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Jue Oct 25, 2012 12:25 am
Cito aquí otro mensaje dentro de otro foro de esta web:
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dos cuestiones importantes
por Rsp el Jue Jul 28, 2011 5:35 pm

buenas tardes,

Hay dos cuestiones que no me quedan claras, y sobre las que he encontrado información contradictoria. Os cuento, a ver si alguien tiene una respuesta, o experiencia sobre esto.

1- Computa la propia RBE como ingresos (dentro de los famosos 22000)?- A pesar de que yo había leido que no, la respuesta del Ministerio de Vivienda y de la Comunidad de Madrid (que hasta hoy decía otra cosa) es que SÍ. (esto se ha añadido sobre la marcha porque les sale más a cuenta en todas las Comunidades Autónomas.)

2- La carta anunciando la suspensión cautelar de la renta, supone la baja de la RBE? - La respuesta parece ser que NO. Así que un consejo: cuando os llegue la carta, aunque la Comunidad Autonoma de turno os diga que no tenéis que hacer nada más que esperar la carta de pago (práctica de Madrid), hay que darla de baja (no vaya a ser que sigan corriendo los intereses...)

El punto de los intereses no me queda nada claro. En la Comunidad de Madrid dicen que únicamente se devengan por el tiempo en el que se cobró la renta indebidamente -hasta su suspensión-, pero no sé por qué, eso no me cuadra mucho.

Alguien ha conseguido "regularizar la situación"? Alguién ha recibido la famosa "carta de pago" en Madrid? como narices se calculan esos intereses de demora?


Rsp
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osquitar
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Jue Oct 25, 2012 10:55 am
A la pregunta 1. NO...

Me lo han afirmado y re-afirmado en la oficina de vivienda de la comunidad de Madrid. Me pusieron el ejemplo además, de cuando pagan de golpe un año atrasado de ayudas. Ese año entonces sería más fácil superar los 22.000.
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ELLA_83
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Lun Oct 29, 2012 1:40 pm
A la pregunta número 1..te digo también que NO, Es más que absurdo como bien dice osquitar..viene bien claro en la normativa...no se de donde se sacan esa información..
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LoreLore
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Miér Oct 31, 2012 8:20 am
Por supuesto la ayuda no computa!!! Tu puedes ganar hasta 22.000 para poder recibir la ayuda, es acuenta aparte, asi que tranquilo Smile
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JackGrim
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Miér Oct 31, 2012 11:42 am
Puede que no compute para los 22000€, pero lo que sí hay que tener en cuenta es que está sujeta a retención, y aunque no lleguemos al salario mínimo para pagar IRPF, si que nos va a venir en la declaración que tenemos que devolver ése % de cada mensualidad. ¿Porqué si no es obligatorio que los que recibimos la ayuda hagamos la declaración de hacienda?... aunque aún algunos no hayamos visto un puto duro...

1saludo y mucha suerte!

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osquitar
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Miér Oct 31, 2012 3:09 pm
Sólo estás obligado a declarar lo que has percibido. NUNCA LO QUE VAS A PERCIBIR. Es lógica aplastante!!!! Si no has recibido nada, no pagarás nada. Cuando lo recibas, lo declararás todo junto en la declaración correspondiente y pagarás después de haber recibido el dinero, nunca antes.

De verdad, no sé de donde saca la gente la información...

Por otro lado, si no llegas al mínimo para hacer la declaración, en caso de que se te haya retenido algo (fuera de la RBE) ya sea por nómina o intereses bancarios, este importe será devuelto al 100%. Sólo pagarás la parte correspondiente por la RBE ya que sí o sí, está sujeta a retención que no se te retiene al abonarse, como pueda ser la nómina en tu trabajo.

JackGrim escribió:Puede que no compute para los 22000€, pero lo que sí hay que tener en cuenta es que está sujeta a retención, y aunque no lleguemos al salario mínimo para pagar IRPF, si que nos va a venir en la declaración que tenemos que devolver ése % de cada mensualidad. ¿Porqué si no es obligatorio que los que recibimos la ayuda hagamos la declaración de hacienda?... aunque aún algunos no hayamos visto un puto duro...

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Tija
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Jue Nov 01, 2012 8:29 pm
+1 a Osquitar respecto a declarar únicamente lo que se ha percibido. Esto es de la página de Fomento sobre la RBE:

"En el caso de que los perceptores de la mencionada subvención estén obligados a declarar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 35/2006, éstos deberán incluir la renta básica de emancipación de acuerdo con el criterio expuesto, es decir, la renta básica de emancipación se imputa al periodo impositivo en el que se ha percibido y no en el periodo impositivo en el que se ha concedido, en el caso de que ambas circunstancias no se hayan producido en el mismo periodo impositivo."

FUENTE: http://www.fomento.gob.es/mfom/lang_castellano/_especiales/vivienda_joven/info_inquilinos/
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