Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
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- sofiInvitado
he encontrado este foro para firmar
Miér Mar 20, 2013 5:23 pm
Yo estoy en la misma situación
he encontrado esta iniciativa, me parece buena, aunque creo que debería hacerse a nivel nacional... ahí la dejo por si sirve de algo
http://www.change.org/es/peticiones/junta-de-extremadura-consejer%C3%ADa-de-vivienda-paralizar-la-obligaci%C3%B3n-de-devolver-la-renta-b%C3%A1sica-de-emancipaci%C3%B3n
he encontrado esta iniciativa, me parece buena, aunque creo que debería hacerse a nivel nacional... ahí la dejo por si sirve de algo
http://www.change.org/es/peticiones/junta-de-extremadura-consejer%C3%ADa-de-vivienda-paralizar-la-obligaci%C3%B3n-de-devolver-la-renta-b%C3%A1sica-de-emancipaci%C3%B3n
- TorcuatoInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Jue Mar 21, 2013 9:11 am
El límite es 22.000 euros, asi que dejaros de milongadas, si te pasas hay que devolver la ayuda y punto, no perdais el tiempo en alegaciones, se lo que hablo y no sirven para nada.
Cobrando 22.000 euros brutos anuales, no se necesita ninguna ayuda de alquiler, se llega perfectamente al pago del alquiler de un piso normal. Todo el mundo ha estado gastando mas de lo que debia, sin ahorrar un solo centimo, total, para que hace falta, tenemos ayudas y toreo a la administración.
Que nos dan ayudas, pues a pedirlas, faltaría mas, para eso están, pero luego no se quejen, si no han cumplido los requisitos, que os reclamen el importe.
Que os avisen por sms o por carta es de dejadez y os lo teneis merecido que os pidan devolver la ayuda de hace 2 ó 3 años. Percibiendo la ayuda TODOS, y lo pongo en mayuscula, TODOS los años hay que hacer la declaración de la renta, la empresa proporciona el certificado de retenciones dónde te indica tu sueldo y lo retenido, y ahí aparece lo QUE HAS COBRADO ESE AÑO. Como nos creemos mas listos que la administración nos lo callamos a ver si cuela y que casualidad, que cuando cruzan los datos se dan cuenta, nos lo notifican y entonces a lamentarse, hay que devolver la ayuda.
Estoy cansado de que la gente diga que es una injusticia y llore que por 1 ó 2 centimos se ha pasado de los 22.000 y debe de devolver la ayuda. El limite es ese, lo tenias que haber visto en su día con tu declaración, no valen escusas.
Cobrando 22.000 euros brutos anuales, no se necesita ninguna ayuda de alquiler, se llega perfectamente al pago del alquiler de un piso normal. Todo el mundo ha estado gastando mas de lo que debia, sin ahorrar un solo centimo, total, para que hace falta, tenemos ayudas y toreo a la administración.
Que nos dan ayudas, pues a pedirlas, faltaría mas, para eso están, pero luego no se quejen, si no han cumplido los requisitos, que os reclamen el importe.
Que os avisen por sms o por carta es de dejadez y os lo teneis merecido que os pidan devolver la ayuda de hace 2 ó 3 años. Percibiendo la ayuda TODOS, y lo pongo en mayuscula, TODOS los años hay que hacer la declaración de la renta, la empresa proporciona el certificado de retenciones dónde te indica tu sueldo y lo retenido, y ahí aparece lo QUE HAS COBRADO ESE AÑO. Como nos creemos mas listos que la administración nos lo callamos a ver si cuela y que casualidad, que cuando cruzan los datos se dan cuenta, nos lo notifican y entonces a lamentarse, hay que devolver la ayuda.
Estoy cansado de que la gente diga que es una injusticia y llore que por 1 ó 2 centimos se ha pasado de los 22.000 y debe de devolver la ayuda. El limite es ese, lo tenias que haber visto en su día con tu declaración, no valen escusas.
- lilchanCasaPapi
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Jue Mar 21, 2013 9:22 am
perdona Torcuato, pero al ver el TONITO de tu contestación no he podido evitar conectarme para responderte.
Lo primero, el tema de lo que cada uno gane o deje de ganar es secundario. Cada uno tiene el suledo que se ha ganado con más o menos esfuerzo y no tenemos por qué dar explicaciones y mucho menos disculparnos.
A la hora de pedir la ayuda, todos los que la pedimos NO SUPERABAMOS el límite de ingresos, por ello nos la concedieron. Lo que se está reclamando es otra cosa (harías bien en leerte todos los comentarios del foro, ya que creo que ni te has molestado)
Y por otro lado TODOS tenemos derecho a RECLAMAR y ni mucho menos nos creemos más listos que nadie (cosa que parece que TU SÍ)
¿crees que si hubiesemos sabido todos los problemas que ibamos a tener hubiesemos pedido la ayuda?
En fin, que no voy a perder más el tiempo en dar explicaciones a alguien que nos la merece, si contesto es porque creo que nos has ofiendido a muchas personas en este foro simplemente por ENVIDIAS, FRUSTRACIONES, TROLLEAR o vete tú a saber...
Lo primero, el tema de lo que cada uno gane o deje de ganar es secundario. Cada uno tiene el suledo que se ha ganado con más o menos esfuerzo y no tenemos por qué dar explicaciones y mucho menos disculparnos.
A la hora de pedir la ayuda, todos los que la pedimos NO SUPERABAMOS el límite de ingresos, por ello nos la concedieron. Lo que se está reclamando es otra cosa (harías bien en leerte todos los comentarios del foro, ya que creo que ni te has molestado)
Y por otro lado TODOS tenemos derecho a RECLAMAR y ni mucho menos nos creemos más listos que nadie (cosa que parece que TU SÍ)
¿crees que si hubiesemos sabido todos los problemas que ibamos a tener hubiesemos pedido la ayuda?
En fin, que no voy a perder más el tiempo en dar explicaciones a alguien que nos la merece, si contesto es porque creo que nos has ofiendido a muchas personas en este foro simplemente por ENVIDIAS, FRUSTRACIONES, TROLLEAR o vete tú a saber...
- Dani83Invitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Jue Mar 21, 2013 1:28 pm
Para los que dicen que con 22.000 € brutos tienes suficiente para alquiler y no necesitas ayuda... Yo soy de los que al recibir el certificado para la renta he visto que he cobrado 22.600,00 € y puedo decir que ha sido por tener que trabajar la mitad de mis vacaciones y que aún así he necesitado la ayuda para poder llegar a fin de mes. Lo peor de todo es que terminé con la ayuda en Mayo de 2012 y claro que no tenía previsto trabajar en vacaciones, ahora supongo que tendré que devolver los 1.050 € + intereses.
Tener unos ingresos brutos de 22.000 € no significa que los hayas cobrado, yo por ejemplo pago un 15 % de IRPF por lo que en total hacienda me ha retenido este año casi 3.400 y esto me deja un sueldo de unos 1.200 € / Mes, que para algunos será un sueldazo pero con los precios actuales es un sueldo muy normal y con el que no se puede tener ningún capricho por supuesto.
Tener unos ingresos brutos de 22.000 € no significa que los hayas cobrado, yo por ejemplo pago un 15 % de IRPF por lo que en total hacienda me ha retenido este año casi 3.400 y esto me deja un sueldo de unos 1.200 € / Mes, que para algunos será un sueldazo pero con los precios actuales es un sueldo muy normal y con el que no se puede tener ningún capricho por supuesto.
- TorcuatoInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Jue Mar 21, 2013 1:58 pm
Primero: Me he leido todo y mas veces que tu.
Segundo: Que si! que cuando la pediste cumplias los requisitos, nadie lo pone en duda.
Tercero: Si luego te pasas de ingresos, ¿entonces que? ME HAGO EL LISTO.
Cuarto: No te sulfures, si tienes que pagar, pagas y punto.
Quinto: cada uno tiene lo que se merece, como bien dices con su trabajo. Tu te mereces devolver la ayuda y ya esta, el tiempo pone a cada uno en su sitio, esta comprobado.
Segundo: Que si! que cuando la pediste cumplias los requisitos, nadie lo pone en duda.
Tercero: Si luego te pasas de ingresos, ¿entonces que? ME HAGO EL LISTO.
Cuarto: No te sulfures, si tienes que pagar, pagas y punto.
Quinto: cada uno tiene lo que se merece, como bien dices con su trabajo. Tu te mereces devolver la ayuda y ya esta, el tiempo pone a cada uno en su sitio, esta comprobado.
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Jue Mar 21, 2013 3:49 pm
Un poco de paz y tranquilidad.
En general todo esto surge por falta de información, aunque la información está en el decreto, unos se ocuparon de leerla y otros no la leyeron.
Comprendo la indignación de aquéllos a quienes después de 2 o 3 años les solicitan la devolución, la Administración debería haber sido más diligente y no dejar pasar tanto tiempo. Eso es cierto, pero también es cierto de que dispone de 4 años antes de que prescriba la obligación de devolver, por lo que están dentro del plazo, y si alguién consigue alegar prescripción y lo consigue pues bravo por quien lo haga está en su derecho, pero vaya por delante que es bastante difícil conseguirlo, depende de muchos factores.
Ahora bien, si consideramos injusto devolver la ayuda por pasarnos de ingresos, hay que entender que quienes estais ahora en ese caso es porque en su día no ios ocupasteis de mirar vuestra declaración de la Renta ni de solicitar la baja por este motivo.
Tenéis que tener en cuenta, que además de vosotros hay muchos beneficiarios de RBE que dejaron de cobrar la ayuda hace años, pues comunicaron diligentemente su situación y se dieron de baja, por lo que no tienen que devolver nada, pues nada han cobrado indebidamente.
Entonces qué pasa, si ahora vosotros no devolvéis, para ser justos, habría que pagarles a todos aquéllos que lo comunicaron en su día y se dieron de baja correctamente.
Pienso que ese es uno de los motivos por los cuales tenéis la batalla perdida, y pocos de los que cobramos menos de 22000 o de los que en su día solicitaron la baja van a apoyaros.
Yo personalmente lo único que os deseo es suerte en vuestra batalla con la Administración, alguno es posible se salve de pagar, cosa de la que me alegro, pero será por una mala notificación, un problema de prescricpción o cualquier otra causa que un buen abogado pueda encontrar en un expediente individualmente estudiado, pero no porque sea injusto, porque como ya he dicho antes otros se dieron de baja y no han cobrado nada que no les corresponda.
saludos.
En general todo esto surge por falta de información, aunque la información está en el decreto, unos se ocuparon de leerla y otros no la leyeron.
Comprendo la indignación de aquéllos a quienes después de 2 o 3 años les solicitan la devolución, la Administración debería haber sido más diligente y no dejar pasar tanto tiempo. Eso es cierto, pero también es cierto de que dispone de 4 años antes de que prescriba la obligación de devolver, por lo que están dentro del plazo, y si alguién consigue alegar prescripción y lo consigue pues bravo por quien lo haga está en su derecho, pero vaya por delante que es bastante difícil conseguirlo, depende de muchos factores.
Ahora bien, si consideramos injusto devolver la ayuda por pasarnos de ingresos, hay que entender que quienes estais ahora en ese caso es porque en su día no ios ocupasteis de mirar vuestra declaración de la Renta ni de solicitar la baja por este motivo.
Tenéis que tener en cuenta, que además de vosotros hay muchos beneficiarios de RBE que dejaron de cobrar la ayuda hace años, pues comunicaron diligentemente su situación y se dieron de baja, por lo que no tienen que devolver nada, pues nada han cobrado indebidamente.
Entonces qué pasa, si ahora vosotros no devolvéis, para ser justos, habría que pagarles a todos aquéllos que lo comunicaron en su día y se dieron de baja correctamente.
Pienso que ese es uno de los motivos por los cuales tenéis la batalla perdida, y pocos de los que cobramos menos de 22000 o de los que en su día solicitaron la baja van a apoyaros.
Yo personalmente lo único que os deseo es suerte en vuestra batalla con la Administración, alguno es posible se salve de pagar, cosa de la que me alegro, pero será por una mala notificación, un problema de prescricpción o cualquier otra causa que un buen abogado pueda encontrar en un expediente individualmente estudiado, pero no porque sea injusto, porque como ya he dicho antes otros se dieron de baja y no han cobrado nada que no les corresponda.
saludos.
- ankbassInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Jue Mar 21, 2013 5:25 pm
Yo creo que si te pasas, está bien que te la paralicen, pero sinceramente, es un error la forma en la que se establece esta ayuda. La mayoría de ayudas del estado que se validan como esta, se conceden en un plazo, por ejemplo, entre enero y marzo, y se valida la renta del año anterior. Así no puedes pasarte, te pagan el improte de todo el año y listo. Si ellos te pagan por adelantado, y luego te cobran intereses si te pasas sin que tu lo sepas hasta que hagas la renta, me parece una estafa...
Si te pagan mes a mes, tendrían que validar lo que cobres mes a mes...
Si te pagan mes a mes, tendrían que validar lo que cobres mes a mes...
- Infy2Invitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Jue Mar 21, 2013 8:31 pm
Buenas tardes a todos,
La verdad es que yo os entiendo un poco a todos.
Vaya por delante que soy uno de esos a los que se les reclama (bueno o va a reclamar en un futuro) parte de la RBE.
No, no es porque yo haya sido muy listo o me haya callado ante la administración ni mucho menos. Os explico un poco el asunto.
Como sabéis, en la ley o en el real decreto donde se detalla la RBE se indica que es necesario disponer de una fuente regular de ingresos que no supere los 22000 EUR anuales. Cuando yo solicité la ayuda, presenté mi certificado de haberes y el contrato que me unía a la que entonces era mi empresa y me aprobaron la RBE. Sin esa ayuda habría sido impensable el independizarme e irme a vivir de forma independiente a Madrid. Hubiera sido aún más impensable que hubiera podido sostener también a mi novia (entonces en paro) al mismo tiempo. Os puedo asegurar que 18-20 k EUR no dan para mucho más que para subsistir una pareja en Madrid.
Un año después, la empresa para la que trabajaba no tenía dinero para subirme el sueldo, pero como estaban contentos con mi trabajo me dieron un bonus puntual (sólo para ese año) y entre mi sueldo bruto y el bonus (tb bruto) superaba los 22000 EUR por un poquito. Acudí a la Oficina de vivienda de la Avda de Asturias y presenté una instancia notificando mis condiciones para ese año y pidiendo que resolvieran si la ayuda me correspondía o no (ya que ni yo ni NADIE sabía entonces si ese complemento se consideraba fuente regular de ingresos o no).
Pasó otro año, y esta vez a la empresa le fue un poquito mejor y se decidió a subirme el sueldo y a darme un complemento no consolidable y revisable año a año (vamos, algo muy parecido a un variable). Como es lógico, entre unas cosas y otras volvía a superar los 22000 EUR por un poco. Como la administración no me había contestado nada (¡¡en 12 meses!!) volví a la Avda de Asturias a interponer otra instancia notificando mis nuevas condiciones y solicitando que resolvieran si me correspondía la ayuda (Y ya de paso que resolvieran la instancia anterior).
Tres meses después, por fin recibo resolución de la Administración en la que me indican que ya el primer año en que eché la instancia no me correspondía y que tengo que devolver todo ese año y el año siguiente (23 meses). Debo decir que en ese momento me asusté, porque aunque tenía trabajo, no tenía medios para devolver esa cantidad. Gracias a dios, Igual que la administración es lenta para pagar, también lo ha sido para exigir el pago. De eso hace este Abril 2 años y 5 meses y he podido ir guardando una parte de mi sueldo todos los meses para el momento en que la administración me reclame el dinero.
En definitiva, yo he tenido suerte dentro de lo que cabe. Si no hubiera sido por la ayuda nunca me habría decidido a dar el paso de marcharme a más de 500 kms de mi casa a empezar una vida nueva. Y en mi tierra no es que estén las cosas complicadas sino que ahora simplemente no hay trabajo para nadie. He tenido tiempo para volver a ahorrar lo que se me reclama y no me he quedado en el paro.
No os voy a decir que sea una injusticia que el estado me reclame ese dinero, pero tendréis que convenir conmigo en que la ayuda está fatal diseñada, fatal redactada y fatal ejecutada. La legislación que le da forma ha tenido que ser varias veces reformada, hace referencia a conceptos opacos (como lo de renta regular, ¡desde cuando un finiquito por despido procedente, la parte no exenta del kilometraje o un bonus no consolidable es una fuente regular!) en lugar de hacer referencia a conceptos transparentes (Como el IPREM que se usa en otras ayudas), y sobre todo, hace depender la ayuda a los ingresos del año en curso (en lugar de a los ingresos del año anterior como el resto de subvenciones que conzco). Además es extremadamente rígida ya que no tiene en cuenta las circunstancias del solicitante: El precio medio de los alquileres de la ciudad dónde se solicita, las personas a cargo del solicitante de la ayuda,... Y no es progresiva, es decir, si te pasas 2 céntimos de los 22000 EUR tienes que devolver 2520 EUR, cuando lo normal en las subvenciones es tener que devolver la parte proporcional al incumplimiento.
Ahora, me gustaría que aquellos que tachan a los demás de listillos me indicase dónde he actuado mal. También me gustaría que aquellos que consideran que con 22000 EUR se vive como un marajá me indicases de dónde son, cuanto vale el alquiler de un apartamento de 50 m. en su ciudad, si tienen que usar transporte público para ir a su trabajo (¡o a cualquier sitio!) y cuánto les cuesta,... Porque yo con esos 22 k en mi ciudad de origen también hago maravillas, pero es que el nivel de precios simplemente no es comparable con Madrid.
Gracias por escucharme y un saludo a todos,
La verdad es que yo os entiendo un poco a todos.
Vaya por delante que soy uno de esos a los que se les reclama (bueno o va a reclamar en un futuro) parte de la RBE.
No, no es porque yo haya sido muy listo o me haya callado ante la administración ni mucho menos. Os explico un poco el asunto.
Como sabéis, en la ley o en el real decreto donde se detalla la RBE se indica que es necesario disponer de una fuente regular de ingresos que no supere los 22000 EUR anuales. Cuando yo solicité la ayuda, presenté mi certificado de haberes y el contrato que me unía a la que entonces era mi empresa y me aprobaron la RBE. Sin esa ayuda habría sido impensable el independizarme e irme a vivir de forma independiente a Madrid. Hubiera sido aún más impensable que hubiera podido sostener también a mi novia (entonces en paro) al mismo tiempo. Os puedo asegurar que 18-20 k EUR no dan para mucho más que para subsistir una pareja en Madrid.
Un año después, la empresa para la que trabajaba no tenía dinero para subirme el sueldo, pero como estaban contentos con mi trabajo me dieron un bonus puntual (sólo para ese año) y entre mi sueldo bruto y el bonus (tb bruto) superaba los 22000 EUR por un poquito. Acudí a la Oficina de vivienda de la Avda de Asturias y presenté una instancia notificando mis condiciones para ese año y pidiendo que resolvieran si la ayuda me correspondía o no (ya que ni yo ni NADIE sabía entonces si ese complemento se consideraba fuente regular de ingresos o no).
Pasó otro año, y esta vez a la empresa le fue un poquito mejor y se decidió a subirme el sueldo y a darme un complemento no consolidable y revisable año a año (vamos, algo muy parecido a un variable). Como es lógico, entre unas cosas y otras volvía a superar los 22000 EUR por un poco. Como la administración no me había contestado nada (¡¡en 12 meses!!) volví a la Avda de Asturias a interponer otra instancia notificando mis nuevas condiciones y solicitando que resolvieran si me correspondía la ayuda (Y ya de paso que resolvieran la instancia anterior).
Tres meses después, por fin recibo resolución de la Administración en la que me indican que ya el primer año en que eché la instancia no me correspondía y que tengo que devolver todo ese año y el año siguiente (23 meses). Debo decir que en ese momento me asusté, porque aunque tenía trabajo, no tenía medios para devolver esa cantidad. Gracias a dios, Igual que la administración es lenta para pagar, también lo ha sido para exigir el pago. De eso hace este Abril 2 años y 5 meses y he podido ir guardando una parte de mi sueldo todos los meses para el momento en que la administración me reclame el dinero.
En definitiva, yo he tenido suerte dentro de lo que cabe. Si no hubiera sido por la ayuda nunca me habría decidido a dar el paso de marcharme a más de 500 kms de mi casa a empezar una vida nueva. Y en mi tierra no es que estén las cosas complicadas sino que ahora simplemente no hay trabajo para nadie. He tenido tiempo para volver a ahorrar lo que se me reclama y no me he quedado en el paro.
No os voy a decir que sea una injusticia que el estado me reclame ese dinero, pero tendréis que convenir conmigo en que la ayuda está fatal diseñada, fatal redactada y fatal ejecutada. La legislación que le da forma ha tenido que ser varias veces reformada, hace referencia a conceptos opacos (como lo de renta regular, ¡desde cuando un finiquito por despido procedente, la parte no exenta del kilometraje o un bonus no consolidable es una fuente regular!) en lugar de hacer referencia a conceptos transparentes (Como el IPREM que se usa en otras ayudas), y sobre todo, hace depender la ayuda a los ingresos del año en curso (en lugar de a los ingresos del año anterior como el resto de subvenciones que conzco). Además es extremadamente rígida ya que no tiene en cuenta las circunstancias del solicitante: El precio medio de los alquileres de la ciudad dónde se solicita, las personas a cargo del solicitante de la ayuda,... Y no es progresiva, es decir, si te pasas 2 céntimos de los 22000 EUR tienes que devolver 2520 EUR, cuando lo normal en las subvenciones es tener que devolver la parte proporcional al incumplimiento.
Ahora, me gustaría que aquellos que tachan a los demás de listillos me indicase dónde he actuado mal. También me gustaría que aquellos que consideran que con 22000 EUR se vive como un marajá me indicases de dónde son, cuanto vale el alquiler de un apartamento de 50 m. en su ciudad, si tienen que usar transporte público para ir a su trabajo (¡o a cualquier sitio!) y cuánto les cuesta,... Porque yo con esos 22 k en mi ciudad de origen también hago maravillas, pero es que el nivel de precios simplemente no es comparable con Madrid.
Gracias por escucharme y un saludo a todos,
- ALIENAInvitado
TOTAL LIGEREZA PARA CONCEDER UNA AYUDA...
Jue Mar 21, 2013 11:20 pm
Aquí es muy facil opinar, alguno debería pensarlo dos veces y ponerse en la situación de lo demás.
Por mi parte no ha habido ni engaño ni intenciones de cobrar nada que no me correspondiese. Crei cumplir los requisitos, solicité una ayuda, se me concedió y sin haber cambiado mis condiciones en absoluto (cobré 22.000,02€) ahora soy yo la culpable de todo?? Y una mierda!!!
Hubiese aportado cualquier documentción que se me hubiera pedido para estudiar mi situación al detalle...pero a mi nadie me pidió nada. Se me concedió la ayuda con total ligereza. Hubiera preferido que se estudiase mi caso y se me denegase la ayuda porque estaba justo en el limite, que verme en la situación en que me veo ahora. No considero justo que quien decidiera que a mi se me concedia esta mierda de ayuda esté tan tranquilo mientras yo no solo pagué a Hacienda en 2008 lo correspondiente a esa ayuda y ahora la devuelvo y con intereses....ja!!!
Por mi parte no ha habido ni engaño ni intenciones de cobrar nada que no me correspondiese. Crei cumplir los requisitos, solicité una ayuda, se me concedió y sin haber cambiado mis condiciones en absoluto (cobré 22.000,02€) ahora soy yo la culpable de todo?? Y una mierda!!!
Hubiese aportado cualquier documentción que se me hubiera pedido para estudiar mi situación al detalle...pero a mi nadie me pidió nada. Se me concedió la ayuda con total ligereza. Hubiera preferido que se estudiase mi caso y se me denegase la ayuda porque estaba justo en el limite, que verme en la situación en que me veo ahora. No considero justo que quien decidiera que a mi se me concedia esta mierda de ayuda esté tan tranquilo mientras yo no solo pagué a Hacienda en 2008 lo correspondiente a esa ayuda y ahora la devuelvo y con intereses....ja!!!
- letycc1986Alquilado/a
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Lo que no entiendo
Vie Mar 22, 2013 10:48 am
Torcuato escribió:Primero: Me he leido todo y mas veces que tu.
Segundo: Que si! que cuando la pediste cumplias los requisitos, nadie lo pone en duda.
Tercero: Si luego te pasas de ingresos, ¿entonces que? ME HAGO EL LISTO.
Cuarto: No te sulfures, si tienes que pagar, pagas y punto.
Quinto: cada uno tiene lo que se merece, como bien dices con su trabajo. Tu te mereces devolver la ayuda y ya esta, el tiempo pone a cada uno en su sitio, esta comprobado.
Es por qué entras en esta conversación ,si no va contigo el problema...¿ganas de meter cizaña? ¿de hacer daño?
de verdad no te tomes más molestias...ya sabemos lo que piensas..asique puedes abandonar esta charla y meterte en otra..quizás la de¿cuándo os pagarán? esa seguro que te va mejor...
Y por último :
No te rías del mal de tu vecino...que lo tuyo viene de camino..
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es una verguenza!
Vie Mar 22, 2013 10:53 am
Infy2 escribió:Buenas tardes a todos,
La verdad es que yo os entiendo un poco a todos.
Vaya por delante que soy uno de esos a los que se les reclama (bueno o va a reclamar en un futuro) parte de la RBE.
No, no es porque yo haya sido muy listo o me haya callado ante la administración ni mucho menos. Os explico un poco el asunto.
Como sabéis, en la ley o en el real decreto donde se detalla la RBE se indica que es necesario disponer de una fuente regular de ingresos que no supere los 22000 EUR anuales. Cuando yo solicité la ayuda, presenté mi certificado de haberes y el contrato que me unía a la que entonces era mi empresa y me aprobaron la RBE. Sin esa ayuda habría sido impensable el independizarme e irme a vivir de forma independiente a Madrid. Hubiera sido aún más impensable que hubiera podido sostener también a mi novia (entonces en paro) al mismo tiempo. Os puedo asegurar que 18-20 k EUR no dan para mucho más que para subsistir una pareja en Madrid.
Un año después, la empresa para la que trabajaba no tenía dinero para subirme el sueldo, pero como estaban contentos con mi trabajo me dieron un bonus puntual (sólo para ese año) y entre mi sueldo bruto y el bonus (tb bruto) superaba los 22000 EUR por un poquito. Acudí a la Oficina de vivienda de la Avda de Asturias y presenté una instancia notificando mis condiciones para ese año y pidiendo que resolvieran si la ayuda me correspondía o no (ya que ni yo ni NADIE sabía entonces si ese complemento se consideraba fuente regular de ingresos o no).
Pasó otro año, y esta vez a la empresa le fue un poquito mejor y se decidió a subirme el sueldo y a darme un complemento no consolidable y revisable año a año (vamos, algo muy parecido a un variable). Como es lógico, entre unas cosas y otras volvía a superar los 22000 EUR por un poco. Como la administración no me había contestado nada (¡¡en 12 meses!!) volví a la Avda de Asturias a interponer otra instancia notificando mis nuevas condiciones y solicitando que resolvieran si me correspondía la ayuda (Y ya de paso que resolvieran la instancia anterior).
Tres meses después, por fin recibo resolución de la Administración en la que me indican que ya el primer año en que eché la instancia no me correspondía y que tengo que devolver todo ese año y el año siguiente (23 meses). Debo decir que en ese momento me asusté, porque aunque tenía trabajo, no tenía medios para devolver esa cantidad. Gracias a dios, Igual que la administración es lenta para pagar, también lo ha sido para exigir el pago. De eso hace este Abril 2 años y 5 meses y he podido ir guardando una parte de mi sueldo todos los meses para el momento en que la administración me reclame el dinero.
En definitiva, yo he tenido suerte dentro de lo que cabe. Si no hubiera sido por la ayuda nunca me habría decidido a dar el paso de marcharme a más de 500 kms de mi casa a empezar una vida nueva. Y en mi tierra no es que estén las cosas complicadas sino que ahora simplemente no hay trabajo para nadie. He tenido tiempo para volver a ahorrar lo que se me reclama y no me he quedado en el paro.
No os voy a decir que sea una injusticia que el estado me reclame ese dinero, pero tendréis que convenir conmigo en que la ayuda está fatal diseñada, fatal redactada y fatal ejecutada. La legislación que le da forma ha tenido que ser varias veces reformada, hace referencia a conceptos opacos (como lo de renta regular, ¡desde cuando un finiquito por despido procedente, la parte no exenta del kilometraje o un bonus no consolidable es una fuente regular!) en lugar de hacer referencia a conceptos transparentes (Como el IPREM que se usa en otras ayudas), y sobre todo, hace depender la ayuda a los ingresos del año en curso (en lugar de a los ingresos del año anterior como el resto de subvenciones que conzco). Además es extremadamente rígida ya que no tiene en cuenta las circunstancias del solicitante: El precio medio de los alquileres de la ciudad dónde se solicita, las personas a cargo del solicitante de la ayuda,... Y no es progresiva, es decir, si te pasas 2 céntimos de los 22000 EUR tienes que devolver 2520 EUR, cuando lo normal en las subvenciones es tener que devolver la parte proporcional al incumplimiento.
Ahora, me gustaría que aquellos que tachan a los demás de listillos me indicase dónde he actuado mal. También me gustaría que aquellos que consideran que con 22000 EUR se vive como un marajá me indicases de dónde son, cuanto vale el alquiler de un apartamento de 50 m. en su ciudad, si tienen que usar transporte público para ir a su trabajo (¡o a cualquier sitio!) y cuánto les cuesta,... Porque yo con esos 22 k en mi ciudad de origen también hago maravillas, pero es que el nivel de precios simplemente no es comparable con Madrid.
Gracias por escucharme y un saludo a todos,
Y nos van arruinar...en mi caso le reclaman a mi marido,ya que fue titular del alquiler,pues yo no tenia la edad...el error fue no haberlo cambiaod luego a mi nombre..
Nosotros no sabíamos cuanto cobraría a final de mes,cuando la solicitamos,no llegaba ni a los 18.000 !! peor claro tuvo que ponerse a hacer guardias,horas extras,dietas...porque no llegábamos a fin de mes...
Ahora....casi 4 años después...a pagar ese dineral...que no tenemos!! estoy en paro,con dos hijos...con 22000 euros no se llega a final de mes ni de coña!!!pago hipoteca y coche.
Y mirad,hace años estuve cobrando una ayuda por mi hijo,en el momento que superé,además fue por muy poco,me mandaron una carta retirandome la ayuda,y no em reclamaron absolutamente nada!!
- JOTAInvitado
COMENTO MI CASO A VER SI ALGUIEN SABE ALGO
Mar Mar 26, 2013 2:13 am
Intento ser muy rápido para no aburrir a nadie. Antes que nada un saludo a todos, creo que este foro es muy interesante y entre todos nos ayudamos.
Como digo rápidamente.
a) Cobré la ayuda desde febrero 2008 hasta mayo 2009, en ambos caso me paso de los 22.000 euros.
b) No he recibido ningún sms, además, ya no estoy en el domicilio origen de la ayuda así que ni idea de si han enviado cartas certificadas.
c) en diciembre de 2010 aparezco en un listado de la comunidad de madrid, del boletín oficial donde se me informa, junto con otros cientos de personas que hemos cobrado malamente la ayuda.
Nada más. No he vuelto a saber nada (de vez en cuando me busco en el boe de Madrid y no aparezco), no he recibido más noticias, ni sms ni nada de nada, y estamos ya a marzo 2013. Hacienda me devuelve todos los años así que pueden cruzar datos y parar la devolución tranquilamente.
Comentar que ahora resido en otra comunidad autónoma sin ningún vínculo con la comunidad de Madrid.
¿alguien quiere comentar algo?, ¿la ayuda de 2008 ha prescrito? yo pienso que yo, ya que la publicación en el diario oficial de la comunidad de Madrid pone el "contador" a cero.
¿cómo acabará esto? con el embargo de saldo de cuentas, o mediante no devolución de hacienda o bien en el olvido prescribiendo todo?
Si alguien tiene algún dato le agradecería que me comentaran.
Por si vale de algo yo aparezco aquí:
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/10/BOCM-20101210-22.PDF
Muchas gracias por la atención. Un saludo.
Como digo rápidamente.
a) Cobré la ayuda desde febrero 2008 hasta mayo 2009, en ambos caso me paso de los 22.000 euros.
b) No he recibido ningún sms, además, ya no estoy en el domicilio origen de la ayuda así que ni idea de si han enviado cartas certificadas.
c) en diciembre de 2010 aparezco en un listado de la comunidad de madrid, del boletín oficial donde se me informa, junto con otros cientos de personas que hemos cobrado malamente la ayuda.
Nada más. No he vuelto a saber nada (de vez en cuando me busco en el boe de Madrid y no aparezco), no he recibido más noticias, ni sms ni nada de nada, y estamos ya a marzo 2013. Hacienda me devuelve todos los años así que pueden cruzar datos y parar la devolución tranquilamente.
Comentar que ahora resido en otra comunidad autónoma sin ningún vínculo con la comunidad de Madrid.
¿alguien quiere comentar algo?, ¿la ayuda de 2008 ha prescrito? yo pienso que yo, ya que la publicación en el diario oficial de la comunidad de Madrid pone el "contador" a cero.
¿cómo acabará esto? con el embargo de saldo de cuentas, o mediante no devolución de hacienda o bien en el olvido prescribiendo todo?
Si alguien tiene algún dato le agradecería que me comentaran.
Por si vale de algo yo aparezco aquí:
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/10/BOCM-20101210-22.PDF
Muchas gracias por la atención. Un saludo.
- blamar84Invitado
otra igual
Mar Mar 26, 2013 3:37 pm
yo quiero comentar mi caso a "Alguien" (su nick) y luego hacer una pregunta para el resto.
Mi sueldo es de 21100euros. Estoy dentro del rango "legal" para percibir la ayuda. Y por eso me la dieron. Porque mi "fuente regular" era ese.
En 2010 mi empresa decidió pagarnos un bonus en la nómina de noviembre (bonus no consolidable, osea, que se paga una vez y ya)
Zas, me paso del tope, mierda. entonces que hago?
a) llamo a la oficina de vivienda para que me la paralicen, pero ojo! estamos en noviembre! yo ya he cobrado todo el año! Puede que el año que viene no me paguen el bonus! puede que el año que viene SI tenga derecho a la ayuda.
b) me callo
Pues si, me callé, y me pasé 200 euros del total. Y ahora me piden (lógicamente) que devuelva todo el año 2010.
En 2012, me mandaron un sms indicándome la incidencia referente a los ingresos de 2010, me paralizaron la ayuda de 2012, pero saben que? en 2012 no tengo bonus, y no he llegado a los 22.000, por lo que AHORA SÍ TENGO DERECHO A LA AYUDA.
como mucha gente opina por aqui, yo no me niego a devolver el dinero MAL PERCIBIDO. pero el mar percibido! que es noviembre y diciembre de 2010. Lo que no estoy dispuesta es a que me tomen el pelo y que se estime como "fuente regular" un bonus no consolidable, porque NO LO ES.
La ley esta mal redactada, se mire por donde se mire.
Ahora ya para todo el mundo, alguien ha recibido respuesta de sus alegaciones?
Hice el escrito alegando lo que arriba os comento, y no he recibido respuesta, aunque también es cierto que ya no vivo en el domicilio al que me notificaron el exceso de ingresos, por lo que no se qué pasará.
No se si me lo harán devolver en la declaración de hacienda y me daré un susto. Lo que si tengo claro es que pienso llegar hasta donde haga falta. Y si al final tengo que devolver el dinero, pienso hacer una declaración de renta complementaria de los años 2010 y 2011 porque si he tenido que pagar el 30% de lo percibido en impuestos, ahora lo pienso reclamar, por lo menos para sufragar los intereses (también abusivos) que nos están reclamando.
Que tengais buena tarde.
Mi sueldo es de 21100euros. Estoy dentro del rango "legal" para percibir la ayuda. Y por eso me la dieron. Porque mi "fuente regular" era ese.
En 2010 mi empresa decidió pagarnos un bonus en la nómina de noviembre (bonus no consolidable, osea, que se paga una vez y ya)
Zas, me paso del tope, mierda. entonces que hago?
a) llamo a la oficina de vivienda para que me la paralicen, pero ojo! estamos en noviembre! yo ya he cobrado todo el año! Puede que el año que viene no me paguen el bonus! puede que el año que viene SI tenga derecho a la ayuda.
b) me callo
Pues si, me callé, y me pasé 200 euros del total. Y ahora me piden (lógicamente) que devuelva todo el año 2010.
En 2012, me mandaron un sms indicándome la incidencia referente a los ingresos de 2010, me paralizaron la ayuda de 2012, pero saben que? en 2012 no tengo bonus, y no he llegado a los 22.000, por lo que AHORA SÍ TENGO DERECHO A LA AYUDA.
como mucha gente opina por aqui, yo no me niego a devolver el dinero MAL PERCIBIDO. pero el mar percibido! que es noviembre y diciembre de 2010. Lo que no estoy dispuesta es a que me tomen el pelo y que se estime como "fuente regular" un bonus no consolidable, porque NO LO ES.
La ley esta mal redactada, se mire por donde se mire.
Ahora ya para todo el mundo, alguien ha recibido respuesta de sus alegaciones?
Hice el escrito alegando lo que arriba os comento, y no he recibido respuesta, aunque también es cierto que ya no vivo en el domicilio al que me notificaron el exceso de ingresos, por lo que no se qué pasará.
No se si me lo harán devolver en la declaración de hacienda y me daré un susto. Lo que si tengo claro es que pienso llegar hasta donde haga falta. Y si al final tengo que devolver el dinero, pienso hacer una declaración de renta complementaria de los años 2010 y 2011 porque si he tenido que pagar el 30% de lo percibido en impuestos, ahora lo pienso reclamar, por lo menos para sufragar los intereses (también abusivos) que nos están reclamando.
Que tengais buena tarde.
- Luis85Invitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Miér Mar 27, 2013 8:33 am
El interes es abusivo, nadie lo discute, que te pidan todo el año, también lo puede ser, pero segun como se mire, pero tu mismo lo dices TE CALLASTE.
Si hubieras notificado lo que estas comentando aqui, muy seguramente te habrian reclamado lo que dices que es justo, Noviembre y Diciembre. Al callarte no dejas margen, me explico: cuando consultan los ingresos anuales, que se saben si es por plus, por plas o por que si. En lo que se fijan en la declaración es el total de ingresos, independientemente del tipo que sean, y al superar los 22.000 es normal que te reclamen la cantidad de todo el año.
Imaginate que lo cobras en enero ¿entonces solo devuelvo enero y cobro todo el año? no es así.
Las cosas, las han hecho mal con la rbe desde el primer día, todo el mundo opinimos igual, pero toda la información estaba disponible para todo el mundo, ahora cada uno es libre de leer los decretos o no, solo quedarse con lo que le interesa etc etc.
Lo que esta claro que intentamos siempre obtener ayudas, subvenciones y todo lo que sea posible, y como somos así (me incluyo en ello) intentamos por todos los medios que nos den lo que sea y si es necesario, omitir datos o mentir directamente. Luego es muy facil protestar.
Por lo que veo una cosa hay clara, el 99% de las alegaciones que se realicen por limite de ingresos van a caer a un saco roto por que no tienen razón a ojos de la administración, se escudan en que has inclumpido las clausulas de límite de ingresos y no lo has notificado, dejo el margen de un 1% por que también pueden existir fallos.
Saludos
Si hubieras notificado lo que estas comentando aqui, muy seguramente te habrian reclamado lo que dices que es justo, Noviembre y Diciembre. Al callarte no dejas margen, me explico: cuando consultan los ingresos anuales, que se saben si es por plus, por plas o por que si. En lo que se fijan en la declaración es el total de ingresos, independientemente del tipo que sean, y al superar los 22.000 es normal que te reclamen la cantidad de todo el año.
Imaginate que lo cobras en enero ¿entonces solo devuelvo enero y cobro todo el año? no es así.
Las cosas, las han hecho mal con la rbe desde el primer día, todo el mundo opinimos igual, pero toda la información estaba disponible para todo el mundo, ahora cada uno es libre de leer los decretos o no, solo quedarse con lo que le interesa etc etc.
Lo que esta claro que intentamos siempre obtener ayudas, subvenciones y todo lo que sea posible, y como somos así (me incluyo en ello) intentamos por todos los medios que nos den lo que sea y si es necesario, omitir datos o mentir directamente. Luego es muy facil protestar.
Por lo que veo una cosa hay clara, el 99% de las alegaciones que se realicen por limite de ingresos van a caer a un saco roto por que no tienen razón a ojos de la administración, se escudan en que has inclumpido las clausulas de límite de ingresos y no lo has notificado, dejo el margen de un 1% por que también pueden existir fallos.
Saludos
- Infy2Invitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Miér Mar 27, 2013 11:56 am
Buenos días Luis85,
Te recomiendo que le eches un vistazo a mi post de más arriba (un poco largo, lo sé).
Por lo que tengo entendido, el hecho de notificar o no la superación del límite de ingresos no cambia que te reclamen todo lo que te han abonado en el año. Ojalá sea como dices, pero por lo que me reclaman a mí no queda mucho margen de dudas.
Otra cosa es la reclamación de los intereses del 5%, que al haber notificado la circunstancia, el retraso en el cobro de las cantidades ya no es imputable al receptor de la subvención (Por ejemplo, Cataluña lo reconoce expresamente en su web).
Y aprovechando que me he puesto a escribir, os pregunto: ¿Alguien sabe cómo operan la prescripción y la caducidad?
Me explico, para la prescripción del expediente de reintegro, entiendo que opera el plazo de 4 años desde que se consuma el incumplimiento (Es decir, desde el 31 de diciembre del año que incumples). Eso sí, cualquier acto de la administración encaminado al reconocimiento de la deuda interrumpe la prescripción (Aquí entraría la carta que nos mandan para notificarnos que hemos incumplido las condiciones y que se nos suspende la ayuda).
Ahora, ¿esa carta es el primer paso en la incoación del expediente de reintegro? Porque si lo es, entiendo que sobre la incoación puede operar la caducidad de dicho acto a los 12 meses de la apertura. Y si el acto caduca, la interrupción de la prescripción también "caducará", ¿me equivoco? ¿Se tiene dicho acto de apertura de la incoación por nunca puesto y, por tanto, es como si nunca se hubiera interrumplido la prescripción? ¿Alguien sabe a qué fase del procedimiento administrativo corresponde la dichosa cartita?
Muchas gracias por vuestra ayuda y un saludo,
Te recomiendo que le eches un vistazo a mi post de más arriba (un poco largo, lo sé).
Por lo que tengo entendido, el hecho de notificar o no la superación del límite de ingresos no cambia que te reclamen todo lo que te han abonado en el año. Ojalá sea como dices, pero por lo que me reclaman a mí no queda mucho margen de dudas.
Otra cosa es la reclamación de los intereses del 5%, que al haber notificado la circunstancia, el retraso en el cobro de las cantidades ya no es imputable al receptor de la subvención (Por ejemplo, Cataluña lo reconoce expresamente en su web).
Y aprovechando que me he puesto a escribir, os pregunto: ¿Alguien sabe cómo operan la prescripción y la caducidad?
Me explico, para la prescripción del expediente de reintegro, entiendo que opera el plazo de 4 años desde que se consuma el incumplimiento (Es decir, desde el 31 de diciembre del año que incumples). Eso sí, cualquier acto de la administración encaminado al reconocimiento de la deuda interrumpe la prescripción (Aquí entraría la carta que nos mandan para notificarnos que hemos incumplido las condiciones y que se nos suspende la ayuda).
Ahora, ¿esa carta es el primer paso en la incoación del expediente de reintegro? Porque si lo es, entiendo que sobre la incoación puede operar la caducidad de dicho acto a los 12 meses de la apertura. Y si el acto caduca, la interrupción de la prescripción también "caducará", ¿me equivoco? ¿Se tiene dicho acto de apertura de la incoación por nunca puesto y, por tanto, es como si nunca se hubiera interrumplido la prescripción? ¿Alguien sabe a qué fase del procedimiento administrativo corresponde la dichosa cartita?
Muchas gracias por vuestra ayuda y un saludo,
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Miér Mar 27, 2013 5:10 pm
Infy2, creo que es bastante correcto lo que dices pero puntualizo un poco.
Las infracciones, obligaciones e incumplimientos prescriben, pero los procedimientos administrativos caducan.
Estoy de acuerdo contigo que a los 4 años prescribe la obligación de devolver la RBE! Excepto que te hayan tramitado correctamente los procedimientos que corresponden y en el caso de la RBE son dos, y ahí está un poco el lío.
1 El procedimiento de revocación del derecho, que empieza con la primera cartita que envían, el tan nombrado trámite de audiencia. Pero aquí hay que estar pendiente de una cosa. En la primera carta debe de poner el plazo que tiene la administración para resolver, (en este procedimiento son 3 meses).
Esto significa que si la primera carta la recibes el 1 de enero, y la última, la que pone fin al procedimiento te la notifican o te la intentan notificar (caso que después la tengan que publicar por desconocer el domicilio), después del 1 de abril, pues ya han pasado más de tres meses y ese procedimiento estaría caducado.
Lo que no impide que la Administración inicie otro, te envíe otra vez la cartita y entonces resuelva antes de tres meses, con lo cual esa resolución una vez puestos todos los recursos posibles, ya sería firme.
Así nos notificaran una resolución que dice tienes que devolver desde enero a diciembre de 2008, por poner un ejemplo.
Dato importante, la fecha de esa resolución, es la que se utilizará posteriormente para el cálculo de intereses dentro del procedimiento de reintegro que la Administración puede iniciar cuando quiera, pueden transcurrir 2 años o más, aquí no hay caducidad porque no hay nada iniciado todavía.
2.- Inicio de procedimiento de reintegro.
Basándose en la resolución del procedimiento anterior, se inicia el procedimiento de reintegro, que lo pueden iniciar cuando quieran pero con una condición.
El inicio del procedimiento de reintegro tiene que estar notificado al interesado antes de que transcurran 4 años + los meses que duró el procedimiento de revocación.
La Ley General de Subvenciones, establece que hay un año para resolver el procedimiento de reintegro, y de igual forma que expliqué antes, si pasado un año desde el inicio del procedimiento de reintegro no nos notifican su resolución, pues estaría también caducado, y podría alegarse caducidad, que como van con tanto retraso, si por ejemplo nos iniciaron el reintegro de 2008 en diciembre de 2012, hasta ahí no podemos decir nada, pero si este procedimiento caducara, (cosa que dudo), ya no podrían iniciarnos otro pues en diciembre de 2013 ya han pasado 5 años.
Igual te he puesto mucho rollo, pero quédate con lo que he dicho al principio.
las infracciones prescriben y los procedimientos caducan.
Un saludo.
Las infracciones, obligaciones e incumplimientos prescriben, pero los procedimientos administrativos caducan.
Estoy de acuerdo contigo que a los 4 años prescribe la obligación de devolver la RBE! Excepto que te hayan tramitado correctamente los procedimientos que corresponden y en el caso de la RBE son dos, y ahí está un poco el lío.
1 El procedimiento de revocación del derecho, que empieza con la primera cartita que envían, el tan nombrado trámite de audiencia. Pero aquí hay que estar pendiente de una cosa. En la primera carta debe de poner el plazo que tiene la administración para resolver, (en este procedimiento son 3 meses).
Esto significa que si la primera carta la recibes el 1 de enero, y la última, la que pone fin al procedimiento te la notifican o te la intentan notificar (caso que después la tengan que publicar por desconocer el domicilio), después del 1 de abril, pues ya han pasado más de tres meses y ese procedimiento estaría caducado.
Lo que no impide que la Administración inicie otro, te envíe otra vez la cartita y entonces resuelva antes de tres meses, con lo cual esa resolución una vez puestos todos los recursos posibles, ya sería firme.
Así nos notificaran una resolución que dice tienes que devolver desde enero a diciembre de 2008, por poner un ejemplo.
Dato importante, la fecha de esa resolución, es la que se utilizará posteriormente para el cálculo de intereses dentro del procedimiento de reintegro que la Administración puede iniciar cuando quiera, pueden transcurrir 2 años o más, aquí no hay caducidad porque no hay nada iniciado todavía.
2.- Inicio de procedimiento de reintegro.
Basándose en la resolución del procedimiento anterior, se inicia el procedimiento de reintegro, que lo pueden iniciar cuando quieran pero con una condición.
El inicio del procedimiento de reintegro tiene que estar notificado al interesado antes de que transcurran 4 años + los meses que duró el procedimiento de revocación.
La Ley General de Subvenciones, establece que hay un año para resolver el procedimiento de reintegro, y de igual forma que expliqué antes, si pasado un año desde el inicio del procedimiento de reintegro no nos notifican su resolución, pues estaría también caducado, y podría alegarse caducidad, que como van con tanto retraso, si por ejemplo nos iniciaron el reintegro de 2008 en diciembre de 2012, hasta ahí no podemos decir nada, pero si este procedimiento caducara, (cosa que dudo), ya no podrían iniciarnos otro pues en diciembre de 2013 ya han pasado 5 años.
Igual te he puesto mucho rollo, pero quédate con lo que he dicho al principio.
las infracciones prescriben y los procedimientos caducan.
Un saludo.
- JOTAInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Jue Mar 28, 2013 3:04 am
Interesante el tema de la prescripción y de la caducidad del proceso.
Entiendo que si te han notificado el trámite de audiencia el 10/10/2010, mediante publicación en el Boletín y no has vuelto a saber nada más, ni te han notificado nada (ni te han vuelto a publicar nada), entiendo entonces que lo cobrado en el 2008 a día de hoy ha prescrito (marzo 2013) ¿correcto?
Menudo lío. Igualmente el 31 de diciembre de 2013 prescribe lo cobrado en el 2009 ¿si?
Gracias a todos y un saludo.
MI caso lo comento más arriba con el nick de JOTA por si alguien quiere ponerse en situación.
Entiendo que si te han notificado el trámite de audiencia el 10/10/2010, mediante publicación en el Boletín y no has vuelto a saber nada más, ni te han notificado nada (ni te han vuelto a publicar nada), entiendo entonces que lo cobrado en el 2008 a día de hoy ha prescrito (marzo 2013) ¿correcto?
Menudo lío. Igualmente el 31 de diciembre de 2013 prescribe lo cobrado en el 2009 ¿si?
Gracias a todos y un saludo.
MI caso lo comento más arriba con el nick de JOTA por si alguien quiere ponerse en situación.
- Infy2Invitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Jue Mar 28, 2013 12:12 pm
Buenos días Alguien,
Me ha quedado bastante claro lo que nos has comentado.
Muchas gracias por haberte tomado la molestia de explicar cómo funcionan estas dos figuras de nuestro ordenamiento.
No puedo hablar por el resto de foreros, pero al menos a mí me has ayudado a entender cómo se aplican a nuestros casos. Y es que lo que peor llevo es la falta de conocimientos que hace de todo esto algo un poco Kafkiano.
En mi caso, el inicio y el fin de la revocación del derecho se ha realizado en un solo acto. Esto es posible siempre que no haga falta audiencia al interesado (y en el caso en el que uno ha notificado el incumplimiento, la resolución se realiza sólo conforme a pruebas presentadas por el interesado).
Por esta razón, no sé el tiempo que se invirtió en el procedimiento de revocación del derecho a la subvención, pero como sé que si hubiera sido superior a 3 meses el procedimiento habría caducado, ese es el límite máximo que podrá alegar la administración. Otra cosa a discutir es si debería haber operado el silencio administrativo positivo sobre el primer expediente que presenté para notificar que había superado los ingresos al pasar 15 meses entre su presentación y su resolución... Pero sobre esto ya entramos en arenas movedizas.
Un saludo y, como siempre, gracias por vuestra ayuda.
Me ha quedado bastante claro lo que nos has comentado.
Muchas gracias por haberte tomado la molestia de explicar cómo funcionan estas dos figuras de nuestro ordenamiento.
No puedo hablar por el resto de foreros, pero al menos a mí me has ayudado a entender cómo se aplican a nuestros casos. Y es que lo que peor llevo es la falta de conocimientos que hace de todo esto algo un poco Kafkiano.
En mi caso, el inicio y el fin de la revocación del derecho se ha realizado en un solo acto. Esto es posible siempre que no haga falta audiencia al interesado (y en el caso en el que uno ha notificado el incumplimiento, la resolución se realiza sólo conforme a pruebas presentadas por el interesado).
Por esta razón, no sé el tiempo que se invirtió en el procedimiento de revocación del derecho a la subvención, pero como sé que si hubiera sido superior a 3 meses el procedimiento habría caducado, ese es el límite máximo que podrá alegar la administración. Otra cosa a discutir es si debería haber operado el silencio administrativo positivo sobre el primer expediente que presenté para notificar que había superado los ingresos al pasar 15 meses entre su presentación y su resolución... Pero sobre esto ya entramos en arenas movedizas.
Un saludo y, como siempre, gracias por vuestra ayuda.
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Jue Mar 28, 2013 3:34 pm
Si JOTA, eso parece, pero el problema es que tu lo puedes alegar, pero la Administración igual no lo considera prescrito, hay muchas variables, y pueden continuar con el procedimiento de reintegro. Por lo que sólo quedaría ir al Contencioso Administrativo si tienes muy claro que vas a ganar, y a saber lo que te cobra un abogado por llevarte el caso.
- JOTAInvitado
GRACIAS
Jue Mar 28, 2013 7:15 pm
Muchas Gracias por la respuesta.
La verdad es que yo estoy muy perdido, aunque más o menos mi estrategia es clara. No hacer nada, ni preguntar. Las cartas no me llegarán de forma que no me podrán notificar nada. Si todo sigue su curso me publicarán en el Boletín de forma que así me daré por enterado y tras no poder cobrarme pasarán la deuda a hacienda, que ella si tiene mi dirección fiscal y me mandarán la tostada completa, con todos los recargos.
Llegado ese momento pagaré todo lo que me reclamen y fin del asunto. Si esto se queda en el olvido (o al menos el año 2008 que ya hace 5 del asunto) pues mejor que mejor y si no apencar.
Como comentario decir que no entiendo a la gente que se queja. La ley que yo me la leí de principio a fin es clarísima por debajo de 22.000 hay que devolver TODA la ayuda, no es prorrateble por meses, de forma que las quejas de la gente no las entiendo, está más claro que el agua. El que diga que no se dió cuenta, o que por 100 euros es una injusticia no está siendo consecuente. Yo lo veo super claro todo, y es gana de patalear. Yo gané más de 22.000 y tengo claro que tengo que devolveros y no se me ocurre patear al PSOE que hizo la ley y al PP que ahora gobierna ya que tienen toda la razón en reclamarlo.
Un saludo ALGUIEN y muchas gracias!
La verdad es que yo estoy muy perdido, aunque más o menos mi estrategia es clara. No hacer nada, ni preguntar. Las cartas no me llegarán de forma que no me podrán notificar nada. Si todo sigue su curso me publicarán en el Boletín de forma que así me daré por enterado y tras no poder cobrarme pasarán la deuda a hacienda, que ella si tiene mi dirección fiscal y me mandarán la tostada completa, con todos los recargos.
Llegado ese momento pagaré todo lo que me reclamen y fin del asunto. Si esto se queda en el olvido (o al menos el año 2008 que ya hace 5 del asunto) pues mejor que mejor y si no apencar.
Como comentario decir que no entiendo a la gente que se queja. La ley que yo me la leí de principio a fin es clarísima por debajo de 22.000 hay que devolver TODA la ayuda, no es prorrateble por meses, de forma que las quejas de la gente no las entiendo, está más claro que el agua. El que diga que no se dió cuenta, o que por 100 euros es una injusticia no está siendo consecuente. Yo lo veo super claro todo, y es gana de patalear. Yo gané más de 22.000 y tengo claro que tengo que devolveros y no se me ocurre patear al PSOE que hizo la ley y al PP que ahora gobierna ya que tienen toda la razón en reclamarlo.
Un saludo ALGUIEN y muchas gracias!
- MecInvitado
¿Cómo actuar?
Mar Abr 02, 2013 4:14 pm
He me leído parte del hilo, agradezco desde ya todas las opiniones que habéis ido comentando...
Mi caso actual es el siguiente: En mi actual empresa (en la que llevo desde diciembre de 2011) cobro anualmente 21000€, en diciembre de 2012 tuve un ingreso de 1250€ de mi anterior empresa en concepto de retrasos.
Hoy consultando el borrador de la declaración de la renta, veo que en 2012 he cobrado un total de 22.250€, ¿cómo debo actuar? ¿debo cancelar la ayuda? ¿que me van a pedir devolverles? ¿todo 2012 o sólo diciembre?
¿He perdido el derecho a tenerla durante este 2013 que sí que no voy a superar los 22mil euros?
Mi caso actual es el siguiente: En mi actual empresa (en la que llevo desde diciembre de 2011) cobro anualmente 21000€, en diciembre de 2012 tuve un ingreso de 1250€ de mi anterior empresa en concepto de retrasos.
Hoy consultando el borrador de la declaración de la renta, veo que en 2012 he cobrado un total de 22.250€, ¿cómo debo actuar? ¿debo cancelar la ayuda? ¿que me van a pedir devolverles? ¿todo 2012 o sólo diciembre?
¿He perdido el derecho a tenerla durante este 2013 que sí que no voy a superar los 22mil euros?
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Miér Abr 03, 2013 12:32 am
Consulta bien en Hacienda o en un asesor, pero por lo que explicas yo entiendo que esos 1250 euros de la otra empresa no los tienes que declarar en 2012, sino hacer una complementaria del año a que correspondan, que imagino será el 2011.
hora bien, si esos 1250 € hacen que te pases en 2011, puedes hacer 2 cosas.
- Callarte y esperar que el Ministeriolo detecte al cruzar datos con hacienda y te lo haga devolver con intereses el año entero.
- Informar a tu CCAA, acreditar que acabas de cobrarlos y por tanto acabas de enterarte. Quizás consigas devolver sin intereses, y que te proporcionen de manera que igual solo tienes que devolver un par de meses de ayuda.
Esto no te afectaría a los años posteriores, pues el incumplimiento es del año 2011.
Desde la publicación del decreto de junio de 2012. Si en 2012 incumples el requisito de ingresos ya te extinguen la ayuda para siempre y ya no podrías cobrarla ni en 2013 ni nunca más.
Por eso te aconsejo te informes bien, y si es posible no declares esos atrasos en 2012, siempre que sea posible.
hora bien, si esos 1250 € hacen que te pases en 2011, puedes hacer 2 cosas.
- Callarte y esperar que el Ministeriolo detecte al cruzar datos con hacienda y te lo haga devolver con intereses el año entero.
- Informar a tu CCAA, acreditar que acabas de cobrarlos y por tanto acabas de enterarte. Quizás consigas devolver sin intereses, y que te proporcionen de manera que igual solo tienes que devolver un par de meses de ayuda.
Esto no te afectaría a los años posteriores, pues el incumplimiento es del año 2011.
Desde la publicación del decreto de junio de 2012. Si en 2012 incumples el requisito de ingresos ya te extinguen la ayuda para siempre y ya no podrías cobrarla ni en 2013 ni nunca más.
Por eso te aconsejo te informes bien, y si es posible no declares esos atrasos en 2012, siempre que sea posible.
- MecInvitado
¡¡Gracias Alguien!!
Miér Abr 03, 2013 9:21 am
Muchas gracias por la información que aportas.
Voy a consultar el poder declarar ese atraso en el año que corresponde (2011) y no este 2012, ya que no me interesa perder la ayuda de 2013.
En cuanto sepa, lo cuento por aquí por si puede ayudar a alguien.
Un saludo.
Voy a consultar el poder declarar ese atraso en el año que corresponde (2011) y no este 2012, ya que no me interesa perder la ayuda de 2013.
En cuanto sepa, lo cuento por aquí por si puede ayudar a alguien.
Un saludo.
- adancircInvitado
que pasa si eres comercial???
Jue Abr 04, 2013 11:15 pm
hola a todos.
primero de todo gracias a toda la gente por publicar sus casos aqui ya que he leido todo y me esta siendo de gran ayuda.
Ahora explico mi caso:
A mi me aceptaron la ayuda en febrero de 2011,en ese año no me pase de los 22000 euros asique no tuve problema. En 2012 no tuve ni idea de mis ingresos brutos ya que yo soy comercial del circulo de lectores y cada mes cobro diferente en funcion a los socios que hago.Pues bien hoy mi empresa me ha dado una carta en la cual me pone que mis ingresos brutos del año 2012 han sido de 22775 euros por lo que me paso por 775 euros(vaya pedazo de putada) pero obiamente yo eso no podia haberlo sabido con antelacion ya que depende de los socios que hago cada mes.
Es mas aqui os dejo lo que cobre cada mes para que podais ver la diferencia :
1130 enero
1468 febrero
2286 marzo
1463 abril
967 mayo
1628 junio
687 julio
869 agosto
1539 nov
1937 dic
13974------quitando seguridad social
15114,05---sin quitar seguridad social
17823,5----sin quitar retenciones
Me faltan las nominas de septiembre y octubre que pedire mañana en la oficina.
En la carta tambien me pone que de IRPF me han retenido 3415 euros...
Ahora nose que hacer,si ir a hacienda a avisar para que me la cancelen,si no decir nada y haber si nadie se acuerda de mi y me siguen pagando o yo que se....
Si alguien tiene un caso como el mio o similar al mio y sabe algo o puede informarme lo agradeceria...igualmente mañana pasare por vivienda y haber que me cuentan,en cuanto sepa algo os informare. saludos y animo con estes cabrones gente que ya no saben que hacer para joder al ciudadano honrado...
primero de todo gracias a toda la gente por publicar sus casos aqui ya que he leido todo y me esta siendo de gran ayuda.
Ahora explico mi caso:
A mi me aceptaron la ayuda en febrero de 2011,en ese año no me pase de los 22000 euros asique no tuve problema. En 2012 no tuve ni idea de mis ingresos brutos ya que yo soy comercial del circulo de lectores y cada mes cobro diferente en funcion a los socios que hago.Pues bien hoy mi empresa me ha dado una carta en la cual me pone que mis ingresos brutos del año 2012 han sido de 22775 euros por lo que me paso por 775 euros(vaya pedazo de putada) pero obiamente yo eso no podia haberlo sabido con antelacion ya que depende de los socios que hago cada mes.
Es mas aqui os dejo lo que cobre cada mes para que podais ver la diferencia :
1130 enero
1468 febrero
2286 marzo
1463 abril
967 mayo
1628 junio
687 julio
869 agosto
1539 nov
1937 dic
13974------quitando seguridad social
15114,05---sin quitar seguridad social
17823,5----sin quitar retenciones
Me faltan las nominas de septiembre y octubre que pedire mañana en la oficina.
En la carta tambien me pone que de IRPF me han retenido 3415 euros...
Ahora nose que hacer,si ir a hacienda a avisar para que me la cancelen,si no decir nada y haber si nadie se acuerda de mi y me siguen pagando o yo que se....
Si alguien tiene un caso como el mio o similar al mio y sabe algo o puede informarme lo agradeceria...igualmente mañana pasare por vivienda y haber que me cuentan,en cuanto sepa algo os informare. saludos y animo con estes cabrones gente que ya no saben que hacer para joder al ciudadano honrado...
- adancircInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Jue Abr 04, 2013 11:35 pm
Ah tambien añado que entro en mi cuenta en la pagina oficial de vivienda y ahi me pone que no tengo ningun problema,que me deben 2 cuotas y nada mas,osea no dice que tenga ninguna incidencia ni me mandaron el famosos sms ni cartas ni nada,sera que aun no se percataron? o sera que me avisaran pasado mas tiempo para que lo que tenga que devolver sea mas y con mas intereses?
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