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rrr1987
Invitado

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Miér Dic 03, 2014 10:54 pm
Llegan las nuevas ayudas al alquiler. A partir de mañana ya serán efectivas las nuevas ayudas, según una orden que ha publicado el BOE y que entrará en vigor mañana jueves. La orden del Ministerio de Fomento "determina la efectividad de las líneas de ayuda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016”.
¿Dónde se regulan las ayudas?
El Real Decreto que regula las ayudas al alquiler se publicó en el BOE en abril del año 2013. Sin embargo, se retrasó su entrada en vigor, mientras el Gobierno cerraba los acuerdos entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Fomento para poder ponerlas en marcha. Tras cerrar esos acuerdos, en abril presentó el Plan, pero aún faltaba la publicación de la orden del Ministerio de Fomento para que se hicieran efectivas. Una vez publicada en el BOE, la orden que da efectividad a las ayudas entrará en vigor el jueves.
¿De cuánto será la ayuda al alquiler?
Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que paga el inquilino por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.
¿Cuándo se pagará?
Se abonarán mensualmente por el importe proporcional al monto anual.
¿Durante qué plazo se concede?
Se concederán por un plazo de 12 meses, prorrogables, siempre a solicitud del interesado, por sucesivos periodos de 12 meses, hasta la finalización del Plan, es decir, 2016.
¿Quién puede solicitar la ayuda al alquiler?
Las ayudas al alquiler las pueden solicitar personas físicas mayores de edad, con un contrato de alquiler o que deseen acceder a uno. En este segundo caso, el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
Se fija un límite de ingresos inferior a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que será modulable según el número de miembros y composición de la unidad de convivencia. Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan en una vivienda de manera habitual y permanente, independientemente de la relación entre ellas y tanto si aparecen como si no en el contrato de alquiler.
¿Cómo y dónde se solicitan?
La gestión de las ayudas es competencia de las Comunidades Autónomas y son ellas las que establecen la forma, plazon y vía para solcitarlas, en concreto, la Consejería competente en materia de vivienda de cada comunidad. Una vez que se han hecho efectivas las ayudas del Plan Estatal, las convocatorias concretas las irá publicando cada comunidad autónoma
Cada Comunidad, eso sí, cuenta con un presupuesto limitado y fijado a nivel estatal. La Conferencia Sectorial de Urbanismo, Vivienda y Suelo celebrada el 22 de julio de 2013 determinó, para cada Comunidad Autónoma, Ceuta y Melilla, los porcentajes de reparto de los recursos disponibles para subvenciones.
¿Qué ocurre con la renta básica de emancipación?
Desaparece con la entrada en vigor de las nuevas ayudas al alquiler. La renta básica de emancipación es el conjunto de ayudas directas del Estado, destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que establecía el anterior plan de ayuda al alquiler y que regulaba el Real Decreto 1472/2007.
Según la orden publicada este miércoles por el Ministerio de Fomento, para los beneficiarios de las ayudas de renta básica de emancipación se aplicará lo siguiente:
- La efectividad de las nuevas líneas de ayuda se producirá a la finalización del plazo por el cual tuviera reconocida la ayuda de renta básica de emancipación
- Podrá solicitar las ayudas y desde que se resuelva favorablemente su solicitud perderá el derecho a la ayuda de renta básica de emancipación.
El Ministerio ya había cerrado el grifo a nuevas solicitudes a finales de 2011 y las había reducido en un 30% hasta los 147 euros mensuales en julio de 2012.
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Martika
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Jue Dic 04, 2014 12:26 am
Hola a todos, me acabo de enterar de esto ahora mismo por casualidad, por lo visto voy algo empanadilla por la vida.. jejeje
No entiendo una cosilla: La RBE la quitan?? A partir de ya para todos?? O cuando termine la vigencia cada uno???
Muchaa gracias!!!
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anitamost
Invitado

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Jue Dic 04, 2014 11:10 am
Buenos dias acabo de hablar con el Ministerio y esta publicada pero todavia no se puede solicitar dice que estemos pendiente de la pagina web q lo publicaran ahi o llamando.
yo e llamado al de la comunidad de Madrid xq cada uno es difirente
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Rita_86
Invitado

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Jue Dic 04, 2014 12:51 pm
"Se fija un límite de ingresos inferior a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que será modulable según el número de miembros y composición de la unidad de convivencia. Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan en una vivienda de manera habitual y permanente, independientemente de la relación entre ellas y tanto si aparecen como si no en el contrato de alquiler."

PEEEEERRDOOOOONAAAAAAA???? ¿Qué culpa tenemos de que nuestros compañeros de piso estén forraos???? Nos tienen que mantener ellos??? A nadie le llama la atención eso????? Mad

Yo también me sumo a la duda: entonces nos quitan la RBE tengamos o no derecho a la nueva ayuda? Qué confuso y cabreante es todoo
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lorena88
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Jue Dic 04, 2014 1:08 pm
Reputación del mensaje :100% (1 voto)
Ya se dijo y salio en los presupuestos generales del estado para el próximo año que hay una partida para pagar la RBE el próximo año a los que aun la tengamos concedida.
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Laila29
Invitado

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Jue Dic 04, 2014 6:49 pm
¿Qué ocurre si recibo la renta básica de la emancipación?

El nuevo plan estatal establecía que las personas que tenían reconocida la renta básica de emancipación, las ayudas para los menores de 30 años puestas en marcha por el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero, la seguirían recibiendo hasta que se hiciera efectiva la nueva línea de ayudas. Oficialmente, hoy se pone en marcha, pero la normativa especifica que se considerará que, en el caso de estos jóvenes, la «efectividad de las nuevas líneas de ayuda se producirán a la finalización del plazo por el cual tuvieran reconocida la ayuda de la renta básica de emancipación».

Los perceptores de la renta básica de la emancipación la recibirán hasta que cumplan los 30 años
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Rociio1988
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Jue Dic 04, 2014 7:06 pm
Alguien sabe donde se descargar la solicitud para ver la documentacion que necesitamos o hay que ir a las oficinas de nuestra comunidad? A mi se me acaba en Julio asi que bueno pediremos esta a ver si me la conceden... Yo tenia entendido que se podia solicitar a partir de hoy.
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jorgito
Invitado

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Vie Dic 05, 2014 7:12 pm
Cada comunidad tendrá solicitudes diferentes posiblemente. Los requisitos creo que son iguales en todas pero como cambian algunas cosas según la comunidad, cambiarán también las solicitudes.

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Nesquik
Invitado

ayuda - comienza nueva ayuda Empty Iprem

Vie Dic 05, 2014 9:02 pm
Año    IPREM      IPREM anual  IPREM anual
      mensual    (12 pagas)   (14 pagas)
----   --------   -----------  -----------
2004   460,50 €   5.526,00 €   6.447,00 €
2005   469,80 €   5.637,60 €   6.577,20 €
2006   479,10 €   5.749,20 €   6.707,40 €
2007   499,20 €   5.990,40 €   6.986,80 €
2008   516,90 €   6.202,80 €   7.236,60 €
2009   527,24 €   6.326,86 €   7.381,33 €
2010   532,51 €   6.390,13 €   7.455,14 €
2011   532,51 €   6.390,13 €   7.455,14 €
2012   532,51 €   6.390,13 €   7.455,14 €
2013   532,51 €   6.390,13 €   7.455,14 €
2014   532,51 €   6.390,13 €   7.455,14 €
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marielacm
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Dom Dic 07, 2014 1:06 am
Entonces perdemos la ayuda o podremos terminar de cobrar lo poco que nos queda? No me queda claro....
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lorena88
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Dom Dic 07, 2014 1:10 am
Reputación del mensaje :100% (1 voto)
Por lo que se entiende seguimos cobrándola hasta que cumplamos los 30 años o los 4 años de derecho. A parte ya salió una partida presupuestaria para la RBE en los PGE.
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marielacm
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Dom Dic 07, 2014 11:30 am
Ok gracias lorena!
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Nesquik
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Dom Dic 07, 2014 12:37 pm
Se puede solicitar la nueva y la RBE la dejas de disfrutar.
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Airin
Invitado

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Miér Dic 10, 2014 6:11 pm
Supongo que será necesario que la persona que alquila el piso (arrendador) declare todo para que el inquilino pueda recibir estas ayudas no?? Que ocurre si en la vivienda viven dos personas, pero tanto contrato como demás documentación está a nombre de solo una persona que es quien solicita la ayuda?
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jesiylucas
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Miér Dic 10, 2014 7:02 pm
Obviamente el titular del contrato, y la vivienda tiene que estar en regla con los documentos necesarios q demuestre que está todo ok
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cata
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Miér Dic 10, 2014 9:34 pm
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Mi hermano ya solicito esa ayuda en septiembre, ese era el plazo en Asturias. Aparte de certificado de empadronamiento tuvo que presentar un certificado de convivencia y las declaraciones de renta de todos los que viven contigo.así saben quien vive contigo y que ingresos tenéis. Y ojo,no puedes tener ninguna deuda con hacienda, ni una multa sin pagar,a no ser que la tienes fraccionada.porque también piden un certificado de hacienda de que estas a corriente de pago.
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Nic0
Invitado

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Vie Dic 12, 2014 1:22 pm
alguien que las haya pedido las está cobrando ya???

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