm
Si llevas razón Zarcos, me habré explicado mal. Lo de tu segundo piso ya lo tenías reconocido, por eso te lo deben. (y ya nos contarás cuando te lo paguen), pero si de 4 años de ayuda, has devuelto 12 meses, no se te sumarán a la ayuda del segundo piso. O sea si de la segunda resolución te reconocieron el derecho a tres años y los has justificado y no te has pasado de ingresos, los cobrarás, pero no 4. L o del año 2008 no lo recuperas y no se te sumará al segundo piso.

Y suponiendo que hubieras cumplido los 30, y quisieras cambiarte de casa otra vez. No te reconocerían la ayuda (aunque no la hubieras consumido toda), por el hecho de tener un incumplimiento en 2008.

Ya nos contarás si por fin después de devolver el 2008, te pagan lo que te deben.

Salu2
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Irinei
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 20 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Jun 16, 2014 2:57 pm
Buenas tardes a todos.

Antes que nada, lo siento si alguien ya ha escrito algo parecido a lo que voy a poner yo. No quiero ser repetitivo, pero es que acabo de recibir el famoso sms del Ministerio hace escasamente 15 minutos:

"SUPERADO LÍMITE ANUAL DE INGRESOS. Datos IRPF 2012. Suspendido provisionalmente el pago de tu RBE."

Yo empecé a cobrar la RBE en Enero de 2012 (mi alquiler es en Castilla-La Mancha).
Mis ingresos brutos anuales, por contrato, cumplían el requisito para poder solicitarla. El tema es que mi empresa me paga 2 remuneraciones variables al año (febrero y agosto) que no aparecen reflejadas en el contrato, sólo en la nómina de esos dos meses, y que creo que es lo que causó esto.

Este año he hecho la declaración de la renta y me ha salido a pagar 535 €, cuando el año pasado me devolvieron 30 €.
¿Alguien sabe si esos 535 € podrían ser lo que me pasé de ingresos en 2012 para la RBE y ya me lo están cargando ahora?

De momento no he recibido la carta, sólo el SMS.

A ver si alguien me puede ayudar. Muchas gracias a todos.
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David_1981_vlc
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 20 Empty Firmad y difundid la petición

Lun Jun 16, 2014 5:19 pm
Hace unos días otro afectado "benoitpalma" colgó esta petición:

http://www.change.org/es/peticiones/ministerio-de-fomento-y-las-oficinas-auton%C3%B3micas-de-vivienda-paralizar-y-anular-el-proceso-de-reintegro-de-la-renta-b%C3%A1sica-de-emancipaci%C3%B3n-por-haber-superado-los-22-000-anuales-pese-a-su-previa-concesi%C3%B3n?utm_source=guides&utm_medium=email&utm_campaign=petition_created

Animaos a firmarla y difundidla, porque está claro que quieren recuperar el máximo de dinero aprovechandose de las partes mal explicadas en la solicitud de la ayuda.
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ciudadano
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 20 Empty Para Irinei

Lun Jun 16, 2014 6:58 pm
Buenas tardes,
El hecho de que este año te haya salido la declaración a pagar 535 euros no quiere decir que te hayas pasado de los 22.000 euros en esa cantidad (535 €). Te sale a pagar más que otros años porque al haber obtenido mayores ingresos se te aplican unos tipos impositivos superiores y ello devenga un impuesto más elevado.
Suerte y un saludo.
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Irinei
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 20 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Jun 16, 2014 9:00 pm
ciudadano escribió:Buenas tardes,
El hecho de que este año te haya salido la declaración a pagar 535 euros no quiere decir que te hayas pasado de los 22.000 euros en esa cantidad (535 €). Te sale a pagar más que otros años porque al haber obtenido mayores ingresos se te aplican unos tipos impositivos superiores y ello devenga un impuesto más elevado.
Suerte y un saludo.

El tema es que una gestoría me comprobó que en todas mis nóminas de los dos años pasados (2012 y 2013) se me aplican las retenciones correctas, superando en algunas un 2-3% de lo que me tendrían que aplicar realmente.
Por eso, al recibir hoy el SMS, pensé que ya se estaban "agenciando" 535 € por pasar los 22.000 € brutos anuales.
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zarkos
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 20 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Jun 17, 2014 9:52 am
Hola chic@s.

Solo quería informaros que al menos en la web personal de la rbe ya me ha desaparecido la incidencia de ingresos superados en tal año tras haber solicitado el fraccionamiento de la devolución que me pedían.

Ahora solo me queda que quiten una incidencia con la Agencia tributaria por una chorrada que ya está pagada,de hecho he solicitado un certificado de estar al corriente de todo con la Agencia Tributaria para mandarselo.

¿A alguien más le ha saltado esa incidencia? ¿Cuanto han tardado en quitarosla?

Gracias
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Pepe Luis
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 20 Empty Me ha llegado el SMS

Mar Jun 17, 2014 12:19 pm
Hola

Me acaba de llegar el SMS de superación del límite en la renta de 2012. Y tengo varias dudas, a ver si podéis ayudarme:

Una vez me llega el SMS, ¿me debe llegar la carta? He leído que hay gente a la que no le ha llegado, ¿debo consultar el BOE por si acaso o dónde puedo consultar mi situación (Asturias)?

Por otro lado... En 2011 cambié de empresa y quedó pendiente el ingreso de parte de la liquidación debido a un tema legal con la empresa que no viene a cuento.
En 2012 cobré en mi empresa unos 21.000e pero mi antigua empresa me hizo en Diciembre de 2012 el ingreso de la liquidación que os comento y me pasé por unos euros (creo que menos de 100).
¿Podría alegar este asunto?

En el caso de que tuviera que pagar: ¿Es con intereses? ¿Es el total del año? ¿Permiten fraccionar la devolución?

Gracias a todos.

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benoitpalma
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 20 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Jun 17, 2014 3:57 pm
Pues que bien... Ayer recibí el puñetero SMS de 2012 (el último año en el que cobré el préstamo la ayuda) y hoy he recibido una carta certificada intitulada "propuesta de liquidación" correspondiente al año 2010.
En total, tengo que reembolsar la friolera de 2971.27€.
A ver cómo lo hago ahora... Y luego, quedará 2011 y 2012. No os cuento cómo están las cosas en casa.
Mañana tengo que ir a Hacienda, a ver cómo puedo liquidarlo, si se puede hacer en varias veces.
Y esta tarde hablaré con un familiar de mi pareja que es abogado. A ver si tengo alguna posibilidad de parar esto, aunque ya veo que no.

Quiero aprovechar para dar las gracias a tod@s los que habéis firmado la petición. Tiene muy pocas firmas de momento, y por desgracia con ello poca presión podremos hacer, pero igualmente, gracias a todos los que firmasteis.

Por mi parte, he intentado incordiar un poco más (he pasado correos al PSOE, a Mes Per Mallorca, a Podemos...) pero de momento en vano.

Un par de periodistas de aquí (Laura Jurado de El Mundo y Elka Dimitrova de Onda Cero) se interesaron por nuestro caso pero por circustancias personales, no pude hablar con ella todo lo que tenía que hablar y así quedó la cosa.

Ojalá vosotros os podáis salvar, y os animo a hacer lo que hice: ruido. Yo solito quizás no sea capaz de armar suficiente jaleo pero entre todos, igual se darían cuenta del daño que nos están haciendo, y con las elecciones a la vuelta de la esquina, se preocuparían más por lo nuestro.

Os mantengo informados de lo que me dicen tanto el abogado como Hacienda.

Un saludo a todos.
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 20 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Miér Jun 18, 2014 12:48 pm
Buenas.

El máximo para fraccionar el pago creo que son 5 años, pero depende de la cuantia que tengas que devolver son menos años. Lleva un 5% de interés, es como si hacienda te hiciera un prestamo y directamente se lo pagan al ministerio de la vivienda y tu a ellos.

Yo me he cansado de pelear, ellos me deben más de dos años en cuotas pero el primer año yo me pasé en los ingresos y me paralizaron todo. Hice varias alegaciones formales, presentadas en el registro de entrada, selladas y demas, hace varios años y nunca he obtenido respuesta.

Ahora he solicitado el fraccionamiento del pago y al ministerio de la vivienda ya les consta como que lo he pagado, ahora ellos deberían pagarme a mi todo lo que me deben, pero a saber cuando lo hacen, ellos nos ponen unos plazos que tenemos que cumplir, pero ellos no cumplen ninguno.
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NeoG2
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 20 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Miér Jun 18, 2014 1:55 pm
Hola a todos, yo también he recibido el sms del año 2012, y si os sirve de ayuda os explico muy brevemente mi experiencia con el tema de la RBE. Yo me pasé por 50€ en 2008 por unos incentivos de 2007 que me pagaron en enero de 2008 (aún había vacas gordas), así que cuando me reclamaron en 2010 alegué que me pasé por eso y nunca más se supo. De esto hace más de 4 años y entiendo que habrá prescrito, pero ni idea. En 2009 no me pasé y ojo al dato, en 2010 me compró una casa en febrero y hago en escrito para decir que dejo el alquiler y que me cambio de casa, así que renuncio a la ayuda. En 2010 sólo cobré el mes de enero, por lo que entendí que ya me habían cancelado la ayuda.

El caso es que me llega el sms el lunes informándome que me han interrumpido la ayuda por pasarme en 2012 (cosa que es real) pero hay que tener en cuenta:

- En 2010 renuncio a la ayuda y me la cancelan, aunque nunca recibí notificación oficial nunca más la cobré.
- En 2012 ya he superado los 30 años! y encima hace más de 2 años que no cobro la ayuda.

En resumidas cuentas, todo un desastre, tienen un guirigay impresionante y ya no saben ni que reclaman. Me veo el año que viene diciéndome que me bloquean la ayuda, y el siguiente y el siguiente,e tc.
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Santander
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 20 Empty qué lio

Vie Jun 20, 2014 10:48 am
Buenos días a todos!

Parecida situación, mismo problema. Me pasé en 2010 y tengo delante mi primera cartita.... El problema (a ver si alguien me puede ayudar), es que la cantidad que ellos me ponen en la carta que he ingresado (22.105,47€), no aparece por ningún lado en mi declaración del ejercicio 2010...

Os cuento:
En la casilla 009 tengo 24.318,64€
En la 015: 22.785,38€
y en la 021 salen 20.133,38€

vamos que 22.105,47€ no me cuadran por ningún lado..... parece una pregunta estúpida porque lo es, pero, cual es la casilla que corresponde a los brutos anuales?

Gracias y ánimo a todos!
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Irinei
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 20 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Jue Jul 03, 2014 4:30 pm
Buenas tardes

Como ya puse por aquí, el 16 de Junio me llegó el famoso sms, y estoy esperando, desde entonces, la carta certificada. ¿Alguien sabe cuánto tiempo suele tardar?

Por curiosidad, he estado mirando el BOE todos los días desde entonces, por si me hacían la jugada de publicarlo alegando los dos intentos de notificación, pero mi nombre no aparece por ningún lado.

Eso sí, este mes de Julio, como figuraba en el mensaje, no me lo han ingresado.

Un saludo.
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ciudadano
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 20 Empty Para Irinei

Jue Jul 03, 2014 5:39 pm
Hola!!
En el BOE están llevando a cabo desde hace bastante tiempo dos publicaciones al mes con el listado de la gente a la que se le reclama la devolución. El primer listado suelo salir publicado sobre el 5 ó 6 de cada mes y el segundo sobre el día 20 ó 21.
Puedes acceder a la publicación de todos los listados con el buscador del BOE, introduciendo en texto "reintegro rbe" y acotando las fechas en qué deseas buscar. Espero haberte sido de ayuda.
Un saludo a todos y suerte!
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