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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

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rusculas
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? Empty Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Vie Mayo 28, 2010 9:41 pm
Hola, hoy me ha llegado un SMS diciendo que tengo una incidencia en el pago de mi RBE por haber superado el límite de ingresos.

Al comenzar el año 2010 ya sabía que en 2009 me había pasado finalmente de los 22.000 por lo cual en cuanto lo supe lo comuniqué y me di de baja en el programa, y desde enero no he recibido más ayudas. Tengo un certificado de haberes pedido en enero de 2009 en el que se estimaba que no iba a llegar a los 22.000, por lo que queda claro que actué de buena fe.

Tengo entendido que en estos casos no hay que devolver lo percibido durante 2009, simplemente se deja de recibir la ayuda, pero ¿alguien me lo puede confirmar? ¿Y si durante 2010 hubiera seguido recibiendo la renta tendría que devolver lo percibido durante 2010?

Además a mí tampoco me funciona la contraseña de la web, ¿hay algún sitio donde pueda contactar para que me aclaren esto?

Muchas gracias.
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Carlos
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Jun 01, 2010 2:32 am
Yo estoy en un caso parecido al tuyo.
Mi sueldo es de 21.000 €, pero por el puesto que ocupo debo trabajar muchos de los días festivos del año y éstos me son retribuidos completamente en el salario, con lo que supero los 22.000 € anuales.
No tuve ningún problema en que mi solicitud fuera aprobada y he cobrado la RBE desde septiembre de 2008 (retrasos incluídos desde la aceptación en mayo) hasta Septiembre de 2009, con un cambio de domicilio de por medio, que creo fue el desencadenante de que se me cancelase la ayuda.
En ningún momento notifiqué que el total percibido anual superaba los 22.000 euros, ya que yo ni me acordaba de esta condición.

Hace poco recibí el mismo mensaje que tu, y según he visto en la página de rbe.vivienda.es, hay que devolver las cantidades percibidas al ministerio de vivienda.

En total he cobrado 3990 Euros de ayudas por lo que estoy cagadito. He solicitado a mi empresa documentos que acreditan que mi sueldo es de 21.000 y tengo que ir a la oficina de vivienda, a ver que me cuentan.
Deseadme suerte !!
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endaksi
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Jun 01, 2010 10:49 pm
yo tambien he recibido el dichoso sms.

En mi caso he pedido la RBE en Enero de 2008, pero solo recibí la información de que fue aprobada en Mayo de 2009 y solo empecé a recibir las transferencias de la ayuda en Septiembre de 2009. Ahora en mayo de 2010 he recibido un sms que me informa que he sobrepasado el límite de los 22.000 euros.

Lo que ha ocurrido es que mi fuente regular de ingresos siempre ha estado alrededor de 21.100 euros brutos anuales (comprobado por certificado de haberes de mi empresa) pero como trabajo por turnos muchas veces tengo que hacer horas extras y horas nocturnas que me son abonadas como suplemento a la nomina. Y siendo este es un rendimiento extra y variable, no tengo forma de saber, al inicio de cada ano, si voy sobrepasar o no el límite de los 22.000 euros. Pero como me fue concedida y aprobada la ayuda creí que estaba todo correcto. Mi duda ahora es: 1 - Si voy a tener que devolver toda la ayuda que he recibí desde enero de 2008. 2 - Ahora tengo que declarar los 2 años de rbe en la declaracion de la renta de 2009 que me saldrá un paston a pagar.. y que pasa si despues si tengo que devolver el dinero de la rbe al ministerio de la vivienda!? hacienda me pagará de vuelta?!

rusculas - has tenido suerte con tu ida a la oficina de vivienda? Yo ya he llamado a hacienda, a vivienda y a comunidad de madrid y nadie me sabe decir nada en concreto.. solo que espere.. que ya me informaran.. ni quiero pensar en tener que devolver 5.040 euros! Sad
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laiky
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? Empty cambio de domicilio

Miér Jun 02, 2010 7:31 pm
yo también recibí el dichoso sms de devolución de la rbe, el caso es que ya había iniciado el tramite de devolución hace tiempo, ademas comunique en ese mdelo de renuncia mi cambio de domicilio, sabéis cómo se tiene que hacer lo del cambio y cuanto tarda?
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norris
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Miér Jun 02, 2010 7:59 pm
Hola, yo también estoy en un caso parecido. Solicité la ayuda en febrero de 2008, aportando la declaración de la Renta de 2007, donde mis ingresos eran menores de 22.000€ brutos. En 2008 me subieron el sueldo y me pasé por poco de los 22.000, pero no me notificaron nada. En 2009 he estado cobrando el paro, y mis ingresos vuelven a estar por debajo del límite, así que sí me corresponde la ayuda. He recibido el sms de "Superado el Limite de Ingresos", y esta mañana en la Agencia Valenciana de Alquiler me han dicho que seguramente tendré que devolver toda la ayuda... me cago.

Por lo visto, en cuanto te pasas tienes que comunicarlo, pedir una rescisión de tu expediente de RBE, y devolver los ingresos "indebidamente percibidos". Si depués vuelves a cumplir las condiciones para recibir la RBE, debes volver a presentar la solicitud como al principio, con todo el papeleo.

El problema es que no rescindí el expediente y, aunque en 2009 si que tenía derecho a cobrar la ayuda, todo está en el mismo expediente y tendré que devolverlo todo.

He entregado mis declaraciones de 2008 y 2009 en la Agencia Valenciana de Alquiler con una instancia para justificar mis ingresos y ver si hay algo que hacer. Por lo que me han dicho, lo único que puedo hacer ahora es esperar a que se pongan en contacto conmigo desde el Ministerio de la Vivienda... y rezar para que no me exijan toda la pasta de golpe...
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norris
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Miér Jun 02, 2010 8:12 pm
Otra cosa, si finalmente debemos devolver todas las ayudas, habrá que hacer una declaración de la renta complementaria al ejercicio en el que las cobraste, quitando esas cantidades.

Es decir, si tienes que devolver las ayudas del 2008, tendrás que hacer una declaración commentaria del ejercicio del 2008 donde quitarás las cantidades de las ayudas de la RBE.
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endaksi
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Miér Jun 02, 2010 10:36 pm
Reputación del mensaje :100% (1 voto)
Dejo aqui las bases legales que el ministerio alega para pedirnos el reintegro de la RBE, por si alguien se anima a presentar alegaciones cheers :

Esta incidencia se produce porque se ha detectado que tus ingresos (según datos del IRPF comprobados por la Administración Tributaria) superaron los 22.000 euros brutos en algún ejercicio en el que tuviste reconocido el derecho a las ayudas de RBE por resolución aprobada por tu Comunidad Autónoma. Recuerda que según el artículo 2.1.c) del Real Decreto 1472/2007, de 02 de noviembre, la ayuda se dirige a jóvenes con una fuente regular de ingresos inferiores a 22.000 euros y que, según el artículo 3.4 de la misma norma, estás obligado a comunicar cualquier variación en las condiciones que motivaron el reconocimiento del derecho. En tu Comunidad Autónoma podrán informarte sobre el trámite para el reintegro de las cantidades percibidas y sobre la posibilidad de presentar alegaciones y documentos en el trámite de audiencia del procedimiento.
Si superaste este límite de ingresos en 2008, por ejemplo, pero posteriormente tus ingresos fueron inferiores y cumples los demás requisitos, podrías tener derecho a cobrar las mensualidades devengadas en una nueva resolución, pero todos los derechos posteriores que puedas tener reconocidos en diferentes resoluciones aprobadas por tu Comunidad Autónoma quedarán en situación de suspensión cautelar hasta que se haya ingresado el importe indebidamente percibido, en los términos del artículo 9 del Real Decreto citado y de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, o en su caso se estimen las alegaciones presentadas sin que proceda dicho ingreso.

Real Decreto citado y de la Ley 38/2003
Artículo 37. Causas de reintegro
1. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley.
e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l38-2003.t2.html#a37
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ViPa
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? Empty A mi tambien me han quitado la RBE

Mar Jun 15, 2010 6:48 pm
A mi me ha pasado lo mismo...ME Han Mandado una CARTA (la adjunto para que todos podáis verla).

Me concedieron la ayuda en Febrero de 2008, lo que significa que lo hicieron en función de mi renta del 2007, la cual no superaba el máximo de 22000 euros.
En 2008 si que superé el máximo, y entonces llamé al ministerio de la vivienda de Albacete para que me informaran de lo que debía hacer, pues sabia que al superar la renta máxima perdía el derecho de recibir la ayuda. Me dijeron que no me preocupara por haber superado el limite, que una vez que te concedían la ayuda seguías recibiéndola hasta que pasaran los 4 años o cumpliera los treinta....INGENUA que fuí por fiarme....Ahora, dos años después, me llega esta carta, sin previo aviso, exigiendo ajustar cuentas, y ademas, parece que va ha ser con INTERESES...A MI NO ME PARECE JUSTO que actúen de esta forma, que me avisen con 2 años de retraso y no en el mismo momento en que hice la declaración de 2008...pues nada, dejan pasar el tiempo, me siguen pagando algo que no me corresponde, dejan que me confíe (sobre todo los del ministerio de la vivienda de Albacete, que INEPTOS¡¡¡), y al final me la van a meter enterita por el JAL, Y CON INTERESES....SON UNOS choris, USUREROS, INCOMPETENTES...MALDITO ZP¡¡¡¡

ALGO TENEMOS QUE HACER ENTRE TODOS LOS AFECTADOS POR ESTE TIMO MASIVO DE NUESTRO GOBIERNOIncidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? File
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nanocc
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? Empty me pasa lo mismo!

Miér Jun 16, 2010 10:37 pm
hola gente , estoy en la misma situacion... mi empresa me hizo el certificado de haberes, segun sus calculos mi salario base es de unos 18.000 pero tengo un variable, q con el me pase de los 22.000. me concedieron la ayuda en abril 2008, y me ha llegado ahora el sms y una carta como la q habeis puesto en el foro.... segun mis calculos, he recibido 5040 euros... voy a tener q devolver todo el dinero??? x favor, alguien sabe algo?????
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Santande
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? Empty Cada vez más casos

Mar Jun 22, 2010 12:26 pm
Compañeros, EXACTAMENTE igual me ha ocurrido a mí. Aprobación en febrero del 2008 de acuerdo a los datos del 2007. En 2008 sobrepaso por 700 euros el límite (no me entero). En 2009 estoy extrañamente por debajo del límite. Hace unas semanas recibí el SMS y ayer la carta, igual que la publicada por otro compañero o compañera, en ella me avisan de una próxima comunicación y me "amenazan" con qeu tendré que devolver la pasta. No tengo ni idea de si se puede arreglar esto, si hay que pagar y de ser así, cuánto, lo del 2008? o todo?, eso pese a cumplir todos los requisitos antes y después de esa declaración de la renta del 2008. El caso es que ya estamos enganchados y mucho me temo que no va a poder evitarse, sólo encomendarse a que sea parte y no todo.
Eso sí, nos han hecho hacer todos los papeleos del mundo, nos han hecho esperar, luego nos han pagado mes a mes, nos han metido la ayuda como ganancia patrimonial, hemos cumplido, ellos nos aprobaron la ayuda y ahora querrán que les paguemos todo y de una vez y con intereses y habremos caído en la trampa, nos habrán jodido al principio, en el camino y al final, nos va a salir muy cara la ayuda al alquiler.
Si alguien tiene algún tipo de información clave o alguna respuesta, algún movimeinto, si se ha pagado ya y cuánto, lo que sea, por favor que lo diga.
Suerte compañeros.
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nanocc
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? Empty si,, hay q devolverlo

Mar Jun 22, 2010 9:06 pm
hola a todos. he estado esta tarde en la oficina de la vivienda de la comunidad de madrid, y me han confirmado q hay q DEVOLVER TODO EL DINERO.... en mi caso, 5040 eurazos... me tiene q llegar una carta con el dinero y la forma de pago... nos la han metido doblada... como nos ha afectado en la declaracion de hacienda, una vez hecho el ( o los pagos) en la prox declaracion hay q indicar cuanto dinero hemos perdido por haber devuelto la ayuda....
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Ago 09, 2010 10:47 am
Para los que seais de Cataluña, os llegara una carta de ADIGSA, que fue la empresa publica que os dio la ayuda. En mi caso, solo me han pedido informe de vida laboral y nominas de los años "problematicos", 2008 y 2009. Question
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Javier
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Ago 10, 2010 9:02 pm
Hola, yo he recibido la misma carta de Adigsa, en la que me piden los documentos que indicas...¿piensas escribir algun tipo de recurso o defensa a parte de aportar los documentos? ¿conoces algún caso más cercano o sabes si nos van a pedir la totalidad de las ayudas recibidas o sólo una parte (las ayudas percibidas justo después del momento en que te excedes de los 22.000)? La verdad es que te confunden las diferentes versiones de la gente que está afectada...es desconcertante. Gracias
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Invitado
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Jue Ago 12, 2010 1:06 pm
A ver, yo de recurso nada. Porque? Porque en la carta no lo pide. En el caso de que me digan que tengo que devolver la pasta, ya pataleare. Pero ahora solo les he enviado la info que me han pedido y listo. A ver por donde salen.

Una cosa es cierta, mejor no dar mas informacion de la que te piden a ver si les vas a dar ideas. En mi caso, por ejemplo, no me conviene.

No conozco a nadie mas, pero bueno, tambien os digo de que lo que dice a la gente, hasta lo que te dice el personal de la Oficina Local de Vivienda de tu comunidad, hay cosas que no cuadra, pero ni es que ellos mismos se enteran de como hay que actuar o como va a proceder el Ministerio de Vivienda porque es la primera vez que ocurre algo asi, tan masivo (dicho por la propia intermediaria de la Oficina Local de Vivienda donde tramite la ayuda). Flipa! Shocked
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Javier
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Jue Ago 12, 2010 8:08 pm
Bueno, no sé lo que pone en tu carta exactamente...pero en la mía indica que dispongo de 15 dias hábiles para presentar las alegaciones que estime oportunas, y que para justificar las circunstancias que explique debo acompañarlo con las nóminas y los informes de vida laboral...así que, creo yo...que sí se debe dar alguna explicación - alegación, o cómo se quiera llamar...además de presentar dichos documentos.
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Invitado
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Vie Ago 13, 2010 12:12 pm
Pone lo mismo que en la tuya. Leyendo la vida laboral y tus nominas se sabe facilmente si has superado los 22.000€ o no. Creo que lo de la justificacion es opcional.
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Vie Ago 13, 2010 2:50 pm
Hoy me han llamado de ADIGA. Piden las rentas de 2008 y 2009.... pale
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? Empty Yo estoy en la misma situación

Miér Ago 18, 2010 8:54 am
Yo estoy en la misma situación chicos. Ayer recibí la carta de Adigsa donde me piden las nóminas de 2008 y el informe de vida laboral. Mi duda es si debería presentar un escrito pero me da miedo justificarme demasiado. Está claro que hubo unos meses que cobré la ayuda sin derecho a ella... pero también es cierto que en la oficina local donde la solicité me informaron muy mal de las consecuencias que esto tenía.

Ais, no sé que hacer...
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? Empty Invitado

Jue Ago 19, 2010 11:24 am
Pues te pediran luego la renta de los años correspondientes, porque me dijeron que en la primera carta se les "olvido" incluirlo. Esperate que te llamen y te lo reclamen. En ese caso, como yo, he reclamado.

Lo de las oficinas, es normal, ni ellos mismos sabian que tenian que pedir. Penoso. Una cagada suya, ahora pagamos nosotros....que desastre.

A ver por donde salen...
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Invitada
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Jue Ago 19, 2010 1:10 pm
Bueno, en teoría la renta sólo te la pueden pedir cuando vean las nóminas, claro, porque a priori, si se supone que cobras menos de 22.000 no estás obligado a hacerla...

yo llamé ayer a Adigsa y ellos ni siquiera saben qué va a pasar... tienen un caos!
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jorge
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? Empty ami me pasa algo parecido

Jue Ago 19, 2010 4:04 pm


yo tb me pase de los 22000e en el año 2009.Lo comunique en diciembre de 2009 pero me sigieron pagando hasta marzo de 2010.Me imagino que los meses de 2010tendre que devolverlos xo y todo el 2009?el la pagina oficial en mi perfil me dice que devo al ministerio 630e que corresponderian al año 2010.xo del 2009no dice nada.sera fiable esa cifra?si alguien sabe algo por ay??????gracias
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Elsa
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? Empty BUSCO A ALGUIEN QUE TENGA QUE DEVOLVER LA AYUDA AL ALQUILER

Vie Ago 20, 2010 4:40 pm
Soy periodista, quiero hablar con alguien que tenga que devolver la ayuda al alquiler y que viva en Madrid, para contar su caso. Os dejo un correo egarciad@unionradio.es Poneros en contacto conmigo, por favor!
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alex
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Vie Ago 20, 2010 5:59 pm
se ha creado un grupo en facebook, busar en el buscador "Ayuda alquiler"

es "A los que nos dieron la ayuda del alquiler y ahora nos toca a devolver"

quizas si de junta gente nos hagan algo de caso...
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santos
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Dom Ago 22, 2010 3:10 am
hola buenas, llevo cobrando la 8 meses de los cuales he estado cobrando el paro 4 por que me echaron y he vuelto a trabajar pero en otra empresa.
el tema esta en que por salario base no llego a 22.000€ serian 900brutos al mes, pero en mi trabajo se hacen muchas horas extras y puedo cobrar medias de 1400-1500€ netos y posiblemente me pase.

me espero a ver si llego a los 22.000€? si la cancelo antes de 22.000€ pero ese año en la declaración me paso, ¿aunque la haya cancelado me pedirán los meses que me han dado? es que si aunque la cancele a tiempo luego me van a hacer devolver los meses que me han dado, voy y la cancelo ya mismo. por que me van a hacer devolverla y con intereses....

gracias....

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Invitada
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Ago 23, 2010 9:12 am
Yo te recomiendo que renuncies a la ayuda. Aunque no estaría de más que consultes a un gestor o a tu empresa la previsión de ingresos anuales, por que, por lo que comentas, crees que pasarás y entonces, te la reclamarán con intereses. Espero haberte ayudado!
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

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