Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
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- estherMInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Mar Nov 19, 2013 9:30 pm
qué te han dicho?? nos puedes contar algo?
- tomatetopoNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Vie Nov 22, 2013 10:58 am
Buenas de nuevo, ya estuve en la Asesoría y os cuento. Según me dicen recurrir una vez recibida la carta de pago no tiene apenas porcentaje de éxito. Me cuenta que si se hubieran elaborado unas alegaciones como dios manda cuando mandaron la primera carta quizás por ahí si se podría haber hecho algo más. En mi caso fueron alegaciones muy básicas sin fundamento de derecho.
El caso es que en la asesoría van a hacer las averiguaciones pertinentes por si hubiera algo que se pudiera hacer aún, pero como he dicho antes el porcentaje de éxito parece mínimo.
Por tanto una vez que se confirme que no hay nada que hacer, desde la asesoría y previa autorización pertinente pedirán el aplazamiento/fraccionamiento de la deuda y posteriormente como bien comentaban en mensajes anteriores, harán las declaraciones de la renta complementarias de 2009 y 2010 que harán que el mal sea menor.
Resumiendo, si os llega la primera carta, asesoraos con abogado para plantear unas buenas alegaciones. Y lamentablemente si llega la carta de pago parece que toca pagar si o si, y lo único que se puede hacer para que la multa no sea tan dolorosa ni tan grande es solicitar el fraccionamiento y las declaraciones complementarias.
En cualquier caso si se atisba algún cambio lo comentaré.
Saludos.
El caso es que en la asesoría van a hacer las averiguaciones pertinentes por si hubiera algo que se pudiera hacer aún, pero como he dicho antes el porcentaje de éxito parece mínimo.
Por tanto una vez que se confirme que no hay nada que hacer, desde la asesoría y previa autorización pertinente pedirán el aplazamiento/fraccionamiento de la deuda y posteriormente como bien comentaban en mensajes anteriores, harán las declaraciones de la renta complementarias de 2009 y 2010 que harán que el mal sea menor.
Resumiendo, si os llega la primera carta, asesoraos con abogado para plantear unas buenas alegaciones. Y lamentablemente si llega la carta de pago parece que toca pagar si o si, y lo único que se puede hacer para que la multa no sea tan dolorosa ni tan grande es solicitar el fraccionamiento y las declaraciones complementarias.
En cualquier caso si se atisba algún cambio lo comentaré.
Saludos.
- estherMInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Sáb Nov 23, 2013 4:59 pm
gracias por la información, nos puede servir a muchos
- letycc1989Invitado
ya estoy pagando
Vie Nov 29, 2013 10:04 pm
Bueno por fin esto llegó a su fin.... me lelgó la carta de pago 2,900 euro..soy de cáceres,fuí al catastro,tercera planta y tengo fraccionado el pago a 5 años..con un interés del 4% pero em sale mejor y cuando quiera puedo aportar lo que quiera... Después me fuí a hacienda entrgué fotocopia de todo y solicité revisión y devolución d ela parte declarada de la de 2009.. creo que no devuelven nada porque lo consideran bienes gananciales peor luchare por ello porque no e sjusto! es una subvención!! encim que tengo que devolverlo con intereses...ahora me quedan los dos meses de 2011...
letycc
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- miguel.sobres. en. bNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Lun Dic 09, 2013 10:03 pm
hola, alguien tiene conocimiento de si la cantidad se puede fraccionar ? , en mi caso 2520 euros mas intereses ,desde el año 2009 , si ya lo están pagando ?
- kaiser77CasaPapi
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Vie Dic 13, 2013 1:19 pm
letycc1989 escribió:Bueno por fin esto llegó a su fin.... me lelgó la carta de pago 2,900 euro..soy de cáceres,fuí al catastro,tercera planta y tengo fraccionado el pago a 5 años..con un interés del 4% pero em sale mejor y cuando quiera puedo aportar lo que quiera... Después me fuí a hacienda entrgué fotocopia de todo y solicité revisión y devolución d ela parte declarada de la de 2009.. creo que no devuelven nada porque lo consideran bienes gananciales peor luchare por ello porque no e sjusto! es una subvención!! encim que tengo que devolverlo con intereses...ahora me quedan los dos meses de 2011...
letycc
Invitado
Presentaste reclamaciones? Te dijeron que no?
un saludo
- pope25Invitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Mar Dic 17, 2013 10:49 am
me lo he leído casi entero, gracias a tod@s por la info
- mariabbInvitado
intereses
Mar Dic 17, 2013 4:11 pm
Hola
Yo soy una más en la misma situación, solicité la ayuda a principios de 2008 , a mediados de año cambie de trabajo y mis ingresos por muy poco superaban los 22.000 euros. Como ni había tenido respuesta alguna sobre la ayuda , no dije nada. En Junio 2009 recibi la ayuda por los 18 meses desde que la solicité. Asi que sabiendo que no me correspondía y que además me desemancipaba, lo comuniqué en el ministerio de la vivienda , y automáticamente me pararon la ayuda.
Me dijeron que me comunicarían como devolverla . A mediados de 2010 recibí un msn en el móvil poniendo que tenía una incidencia, por haber pasado el límite del sueldo minimo bruto.
Inente ponerme en contacto con el ministerio de la vivienda para ver como podía devolverlo, pero nadie dabía nada, sólo me decían que tenía que esperar a la Carta.
Pasaba el tiempo, y hasta Marzo de 2013 no había vuelto a tener noticia alguna, cuando recibi una carta diciendo que tenía una incidencia y que había pasado el minimo de salario bruto y que tenia algo asi como 3 meses para presentar los justificantes de que esa ayuda recibida me correspondía. Fui al ministerio de la Vivienda, para decir que no tengo nada que justificar, simplemente que me digan como puedo devolver el dinero. Y siempre me dicen lo mismo que espere a la carta…..
.
Mis preocupaciones son:
1) Alguien sabe si los intereses de demora van del momento en que se percibe la ayuda hasta el momento en que te reclaman? ( lo cual sería muy injusto) , o es un porcentaje sobre el total de la ayuda recibido independientemente de cuando te lo reclamen?
Cuanto pueden ser los intereses de demora?
2) Si la reclamación prescribe a los 4 o 5 años , como me mandaron esa carta en marzo 2013, supongo que al haber tenido una notificación por parte de ellos antes de 4/5 años, entonces ya no me libro.
3) Recuperar lo que yo reclame a Hacienda
Si alguien me puede ayudar sobre todo con lo de los Intereses.
Muchas Gracias
Saludos
Yo soy una más en la misma situación, solicité la ayuda a principios de 2008 , a mediados de año cambie de trabajo y mis ingresos por muy poco superaban los 22.000 euros. Como ni había tenido respuesta alguna sobre la ayuda , no dije nada. En Junio 2009 recibi la ayuda por los 18 meses desde que la solicité. Asi que sabiendo que no me correspondía y que además me desemancipaba, lo comuniqué en el ministerio de la vivienda , y automáticamente me pararon la ayuda.
Me dijeron que me comunicarían como devolverla . A mediados de 2010 recibí un msn en el móvil poniendo que tenía una incidencia, por haber pasado el límite del sueldo minimo bruto.
Inente ponerme en contacto con el ministerio de la vivienda para ver como podía devolverlo, pero nadie dabía nada, sólo me decían que tenía que esperar a la Carta.
Pasaba el tiempo, y hasta Marzo de 2013 no había vuelto a tener noticia alguna, cuando recibi una carta diciendo que tenía una incidencia y que había pasado el minimo de salario bruto y que tenia algo asi como 3 meses para presentar los justificantes de que esa ayuda recibida me correspondía. Fui al ministerio de la Vivienda, para decir que no tengo nada que justificar, simplemente que me digan como puedo devolver el dinero. Y siempre me dicen lo mismo que espere a la carta…..
.
Mis preocupaciones son:
1) Alguien sabe si los intereses de demora van del momento en que se percibe la ayuda hasta el momento en que te reclaman? ( lo cual sería muy injusto) , o es un porcentaje sobre el total de la ayuda recibido independientemente de cuando te lo reclamen?
Cuanto pueden ser los intereses de demora?
2) Si la reclamación prescribe a los 4 o 5 años , como me mandaron esa carta en marzo 2013, supongo que al haber tenido una notificación por parte de ellos antes de 4/5 años, entonces ya no me libro.
3) Recuperar lo que yo reclame a Hacienda
Si alguien me puede ayudar sobre todo con lo de los Intereses.
Muchas Gracias
Saludos
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Mar Dic 17, 2013 6:00 pm
Supongo que conservarás la copia de la carta que enviaste al Ministerio en 2009, diciendo que te pasabas de ingresos????
Aunque se corresponda con 2008, si la cobraste en 2009 los 4 años de prescripción creo que se cuentan desde el momento en que la cobras.
Si te han mandado una carta (trámite de audiencia), ahora es el momento de defenderte como puedas, acreditando que comunicaste que te pasabas de ingresos, a ver si consigues no pagar intereses.
Transcurren 3 meses y la administración no te ha contestado el procedimiento está caducado, y podrías alegar esto en el recurso (caso que transcurridos 3 meses te resuelvan).
Si te llega una resolución de revocación donde aparece la frase CON INCUMPLIMIENTO quiere decir que te cobrarán intereses. En principio los intereses se calculan mes a mes, desde el mes que se cobra la mensualidad hasta la fecha de la resolución. (O sea todavía van corriendo los intereses).
Si tienes suerte y admiten tus alegaciones, en la resoluciòn aparece algo así como que "el interesado cumplió con la obligación de comunicar " por lo que no te cobrarían intereses.
Aunque se corresponda con 2008, si la cobraste en 2009 los 4 años de prescripción creo que se cuentan desde el momento en que la cobras.
Si te han mandado una carta (trámite de audiencia), ahora es el momento de defenderte como puedas, acreditando que comunicaste que te pasabas de ingresos, a ver si consigues no pagar intereses.
Transcurren 3 meses y la administración no te ha contestado el procedimiento está caducado, y podrías alegar esto en el recurso (caso que transcurridos 3 meses te resuelvan).
Si te llega una resolución de revocación donde aparece la frase CON INCUMPLIMIENTO quiere decir que te cobrarán intereses. En principio los intereses se calculan mes a mes, desde el mes que se cobra la mensualidad hasta la fecha de la resolución. (O sea todavía van corriendo los intereses).
Si tienes suerte y admiten tus alegaciones, en la resoluciòn aparece algo así como que "el interesado cumplió con la obligación de comunicar " por lo que no te cobrarían intereses.
- kaiser77CasaPapi
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Mar Dic 17, 2013 7:34 pm
Alguien escribió:Supongo que conservarás la copia de la carta que enviaste al Ministerio en 2009, diciendo que te pasabas de ingresos????
Aunque se corresponda con 2008, si la cobraste en 2009 los 4 años de prescripción creo que se cuentan desde el momento en que la cobras.
Si te han mandado una carta (trámite de audiencia), ahora es el momento de defenderte como puedas, acreditando que comunicaste que te pasabas de ingresos, a ver si consigues no pagar intereses.
Transcurren 3 meses y la administración no te ha contestado el procedimiento está caducado, y podrías alegar esto en el recurso (caso que transcurridos 3 meses te resuelvan).
Si te llega una resolución de revocación donde aparece la frase CON INCUMPLIMIENTO quiere decir que te cobrarán intereses. En principio los intereses se calculan mes a mes, desde el mes que se cobra la mensualidad hasta la fecha de la resolución. (O sea todavía van corriendo los intereses).
Si tienes suerte y admiten tus alegaciones, en la resoluciòn aparece algo así como que "el interesado cumplió con la obligación de comunicar " por lo que no te cobrarían intereses.
Una cosa más, cuando te mandan la primera carta, tu puedes reclamar tu declaración de la renta otros 4 años contados desde ese momento.
- elnotasInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Miér Dic 18, 2013 7:31 pm
Buen hilo!!!
- alexandroInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Sáb Ene 11, 2014 7:17 pm
Hola a todos....
Una pregunta:
Durante el año 2012, hubo en UNA SOLA NÓMINA, que el bruto (1950) supera los 22000 (si lo multiplicas por 12 (pagas devengadas). En el resto del año, se queda por debajo muy lejos.
La pregunta es:
Lo del límite cuenta cuando en el periodo de UN AÑO te has pasado de los 22000 o cuando en cualquiera de tus nóminas el bruto supera los 22000 si lo multiplicas por 12 meses?
Un saludo...
Una pregunta:
Durante el año 2012, hubo en UNA SOLA NÓMINA, que el bruto (1950) supera los 22000 (si lo multiplicas por 12 (pagas devengadas). En el resto del año, se queda por debajo muy lejos.
La pregunta es:
Lo del límite cuenta cuando en el periodo de UN AÑO te has pasado de los 22000 o cuando en cualquiera de tus nóminas el bruto supera los 22000 si lo multiplicas por 12 meses?
Un saludo...
- alexandroInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Sáb Ene 11, 2014 8:56 pm
Y otra cosa:
Viendo lo de este post, voy a dar de baja la RBE porque sinceramente, prefiero tener menos dinero a que me reclamen la ayuda más intereses.
Otra duda. Yo voy a dar de baja la RBE, sin embargo, este mes de Enero 2014 si lo sigo teniendo aceptado pues mis ingresos serán más o menos los mismos que 2013. El problema es que en 2014, si no me echan, subo de categoría y por ello, de sueldo.
Si yo a lo largo de 2014 supero los 22000 pero di de baja la RBE en Enero, qué me reclamarán? Ese mes de 2014? TODA LA AYUDA DESDE QUE SE ME DIO (Octubre '11)?
Gracias y un saludo
Viendo lo de este post, voy a dar de baja la RBE porque sinceramente, prefiero tener menos dinero a que me reclamen la ayuda más intereses.
Otra duda. Yo voy a dar de baja la RBE, sin embargo, este mes de Enero 2014 si lo sigo teniendo aceptado pues mis ingresos serán más o menos los mismos que 2013. El problema es que en 2014, si no me echan, subo de categoría y por ello, de sueldo.
Si yo a lo largo de 2014 supero los 22000 pero di de baja la RBE en Enero, qué me reclamarán? Ese mes de 2014? TODA LA AYUDA DESDE QUE SE ME DIO (Octubre '11)?
Gracias y un saludo
- jorgito_Invitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Sáb Ene 11, 2014 9:37 pm
alexandro se contabiliza el total de ingresos brutos anuales, si te pasas de 22.000 euros ganados al finalizar el año te pueden pedir devolverla.
Si te pasas este último año y la cancelas es probable que no te lleguen a solicitar nada aunque te pases de ingresos ya que tu expediente se cerraría, pero si no fuese así solo podrían pedirte devolver las ayudas del año que te has pasado de ingresos.
Si te pasas este último año y la cancelas es probable que no te lleguen a solicitar nada aunque te pases de ingresos ya que tu expediente se cerraría, pero si no fuese así solo podrían pedirte devolver las ayudas del año que te has pasado de ingresos.
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Dom Ene 12, 2014 5:15 pm
Cuidate de poner bien claro que el motivo de solicitar la baja es que te pasarás de ingresos. Si ahora todavía no te has pasado (proporcionalmente hablando) no te des de baja. Date de bajas el mes en que te asciendan de categoría y comunica lo inmediatamente y fíjate bien que en la resolución que te enviarán después pone como motivo de bajo el pasarte de ingresos. Así no debería tener ningún problema.
- RobermelladoInvitado
Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Dom Ene 12, 2014 8:21 pm
Buenas tardes,
mi caso es que en noviembre de 2009 me concedieron la renta de emancipacion en Madrid. Entregué toda la documentacion que me solicitaron y ese mismo año superé los ingresos anuales, es decir, 2 meses despues de presentar la documentación. Hasta 2011 no me avisaron con el sms típico que habia superado el limite. Durante los años 2010 y 2011 no superé esos 22.000€.
Recibí la carta certificada, hice alegaciones y hasta hoy no hay noticias.
Mis dudas, y que en la Comunidad de Madrid, no me saben contestar, son los siguientes:
- Tengo que devolver todas las mensualidades desde el inicio hasta 2011 o solamente los meses en los que sobrepasé esos 22.000€?
- Tiene alguna caducidad estas reclamaciones, es decir, a los 4 años prescribe?
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda.
mi caso es que en noviembre de 2009 me concedieron la renta de emancipacion en Madrid. Entregué toda la documentacion que me solicitaron y ese mismo año superé los ingresos anuales, es decir, 2 meses despues de presentar la documentación. Hasta 2011 no me avisaron con el sms típico que habia superado el limite. Durante los años 2010 y 2011 no superé esos 22.000€.
Recibí la carta certificada, hice alegaciones y hasta hoy no hay noticias.
Mis dudas, y que en la Comunidad de Madrid, no me saben contestar, son los siguientes:
- Tengo que devolver todas las mensualidades desde el inicio hasta 2011 o solamente los meses en los que sobrepasé esos 22.000€?
- Tiene alguna caducidad estas reclamaciones, es decir, a los 4 años prescribe?
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda.
- Infy2Invitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Dom Ene 12, 2014 8:43 pm
Hola Alexandro,
Como ya te han contestado, sólo te reclamarán la ayuda si te has pasado del límite de 22000 EUR brutos en un año fiscal en su conjunto, no se mensualiza ese límite.
Por otro lado, si estás pensando en comunicar que te pasas del límite de ingresos en un año, ten reclamarán todas las mensualidades del año en que lo hayas notificado.
Por ejemplo, en mi caso, yo notifiqué en septiembre de 2009 (que es cuando me comunicaron que me cambiaban de categoría profesional) y cuando me contestó la administración (1 año después) me indicó en una carta que como había notificado que me pasaba del límite de ingresos no me correspondía en desde el 31 de Diciembre de 2008 y que se reservaban el derecho a reclamarme las mensualidades pagadas que no me correspondían. Aunque, eso sí, aún no me han reclamado nada.
Mucha suerte,
Como ya te han contestado, sólo te reclamarán la ayuda si te has pasado del límite de 22000 EUR brutos en un año fiscal en su conjunto, no se mensualiza ese límite.
Por otro lado, si estás pensando en comunicar que te pasas del límite de ingresos en un año, ten reclamarán todas las mensualidades del año en que lo hayas notificado.
Por ejemplo, en mi caso, yo notifiqué en septiembre de 2009 (que es cuando me comunicaron que me cambiaban de categoría profesional) y cuando me contestó la administración (1 año después) me indicó en una carta que como había notificado que me pasaba del límite de ingresos no me correspondía en desde el 31 de Diciembre de 2008 y que se reservaban el derecho a reclamarme las mensualidades pagadas que no me correspondían. Aunque, eso sí, aún no me han reclamado nada.
Mucha suerte,
- kaiser77CasaPapi
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Lun Ene 13, 2014 9:54 am
Robermellado escribió:- Tengo que devolver todas las mensualidades desde el inicio hasta 2011 o solamente los meses en los que sobrepasé esos 22.000€?
Que yo sepa, solo del año que te has pasado. En cualquier caso lo tuviste que avisar en su día.
Robermellado escribió:
- Tiene alguna caducidad estas reclamaciones, es decir, a los 4 años prescribe?
4 años desdeque recibes la primera carta. No tengas fe que eso nunca caduca... ya se ocupan ellos de que no ocurra.
- kutaInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Dom Ene 26, 2014 12:42 pm
a los que os han contestado tras recurrir, qué os han dicho? se puede recurrir otra vez?
- AFECTADOCasaPapi
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Jue Ene 30, 2014 6:39 pm
No se si recordaréis mi caso.. Echarle un ojo si tenéis tiempo.
https://alquiler.forosactivos.net/t1624-experiencia-asturias-cantidades-e-intereses-rbe-espero-ayudaros
Aquí en Asturias.
El caso es que hay varias personas equivocadas.
El año pasado 2013 hice el pago de 2008. NO SE PUEDE HACER UNA COMPLEMENTEARIA EN 2013 DE 2008. Yo la hice y la respuesta de hacienda fue que ne la declaración de este año 2014 meta como perdidas patrimoniales la multa que he abonado. ( tiene su lógica; las pérdidas son del año pasado 2013 que pagué 1900 €; Con lo cual este año creo que hacienda me dará un pellizco)
Mas cosas. Recordaréis por que reclamaba. Con unos abogados entre comillas buenos ( De mi empresa ), descubrimos que cogiendo la misma casilla con la que me concedieron la ayuda , si la comparábamos con esta casilla en 2009 ( año que me solicitan reintegre) no me pasaba ni de blas de los 22000 .
Lo curiosos es que llegamos al final de los recursos.
Incluso al recurso potestativo, quie es la úiltima vio administrativa.
La respuesta fue ( Y ATENCIÓN ) que ahora no viene a cuento eso!!. Que me hubiese dado cuenta antes. Que ya había reclamado y por otros motivos!!!! tocate los cojones.
OSEA; " TIENES RAZON, PERO HABERTE DAO CUENTA ANTES".
El caso es que volvir a mandarles un recurso de revisión extraordinaria ( hablaba de ello) y ya han pasado mas de 4 meses si contesar...
Alguien sabe si puedo pedir silencio administrativo?? 20 de octubre lo presente.
Gracias
y con estos cabrones ir hasta el final.
https://alquiler.forosactivos.net/t1624-experiencia-asturias-cantidades-e-intereses-rbe-espero-ayudaros
Aquí en Asturias.
El caso es que hay varias personas equivocadas.
El año pasado 2013 hice el pago de 2008. NO SE PUEDE HACER UNA COMPLEMENTEARIA EN 2013 DE 2008. Yo la hice y la respuesta de hacienda fue que ne la declaración de este año 2014 meta como perdidas patrimoniales la multa que he abonado. ( tiene su lógica; las pérdidas son del año pasado 2013 que pagué 1900 €; Con lo cual este año creo que hacienda me dará un pellizco)
Mas cosas. Recordaréis por que reclamaba. Con unos abogados entre comillas buenos ( De mi empresa ), descubrimos que cogiendo la misma casilla con la que me concedieron la ayuda , si la comparábamos con esta casilla en 2009 ( año que me solicitan reintegre) no me pasaba ni de blas de los 22000 .
Lo curiosos es que llegamos al final de los recursos.
Incluso al recurso potestativo, quie es la úiltima vio administrativa.
La respuesta fue ( Y ATENCIÓN ) que ahora no viene a cuento eso!!. Que me hubiese dado cuenta antes. Que ya había reclamado y por otros motivos!!!! tocate los cojones.
OSEA; " TIENES RAZON, PERO HABERTE DAO CUENTA ANTES".
El caso es que volvir a mandarles un recurso de revisión extraordinaria ( hablaba de ello) y ya han pasado mas de 4 meses si contesar...
Alguien sabe si puedo pedir silencio administrativo?? 20 de octubre lo presente.
Gracias
y con estos cabrones ir hasta el final.
- david82_Invitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Vie Ene 31, 2014 2:00 am
A ver si tienes suerte pero en el recurso extraordinario de revisión el silencio administrativo es desestimatorio.
Plazo para resolver el recurso y notificar la resolución y sentido del silencio administrativo
◦Tres meses
◦Silencio administrativo desestimatorio.
https://sede.mir.gob.es/procedimientos/recursos/formularios/recursos.html
Plazo para resolver el recurso y notificar la resolución y sentido del silencio administrativo
◦Tres meses
◦Silencio administrativo desestimatorio.
https://sede.mir.gob.es/procedimientos/recursos/formularios/recursos.html
- kaiser77CasaPapi
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Vie Ene 31, 2014 1:41 pm
Yo probe con el silencio y a los 3 meses justo me vino una carta diciendo que me lo daban pero eso solo decía que no tenía razón. Tienes mi mensaje en este hilo.
Menudo follón tenemos con esto, ya me lo avisaron después, las ayudas del estado solo se piden solo si no las necesitas.
PD: Yo me pase por temas de dietas, y porque no me echaron del curro, renuncie a ella en cuanto vi que me iba a pasar, pero ya me han dicho que la ayuda como mínimo se devuelve. Hay gente que lo lleva al contencioso administraivo y lo gana pero... es mucho arriesgar a mi parecer, y más cuando si se ponen tontos pueden decir directamente que te has pasado de los 22000 y que toca pagar.
EDITO: Otra vez lo digo, a los 4 años prescribe la renta savlo que te hayan mandado algo. Yo recibi en la carta en el 2011, por lo que esa renta caduca ya en el 2015. A mi me lo dijeron varios, lo digo para evitar malentendidos y teniendo en cuenta que si es verdad lo que pone de perdidas patrimoniales es mucho más rápido.
Menudo follón tenemos con esto, ya me lo avisaron después, las ayudas del estado solo se piden solo si no las necesitas.
PD: Yo me pase por temas de dietas, y porque no me echaron del curro, renuncie a ella en cuanto vi que me iba a pasar, pero ya me han dicho que la ayuda como mínimo se devuelve. Hay gente que lo lleva al contencioso administraivo y lo gana pero... es mucho arriesgar a mi parecer, y más cuando si se ponen tontos pueden decir directamente que te has pasado de los 22000 y que toca pagar.
EDITO: Otra vez lo digo, a los 4 años prescribe la renta savlo que te hayan mandado algo. Yo recibi en la carta en el 2011, por lo que esa renta caduca ya en el 2015. A mi me lo dijeron varios, lo digo para evitar malentendidos y teniendo en cuenta que si es verdad lo que pone de perdidas patrimoniales es mucho más rápido.
- AFECTADOCasaPapi
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Vie Ene 31, 2014 1:51 pm
kaiser77 yo no me pasaba, en 2009 tube un ingreso de más, pase 29 € de 22000.......... ( me pagaron de más en la empresa por error!!! lo demostré, con certificado emitido por mi empresa!... pero esto que me pagaron de más... me lo descontaron en 2010; Luego está lo de la casilla que cogieron para darme la ayuda...y la que cogen para comparar!! que también son diferentes.... son unos putos cabrones)
Me equivoqué... 2009 ya han resuelto a mi recurso extraordinario de revisión. Fue en Septiembre Mas de 4 meses.. no se nada. Supongo que me llegara la carta con las cuantías.
Ahora bien.. 2010, que también me jode, tras cuiatro meses cobrados hasta abril... me di de baja voluntariamente, porque si iba a tener un incremento salarial que me haría superar los 22.000. Pues lo cojonudo es que ME LO PIDEN DEVOLVER.OSEA que da igual que uno se de baja...porque paga igual. OSTIA! No me acordaba, con el beneficio de que no hay intereses.... pero paga.
Es en el recurso extraordinario de este año, cuando ya se han cumplido 3 meses desde que lo hice, pero el silencio administrativo en este caso, segun lo que ha puesto david82_ ( gracias ) es desestimatorio...
Puto negocio ! voy para 5 años con esto. Nunca la hubiese solicitado si llego a saber esto... ( ahora habrá quien diga... esque no la necesitabas..) Que me paso por 29 euros 2009! y en 2010 me di voluntariamente de baja; Aquí si haces las cosas a la buena... te porculizan...
somos tontos.
Y de los tontos quien vive??
Los listos.
Me equivoqué... 2009 ya han resuelto a mi recurso extraordinario de revisión. Fue en Septiembre Mas de 4 meses.. no se nada. Supongo que me llegara la carta con las cuantías.
Ahora bien.. 2010, que también me jode, tras cuiatro meses cobrados hasta abril... me di de baja voluntariamente, porque si iba a tener un incremento salarial que me haría superar los 22.000. Pues lo cojonudo es que ME LO PIDEN DEVOLVER.OSEA que da igual que uno se de baja...porque paga igual. OSTIA! No me acordaba, con el beneficio de que no hay intereses.... pero paga.
Es en el recurso extraordinario de este año, cuando ya se han cumplido 3 meses desde que lo hice, pero el silencio administrativo en este caso, segun lo que ha puesto david82_ ( gracias ) es desestimatorio...
Puto negocio ! voy para 5 años con esto. Nunca la hubiese solicitado si llego a saber esto... ( ahora habrá quien diga... esque no la necesitabas..) Que me paso por 29 euros 2009! y en 2010 me di voluntariamente de baja; Aquí si haces las cosas a la buena... te porculizan...
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- kaiser77CasaPapi
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Vie Ene 31, 2014 1:54 pm
AFECTADO escribió:kaiser77 yo no me pasaba, en 2009 tube un ingreso de más, pase 29 € de 22000.......... ( me pagaron de más en la empresa por error!!! lo demostré, con certificado emitido por mi empresa!... pero esto que me pagaron de más... me lo descontaron en 2010; Luego está lo de la casilla que cogieron para darme la ayuda...y la que cogen para comparar!! que también son diferentes.... son unos putos cabrones)
Me equivoqué... 2009 ya han resuelto a mi recurso extraordinario de revisión. Fue en Septiembre Mas de 4 meses.. no se nada. Supongo que me llegara la carta con las cuantías.
Ahora bien.. 2010, que también me jode, tras cuiatro meses cobrados hasta abril... me di de baja voluntariamente, porque si iba a tener un incremento salarial que me haría superar los 22.000. Pues lo cojonudo es que ME LO PIDEN DEVOLVER.OSEA que da igual que uno se de baja...porque paga igual. OSTIA! No me acordaba, con el beneficio de que no hay intereses.... pero paga.
Es en el recurso extraordinario de este año, cuando ya se han cumplido 3 meses desde que lo hice, pero el silencio administrativo en este caso, segun lo que ha puesto david82_ ( gracias ) es desestimatorio...
Puto negocio ! voy para 5 años con esto. Nunca la hubiese solicitado si llego a saber esto... ( ahora habrá quien diga... esque no la necesitabas..) Que me paso por 29 euros 2009! y en 2010 me di voluntariamente de baja; Aquí si haces las cosas a la buena... te porculizan...
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Y de los tontos quien vive??
Los listos.
Joer tio, lo tuyo parece una película de los hermanos marx (leyendo lo tuyo me imaginaba de fondo la musica de benny hill)... yo por eso (y todo lo que dices es correcto SEGÚN la ley) si me meto en abogados. Es mucho dinero y no creo que un juez te diga que no visto como estan las cosas en España.
Yo me juego un buen pico y no tengo claro el reclamar por abogados, pero si fuera tu... al 100%, lo tuyo es una tomadora de pelo.
- AFECTADOCasaPapi
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Vie Ene 31, 2014 2:10 pm
Nose , todos los abogados que consulte me han dicho lo mismo.
Que posibilidades de ganar.... CERO.
Sus consejos hasta ahora.. : ( pueden servir a la gente) Que agotase la via administrativa. ( podían traspapelarse cosas... o bueno, en este caso teniendo razón , no había problema; pero que no obstante la agotase).
Que ellos llevan las de ganar; LLegado el final, dirían testualmente. " PUES QUE DECIDA EL JUEZ".
me tocaría pagar abogado. Y siempre recurrirían porque a la administración no le cuesta nada recurrir.
No me atreví a ir al Tribuna Superior De Justicia.
Pero ayer leyendo de nuevo la resolución de ellos, se me calento la sangre,
Osea, me imagino al funcionario que la redactó riendose mientras lo hacia. " que esos actos no los había puesto de manifiesto en el primer recurso que presenté" AUNQUE TENGO RAZÓN!
BUAHHH QUE CALENTURA LLEVO
Que posibilidades de ganar.... CERO.
Sus consejos hasta ahora.. : ( pueden servir a la gente) Que agotase la via administrativa. ( podían traspapelarse cosas... o bueno, en este caso teniendo razón , no había problema; pero que no obstante la agotase).
Que ellos llevan las de ganar; LLegado el final, dirían testualmente. " PUES QUE DECIDA EL JUEZ".
me tocaría pagar abogado. Y siempre recurrirían porque a la administración no le cuesta nada recurrir.
No me atreví a ir al Tribuna Superior De Justicia.
Pero ayer leyendo de nuevo la resolución de ellos, se me calento la sangre,
Osea, me imagino al funcionario que la redactó riendose mientras lo hacia. " que esos actos no los había puesto de manifiesto en el primer recurso que presenté" AUNQUE TENGO RAZÓN!
BUAHHH QUE CALENTURA LLEVO
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