Foro Alquiler
Bienvenido al Foro de Alquiler.

Aquí podrás plantear tus dudas sobre contratos de arrendamiento. condiciones, ayudas al alquiler, subvenciones o cualquier otra duda que tengas sobre el alquiler.

Si tienes un piso de alquiler que quieres anunciar o buscas piso pásate por el "Mercadillo" y pon tu anuncio.

Recuerda que esto es un foro participativo, tus respuestas pueden ser útiles a otros usuarios.
Últimos temas
trabajos fin de masterMiér Sep 04, 2024 8:42 amLori8
Lindorff acosoLun Ago 05, 2024 4:36 ameventdaylight
Caída falso techoMar Nov 14, 2023 10:07 ammarkola
Fin de contrato tras los 5 añosSáb Nov 04, 2023 1:06 pmuni20
Foro Alquiler y RBE versión para móvilesVie Nov 03, 2023 7:08 amdorothyconnor
Que frases chistosas más buenas!!!Jue Nov 02, 2023 8:45 amluiscovillas
PAGO AYUDAS ARAGONJue Nov 02, 2023 8:37 amluiscovillas
Trabajo como comercial inmobiliario en MadridMiér Oct 18, 2023 9:52 amannlily

Ganar dinero con Internet


Ir abajo
Admin
Admin
Admin
Cantidad de envíos : 731
Nivel de experiencia en el foro : 1938
Agradecimientos : 12
Fecha de inscripción : 26/10/2009
https://alquiler.forosactivos.net

El papeleo que debe realizar un inquilino para alquilar una vivienda sin sorpresas Empty El papeleo que debe realizar un inquilino para alquilar una vivienda sin sorpresas

Mar Dic 11, 2012 2:06 pm
El papeleo que debe realizar un inquilino para alquilar una vivienda sin sorpresas

Alquilar una casa implica menos papeleo que comprarla, pero el futuro inquilino tiene aun así que llevar a cabo una serie de trámites para cerrar la operación de forma segura y evitar sorpresas, tanto antes como después de la firma del contrato. en esta nueva entrega de nuestra guía sobre alquiler te contamos cuáles son estos puntos, entre los que destacan comprobar quién es el propietario del piso que se quiere alquilar o asegurarse de que el casero deposita la fianza, como exige la ley

tanto antes como después de firmar el contrato de arrendamiento de una vivienda, el nuevo inquilino debe asegurarse de dar una serie de pasos que le aseguren que todo está en regla con su alquiler. de este modo se evitará sorpresas desagradables y discrepancias con el casero en el futuro. son los siguientes:

a) antes de la firma del contrato

1. comprueba que quien alquila la vivienda es efectivamente el propietario:

es lo habitual, pero conviene cerciorarse para evitar cualquier disgusto con posterioridad. comprobar este dato es fácil y económico a través de una nota simple solicitada en el registro de la propiedad, y evita que el inquilino se dé cuenta a posteriori de que el piso que ha alquilado (y por el que ha pagado la señal, por ejemplo) no pertenece a quien dice ser su propietario

2. demostrar su solvencia al casero

quien alquila la vivienda teme que el inquilino, a quien la mayoría de las veces no conoce, deje de pagar el alquiler o dañe el piso. por eso, cada vez es más frecuente que se pida documentación al potencial inquilino para evaluar su capacidad de pago. para ello el aspirante tendrá que entregar al propietario o a la agencia que tramita la operación una copia de la nómina, la declaración de la renta o incluso los movimientos bancarios que demuestren su solvencia

3. ‘seducir’ al banco

el propietario, a la vista de la información mostrada por el interesado, ‘decidirá’ si la capacidad de pago del potencial inquilino o si se le exige una garantía adicional. en caso de necesitar este respaldo extra, el inquilino podrá aportarlo mediante la entrega de un dinero en depósito o la constitución de un aval –bien por parte de un familiar, bien a través del banco- . si se solicita aval bancario, habrá que entregar la documentación a la entidad financiera, que pedirá de nuevo la documentación al futuro inquilino para la constitución de este aval

4. estudiar bien qué recoge el contrato

antes de la firma del contrato es el momento para negociar las condiciones que aplicarán durante todo el tiempo que vivas en esa casa. por eso debes tratar de que éstas sean las más beneficiosas para ti en diferentes aspectos, como el precio, lo que incluye la renta mensual o la duración del contrato, así como quién debe hacerse cargo, el casero o el inquilino, de los diferentes gastos (comunidad, impuestos, seguro, etc) o el pago de los arreglos cuando surjan diferentes averías en la vivienda

b) después de la firma del contrato

1. asegurarse de que el propietario ha depositado la fianza

una vez firmado el contrato aún queda algún aspecto a tener en cuenta. la ley obliga al casero a depositar la fianza en el organismo competente de la comunidad autónoma pero, aunque sea su obligación, es conveniente de que el inquilino se cerciore de que así lo hace

este punto es importante, en primer lugar, para que el dinero quede en ‘terreno neutral’ y el día que se abandone el piso se pueda recuperar la fianza sin temer que el casero haya invertido el dinero en otra cosa y no esté en disposición de devolver el dinero

por otro lado, si el inquilino cumple los requisitos para desgravar el pago del alquiler, debe saber que para poder aprovechar este beneficio fiscal algunas comunidades autónomas exigen que el casero deposite la fianza donde se le exige por ley. en caso de que no lo haya hecho sería el inquilino quien pagaría las consecuencias, ya que no podría aprovechar esta desgravación


2. alquilar un piso supone tener que pagar impuestos

por último, hay que recordar que el alquiler de una vivienda implica el pago de un impuesto, aunque desconocido por muchos, el itp, que puede suponer el pago de unos 200 euros para un alquiler de 850 euros mensuales
avatar
Jacona
Invitado

El papeleo que debe realizar un inquilino para alquilar una vivienda sin sorpresas Empty Re: El papeleo que debe realizar un inquilino para alquilar una vivienda sin sorpresas

Mar Dic 11, 2012 2:48 pm
Por favor, a quien ha escrito este texto, necesito que me aclare esta frase:

... la ley obliga al casero a depositar la fianza en el organismo competente de la comunidad autónoma...


estoy a punto de alquilar un piso y le he dicho a la agencia inmobiliaria que por favor pregunten al dueño que si va a depositar la fianza y me han dicho que nadie lo hace y que ademas no esta obligado de hacerlo y a mi me interesa ya que asi luego me lo puedo desgravar a nivel de comunidad.

no encuentro nada en internet respeto a este tema, puede poner la ley por favor cual es? esta obligado en toda españa en depositarlo? solo he encontrado que en la comunidad de madrid si que existe obligacion, pero yo vivo en la
COMUNIDAD VALENCIANA
y necesito saber si aqui tambien existe obligacion y donde puedo ver la ley?

Gracias miles.
avatar
Julitros
Invitado

El papeleo que debe realizar un inquilino para alquilar una vivienda sin sorpresas Empty Re: El papeleo que debe realizar un inquilino para alquilar una vivienda sin sorpresas

Mar Dic 11, 2012 4:30 pm
Si quieres desgravarte el alquiler en la declaración es OBLIGATORIO depositar la fianza en el Instituto de vivienda correspondiente de cada Comunidad Autónoma. No recuerdo la ley ahora, si la encuentro la pongo, pero ya te digo por experiencia propia que es un requisito obligatorio.

avatar
Jacona
Invitado

El papeleo que debe realizar un inquilino para alquilar una vivienda sin sorpresas Empty Re: El papeleo que debe realizar un inquilino para alquilar una vivienda sin sorpresas

Mar Dic 11, 2012 7:59 pm
@Julitrus:

Si yo sé que es obligatorio haber depositado la fianza, para poder desgravarse el alquiler a nivel de la comunidad.

pero mi pregunta no era esa, sino si es obligatorio depositar la fianza? el texto lo dice asi, que el propitario esta obligado a depositar la fianza, es realmente asi?
avatar
Julitros
Invitado

El papeleo que debe realizar un inquilino para alquilar una vivienda sin sorpresas Empty Re: El papeleo que debe realizar un inquilino para alquilar una vivienda sin sorpresas

Mar Dic 11, 2012 10:29 pm
Aquí lo tienes recogido, es el texto para Madrid pero creo que es igual para todas las Comunidades Autónomas:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142474944249&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico

El depósito de fianzas de arrendamientos de viviendas y otras fincas urbanas es obligatorio para el arrendador, gratuito (sin devengo de interés) y en metálico. Dicho depósito se puede realizar en el IVIMA, en la red de Oficinas de Vivienda y en la Oficina de Información de Vivienda Pública.

La fianza arrendaticia es una garantía que el arrendatario entrega al arrendador para garantizar el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento.

Es obligatoria, según dispone el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y debe ser entregada en metálico.

Durante los cinco primeros años de duración del contrato de arrendamiento, la fianza no está sujeta a actualización.

La devolución de la fianza por el arrendador debe realizarse en el plazo de un mes a partir de la rescisión del contrato de arrendamiento y entrega de llaves.

¿Quién debe depositar la fianza?

• Arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas.

• Arrendadores y subarrendadores de industria que conlleven cesión de uso de las fincas.

• Empresas suministradoras de servicios.

La ley que lo recoge en Madrid: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Multimedia_FA&cid=1142496889705&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Multimedia_FA%2FPVIV_documentoEWebEditPro
Contenido patrocinado

El papeleo que debe realizar un inquilino para alquilar una vivienda sin sorpresas Empty Re: El papeleo que debe realizar un inquilino para alquilar una vivienda sin sorpresas

Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.