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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 13 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Feb 12, 2013 1:44 pm
otra duda que me surge....¿esta infraccion prescribe con el paso del tiempo?
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 13 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Feb 12, 2013 1:56 pm
FRAGUELROKERO escribió:otra duda que me surge....¿esta infraccion prescribe con el paso del tiempo?

Todas las infracciones y procedimientos administrativos prescriben. Pasaros por el hilo que he abierto para intentar centralizar un posible recurso reuniendo los datos que necesitamos :

https://alquiler.forosactivos.net/t1635-como-recurrir-la-devolucion-de-las-ayudas-al-alquiler

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Ramelow
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 13 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Feb 12, 2013 3:17 pm
lilchan escribió:Hola,

soy de Madrid y estoy en la misma situación que vosotros. En 2009 me concedieron la ayuda y la estuve cobrando hasta 2010.
Ayer me llegó la dichosa cartita indicando que me pasé del límite y al igual que muchos de vosotros me pasé por cobrar guardias y horas extra.
Creo que el problema está en que no se nos informó correctamente por parte de la Administración, por lo menos en mi caso. Me diero una fotocopia con los requisitos en la Oficina de Vivienda y ponía que los ingresos regulares no pueden superar los 22.000 euros... de ahí yo entendí que con ingresos regulares se refieren a tu salario y no al resultado de la declaración de la renta.
Creo que si muchos de nosotros hubiesemos conocido ese dato por anticipado no hubiesemos solicitado la ayuda, con tal de no llevarnos este palo.
Lo que ya me parece una tomadura de pelo es que he llamado a la Oficina de Vivienda de Madrid y me han dicho que no presente alegacione y me espere a que me llegue la carta con lo que tengo que pagar... ¿perdón?
De verdad que alucino con la "ayuda" y la "buena fé" de las administraciones...
Mañana me pasaré a llevar toda la documentación posible y presentar alegaciones... a ver qué me encuentro!!

Yo apoyo la causa de moverlo, hacer una alegación conjunta o recogida de firmas para enviar al Ministerio de Fomento... por lo menos movernos y luchar todo lo posible.

Ánimo a todos y a seguir peleando!

Un saludo a todos



Eso es algo muy importante que a muchos, al menos a mi, nos llevo al error. Esas horas extras no eran para nada ingresos ordinarios (o al menos yo no los considere asi) y a mi nadie me dijo cuando solicite la ayuda que horas extras/guardias/incentivos....no contemplados en el contrato original tenian que ser comunicados si superar el tope de los 22mil. Quiza sea un desconocimiento muy grave por mi parte pero en su momento pense que eso tendria la misma importancia en mi sueldo que por ejemplo el pago de unas dietas. Ya he aprendido la diferencia entre una cosa y otra pero claro en la hoja con las condiciones de la ayuda no habia ninguna aclaracion al respecto....que tendria que haber hecho? Pedirle a mi jefe que me pagara las horas extras como dietas falseando cuentas.....en serio es surrealista.

Sigo entiendiendo a aquellos que cobran mucho menos del tope y ven como los que lo hemos superado nos quejamos pero cuando pedimos la ayuda y esta nos fue concedida cumpliamos los minimos como todos los demas
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lilchan
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 13 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Feb 12, 2013 5:15 pm
Exáctamente Ramelow, yo creo que la mayoría de los que nos encontramos ahora con el problema de devolver la ayuda es por que no nos informaron debidamente en el momento de solicitar la ayuda.
Es absurdo pedir la ayuda sabiendo con premeditación y alevosía que nos vamos a pasar del límite y arriesgarnos a que nos pase lo que nos está pasando ahora... pero parece que el Ministerio de Fomento no lo ve de la misma forma.
Es más, todos presentamos nuestro certificado de haberes, en el que se recoge únicamente el salario base, nadie en ningún momento hizo referencia ni a los extras ni a las ganancias reflejadas en la declaración de la renta.
Mañana voy a presentar todas las alegaciones oportunas y a ver qué pasa.

Suerte a todos!
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jonaygp
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 13 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Feb 12, 2013 5:58 pm
hola a todos tengo el mismo problema me ha llegado hoy una cartita que pague casi 3000 pavos de ayudas del año 2008 con intereses,que se puede hacer?hay alguien que la este pagando ya?que fraude es este?gracias
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otro más
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 13 Empty PARA jonaygp

Mar Feb 12, 2013 7:42 pm
Hola Jonaygp, yo estoy en una situación parecida en cuanto al años 2008 pero aun no he recibido la carta con las cuantías a devolver. Esa carta que has recibido ¿Quién te la remite, el Ministerio o tu Comunidad Autónoma? ¿Presentaste alegaciones en su momento? Gracias por la información.
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jonaygp
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 13 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Feb 12, 2013 8:24 pm
me la remite la consegeria de fomento de castilla la mancha,primero recibi una carta el 12 de noviembre donde me decia k se me suspendia la ayuda cosa que llevo años sin ella desde ese año,y que podrian pedirme las cantidades indevidamente percibidas,no le hice mucho caso pero la de hoy ya es pa k pague,me pone hasta las cajas donde puedo hacerlo,aunque me dan 15 dias para alegar,cosa k no tengo ni idea k alegar,encima despues de casi 5 años no me entra esto en la cabeza k clase de timo es este?k podemos hacer?hay alguien k lo haya pagado?no deberiamos pagarlo nadie
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 13 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Miér Feb 13, 2013 12:38 am
¡¡En menudo plan están ahora!! Pero antes, derroche y derroche y sin control...Y encima los platos rotos ahora nos toca pagarlos a nosotros, no a los que roban descaradamente y encima salen a la calle con la cara alta...¡¡¡vomitivo!!!

Es una verguenza todo esto, que después de un montón de años nos salgan ahora por aquí. No sé, es que estoy indignada y encima soy afectada como vosotros.

Me pregunto:¿de verdad les vamos a pagar lo que nos pidan aun excediéndose en lo que nos piden por intereses, etc?


No sé, yo creo que todos juntos deberíamos ir a una. Y decir, ¡basta! Se paga lo que se ha dado, pero no lo que se han inventado o se han sacado de la manga como los intereses de demora o que pagues en vez de mensualidades sueltas como ha sido mi caso años enteros!!...¿estamos locos o qué?


Perdonadme, es que no sé, no entiendo como este mundo va al revés. Lo que es justo parece mal y lo injusto es lo que triunfa. Qué asco...

Necesito desahogarme porque este tema me ennerva...

Buenas noches a todos
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jeloro2
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 13 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Jue Feb 14, 2013 9:12 am
julitocampeon escribió:Buenas!

Hoy me ha llegado la carta, reclamándome los pagos recibidos durante el año 2010. Efectivamente, ese año superé los 22.000 euros brutos anuales, en concreto cobre 22.001,98 Euros, ya que como muchos de vosotros, en el mes de Noviembre, hice unas horas extras, que elevaron mi salario neto de ese mes en 134,43 ( unos 200 euros brutos), con respecto a un mes normal. El resultado, es que hacer esas horas, la Administración pretende que cueste más de 3.000 Euros.

He decidido no ponérselo fácil y voy a usar todas las armas que pueda.

En mi caso, voy a alegar:

Mis ingresos recurrentes del año 2010 eran de mas o menos 21800 euros brutos anuales.
No existen ingresos recurrentes superiores a los 22.000 euros brutos anuales durante el año 2010.
Presentaré Contrato de trabajo, donde aparece mi salario bruto anual.
Nóminas que justifican esos 21.800 Euros.
Vida laboral donde consta que no he desempeñado ninguna otra actividad que justifique esos ingresos extras.

En la carta dice que dispongo de quince para hacer alegaciones y que la Administración dispone de tres meses para notificar la resolución del expediente y que si no recibimos respuesta en ese plazo, se dara por caducado el caso y, por tanto, se tendrá que archivar, sin perjuicio de que la administración pueda volver a reclamarlo ( pero con otro expediente).

No me parece justo que por 1.98 euros sobre el límite ( cuando además esos ingresos no son recurrentes), se me reclame esa deuda, por ello he decidido presentar alegaciones, y pelear lo que me pertenece.

Os invito a que hagáis lo mismo y que colapséis la administración.

Os iré contando.
Saludos!
Julitocampeon

Hola a todos.

Mi caso es idéntico al tuyo, julitocampeon, y mis alegaciones también. Así que... suerte (a él y a todos).

Saludos.
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blamar84
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 13 Empty de alli vengo

Vie Feb 15, 2013 12:15 pm
Hola a todos,

Vengo de la Av. Asturias (sede del Instituto de Vivienda de Madrid, para los que sois de fuera) de entregar las alegaciones.

En entregado un escrito que dice que el sobrepaso de ingresos se debió a una paga de beneficios que en el convenio de mi empresa se expresa como una paga variable y no consolidable que depende de los beneficios de la empresa y que podía haber sido menos, o no haber existido, claro.

Como anexos he entregado una copia de la propia carta, fotocopias de mis 12 nominas de 2010 y fotocopia del convenio de mi empresa con el párrafo referido subrayado en amarillo y un certificado de mi empresa detallando los ingresos en concepto "salario bruto" y en concepto de "beneficios".

He llevado una fotocopia para que me la sellaran y tener yo una copia de toda la documentación entregada.

No se si me contestarán, ni cuándo. Tres meses a partir de hoy, supongo... alguien estáis dados de alta en el servicio de notificaciones eletrónicas? es que a mi en la casa ya no me pillan, porque me he mudado...

Bueno chicos, suerte con las alegaciones. Vamos hablando
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yomisma
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 13 Empty Hola a todos

Vie Feb 22, 2013 3:45 pm
de nuevo me volvió a llegar otra notificación,esta vez diferente.Os resumo lo último:
RESUELVE:
[i][u]La revocación del derecho de la renta basica de Emancipación del interesado con efectos en el período comprendido desde enero 2009 hasta diciembre 2009.
sI de fecha de efectos económicos de la revocación del derecho o de las causas que motivan eta resolución,se deriva la existencia de ayudas indebidamente percibidas,se tramitará un expediente de reintegro con las garantías de procedimiento establecidas en la Ley..................,que en su caso será notificado con la propuesta de liquidación a efectos de su ingreso o la presetación de documentos y alegaciones que el interesado estime oportuno antes de dictarse la resolución con la liquidación definitiva..
Luego me pone que esta resolución pone fin a la via administrativa que ya luego tengo que ir por lo contencioso..

No entiendo ni papa,de verdad..ya alegé.puedo de nuevo alegar? sé que debo pagar,sobrepasé es cierto,no em niego..
Mi marido va por guardias,retenes...y puede que por el mes de diciembre se pase..esta vez fueron 200 euros...
La pena es que 2010 también por poco,y cuando nos dimo cuenta,lo dimos d ebaja,de momento sólo me han solicitado 2009.Puedo alegar nuevamente??
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Alguien
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 13 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Vie Feb 22, 2013 8:07 pm
Esta carta significa que no han hecho ni caso a tus alegaciones y expresa que tienes que devolver el año 2009. Puedes poner un recurso potestativo de reposición (que lo resuelve la misma autoridad que dictó el acto), por lo que me temo seguirán sin hacerte caso. Y sino gastarte una pasta en abogado para ir al contencioso.

El paso siguiente es que te iniciarán un procedimiento de reintegro, te llegara una liquidación para que pagues.
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yomisma
Invitado

Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 13 Empty Gracias

Sáb Feb 23, 2013 2:04 pm
Gracias....no me niego a pagar,pero me da rabia,que te hagan pagar tooooodo el año,los 12 meses completos,cuando quizás la única nomina que se sobrepaso fue la última..encima ahora mi situación es dura..en paro,dos hijos e hipoteca...espero que den plazo y nos decuelvan también lo que dimos por ella.
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vinvino
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 13 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Dom Feb 24, 2013 11:10 am
O sea, que recurrir no vale para nada Neutral
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Anonimo9
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 13 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Lun Feb 25, 2013 4:08 pm
He leido el post practicamente desde el inicio. Y creo que nadie, repito nadie (de la Comunidad de Madrid al menos) ha pagado todavía. yo no me preocuparia de momento. Al paso que van es posible que cuando nos comuniquen la carta de pago haya prescrito... He leido que hay comunidades dónde algunos ya han pagado pero no en Madrid, y es la administración regional, como órgano competente para el reconocimiento del derecho quien debe solicitarlo (no el ministario que es quien manda la carta).
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yomisma
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 13 Empty Yo soy de extremadura

Lun Feb 25, 2013 9:56 pm
Y veo que esto ya va rápido..pues en mi caso s epuso fin a la vía administrativa y la próxima carta vendrá el importe a pagar....les viene bien el dinero asique creo que en esto se darán prisa...de todos mdoos voy a preentar un recurso
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Indig
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 13 Empty pastagansa

Mar Feb 26, 2013 12:07 am
Donde hay que firmar. Esto es un atraco
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Indig
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 13 Empty Pastagansa

Mar Feb 26, 2013 12:12 am
Se me olvidaba,soy de Navarra
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 13 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Mar Feb 26, 2013 1:51 am
Vaya, parece que ahora se apuran; Nolo me ha llegado en tiempo record ( tras mi ultimo recurso potestativo de 2008) la cuantía a pagar en 2008, sino que la carta para pagar 2009, me ha llegado a los 6 días de la anterior).

En mi caso, 2009, me pasé 122€, por un error en el departamento de nominas de mi empresa. Me hizo un ingreso de 430 euros de más. Se dieron cuenta y me los quitaron al año siguiente.

Tras remitir, como alegación, un certificado de mi empresa en el que asumen el error que han tenido con migo, parece que la administraicón hace oídos sordos y no les vale.

Debo pagar 2510 + 395 € de interese de 2009 y 1880 + 395 € de intereses de 2008.

Tras una media de 33 meses desde que recibí la primera carta; tras una velocidad burocrática en Asturias ( Supongo que el resto de España) de la que yo no soy culpable, ahora me dan 15 días hábiles para ver si estoy de acuerdo con las cuantías.

PERO COMO VOY A ESTAR DE ACUERDO!!!!!!!!!!!

LADRONES Y CHORIZOS GOBIERNAN EL PAIS Y NOSOTROS ( en mi caso por 120 euros , pero en otros que he leido por 1.95 €) PAGANDO PLATOS ROTOS

ENCIMA, hemos cotizado por esos 2510 euros que nos han pagado, ( perdido dinero) y ahora nos hacen pagar los 2500 anuales ,mas intereses.

QUE VERGUENZA.

Si queréis hacer algo. HAGÁMOSLO YA!! EN MI CASO SE ME AGOTA EL TIEMPO ;No tengo dinero y mañana iré a un abogado para intentar lo último que se pueda.

R. B. E ROBARON BASTATE ENGAÑANDO
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blamar84
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 13 Empty hacienda

Jue Feb 28, 2013 4:05 pm
todos los que al final tengamos que pagar...una vez pagado, hay que hacer una declaración de la renta complementaria. Solo faltaba que encima que nos roban con los intereses generados por su lentitud... ahora encima vayamos a pringar el doble.

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letycc1986
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 13 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Dom Mar 03, 2013 5:49 pm
Hola a todos! soy (yomisma) es que a veces ni me conecto,
Quería preguntaros,sólo os han reclamado un año en concreto? yo me he pasado en 2009 y 2010 y en 2011 lo dí le baja enseguida de que me llegó la carta...
Pero unicamente me están reclamando el año 2009..imagino que lo harán en dos cartas diferentes...
AFECTADO..enviastes el recuerso potestativo?
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letycc1986
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 13 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Dom Mar 03, 2013 5:51 pm
Por cierto,es una pasada el dineral....sólo espero y he pedido el fraccionamiento del pago..mi siatuación ahora es critica..imagino que como la d emuchos,tengo dos niños,en paro..y ni de broma tengo esa cantidad...madre mía nosé como lo vamos a hacer!
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letycc1986
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 13 Empty Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?

Dom Mar 03, 2013 5:53 pm
y otra cosa...lo que hemos declarado por ella..nos lo darán? o al menos que se contrareste!!
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 13 Empty Renta basica de emancipacion

Vie Mar 15, 2013 10:50 am
Yo he encontrado este post sobre la revocación de la renta básica http://emilioapariciosantamaria.blogspot.com.es/
Ojala sirva de algo.
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ALIENA
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Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda? - Página 13 Empty PERCIBÍ DOS CÉNTIMOS MÁS DE LOS 220.000

Mar Mar 19, 2013 6:30 pm
Buenas tardes:

Os cuento un poco mi caso. ya no se si escribo en busca de ayuda o solo por desahogarme.

Solicité la RBE el primer dia en que se abrió el plazo en enero de 2008. Llevaba desplazada y trabajando en Toledo (yo soy de Granada) desde finales de noviembre y era mi primer empleo. Mi empresa me contrató por un importe bruto de 22000 euros/año. Solicité la ayuda para lo cual en aquel momento no se pedía al solicitante certificado de ingresos alguno, asi que IMAGINO QUE ALGUIEN (desde enero que se solicitó hasta mayo que se me concedió) tuvo que estudiar lo que yo venía percibiendo, y se me concede la MALDITA ayuda. Mis nóminas de 2008 son EXACTAMENTE IGUALES, como 12 gotas de agua, con la mala suerte de que la suma total de las doce es 22.000,02 € (el departamento de administración de mi empresa estaba generoso y en los redondeos decidió pagarme DOS CÉNTIMOS más de lo pactado, ole sus cojones!!)

Percibí la ayuda todo el año 2008 y algunos meses de 2009, despues se canceló con un desplazamiento, abandono del piso y subida de sueldo.

En diciembre de 2010, DOS AÑOS DESPUÉS me llega la carta (a mi ni mensajes ni leches) de resolución de suspensión del derecho a la RBE, por haber sobrepasado los 22000€, junto con otra de incoación de expediente de reintegro. La carta no me llegó en el plazo de alegaciones ya que no se me enviaba al domicilio a efectos de correspondencia que yo les había dado, sino al piso de Toledo para el cual solicité la ayuda y en el que ya no vivía. Aún asi, cuando se me llamó por teléfono la recogí personalmente en la oficina de vivienda de Toledo (yo vivia en Cuenca, asi que me di un viaje para ello). Estando fuera del plazo de alegaciones en la oficina me dijeron que rellenara un formulario de alegación de todos modos y así lo hice...Y qué podia alegae yo al respecto? : joder ostia dos centimos!!! pues que habia habido un error de redondeo en las nóminas...de dos céntimos!!! Posteriormente les envié todas mis nóminas por fax, porque iban a estudiarlas y nosequé milongas más.

Pues tras dos años y tres meses de ARDUA TAREA DE ESTUDIO de mis 12 nominas como 12 gotas de agua, me ha llamado por telefono un funcionario de la oficina de la vivienda de Toledo para preguntarme si no puedo aportar algo por parte de la empresa que justifique esos dos céntimos, con lo que llamo a la empresa (para que decir que ni sigo trabajando alli, que llevo año y pico en paro y que se me termina la prestacion en breve, que no he encontrado trabajo...etc etc) y me dicen que lo que les estoy pidiendo es falsificar un documento y que me hacen el documento pero si quiero que lo firme yo, que ellos se lavan las manos. Yo tampoco quiero falsificar nada, ni incurrir en delito alguno.

Entonces MI PREGUNTA ES...vale, me pasé del límite establecido pero, se puede ser más papistas que el papa? Está claro que en ningún momento actué de mala fe y que yo solicité una ayuda a la que supuestamente tenía derecho y que ME CONCEDIERON ELLOS en base a los datos que ello mismos estudiaron, ya que yo no aporté nada. Vale que mi empresa me pagó dos céntimos más pero tb es cierto que mis nóminas son TODAS IGUALES, así que quien me concedió la ayuda podia haber previsto que me iba a pasar en dos centimos y denegarme la ayuda. Es justo que por DOS CÉNTIMOs, señores, se me reclame todo lo que se me dió, encima con intereses cuando estoy sin trabajo y en breve sin ingresos de ningún tipo??

Si teneis algún consejo, por favor no dudeis en darmelo. Por el momento he tomado la decisión de hablar con un abogado, lo que en su momento no hice por lo absurdo que me parecía todo, creia que se podia poner algo de objetividadm pero ya veo que no... y si hay la más mínima posiblilidad de sacar esto para alante prefiero gastarme la pasta en el proceso judicial que en devolverle nada a estos cabrones...Con la de defraudador, vividor de subvenciones, ladrones, etc que hay en este país me niego a que a mi se me haga esto!!!



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