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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

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alicita
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 12 Empty Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Vie Feb 08, 2013 3:56 pm
Hola a todos, después de haberme leido todos los post veo que la Comunidad de MAdrid está mandando ahora sus cartas de forma masiva porque a mi me ha llegado la mia ahora mismo!!! Me paso en 2009 y 2010 pero 2009 es porque me cambiaron de contrato y 2010 me pararon ellos la ayuda en febrero....
Bueno no se que hacer si alegar o intentar pagar aunque sea un timo y un robo a mano armada, porque la verdad si alegas y al final te va a tocar pagar y te van a contar los intereses hasta el día de la resolución casi prefiero quitarme el muerto de encima (aunque no tengo el dinero ) pero a ver si dan formas de pago o algo...

Lo de las declaraciones de la renta complementarias me ha dejado loca pero claro que habra que hacerla porque si ellos nos han quitado dinero que me lo devuelvan desde luego!!!

El lunes ire a la Avenida de ASturias a ver que me dicen aunque tampoco me fio nada porque cuando me llego el primer sms fui a darme de baja y me dijeron que no hacia falta que ya me habian paralizado las ayudas, todo es muy confuso.

Eso si si alguien tiene un modelo de alegaciones por fi que me lo envie alicita_tacatun@hotmail.com

Gracias a todos!!!
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dario25
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 12 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Dom Feb 10, 2013 1:52 pm
si hacemos alguna iniciativa contra esto me apunto
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monfor
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 12 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Dom Feb 10, 2013 3:47 pm
Denunciemos a la oficina de la Avenida de Asturias de manera conjunta.
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blamar84
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 12 Empty denunciar?

Lun Feb 11, 2013 11:44 am
Hola a todos

Me parece que hay que seguir el cauce lógico de las cosas.
Nos mandan la carta y nos piden alegaciones; presentemos alegaciones.

Me parece que hasta que no comuniquen cantidades exactas a devolver no hay mucho que denunciar. Una vez que recibamos las cartas con cantidades y el porcentaje de intereses (esto es lo abusivo), quizás podamos protestar algo.
Qué propones monfor? No entiendo lo de "denunciar a la Av Asturias"
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Ramelow
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 12 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Feb 11, 2013 12:36 pm
Vaya, como mi antigua casera tiene el piso vacio recogio tarde la notificacion de correos y se me ha pasado el plazo de recogida. ¿Alguien de Madrid sabe donde me tengo que dirigir ahora para recoger la carta?

Gracias!
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Ramelow
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 12 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Feb 11, 2013 2:21 pm
Magnifico! Como se ha pasado el plazo de recogida ahora tengo que ir a la consejeria, que en Madrid se encuentra por Nuevos Ministerios, a recoger la carta, pero eso si, solo Miercoles de 9:00 a 14:00!!

Ahi ahi, poniendolo facil.....
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vinvino
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 12 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Feb 11, 2013 4:13 pm
Hoy me ha llegado la carta tambien por 2009. A ver qué podemos hacer entre todos. De momento pienso hacer la alegacion en av. de asturias
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rubojr
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 12 Empty OTRO INDIGNADO MÁS

Lun Feb 11, 2013 7:04 pm
A mi también me ha tocado, me han llamado hoy diciéndome que tengo que pagar 3 meses (enero, febrero y marzo) de 2009, más intereses.

Resulta que yo en septiembre de 2008 me fui a trabajar a Melilla y solicité la dichosa ayuda al alquiler. Estuve viviendo allí hasta finales de enero de 2009. Cuando me fuí de Melilla, lo notifiqué, ya que además ellos mismos me tenían que devolver la fianza que había depositado. Como sólo estuve allí 4 meses, empecé a cobrar la ayuda, después de haber dejado ese piso, pero además de los 4 meses que estuve allí, por error SUYO, me pagaron 2 meses más (repito, yo ya había comunicado con anterioridad que dejaba ese piso, y por tanto la ayuda). En 2009, por el trabajo que tuve después, sobrepasé el límite de ingresos, y ahora 4 años después, me reclaman el mes de enero que estuve viviendo allí, más los 2 meses que me pagaron por error después de haber notificado que me iba, más los intereses de demora. Al parecer, han estado intentando localizarme durante estos 4 años, y hoy por casualidad, me han localizado en el teléfono que les di a ellos, el cual mantengo desde hace más de 10 años. Aunque injusto, porque yo en enero no se lo que voy a ganar en un trabajo posterior, y porque yo no debería pagar los errores de otro, asumo el devolver la cantidad de esos 3 meses, pero ¿y los intereses de demora de 4 años? Aquí se me plantean varias preguntas:
1. ¿Por qué contactan conmigo 4 años después si tenían mi teléfono desde el primer momento?
2. ¿Por qué me mandan notificaciones a una vivienda en la que ya he comunicado que no resido?
3. ¿Por qué estas notificaciones aparecen en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma? En mi caso, he vivido en varias ciudades de España, y si tengo que revisar todos los días el Boletín Oficial de cada Comunidad Autónoma donde he vivido más el BOE, para ver si tengo alguna notificación, se me iría medio día buscando.
4. ¿Por qué conocen el resultado de mi declaración de la renta de ese año y saben que me he pasado del límite, y sin embargo no saben en que dirección resido actualmente (que aparece en la misma declaración)?
5. Si yo ya he pagado impuestos por estos ingresos, si ahora devuelvo esas cantidades, ¿me devolverá Hacienda lo que pagué de más por esos ingresos?. Si lo pago antes de la declaración del año pasado, ¿me incluirán en esta declaración la devolución de estas cantidades?

En definitiva, que al final me va a tocar pagar por la ineficacia de unos cuantos (una vez más, que ya empieza a ser muy habitual en este país)
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4n1k4
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 12 Empty Otra afectada más que quiere que nos unamos

Lun Feb 11, 2013 7:44 pm
Hola y muy buenas a todos!!!

Llevo varios dias leyéndoos puesto que me ha ocurrido exactamente igual que a todos vosotros. El viernes pasado recibí la dichosa carta de la Comunidad de Madrid donde se me comunicaba que superaba el umbral de los 22.000 euros durante el año 2009 y 2010.

Tuve que pedir la ayuda porque era mi primer año trabajando fuera y no me podía permitir un alquiler y menos en la comunidad de Madrid yo sola. A mi me aprobaron la dichosa ayuda de la emancipación a la mitad por compartir piso, es decir, me daban 105 € y, sabiendo que mis umbrales de renta rozaban casi los 22000 euros el año anterior, aún así, me fue aprobada. No la comencé a cobrar inmediatamente, me la pagaron con retroactividad a la fecha de aprobarse y (aquí el problema), entre marzo y septiembre mi estado laboral cambió mucho puesto que pasé de ser interina a ser fija ya que aprobé unas oposiciones, por lo tanto mi umbral se amplió puesto que ya tenía trabajo asegurado a lo largo del año. Consciente de ello avisé a la correspondiente delegación de vivienda y, curiosamente, se me dejó de pagar en los siguientes meses de la comunicación. Digo curiosamente porque hoy he llamado para informarme al ministerio de fomento y me han dicho que no se me dejó de pagar porque yo superara el umbral y avisara al personal sino porque hubo una incidencia en mi expediente no me ha sabido explicar muy bien por qué y me ha dicho que suerte tuve porque si no a dia de hoy tendría que pagar todas las cuotas correspondientes desde septiembre de 2009 hasta ahora con intereses de demora, manda g....!!!.

El caso es que aún avisando seguí cobrando desde, como he dicho septiembre de 2009 a marzo de 2010, fueron muy pocos meses y yo los reflejé en mis correspondientes declaraciones de la renta. En esas declaraciones yo tuve que pagar y según tengo entendido devolví una parte de lo que me daban. Entonces, ¿por qué ahora tengo que volver a pagar todo?.

Es un error de la administración no hacer las cosas correctamente. Creo que deberíamos juntarnos puesto que la unión hace la fuerza y leyéndoos me doy cuenta que somos muchos y de distintos rincones de España. Parece como si ahora el ataque fuera masivo y al mismo grupo de implicados. Fijaos yo os escribo desde Albacete. Hay muchas preguntas interesantes, muchas dudas en el aire, no sabemos muy bien que hacer...yo desde luego quiero y voy a alegar con todo lo que esté en mi mano pero después, ¿qué? ¿esperamos que ellos tomen la iniciativa y nos obliguen a pagar algo que no nos corresponde?, siempre es lo mismo...dan una ayuda y te la piden, te ofrecen la mano y te apalean...No sé cómo veréis lo de juntarnos pero, creo que deberíamos hacerlo con todos los medios que hay: facebook, twitter, blogs...no sé...¿qué opináis?¿qué os parece?...yo solo trato de aportar ideas puesto que veo que el asunto está muy muy calentito y sobretodo me indigna. Me indigna porque no sé a qué viene ahora con todos los chorizos y ladrones que hay que vengan a pedir algo que se concedió precisamente a gente que es a la que más falta le hace... sino ¿para qué pides una ayuda?.

Por cierto, si alguien tiene un documento-ejemplo para la alegación ¿sería tan amable de enviármelo a mi correo?. alameda82@gmail.com

Nos leemos.

Saludos a todos Smile
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Alguien
Arrendando que es gerundio
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 12 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Feb 11, 2013 8:22 pm
Unas alegaciones es simplemente un escrito donde hay que identificarse, nombre DNI y domicilio a efectos de notificaciones y no es fácil hacer un modelo que os pueda servir a todos, cada uno tenéis una historia diferente a otra.

En mi humilde opinión que ya la he puesto en varios hilos, quien en su momento y digo en su momento cuando se pasó de ingresos no lo comunicó,pues ahora lo tiene difícil.

Para 4n1k4, el fundamento de tu alegación debe ser ese, que en su día lo comunicaste, si tienes alguna copia sellada de la documentación que presentaste preséntala. Si lo comunicaste dentro del año que te reclaman, intenta acreditar que hasta el momento en que solicitaste la baja cumplías requisitos, presenta nóminas, copia de tu nombramiento como funcionaria fija, igual consigues que sólo tengas que devolver a partir del momento en que hicieron fija.

Y para el chico de Melilla 2 cosas distintas. Tendrás que acreditar que solicitaste la baja, (sino tienes fotocopia de la solicitud, pues simplemente lo expones,) y si tardaron dos meses en darte de baja, los tienes que devolver pero Sin intereses, pues no ha sido culpa tuya.

Con respecto al mes de enero de 2009, presenta también la nómina de ese mes, si consigues acreditar que te pasaste de ingresos después de esa fecha, cuando ya no vivías en el piso, igual consigues no tener que devolver nada.

Suerte chicos.....
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numantino
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 12 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Feb 11, 2013 10:28 pm
Hola a todos,

me he leído con atención todo el hilo del foro. Estoy en la misma situación, como vosotros al final cobre unos objetivos que no tenia intención de cobrar y por 100€ me paso del limite. Este viernes me llego una carta que durante el ejercicio 2010 había superado los 22.000€ y que tenia 15 días para realizar una alegación.

No se si alguien me podría enviar algún modelo de alegación para poder guiarme.
Mi correo es raulvaldespina_g@hotmail.com

Gracias por la ayuda
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vinvino
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 12 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Feb 11, 2013 11:01 pm
En 2010 ya me llegó una carta similar, eché mi alegación y ya no tuve noticia, hasta hoy. Si ya pasaron 3 meses y no me dijeron nada ¿cómo es que pueden volver a requerirme lo mismo?

pueden seguir haciéndolo eternamente? Evil or Very Mad
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4n1k4
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 12 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Feb 11, 2013 11:31 pm
Gracias Alguien por tu respuesta (bonito nick). Yo espero que por ese lado pueda conseguir demostrarlo más fácilmente pero bueno..es que están en un plan bastante ...como llamarlo...toca...narices.

Por otro lado me vuelvo a repetir, ¿por qué no nos juntamos todos?, somos muchos, y eso nos da más fuerza. Para lo que sea. Yo propongo crear una plataforma virtual única y exclusiva para nosotros, un blog, una página de facebook, twitter que sea fácil encontrarnos en la red de manera que se una la gente que nos busque le resulte fácil y así poco a poco vayamos creciendo más porque me da a mi que esto va para largo señores

...¿Qué pensáis? Dependiendo del grado de movilización seremos más fuertes...

Saludos Very Happy
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julitocampeon
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 12 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Feb 11, 2013 11:32 pm
Buenas!

Hoy me ha llegado la carta, reclamándome los pagos recibidos durante el año 2010. Efectivamente, ese año superé los 22.000 euros brutos anuales, en concreto cobre 22.001,98 Euros, ya que como muchos de vosotros, en el mes de Noviembre, hice unas horas extras, que elevaron mi salario neto de ese mes en 134,43 ( unos 200 euros brutos), con respecto a un mes normal. El resultado, es que hacer esas horas, la Administración pretende que cueste más de 3.000 Euros.

He decidido no ponérselo fácil y voy a usar todas las armas que pueda.

En mi caso, voy a alegar:

Mis ingresos recurrentes del año 2010 eran de mas o menos 21800 euros brutos anuales.
No existen ingresos recurrentes superiores a los 22.000 euros brutos anuales durante el año 2010.
Presentaré Contrato de trabajo, donde aparece mi salario bruto anual.
Nóminas que justifican esos 21.800 Euros.
Vida laboral donde consta que no he desempeñado ninguna otra actividad que justifique esos ingresos extras.

En la carta dice que dispongo de quince para hacer alegaciones y que la Administración dispone de tres meses para notificar la resolución del expediente y que si no recibimos respuesta en ese plazo, se dara por caducado el caso y, por tanto, se tendrá que archivar, sin perjuicio de que la administración pueda volver a reclamarlo ( pero con otro expediente).

No me parece justo que por 1.98 euros sobre el límite ( cuando además esos ingresos no son recurrentes), se me reclame esa deuda, por ello he decidido presentar alegaciones, y pelear lo que me pertenece.

Os invito a que hagáis lo mismo y que colapséis la administración.

Os iré contando.
Saludos!
Julitocampeon
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julitocampeon
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 12 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Feb 11, 2013 11:34 pm


La administración nos puede reclamar durante cuatro años desde el final del año en que se incumplen los requisitos. Por tanto, hay que tener paciencia. Os invito a uséis los mecanismos de la administración, ya que es la única forma de hacer valer nuestros derechos. Existen unas reglas del juego y, por tanto, hay que cumplirlas.
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David82
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 12 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Feb 11, 2013 11:46 pm
yo estoy de acuerdo en lo de juntarnos a ver si conseguimos algo, creo también que debemos hacerlo desde el foro. Aquí acabamos muchos de los que buscamos información por lo que me parece el mejor sitio para proponer cualquier cosa y donde será más fácil llegar a más gente.

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Mar Feb 12, 2013 12:05 am
David82, el foro está muy bien pero mucha gente no sabe de su existencia, a mi me costó encontrarlo un poco, reconozco que buscando se encuentra pero antes le pinché a otros que no servían de tanta ayuda ni orientación como este, por eso mi propuesta pero que yo no tengo ningún interés especial, sólo quiero ayudar. Nada más.

Asi que como veáis.

Saludos Smile
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David82
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 12 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Feb 12, 2013 12:12 am
Si estamos de acuerdo, pero digo que para juntarse y comenzar me parece el mejor sitio donde más gente con el mismo problema nos juntamos. No se, podemos hablar con el administrador y decirle que nos abra un subforo o algo así. Tiene una página dedicada también al timo de las ayudas al alquiler, que es por donde encontré yo el foro, podría publicitar también lo que hagamos. Que opine la gente y si le apetece el asunto.

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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 12 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Feb 12, 2013 12:48 am
Me parece genial David82. Pues lo vamos haciendo por aquí.

Hasta mañana!!! Very Happy
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anbaol
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 12 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Feb 12, 2013 9:45 am
Hola a todos,

He leído con atención todo el hilo del foro. Estoy en la misma situación. Este viernes me llego una carta que durante el ejercicio 2010 había superado los 22.000€ y que tenia 15 días para realizar una alegación.

No se si alguien me podría enviar algún modelo de alegación para poder guiarme.
Mi correo es ballest2@hotmail.com

Gracias por la ayuda .
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Ramelow
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 12 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Feb 12, 2013 11:21 am
A mi en el sms que me llego en octubre me ponia que me habia pasado en el 2010 segun los datos IRPF 2010. Aun tengo que recoger la carta pero entiendo que si no me dijeron nada de las alegaciones que presente en 2010 para la devolucion que me exigian de la ayuda recibida en 2008 y 2009 entiendo que ya no deberia de preocuparme de ese dinero no?

Yo lo de los 3 meses para contestarme a las alegaciones por parte de la administracion no lo recordaba francamente y espero que sea asi porque no me hace mucha gracia lo de devolver con intereses....
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 12 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Feb 12, 2013 11:42 am
Hola a todos!

A mi ha pasado lo mismo que ha todos, he superado el límite y me dan 15 días para presentar las alegaciones...

Alguien me puede enviar un modelo de alegaciones o decirme que se puede poner en estos casos?? La verdad es que estoy un poco perdida porque no sé que poner...

Mi email es: beuski-lluin@hotmail.com

Mil gracias!
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FRAGUELROKERO
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 12 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Feb 12, 2013 12:19 pm
buenas a todos, me he registrado por el mismo caso. he recibido la carta por superar ingresos en 2010. tengo que comprobar mis datos fiscales pero es posible que sea cierto por temas de pagas variables.

lo que no tengo claro es que es lo que me van a pedir que devuelva. TODA LA AYUDA QUE HE RECIBIDO o solo la ayuda que percibi en 2010 mas intereses.

la verdad es que voy a intentar mandar alegaciones haciendo incapie en que desconocia los variables que iba a cobrar en 2010.

seguire por aqui para contaros mi caso.

un saludo y suerte a todos. cuantos mas mandemos alegaciones mas tapon haremos en la administracion.
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mambita
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 12 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Feb 12, 2013 12:52 pm
hola!

yo creo que para hacer ruido estaría bien crear una plataforma en una red social, como facebook por ejemplo. este foro está muy bien pero para eso creo que no sirve...

ahora, hacer eso supone tiempo, pero creo que es lo + eficaz... y complementarlo en twitter...

una petición en change.org también es muy buena idea...
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lilchan
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 12 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Feb 12, 2013 1:04 pm
Hola,

soy de Madrid y estoy en la misma situación que vosotros. En 2009 me concedieron la ayuda y la estuve cobrando hasta 2010.
Ayer me llegó la dichosa cartita indicando que me pasé del límite y al igual que muchos de vosotros me pasé por cobrar guardias y horas extra.
Creo que el problema está en que no se nos informó correctamente por parte de la Administración, por lo menos en mi caso. Me diero una fotocopia con los requisitos en la Oficina de Vivienda y ponía que los ingresos regulares no pueden superar los 22.000 euros... de ahí yo entendí que con ingresos regulares se refieren a tu salario y no al resultado de la declaración de la renta.
Creo que si muchos de nosotros hubiesemos conocido ese dato por anticipado no hubiesemos solicitado la ayuda, con tal de no llevarnos este palo.
Lo que ya me parece una tomadura de pelo es que he llamado a la Oficina de Vivienda de Madrid y me han dicho que no presente alegacione y me espere a que me llegue la carta con lo que tengo que pagar... ¿perdón?
De verdad que alucino con la "ayuda" y la "buena fé" de las administraciones...
Mañana me pasaré a llevar toda la documentación posible y presentar alegaciones... a ver qué me encuentro!!

Yo apoyo la causa de moverlo, hacer una alegación conjunta o recogida de firmas para enviar al Ministerio de Fomento... por lo menos movernos y luchar todo lo posible.

Ánimo a todos y a seguir peleando!

Un saludo a todos
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