- Dani83Invitado
Límite ingresos superado tras finalizar mi RBE
Jue Mar 21, 2013 10:50 am
Buenos días,
Os comento mi caso. Hoy me acaban de entregar en mi empresa el certificado de la renta 2012 y cual ha sido mi sorpresa cuando he visto que tengo unos ingresos brutos de 22.660,22 € (supero el límite debido a haber tenido que trabajar 15 días de mis vacaciones) por lo que según el Decreto habría superado el límite de ingresos.
El caso es que llevo desde Mayo de 2012 sin cobrar la RBE porque ya he cumplido el tiempo máximo de prestación que son 4 años y no se si tendré que devolver los 5 meses de ayuda que percibí en 2012.
Un saludo
Os comento mi caso. Hoy me acaban de entregar en mi empresa el certificado de la renta 2012 y cual ha sido mi sorpresa cuando he visto que tengo unos ingresos brutos de 22.660,22 € (supero el límite debido a haber tenido que trabajar 15 días de mis vacaciones) por lo que según el Decreto habría superado el límite de ingresos.
El caso es que llevo desde Mayo de 2012 sin cobrar la RBE porque ya he cumplido el tiempo máximo de prestación que son 4 años y no se si tendré que devolver los 5 meses de ayuda que percibí en 2012.
Un saludo
- letycc1986Alquilado/a
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Re: Límite ingresos superado tras finalizar mi RBE
Vie Mar 22, 2013 10:55 am
Pues sí...con el tiempo te llegará esa famosa carta reclamándote esos meses más los intereses...
Pero bueno ahora están inmersos en los años 2008-2009..asique quizás de aquí a 3 años te avisen...
Pero bueno ahora están inmersos en los años 2008-2009..asique quizás de aquí a 3 años te avisen...
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Límite ingresos superado tras finalizar mi RBE
Vie Mar 22, 2013 4:01 pm
En principio, si cuando te envíen la carta consigues acreditar eso que dices, (que hasta mayo no te pasabas de ingresos), igual tienes suerte y no tienes que devolver nada.
Pero caso de que te hagan devolver te cobrarán intereses hasta el día de la resolución, que en el mejor de los casos será a finales de 2013 o quizás para 2014.
Pero si ahora envías un escrito a tu CCAA, comunicas lo que te pasa, acreditas con nóminas que hasta mayo cumplías requisitos, y te guardas copia sellada de lo que has informado. Si algún día te envían la famosa cartita, ( que igual ni te llega) siempre podrás acreditar que en cuanto tuviste conocimiento de haber rebasado el límite lo comunicaste, con lo que conseguirías (caso de que tuvieras que devolver la ayuda) que no te cobren intereses de demora.
Pero caso de que te hagan devolver te cobrarán intereses hasta el día de la resolución, que en el mejor de los casos será a finales de 2013 o quizás para 2014.
Pero si ahora envías un escrito a tu CCAA, comunicas lo que te pasa, acreditas con nóminas que hasta mayo cumplías requisitos, y te guardas copia sellada de lo que has informado. Si algún día te envían la famosa cartita, ( que igual ni te llega) siempre podrás acreditar que en cuanto tuviste conocimiento de haber rebasado el límite lo comunicaste, con lo que conseguirías (caso de que tuvieras que devolver la ayuda) que no te cobren intereses de demora.
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