- LUNA83Invitado
Plazo que nos dan para devolver el dinero al ministerio
Lun Feb 25, 2013 10:39 am
Hola a tod@s!
Yo también soy una de las afectadas.
En mi caso me reclaman la devolución del 2009 y creo que tb la de 2010.
De la ayuda del 2009 me han llegado ya dos cartas, a las cuales he contestado aportando la docu que corresponde. Mi caso no es diferente al de los demás, me paso de poco por unos incentivos que dió la empresa.
En la segunda carta me pedían docu del 2010 también. Estoy esperando la tercera carta, bastante asustada por el dinero a devolver.
Alguien me puede decir que plazos de pago, o de devolución nos dan?
UN mes, 15 días...y si alguien ha pedido fraccionar esta devolución.
Estoy alucinando con esta historia. ¿Como es posible que 8000 jovenes seamos unos estafadores y recibamos ayudas que no nos corresponden?
Cualquier respuesta en referencia a este tema agradezco de antemano.
Saludos
Yo también soy una de las afectadas.
En mi caso me reclaman la devolución del 2009 y creo que tb la de 2010.
De la ayuda del 2009 me han llegado ya dos cartas, a las cuales he contestado aportando la docu que corresponde. Mi caso no es diferente al de los demás, me paso de poco por unos incentivos que dió la empresa.
En la segunda carta me pedían docu del 2010 también. Estoy esperando la tercera carta, bastante asustada por el dinero a devolver.
Alguien me puede decir que plazos de pago, o de devolución nos dan?
UN mes, 15 días...y si alguien ha pedido fraccionar esta devolución.
Estoy alucinando con esta historia. ¿Como es posible que 8000 jovenes seamos unos estafadores y recibamos ayudas que no nos corresponden?
Cualquier respuesta en referencia a este tema agradezco de antemano.
Saludos
- kokenInvitado
Re: Plazo que nos dan para devolver el dinero al ministerio
Lun Feb 25, 2013 6:34 pm
Up que interesa!! si puede responder alguien que lo sepa....
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Plazo que nos dan para devolver el dinero al ministerio
Lun Feb 25, 2013 10:18 pm
Ir ahorrando y así no os pilará de susto. Bueno bromas a parte.
En estos casos se suceden dos procedimientos administrativos distintos.
1 El que te acaban de hacer, la revocación del Derecho. Primero envían una carta dando trámite de audiencia para que presentar alegaciones, que en la mayoría de los casos no las tienen en cuenta, ya lo he puesto en otros sitios, el problema es no HABER COMUNICADO que nos pasamos de ingresos. Para tramitar este procedimiento la Administración tiene 3 meses.
Una vez llega la resolución, (que se puede recurrir en reposición), ya tiene la Administración un documento que dice que hay que reintegrar desde tal a tal mes. Y también puedes ir a un contencioso, pero con lo que cuesta no se Si merecerá la pena.
2. Amparándose en la resolución anterior, te inician un Procedimiento de reintegro, (que hay un año para resolverlo). entonces te enviarán una LIQUIDACIÓN PROVISIONAL, y te darán plazo para alegaciones, pero referidas a la liquidación, (no a sí tienes o no que devolver la ayuda, pues si te inician el Reintegro es porque ya está claro que la ayuda la tienes que devolver). Con esa primera liquidación puedes hacer dos cosas, pagarla de una vez, o esperar a que te envíen ya la RESOLUCIÓN definitiva del procedimiento junto con una LIQUIDACIÓN definitiva. Y en esa liquidación te pondrá el plazo que tienes para ingresar que es el establecido en la Ley General Tributaria
Artículo 62. Plazos para el pago.
1. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.
2. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Se puedes hacer dos cosas: pagarlo todo (en cuanquier banco, con tarjeta, directamente en Hacienda) o ir a Hacienda antes de que finalice el plazo y solicitar un aplazamiento o fraccionamiento.
Artículo 65. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
1. Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazas establecidos
Lo que ya no tengo ni idea de que criterios sigue hacienda para conceder o denegar el aplazamiento, eso si cobrán algunos intereses.
Espero haber ayudado
En estos casos se suceden dos procedimientos administrativos distintos.
1 El que te acaban de hacer, la revocación del Derecho. Primero envían una carta dando trámite de audiencia para que presentar alegaciones, que en la mayoría de los casos no las tienen en cuenta, ya lo he puesto en otros sitios, el problema es no HABER COMUNICADO que nos pasamos de ingresos. Para tramitar este procedimiento la Administración tiene 3 meses.
Una vez llega la resolución, (que se puede recurrir en reposición), ya tiene la Administración un documento que dice que hay que reintegrar desde tal a tal mes. Y también puedes ir a un contencioso, pero con lo que cuesta no se Si merecerá la pena.
2. Amparándose en la resolución anterior, te inician un Procedimiento de reintegro, (que hay un año para resolverlo). entonces te enviarán una LIQUIDACIÓN PROVISIONAL, y te darán plazo para alegaciones, pero referidas a la liquidación, (no a sí tienes o no que devolver la ayuda, pues si te inician el Reintegro es porque ya está claro que la ayuda la tienes que devolver). Con esa primera liquidación puedes hacer dos cosas, pagarla de una vez, o esperar a que te envíen ya la RESOLUCIÓN definitiva del procedimiento junto con una LIQUIDACIÓN definitiva. Y en esa liquidación te pondrá el plazo que tienes para ingresar que es el establecido en la Ley General Tributaria
Artículo 62. Plazos para el pago.
1. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.
2. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Se puedes hacer dos cosas: pagarlo todo (en cuanquier banco, con tarjeta, directamente en Hacienda) o ir a Hacienda antes de que finalice el plazo y solicitar un aplazamiento o fraccionamiento.
Artículo 65. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
1. Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazas establecidos
Lo que ya no tengo ni idea de que criterios sigue hacienda para conceder o denegar el aplazamiento, eso si cobrán algunos intereses.
Espero haber ayudado
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