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Raquel Valencia
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Dom Nov 11, 2012 11:37 am
Buenos dias a todos.
Os voy a contar mi caso, en Octubre de 2011 solicité la ayuda RBE y en febrero me la concedieron, mandándome la carta, a día de hoy me deben 13 mensualidades (2.478€). El problema que tengo es que por motivos de trabajo me tengo que cambiar de piso, y querría saber si perdía la ayuda o aún dándola de baja por cambio de domicilio, me la mantenían esperando todo el trámite oportuno. Y si en el caso de que me diera de baja ya, se perdía todo lo que me deben íntegro. Muchas gracias a todos. Un saludo
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Eduardo_ALC
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Dom Nov 11, 2012 12:51 pm
Hola Raquel,

Yo estoy exactamente en la misma tesitura que tu, y además para más INRI, en la misma comunidad. Casualmente anoche estuve leyendo todos los topics del foro en relación con este asunto del "cambio de vivienda",y la verdad no saqué conclusiones claras.
Unos dicen que sí se puede, que la ley lo permite y que dar de BAJA la ayuda para inmediatamente después darla de ALTA es posible. Otros que se puede, pero que el funcionario de turno no lo recomienda. A mi juicio, tal cual están las cosas, y después de que este mismo mes hayan dado la orden de pago, ES MUY ARRIESGADO. Sobre todo si llevas 13 meses esperando y ves que al fin se mueve esto.

Por otra parte, una amiga me comentó que hasta Julio de este año se podía pero que a partir de entonces se decidió suprimir esta permisividad de la legislación en cuanto a la RBE. La verdad que no puedo confirmar esto, ni garantizar que es cierto lo que dice. Si alguien lo pudiese corroborar , le estaría muy agradecido.

Este lunes me acercaré al IVVSA de Alicante, para que me asesoren y me confirme sin realmente es posible el trámite sin perder el derecho a seguir percibiéndo la ayuda. Si tengo noticias sobre el asunto, lo confirmaré en el foro ya que al parecer es un tema que incumbe a mucha gente.

Suerte y ánimo!
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pedroj
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Dom Nov 11, 2012 3:40 pm
Buenas tardes, el tramite se puede hacer, yo lo realicé el día 2 de julio, aun estoy esperando la respuesta por parte de mi comunidad, yo cobraba sin problemas, ahora llevo varios meses esperando a esta nueva resolución y la verdad que cada vez que llamo me dicen que lo están tramitando..

Un consejo, si cobras normalmente no hagas ningún cambio porque se demorará meses y meses. un saludo.
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Alguien
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Dom Nov 11, 2012 3:51 pm
Raquel, aunque te des de baja, si tienes todos los recibos justificados y no te salta ninguna incidencia con hacienda, seguridad social etc... Deben de pagarte todo lo que te deben.

Pero no olvides comunicar tu baja, aunque no vayas a pedir otra ayuda, siempre hay que comunicar la baja.

Si no lo comunicarás, al dejar de pagar los recibos, te saltaría una incidencia como que no estás al corriente de tus pagos, y ahí se suspenderían los pagos.

Un saludo
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BCBG
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Dom Nov 11, 2012 4:04 pm
Raquel Valencia si lo puedes hacer, aunque las cosas han cambiado está permitido hacer el cambio de domicilio, te llegará una nueva Resolución y tendrás que seguir esperando, no pierdes la anterior y empiezas a acumular en la nueva, no pierdes ninguna de las dos pero tienes que esperar...te cuento mi caso...

Solicité la ayuda en Octubre de 2011, me la concedieron desde Noviembre, en Enero de este año llevé la Resolución al banco. En Marzo di de baja esa Resolución (sin haber cobrado nada) por cambio de domicilio, presenté la documentación que me solicitaban y en Mayo entregué la nueva Resolución en la entidad bancaria.

Cuando entraba en la web me aparecía la primera Resolución extinguida y la segunda seguía su curso...

Se supone que primero tenían que pagarme la extinguida y luego la que estaba vigente...

En mi caso, el día 8 de este mes, ordenaron el pago de las 5 mensualidades de la Resolución extinguida (Noviembre - Marzo) y de 6 mensualidades de la vigente (Abril - Septiembre).
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Eduardo_ALC
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Dom Nov 11, 2012 6:50 pm
"Desde el 15 de julio de 2012, por aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se han establecido modificaciones en la Renta Básica de Emancipación:

A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, la cuantía mensual de la ayuda para facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual, prevista en el artículo 3.1.a) del Real Decreto 1472/2007, por el que se regula la renta básica de emancipación, en los términos previstos en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, será de 147 euros.

Por tanto, la reducción del importe de la ayuda que afectará a las mensualidades devengadas con posterioridad a la entrada en vigor de la norma, siendo la primera la correspondiente al mes de agosto de 2012.

Los beneficiarios cuya resolución se haya extinguido por alguna de las causas establecidas lelgamente, no podrán reanudar el derecho acreditando el cumplimiento actual de los requisitos requeridos para su reconocimiento aunque no hubieran agotado anteriormente el período máximo previsto."

Sospecho que eso de "extinguido por alguna de las causas establecidas legalmente" incluirá como causa, el cambio de domicilio pues para ello se debe procesar una BAJA (extinción) y un ALTA inmediatamente posterior, para percibir la ayuda en la nueva dirección.


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BCBG
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Dom Nov 11, 2012 7:49 pm
Eso se modificó, ya que existe la posibilidad de que tengas que cambiarte de casa porque el dueño quiera vender, entre otras cosas,... Si se puede hacer el cambio de domicilio.
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Alguien
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Dom Nov 11, 2012 10:10 pm
Las causa establecidas legalmente son las referidas al interesado, no a la vivienda. O sea si te pasas de ingresos, si dejas de tener ingresos, si no estás al corriente con hacienda o la seguridad social, el impago de los recibos del alquiler, todas estas incidencias pueden dar lugar a que tras un procedimiento administrativo la CCAA emita una resolución extinguiendo la ayuda.

Antes de la publicaciön del decreto, aunque a alguien le hubieran extinguido la ayuda por pasarse de ingresos en 2008 por poner un ejemplo. Pues en 2009 podría pedir la ayuda de nuevo siempre que no se pasará de ingresos. Pero ahora no.


Ahora no, quien tenga extinguida la ayuda, ya no la puede pedir más. Por eso hay que tener cuidado con los cambios de domicilio caso de tener alguna incidencia como haberse pasado de ingresos en algún año anterior
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pedroj
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Lun Nov 12, 2012 2:30 pm
Hoy me ha llegado la carta del ministerio de vivienda, esta tarde a las 20,00 voy a recogerla, cuando ya sepa lo que pone os informo, q nervios, espero que el cambio de piso esté todo correcto
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Eduardo_ALC
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Lun Nov 12, 2012 5:08 pm
Esta mañana he estado en el IVVSA de Alicante y al menos, en lo que respecta aquí: CONFIRMADO. SE PUEDE REALIZAR EL CAMBIO DE DOMICILIO SIN PERDER LA PRESTACIÓN. El problema reside en que dejas de cobrar durante el tiempo que dure el trámite. Al menos, es un alivio saber que no estas ATADO de por vida a la vivienda que alquilaste mientras tenías la ayuda. Te vaya bien... o NO.

Un saludo y suerte a todos!
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ana1003
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Lun Nov 12, 2012 5:42 pm
Eduardo_ALC, sabes si los trámites son el mismo papeleo de la primera vez o solo rellenar la nueva solicitud?
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Eduardo_ALC
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Lun Nov 12, 2012 6:00 pm
Ambos. jeje. Tienes que cumplimentar una solicitud de cambio de domicilio (especifica y que se hace en el momento de entregarlo todo) y además todo el papeleo de la primera vez : catastro, nota simple, contrato de alquiler, etc.

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pedroj
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Lun Nov 12, 2012 10:24 pm
_Ya tengo la carta, me pone que se da de baja el antiguo domicilio y que debo esperar otra carta con la nueva resolución del piso nuevo....pues nada a esperar otros 4 meses..... Wink

saludos.
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ROCIO17
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Miér Nov 14, 2012 5:08 pm
Hola a todos tengo una pregunta para quien me la pueda contestar, veran yo hice el cambio de domicilio este año el dia.3 de agosto y me la concedieron, la carta me llego a finales de septiembre dos iguales para entregarla en banco y otra para mí, la cuestion es q yo me.meto en la pagina de rbe.vivienda pero me.sigue apareciendsin pagos y mi pregunta es si mientras hacen las verificación de q estoi pagando en la pagina sigue poniendo sin pagos una ves entregado la carta, ?? Espero q me entendai lo q pregunto graciass
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ROCIO17
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Miér Nov 14, 2012 5:10 pm
Hola a todos tengo una pregunta para quien me la pueda contestar, veran yo hice el cambio de domicilio este año el dia.3 de agosto y me la concedieron, la carta me llego a finales de septiembre dos iguales para entregarla en banco y otra para mí, la cuestion es q yo me.meto en la pagina de rbe.vivienda pero me.sigue apareciendsin pagos y mi pregunta es si mientras hacen las verificación de q estoi pagando en la pagina sigue poniendo sin pagos una ves entregado la carta, ?? Espero q me entendai lo q pregunto graciass
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Raquel Valencia
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Jue Nov 15, 2012 12:19 pm
Gracias a todos por vuestros comentarios y ayuda! Mañana voy al IVVSA de aquí en Valencia, a ver que me dicen y en cuanto lo sepa os informo.
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