Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
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- SasquachtArrendando que es gerundio
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Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Mar Feb 12, 2013 1:19 pm
Propongo un hilo donde podamos ir aportando entre todos como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler y también de los intereses que piden. Podemos ir poniendo los recursos que estamos usando o lo que estamos poniendo en cada recurso cada uno para ayudar a los demás a recurrirlas, ante quien los estamos recurriendo etc...
Yo por mi parte puedo aportar algo para ayudaros ya que tengo conocimientos de derecho y le puedo dar forma al recurso. Si queréis detalladme lo que os están indicando en la carta que os envían, lo que os piden y MUY IMPORTANTE, las leyes en las que se basan para pediros la devolución de las ayudas, lo mismo para los intereses que solicitan. Evitad poner datos personales. mi idea es hacer un recurso genérico.
Lo reviso y a ver si puedo sacar algo de la ley donde agarrarse para recurrir. Insisto de todas formas en que quien pueda aportar lo que sea al hilo que por favor lo haga y llegar así entre todos a algún recurso útil que nos pueda servir.
Yo por mi parte puedo aportar algo para ayudaros ya que tengo conocimientos de derecho y le puedo dar forma al recurso. Si queréis detalladme lo que os están indicando en la carta que os envían, lo que os piden y MUY IMPORTANTE, las leyes en las que se basan para pediros la devolución de las ayudas, lo mismo para los intereses que solicitan. Evitad poner datos personales. mi idea es hacer un recurso genérico.
Lo reviso y a ver si puedo sacar algo de la ley donde agarrarse para recurrir. Insisto de todas formas en que quien pueda aportar lo que sea al hilo que por favor lo haga y llegar así entre todos a algún recurso útil que nos pueda servir.
- RamelowNoob
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Mar Feb 12, 2013 3:09 pm
Como he comentado en el otro hilo yo en 2010 presente una alegacion para evitar tener que devolver la ayuda recibida en 2008 y 2009.
No recuerdo con exactitud todo lo que presente, pero era algo asi como, todas mis nominas de esos 2 años, mis numeros para la declaracion de hacienda de ambos años, una fotocopia de mi contrato con el salario por año (la misma fotocopia que presente en su dia para que me dieran la ayuda) y lo mas importante, un escrito firmado por mi Jefe explicando la necesidad de realizacion de horas extras no contempladas inicialmente en el proyecto en el que estaba trabajando y otro documento en el que enunciaba toda la documentacion presentaba y en el que explicaba mis alegaciones apra tener que devolver la ayuda.
La verdad es que no recuerdo si de todo ello hice fotocopias pero si lo encuentro por casa lo colgare por si os puede servir de ayuda.
Si lo que dicen es cierto y no me han vuelto a decir nada sobre esos 2 años quiza no tenga que devolver finalmente esa ayuda.
No recuerdo con exactitud todo lo que presente, pero era algo asi como, todas mis nominas de esos 2 años, mis numeros para la declaracion de hacienda de ambos años, una fotocopia de mi contrato con el salario por año (la misma fotocopia que presente en su dia para que me dieran la ayuda) y lo mas importante, un escrito firmado por mi Jefe explicando la necesidad de realizacion de horas extras no contempladas inicialmente en el proyecto en el que estaba trabajando y otro documento en el que enunciaba toda la documentacion presentaba y en el que explicaba mis alegaciones apra tener que devolver la ayuda.
La verdad es que no recuerdo si de todo ello hice fotocopias pero si lo encuentro por casa lo colgare por si os puede servir de ayuda.
Si lo que dicen es cierto y no me han vuelto a decir nada sobre esos 2 años quiza no tenga que devolver finalmente esa ayuda.
- lilchanCasaPapi
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Mar Feb 12, 2013 5:22 pm
Hola Sasquacht, ante todo agradecerte tu ayuda.
En la carta que me ha llegado se hace referencia a las siguientes leyes:
Para los requisitos:
- Real Decreto 1472/2007 2 Noviembre.
- Real Decreto-Ley 20/2011 30 Diciembre.
- Real Decreto-Ley 20/2012 13 Julio
Para las alegaciones se hace refenrencia a las leyes:
- Artículo 84 Ley 30/1992 26 Noviembre
- Ley 4/1999 13 Enero
- Ley 25/2009 22 Diciembre
- Artículo 38.4 Ley 30/1992 26 Noviembre
Plazo notificación resolución:
- Artículo 42.3 Ley 30/1992
- Artículo 44.2 de la misma ley.
Espero que te sirva de ayuda y nos puedas ayudar a los demás.
Un saludo!
En la carta que me ha llegado se hace referencia a las siguientes leyes:
Para los requisitos:
- Real Decreto 1472/2007 2 Noviembre.
- Real Decreto-Ley 20/2011 30 Diciembre.
- Real Decreto-Ley 20/2012 13 Julio
Para las alegaciones se hace refenrencia a las leyes:
- Artículo 84 Ley 30/1992 26 Noviembre
- Ley 4/1999 13 Enero
- Ley 25/2009 22 Diciembre
- Artículo 38.4 Ley 30/1992 26 Noviembre
Plazo notificación resolución:
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Espero que te sirva de ayuda y nos puedas ayudar a los demás.
Un saludo!
- SasquachtArrendando que es gerundio
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Mar Feb 12, 2013 5:44 pm
lilchan escribió:Hola Sasquacht, ante todo agradecerte tu ayuda.
En la carta que me ha llegado se hace referencia a las siguientes leyes:
Para los requisitos:
- Real Decreto 1472/2007 2 Noviembre.
- Real Decreto-Ley 20/2011 30 Diciembre.
- Real Decreto-Ley 20/2012 13 Julio
Para las alegaciones se hace refenrencia a las leyes:
- Artículo 84 Ley 30/1992 26 Noviembre
- Ley 4/1999 13 Enero
- Ley 25/2009 22 Diciembre
- Artículo 38.4 Ley 30/1992 26 Noviembre
Plazo notificación resolución:
- Artículo 42.3 Ley 30/1992
- Artículo 44.2 de la misma ley.
Espero que te sirva de ayuda y nos puedas ayudar a los demás.
Un saludo!
Ok , perfecto. En la carta que remiten qué es lo que alega la administración y qué es lo que solicitan exactamente ? indica qué tipo de recurso se puede interponer ? se basan en alguna ley para solicitar la devolución de las ayudas y de los intereses ?
- lilchanCasaPapi
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Mar Feb 12, 2013 5:53 pm
En la carta simplemente me informan de que en los años 2009 y 2010 superé los 22.000 euros y que se ha iniciado el trámite de audiencia.
Tengo 15 días naturales para presentar las alegaciones pertinentes y pasado ese plazo si no he alegado nada se iniciará el tramite de reintegro.
Y al final de la carta indica que si pasados tres meses después de prensentar alegaciones no he recibido respuesta se producirá la caducidad del procedimiento y se archivará, aunque luego pone: Sin perjuicio de que se pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.
Eso no me queda muy claro, entiendo que pasados tres meses con silencio adminisitrativo se considerará archivado, ¿pero siempre cabe la posibilidad de que lo reabran? ¿alguien sabe cuándo prescriben estos casos?
Muchas gracias por tu ayuda!
Tengo 15 días naturales para presentar las alegaciones pertinentes y pasado ese plazo si no he alegado nada se iniciará el tramite de reintegro.
Y al final de la carta indica que si pasados tres meses después de prensentar alegaciones no he recibido respuesta se producirá la caducidad del procedimiento y se archivará, aunque luego pone: Sin perjuicio de que se pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.
Eso no me queda muy claro, entiendo que pasados tres meses con silencio adminisitrativo se considerará archivado, ¿pero siempre cabe la posibilidad de que lo reabran? ¿alguien sabe cuándo prescriben estos casos?
Muchas gracias por tu ayuda!
- jonaygpNoob
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Mar Feb 12, 2013 5:56 pm
buenas estoy en la misma situacion me ha llegado una carta hoy que en el año 2008 supere los ingresos y debo devolber la ayuda,con 488e de intereses vamos casi unos 3000e,nose que puedo hacer escribo desde guadalajara alguna ayuda?gracias
- SasquachtArrendando que es gerundio
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Mar Feb 12, 2013 6:00 pm
lilchan escribió:En la carta simplemente me informan de que en los años 2009 y 2010 superé los 22.000 euros y que se ha iniciado el trámite de audiencia.
Tengo 15 días naturales para presentar las alegaciones pertinentes y pasado ese plazo si no he alegado nada se iniciará el tramite de reintegro.
Y al final de la carta indica que si pasados tres meses después de prensentar alegaciones no he recibido respuesta se producirá la caducidad del procedimiento y se archivará, aunque luego pone: Sin perjuicio de que se pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.
Eso no me queda muy claro, entiendo que pasados tres meses con silencio adminisitrativo se considerará archivado, ¿pero siempre cabe la posibilidad de que lo reabran? ¿alguien sabe cuándo prescriben estos casos?
Muchas gracias por tu ayuda!
Sí, son dos cosas distintas la prescripción y la caducidad del procedimiento. De todas formas por lo general si recurriendo no te contestan en 3 meses , habría "caducado" y es muy extraño que vuelvan a abrir el procedimiento aunque técnicamente podrían hacerlo.
- lilchanCasaPapi
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Mar Feb 12, 2013 6:04 pm
Sí, son dos cosas distintas la prescripción y la caducidad del procedimiento. De todas formas por lo general si recurriendo no te contestan en 3 meses , habría "caducado" y es muy extraño que vuelvan a abrir el procedimiento aunque técnicamente podrían hacerlo.
Bueno, no me fio yo mucho de esta gente y que de pronto dentro de x años nos vuelvan a reclamar... intentaré leer atentamente las leyes cuando tenga un rato a ver si se hace referencia a la prescipción y os cuento.
Gracias por tus respuestas!
- SasquachtArrendando que es gerundio
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Mar Feb 12, 2013 6:28 pm
Me he estado leyendo más a fondo las leyes lo que dicen exactamente y lo que reclama la Administración a ver donde colisiona. A mi forma de ver hay 2 posibles alegaciones que se pueden hacer como recurso :
- La primera es en referencia a los ingresos regulares. La ley especifica que hay que tener una fuente regular de ingresos para percibir la RBE. Cualquiera que se haya excedido del máximo de 22.000 euros puede alegar que esos ingresos no forman parte de esa fuente regular de ingresos ya que son ingresos extra o inesperados con los que no se contaba y a los que el Real Decreto Real Decreto 1472/2007 2 Noviembre que regula la Renta Básica de Emancipación no hace referencia en ningún sentido. Debemos remarcar que en el momento de solicitar las ayudas nuestra fuente de ingresos era inferior a 22.000 euros y podemos añadir que en cuanto tuvimos conocimiento de que nos excedimos de estos ingresos lo pusimos en conocimiento de la Administración para cesar las ayudas. (solo en el caso de que lo hayamos hecho claro).
- En segundo lugar podemos hacer referencia a la nula regulación de estas sanciones de devolución de las ayudas y a la proporcionalidad de las leyes. En el Real Decreto Real Decreto 1472/2007 donde se regula no viene recogida la devolución de estas ayudas cuando se incumplen los requisitos sino que expresa claramente que en el momento que se dejen de cumplir los requisitos simplemente se dejarán de percibir las ayudas, en ningún caso viene establecida ninguna sanción en esta ley. Por esta vía podemos solicitar que reduzcan parte de la devolución solo al tiempo en el que nos hemos excedido en los ingresos en vez de años enteros. Podemos enlazarlo con la primera alegación.
Mi consejo es recurrir siempre. Es un procedimiento iniciado por la Administración, asi que no tenemos nada que perder por recurrir y sino lo hacemos lo raro sería que sacaramos algo. Recurriendo no solo podemos llevar razón (en mi opinión en algunos casos puede ser así, lo que opine la Administración es otra cosa) además el plazo de caducidad es de 3 meses y se han puesto a enviar cartas a todo el mundo como posesos por lo que es más fácil que caduque el procedimiento cuantas más reclamaciones tengan que tramitar.
Si se me ocurre alguna alegación más la voy poniendo. Los que ya hayáis recurrido id poniendo vuestro recurso si queréis y así vamos cogiendo ideas entre todos.
- La primera es en referencia a los ingresos regulares. La ley especifica que hay que tener una fuente regular de ingresos para percibir la RBE. Cualquiera que se haya excedido del máximo de 22.000 euros puede alegar que esos ingresos no forman parte de esa fuente regular de ingresos ya que son ingresos extra o inesperados con los que no se contaba y a los que el Real Decreto Real Decreto 1472/2007 2 Noviembre que regula la Renta Básica de Emancipación no hace referencia en ningún sentido. Debemos remarcar que en el momento de solicitar las ayudas nuestra fuente de ingresos era inferior a 22.000 euros y podemos añadir que en cuanto tuvimos conocimiento de que nos excedimos de estos ingresos lo pusimos en conocimiento de la Administración para cesar las ayudas. (solo en el caso de que lo hayamos hecho claro).
- En segundo lugar podemos hacer referencia a la nula regulación de estas sanciones de devolución de las ayudas y a la proporcionalidad de las leyes. En el Real Decreto Real Decreto 1472/2007 donde se regula no viene recogida la devolución de estas ayudas cuando se incumplen los requisitos sino que expresa claramente que en el momento que se dejen de cumplir los requisitos simplemente se dejarán de percibir las ayudas, en ningún caso viene establecida ninguna sanción en esta ley. Por esta vía podemos solicitar que reduzcan parte de la devolución solo al tiempo en el que nos hemos excedido en los ingresos en vez de años enteros. Podemos enlazarlo con la primera alegación.
Mi consejo es recurrir siempre. Es un procedimiento iniciado por la Administración, asi que no tenemos nada que perder por recurrir y sino lo hacemos lo raro sería que sacaramos algo. Recurriendo no solo podemos llevar razón (en mi opinión en algunos casos puede ser así, lo que opine la Administración es otra cosa) además el plazo de caducidad es de 3 meses y se han puesto a enviar cartas a todo el mundo como posesos por lo que es más fácil que caduque el procedimiento cuantas más reclamaciones tengan que tramitar.
Si se me ocurre alguna alegación más la voy poniendo. Los que ya hayáis recurrido id poniendo vuestro recurso si queréis y así vamos cogiendo ideas entre todos.
- aitorfcbNoob
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Mar Feb 12, 2013 6:57 pm
Yo lo que teng claro es que haberlo sabido no la pido...yo me he pasado de los ingresos en 2012 y ya lo he comunicado.. ¿ahora que me toca? ¿vivir años de incertidumbre sin saber si dentro de 4 años me la van a reclamar? espero que ya ni me suban febrero (que corresponde a Enero), ya que así no tendré que meterlo en la declaración y si lo suben me presentaré donde sea con los 147 euros por que no pienso meter dos pagadores en la declaracion de 2013... he perdido cientos de euros por culpa de declarar la ayuda y ahora puede que tenga que devolver miles y eso que he renunciado a ella inmediatamente despues de saber que superaba los ingresos... lo de los politicos en este pais es increible...
Un saludo
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- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Mar Feb 12, 2013 7:06 pm
Os ha faltado lo más importante, el artículo 37 de la ley 38/2003 general de subvenciones, que viene a decir en general y para todas las subvenciones de España, que quien incumpla con los requisitos tendrá que de devolverla y con intereses de demora desde que la administración acuerde la procedencia del reintegro.
No es una novedad ni un caso aislado la Renta Básica, todas las subvenciones se rigen por esta ley.
El problema está como ya he dicho en otros hilos, (y perdonarme lo hago con mi mejor intención, sin ánimo de fastidiar a nadie), pero todo aquel que un año se pasó de ingresos y no comunicó nada, tiene 2 incumplimientos. El pasarse de ingresos (eso es inevitable si nos hemos pasado) y el NO COMUNICARLO. Quien lo comunicara en su momento, que pelee por acreditarlo, pero quien en su día no comunicó nada, lo tiene bastante difícil.
Y ya sólo queda tener suerte si la Administración ha cometido algún error en el procedimiento y nos libramos por ahí, pero los dos incumplimientos están muy claros.
Suerte chicos.
No es una novedad ni un caso aislado la Renta Básica, todas las subvenciones se rigen por esta ley.
El problema está como ya he dicho en otros hilos, (y perdonarme lo hago con mi mejor intención, sin ánimo de fastidiar a nadie), pero todo aquel que un año se pasó de ingresos y no comunicó nada, tiene 2 incumplimientos. El pasarse de ingresos (eso es inevitable si nos hemos pasado) y el NO COMUNICARLO. Quien lo comunicara en su momento, que pelee por acreditarlo, pero quien en su día no comunicó nada, lo tiene bastante difícil.
Y ya sólo queda tener suerte si la Administración ha cometido algún error en el procedimiento y nos libramos por ahí, pero los dos incumplimientos están muy claros.
Suerte chicos.
- SasquachtArrendando que es gerundio
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Mar Feb 12, 2013 7:50 pm
Alguien escribió:Os ha faltado lo más importante, el artículo 37 de la ley 38/2003 general de subvenciones, que viene a decir en general y para todas las subvenciones de España, que quien incumpla con los requisitos tendrá que de devolverla y con intereses de demora desde que la administración acuerde la procedencia del reintegro.
No es una novedad ni un caso aislado la Renta Básica, todas las subvenciones se rigen por esta ley.
El problema está como ya he dicho en otros hilos, (y perdonarme lo hago con mi mejor intención, sin ánimo de fastidiar a nadie), pero todo aquel que un año se pasó de ingresos y no comunicó nada, tiene 2 incumplimientos. El pasarse de ingresos (eso es inevitable si nos hemos pasado) y el NO COMUNICARLO. Quien lo comunicara en su momento, que pelee por acreditarlo, pero quien en su día no comunicó nada, lo tiene bastante difícil.
Y ya sólo queda tener suerte si la Administración ha cometido algún error en el procedimiento y nos libramos por ahí, pero los dos incumplimientos están muy claros.
Suerte chicos.
Ahora me reviso bien la ley lo que dice exactamente.
Vale, edito: Las alegaciones que he puesto antes me siguen pareciendo válidas, el único problema que veo es que quien no avisase a la Administración antes sólo puede alegar que los ingresos extras no deben ser considerados o no son ingresos regulares (para basarse en la ambigüedad del Real Decreto).
La sanción está regulada de forma general por la ley de subvenciones pero no en el RD de la RBE, pero nos basamos para recurrir en que NO hemos incumplido la ley porque hemos cumplido lo que regula para la RBE su ley específica. Mi percepción para recurrirlo al menos.
- lilchanCasaPapi
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Mar Feb 12, 2013 7:54 pm
He estado revisando la ley que nos indica Alguien y en ella se indica lo siguiente:
Artículo 39. Prescripción.
1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.
2. Este plazo se computará, en cada caso:
Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.
Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 30.
En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.
Por lo que se entiende que después de entregar a las alegaciones, si a los cuatro años no se ha recibido respuesta se da la causa por prescrita.
Por otro lado, indican lo siguiente:
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Espero que sirva de ayuda.
Un saludo
Artículo 39. Prescripción.
1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.
2. Este plazo se computará, en cada caso:
Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.
Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 30.
En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.
Por lo que se entiende que después de entregar a las alegaciones, si a los cuatro años no se ha recibido respuesta se da la causa por prescrita.
Por otro lado, indican lo siguiente:
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Espero que sirva de ayuda.
Un saludo
- mambitaInvitado
flipo
Miér Feb 13, 2013 9:50 am
hola!
me encanta eso de los 12 meses y que luego ponga que se podrá ampliarse según esos artículos. Conclusión: esto es un pitorreo y pueden hacer lo que les venga en gana!
esta tarde me miraré con detalle la primera y única carta que recibí y os explico por encima qué alegué... y cuál es mi intención cuando llegue la segunda carta. Yo voy a alegar hasta el fin. Creo que si nos hemos pasado debemos devolver la ayuda, pero eso de los intereses no me parece justo.
En mi caso, desde la Administración local me dijeron que como ya no me la estaban pagando (me cambié de piso y tuve que anularla para abrir expediente nuevo pero como al final superé los ingresos no lo hice) no debía solicitar ninguna anulación ni dar ninguna otra orden de suspensión de la ayuda. Ahora qué debo hacer? Eso es nada, pk es mi palabra contra la de una chica que encima ya ni trabaja allí...
me encanta eso de los 12 meses y que luego ponga que se podrá ampliarse según esos artículos. Conclusión: esto es un pitorreo y pueden hacer lo que les venga en gana!
esta tarde me miraré con detalle la primera y única carta que recibí y os explico por encima qué alegué... y cuál es mi intención cuando llegue la segunda carta. Yo voy a alegar hasta el fin. Creo que si nos hemos pasado debemos devolver la ayuda, pero eso de los intereses no me parece justo.
En mi caso, desde la Administración local me dijeron que como ya no me la estaban pagando (me cambié de piso y tuve que anularla para abrir expediente nuevo pero como al final superé los ingresos no lo hice) no debía solicitar ninguna anulación ni dar ninguna otra orden de suspensión de la ayuda. Ahora qué debo hacer? Eso es nada, pk es mi palabra contra la de una chica que encima ya ni trabaja allí...
- lilchanCasaPapi
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Miér Feb 13, 2013 10:30 am
Hola,
acabo de llegar de la oficina de vivienda de presentar las alegaciones.
He preguntado sobre lo de que si se archiva a los tres meses al no obtener respuesta, y me han dicho que no, que aunque en la carta pone eso que se puede reclamar en cualquier momento... ¿perdón? ¿cómo se explica eso?
Y lo de que prescribe a los cuatro años que tampoco es seguro, que todo es muy nuevo y hay muchas peticiones, y que básicamente no tienen ni ... idea (por hablar bien)
¿se creen que se pueden aplicar las leyes a su capricho?
Habrá que esperar hasta que me notifiquen algo de nuevo y a seguir reclamando.
acabo de llegar de la oficina de vivienda de presentar las alegaciones.
He preguntado sobre lo de que si se archiva a los tres meses al no obtener respuesta, y me han dicho que no, que aunque en la carta pone eso que se puede reclamar en cualquier momento... ¿perdón? ¿cómo se explica eso?
Y lo de que prescribe a los cuatro años que tampoco es seguro, que todo es muy nuevo y hay muchas peticiones, y que básicamente no tienen ni ... idea (por hablar bien)
¿se creen que se pueden aplicar las leyes a su capricho?
Habrá que esperar hasta que me notifiquen algo de nuevo y a seguir reclamando.
- norwegiaInvitado
A pagar???
Miér Feb 13, 2013 12:25 pm
Yo también tengo q pagar ahora, ya me mandaron la carta de pago.
- marc80Noob
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Miér Feb 13, 2013 1:12 pm
Sasquacht escribió:
Ahora me reviso bien la ley lo que dice exactamente.
Vale, edito: Las alegaciones que he puesto antes me siguen pareciendo válidas, el único problema que veo es que quien no avisase a la Administración antes sólo puede alegar que los ingresos extras no deben ser considerados o no son ingresos regulares (para basarse en la ambigüedad del Real Decreto).
La sanción está regulada de forma general por la ley de subvenciones pero no en el RD de la RBE, pero nos basamos para recurrir en que NO hemos incumplido la ley porque hemos cumplido lo que regula para la RBE su ley específica. Mi percepción para recurrirlo al menos.
Hola, estoy en una situación parecida y acabo de presentar las alegaciones. Aunque en mi caso lo que ocurrió es que a mediados de 2010 dejé de recibir la ayuda por cumplir 30 años; posteriormente cambié de contrato y sobrepasé los ingresos anuales ese año, pero me había despreocupado y ni se me ocurrió avisar cuando ya había dejado de recibir los pagos mensuales de la RBE. Los años anteriores están correctos y me han notificado que en 2010 sobrepasé el límite, por lo que se reclamaría ese año.
Mis alegaciones se basan en demostrar que el aumento de ingrsos ocurre con posterioridad a que se extinguió la RBE, aunque todo ocurriera dentro del mismo año, y por eso no avisé, considero que una vez extinguido el derecho a recibirla no hay razones para avisar de que se incumple otro requisito..
Yo creo que el motivo en que se funda la carta donde piden el reintegro es que no se haya "avisado en su momento" del cambio de las condiciones, tal como aclara una Nota del Ministerio de Vivienda de agosto 2010 (si lo considerais podeis citarla en las alegaciones: http://www.lamoncloa.gob.es/ServiciosdePrensa/NotasPrensa/MVIV/_2010/ntpr20100820_emancipacion.htm )
La persona que me informó al entregar las alegaciones consideraba justificado lo que le expliqué, aunque seguramente sea solo su opinión... también me aclaró que los 22 000 eur brutos se refiere a ingresos REGULARES, de ahí como dice "Sasquacht" las alegaciones para muchos de vosotros pueden centrarse en esto, en demostrar que hubo un ingreso extraordinario que hizo sobrepasar el límite anual.
Es decir, si se demuestra que se avisó en su momento del aumento de ingresos, o si el aumento fue posterior a que se dejo de recibir la RBE por otro motivo, o si el aumento se debió a fuentes no REGULARES, en estos casos parece q no estaría justificado el reintegro..
Bueno, seguiremos atento a novedades,
saludos!
- SasquachtArrendando que es gerundio
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Miér Feb 13, 2013 8:38 pm
lilchan escribió:Hola,
acabo de llegar de la oficina de vivienda de presentar las alegaciones.
He preguntado sobre lo de que si se archiva a los tres meses al no obtener respuesta, y me han dicho que no, que aunque en la carta pone eso que se puede reclamar en cualquier momento... ¿perdón? ¿cómo se explica eso?
Y lo de que prescribe a los cuatro años que tampoco es seguro, que todo es muy nuevo y hay muchas peticiones, y que básicamente no tienen ni ... idea (por hablar bien)
¿se creen que se pueden aplicar las leyes a su capricho?
Habrá que esperar hasta que me notifiquen algo de nuevo y a seguir reclamando.
Da igual lo que digan, si en 3 meses no hay actuaciones el procedimiento está caducado y luego se puede recurrir como tal si te dijesen algo posteriormente. Otro tema es la prescripción que son 3-4 años por lo general en estos casos. Pero aunque nunca se sabe, es muy extraño que una vez caducado vuelvan a abrir el procedimiento.
- ankbassInvitado
Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Jue Feb 14, 2013 5:14 pm
Hola a todos,
llevo unos días visitando este foro ya que soy otro afectado más por la mala gestión de esta ayuda.
En mi caso, sobrepasé los ingresos mínimos en 2010, año en que solo se me pagó diciembre (por suerte). Mi error fue que interpreté que lo que miran es tu sueldo bruto anual (o sea, los ingresos regulares), no la renta del año en que lo solicitas. Yo empecé a cobrar 20mil anuales en octubre de 2010, y por eso creí tener derecho a solicitar la RBE. No entiendo ni entenderé jamás porque una ayuda que se paga mes a mes y se puede solicitar cualquier día del año, se rige según la renta
Desde septiembrede 2012 que me mandaron un sms para decirme que tenía esta incidencia, no he vuelto a saber nada de cómo arregarlo. Que me tiene que llegar una carta dicen, he llamado varias veces al 900700907 y a la oficina de vivienda de Castilla y León, pero en un sitio no saben nada y en otro no tienen ni idea...
Ciertamente, creo que la redacción de esta ley está hecha a mala ostia, y que la gestión por parte de la administración es deficiente e ineficaz, ya que es una ayuda estatal, la gestionan las comunidades autónomas, se rige por la renta que controla la agencia tributaria y al final nadie sabe nada...
llevo unos días visitando este foro ya que soy otro afectado más por la mala gestión de esta ayuda.
En mi caso, sobrepasé los ingresos mínimos en 2010, año en que solo se me pagó diciembre (por suerte). Mi error fue que interpreté que lo que miran es tu sueldo bruto anual (o sea, los ingresos regulares), no la renta del año en que lo solicitas. Yo empecé a cobrar 20mil anuales en octubre de 2010, y por eso creí tener derecho a solicitar la RBE. No entiendo ni entenderé jamás porque una ayuda que se paga mes a mes y se puede solicitar cualquier día del año, se rige según la renta
Desde septiembrede 2012 que me mandaron un sms para decirme que tenía esta incidencia, no he vuelto a saber nada de cómo arregarlo. Que me tiene que llegar una carta dicen, he llamado varias veces al 900700907 y a la oficina de vivienda de Castilla y León, pero en un sitio no saben nada y en otro no tienen ni idea...
Ciertamente, creo que la redacción de esta ley está hecha a mala ostia, y que la gestión por parte de la administración es deficiente e ineficaz, ya que es una ayuda estatal, la gestionan las comunidades autónomas, se rige por la renta que controla la agencia tributaria y al final nadie sabe nada...
- Alfonso6Invitado
Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Jue Feb 14, 2013 11:04 pm
Hola Sasquacht,
La documentación que me ha llegado a mí ahora en febrero de 2013 para devolver la RBE de 2009, una vez rechazadas las alegaciones que presenté en 2011, viene con membrete del Ministerio de Fomento y en ellas se especifica que he de devolver 2520 (210x12meses) junto con 398 de intereses totales, que increíblemente los parciales cambian de unos meses a otros. Si quieres que te envíe los documentos escaneados no tengo problema alguno. Tienes una dirección de e-mail?.
Es una vergüenza, estoy en el paro. Lo que más me duele es que haya individuos con corbata robando todos los días a los españoles y que encima siempre se salen con la suya. Además, creo recordar que cuando estos, que reciben sobres para llegar mejor a fin de mes, iban a llegar al Gobierno bloquearían la devolución de la RBE. Tengo unas ganas que lleguen la próximas elecciones. Maldito el día que pedí esta ayuda.
He hablado con un amigo que estudió derecho y el lo único que ve como posible reclamación para que al final no devolvamos la ayuda es que nos agrupemos en una plataforma y que ataquemos el planteamiento de la ley de la RBE. Según él tiene muchos agujeros y defectos, en los que se podrían encontrar una base para reclamar vía judicial.
Gracias por tu colaboración y tu tiempo.
Un abrazo.
La documentación que me ha llegado a mí ahora en febrero de 2013 para devolver la RBE de 2009, una vez rechazadas las alegaciones que presenté en 2011, viene con membrete del Ministerio de Fomento y en ellas se especifica que he de devolver 2520 (210x12meses) junto con 398 de intereses totales, que increíblemente los parciales cambian de unos meses a otros. Si quieres que te envíe los documentos escaneados no tengo problema alguno. Tienes una dirección de e-mail?.
Es una vergüenza, estoy en el paro. Lo que más me duele es que haya individuos con corbata robando todos los días a los españoles y que encima siempre se salen con la suya. Además, creo recordar que cuando estos, que reciben sobres para llegar mejor a fin de mes, iban a llegar al Gobierno bloquearían la devolución de la RBE. Tengo unas ganas que lleguen la próximas elecciones. Maldito el día que pedí esta ayuda.
He hablado con un amigo que estudió derecho y el lo único que ve como posible reclamación para que al final no devolvamos la ayuda es que nos agrupemos en una plataforma y que ataquemos el planteamiento de la ley de la RBE. Según él tiene muchos agujeros y defectos, en los que se podrían encontrar una base para reclamar vía judicial.
Gracias por tu colaboración y tu tiempo.
Un abrazo.
- Alfonso6Invitado
Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Vie Feb 15, 2013 12:06 am
Por cierto, por qué en la Comunidad Valenciana no están devolviendo la ayuda? Es una cuestión del Gobierno de la Comunidad? Esto si que es muy lamentable y muy injusto. No es aceptable que unos si y otros no.
- SasquachtArrendando que es gerundio
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Lun Feb 18, 2013 11:24 am
Alfonso6 escribió:Hola Sasquacht,
La documentación que me ha llegado a mí ahora en febrero de 2013 para devolver la RBE de 2009, una vez rechazadas las alegaciones que presenté en 2011, viene con membrete del Ministerio de Fomento y en ellas se especifica que he de devolver 2520 (210x12meses) junto con 398 de intereses totales, que increíblemente los parciales cambian de unos meses a otros. Si quieres que te envíe los documentos escaneados no tengo problema alguno. Tienes una dirección de e-mail?.
Es una vergüenza, estoy en el paro. Lo que más me duele es que haya individuos con corbata robando todos los días a los españoles y que encima siempre se salen con la suya. Además, creo recordar que cuando estos, que reciben sobres para llegar mejor a fin de mes, iban a llegar al Gobierno bloquearían la devolución de la RBE. Tengo unas ganas que lleguen la próximas elecciones. Maldito el día que pedí esta ayuda.
He hablado con un amigo que estudió derecho y el lo único que ve como posible reclamación para que al final no devolvamos la ayuda es que nos agrupemos en una plataforma y que ataquemos el planteamiento de la ley de la RBE. Según él tiene muchos agujeros y defectos, en los que se podrían encontrar una base para reclamar vía judicial.
Gracias por tu colaboración y tu tiempo.
Un abrazo.
Tu caso ya está en "resolución" por lo que dices, ya noes el trámite de audiencia para presentar alegaciones salvo que te ponga algo al respecto en la carta, algo similar a: si no está de acuerdo puede presentar...... Lo único que se me ocurre para tu caso es declararse insolvente o indicar que no puedes hacer frente al pago aunque es muy dificil esta vía ya que cobrando el paro tienes una fuente de ingresos.
Lo de la plataforma se ha comentado en el foro y lo veo interesante de hacer pero el tiempo corre y reclamar por vía judicial cuesta dinero.
- Oscar84Invitado
Devolver ayuda + intereses!!
Lun Feb 18, 2013 5:20 pm
Pues nada, hoy mismo he recibido dos cartas certificadas más... se han limpiado el culo con mis alegaciones y me dicen, en una de ellas, que debo devolver 2310€ + 426,20€ de intereses del año 2008 y en otra 5040€ + 470,05€ de intereses de los años 2009 y 2010, total 8246,25€!!!!!y yo con poco más de 100€ en el banco... qué rabia de verdad, eh! no podían elegir mejor situación económica para terminar de ahogar un poco más a la gente... ya no sé ni qué hacer, llamo a Legálitas o a algún sitio de esos? podrán ayudarme? Mi problema es que me pasé porque en mi empresa nos pagaban por producción, según el trabajo que había, y esos años subieron, y no avisé, claro.... cada mes cobrara una cantidad totalmente diferente, ... y resulta que me obligaban a ir a la oficina de la agencia tributaria para hacer la declaración de la renta personalmente y comprobar si todo estaba en regla todos los años y nunca me dijeron nada, me avisan ahora, 4 años después... y cobrando 700€ porque no hay trabajo, claro... en fin, intentaré luchar en lo que pueda y unirme a cuantas plataformas sea necesario para evitar, al menos, los abusos...
Cabe destacar que al final de las cartas dice: "Al tratarse de una propuesta de liquidación, se confiere trámite de audiencia en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación para que presente alegaciones en los términos regulados en los arts. 38.4 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre."
Cabe destacar que al final de las cartas dice: "Al tratarse de una propuesta de liquidación, se confiere trámite de audiencia en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación para que presente alegaciones en los términos regulados en los arts. 38.4 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre."
- FRAGUELROKEROCasaPapi
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Mar Feb 19, 2013 10:06 am
bueno, pos despues de leeros ya he preparado mi escrito de alegaciones contra la carta recibida por haberme excedido de ingresos brutos en 2010, aqui os lo dejo para que me deis vuestra opinion...
DIRECCION GENERAL DE VIVIENDA Y REHABILITACION
CONSEJERIA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA.
OFICINA DE VIVIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ATT: DIRECTOR GENERAL DE VIVIENDA Y REHABILITACION.
AVENIDA DE ASTURIAS, 28-30, MADRID.
Don x mayor de edad, titular del D.N.I. número x, con domicilio en Madrid, en x, comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que con fecha 11 de Febrero de 2013 me ha sido notificado el trámite de audiencia con Referencia: xxx formulada por el Órgano Instructor competente por la que se me concede un plazo de 15 días para que a la vista del expediente proceda a alegar y presentar los documentos e informes que estime pertinentes.
Que por medio del presente escrito y dentro del plazo concedido vengo a presentar las siguientes
ALEGACIONES
Primera: que es cierto que mis ingresos brutos anuales superaron el limite de 22.000 euros en mi declaración individual del ejercicio 2010 tal y como justifico con el Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas expedido por mi único pagador en el ejercicio 2010, x con N.I.F. x.
Segunda: que según lo dispuesto en las condiciones para el reconocimiento del derecho a la Renta Básica de Emancipación de los jóvenes, regulada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, (B.O.E Nº 267, de 7 de noviembre de 2007), Real Decreto-Ley 2’/2011, de 30 de diciembre, (B.O.E. nº 315, de 31 de diciembre de 2011), y Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio (B.O.E. n1 168, de 14 de julio de 2012) tal y como dicta la norma en el articulo 2, primer párrafo de la letra c) del apartado 1 “c) Disponer de, al menos, una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros. A los efectos del computo de esta cantidad, se tendrán en cuenta los ingresos correspondientes al año natural.”, dicha norma no especifica que tipo de ingresos computan como una fuente regular de ingresos por lo que se interpreta que las fuentes regulares de ingresos de cualquier trabajador por cuenta ajena , como es mi caso, corresponden a las RETRIBUCIONES FIJAS recibidas ya que las RETRIBUCIONES VARIABLES nunca pueden ser regulares debido a, como su propia denominación indica, son variables acorde a la productividad o a los incentivos recibidos por gestión.
Tercera: por lo anteriormente expuesto, quiero remarcar que en el momento de solicitar la ayuda mi fuente de ingresos era inferior a 22.000 euros y presente como requisito un certificado de haberes para solicitar la Renta que me fue concedida.
Cuarta: que aporto certificación expedida por x, Técnico de Recursos Humanos de x en la que se detalla que mis RETRIBUCIONES FIJAS ascendieron a la cantidad de 20.692, 35 euros y que mis RETRIBUCIONES VARIABLES ascendieron a la cantidad de 2.580, 05 euros en el ejercicio 2010 por lo que creo probada mi alegación segunda de no superar los 22.000 euros brutos anuales como fuente regular de ingresos fijos tal y como dicta la norma.
Por lo que a Ud.
SUPLICO:
Que, teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, y en su virtud tenga por formuladas las anteriores alegaciones al expediente nº x, y proceda a incorporarlas al mismo a los efectos de tenerlas en cuenta a la hora de dictar la resolución final.
Es justicia que pido,
En ........, a ... de ........ de ........
Fdo. ...............
DIRECCION GENERAL DE VIVIENDA Y REHABILITACION
CONSEJERIA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA.
OFICINA DE VIVIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ATT: DIRECTOR GENERAL DE VIVIENDA Y REHABILITACION.
AVENIDA DE ASTURIAS, 28-30, MADRID.
Don x mayor de edad, titular del D.N.I. número x, con domicilio en Madrid, en x, comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que con fecha 11 de Febrero de 2013 me ha sido notificado el trámite de audiencia con Referencia: xxx formulada por el Órgano Instructor competente por la que se me concede un plazo de 15 días para que a la vista del expediente proceda a alegar y presentar los documentos e informes que estime pertinentes.
Que por medio del presente escrito y dentro del plazo concedido vengo a presentar las siguientes
ALEGACIONES
Primera: que es cierto que mis ingresos brutos anuales superaron el limite de 22.000 euros en mi declaración individual del ejercicio 2010 tal y como justifico con el Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas expedido por mi único pagador en el ejercicio 2010, x con N.I.F. x.
Segunda: que según lo dispuesto en las condiciones para el reconocimiento del derecho a la Renta Básica de Emancipación de los jóvenes, regulada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, (B.O.E Nº 267, de 7 de noviembre de 2007), Real Decreto-Ley 2’/2011, de 30 de diciembre, (B.O.E. nº 315, de 31 de diciembre de 2011), y Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio (B.O.E. n1 168, de 14 de julio de 2012) tal y como dicta la norma en el articulo 2, primer párrafo de la letra c) del apartado 1 “c) Disponer de, al menos, una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros. A los efectos del computo de esta cantidad, se tendrán en cuenta los ingresos correspondientes al año natural.”, dicha norma no especifica que tipo de ingresos computan como una fuente regular de ingresos por lo que se interpreta que las fuentes regulares de ingresos de cualquier trabajador por cuenta ajena , como es mi caso, corresponden a las RETRIBUCIONES FIJAS recibidas ya que las RETRIBUCIONES VARIABLES nunca pueden ser regulares debido a, como su propia denominación indica, son variables acorde a la productividad o a los incentivos recibidos por gestión.
Tercera: por lo anteriormente expuesto, quiero remarcar que en el momento de solicitar la ayuda mi fuente de ingresos era inferior a 22.000 euros y presente como requisito un certificado de haberes para solicitar la Renta que me fue concedida.
Cuarta: que aporto certificación expedida por x, Técnico de Recursos Humanos de x en la que se detalla que mis RETRIBUCIONES FIJAS ascendieron a la cantidad de 20.692, 35 euros y que mis RETRIBUCIONES VARIABLES ascendieron a la cantidad de 2.580, 05 euros en el ejercicio 2010 por lo que creo probada mi alegación segunda de no superar los 22.000 euros brutos anuales como fuente regular de ingresos fijos tal y como dicta la norma.
Por lo que a Ud.
SUPLICO:
Que, teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, y en su virtud tenga por formuladas las anteriores alegaciones al expediente nº x, y proceda a incorporarlas al mismo a los efectos de tenerlas en cuenta a la hora de dictar la resolución final.
Es justicia que pido,
En ........, a ... de ........ de ........
Fdo. ...............
- LuisoInvitado
Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Mar Feb 19, 2013 11:07 am
Hola a todos.
Al igual que a muchos de vosotros a mí se me está solicitando la devolución de la ayuda con sus respectivos intereses (nada bajos, por cierto.) En mi caso los ingresos brutos fueron superados en 2008 pero no los ingresos netos. Matizo ésto porque había una dirección web (que ya no existe) donde se fijaban las dos condiciones. Cito textualmente:
http://www.alquilerjoven.es/condiciones.htm , dependiente del Ministerio de Vivienda
Si tus ingresos mensuales, aproximadamente, no superan los 1.500 euros netos, podrás acogerte a la ayuda. 8 de cada 10 jóvenes empleados están en esta situación.
En el momento de solicitar la ayuda yo me acogí a este punto que se contrapone con el de los 22000€ brutos anuales. Así pues lo que hice fue solicitarla (instado por la responsable de juventud del ayuntamiento de mi localidad, que fue quien me "asesoró") y que la Administración valorase mi circunstancia y emitiese resolución favorable o desfavorable. La resolución fue favorable y el dinero fue ingresado, pero a los dos años y pico llegaron las primeras notificaciones diciendo que había excedido el nivel de ingresos brutos. Alegué y ahora me encuentro en la antesala de la devolución.
Da la casualidad que por mi curro yo gestiono y solicito bastantes becas y ayudas y que lo normal es que cuando no se cumpla un requisito se deniegue o, en su caso, se subsane el error... Mi pregunta es la siguiente: si el error es de la Administración ¿por qué he de asumir el pago de los intereses yo? Entiendo que tenga que devolver un importe que quizá no me correspondiese, pero hacer frente a unos intereses cuando si no me correspondía la ayuda la propia Admon. me la concede, como que no. Esos cuartos hay que pelearlos como si fuese la vida en ello.
Creo que es necesario y conveniente que nos agrupemos como plataforma, asociación o lo que sea. Hay mucha gente que está sufriendo la incoherencia, la mala gestión y la necedad de todo cuanto se ha rodeao esta ayuda RBE.
Saludos
Al igual que a muchos de vosotros a mí se me está solicitando la devolución de la ayuda con sus respectivos intereses (nada bajos, por cierto.) En mi caso los ingresos brutos fueron superados en 2008 pero no los ingresos netos. Matizo ésto porque había una dirección web (que ya no existe) donde se fijaban las dos condiciones. Cito textualmente:
http://www.alquilerjoven.es/condiciones.htm , dependiente del Ministerio de Vivienda
Si tus ingresos mensuales, aproximadamente, no superan los 1.500 euros netos, podrás acogerte a la ayuda. 8 de cada 10 jóvenes empleados están en esta situación.
En el momento de solicitar la ayuda yo me acogí a este punto que se contrapone con el de los 22000€ brutos anuales. Así pues lo que hice fue solicitarla (instado por la responsable de juventud del ayuntamiento de mi localidad, que fue quien me "asesoró") y que la Administración valorase mi circunstancia y emitiese resolución favorable o desfavorable. La resolución fue favorable y el dinero fue ingresado, pero a los dos años y pico llegaron las primeras notificaciones diciendo que había excedido el nivel de ingresos brutos. Alegué y ahora me encuentro en la antesala de la devolución.
Da la casualidad que por mi curro yo gestiono y solicito bastantes becas y ayudas y que lo normal es que cuando no se cumpla un requisito se deniegue o, en su caso, se subsane el error... Mi pregunta es la siguiente: si el error es de la Administración ¿por qué he de asumir el pago de los intereses yo? Entiendo que tenga que devolver un importe que quizá no me correspondiese, pero hacer frente a unos intereses cuando si no me correspondía la ayuda la propia Admon. me la concede, como que no. Esos cuartos hay que pelearlos como si fuese la vida en ello.
Creo que es necesario y conveniente que nos agrupemos como plataforma, asociación o lo que sea. Hay mucha gente que está sufriendo la incoherencia, la mala gestión y la necedad de todo cuanto se ha rodeao esta ayuda RBE.
Saludos
- Cómo recurrir una vez que te ha llegado la notificación de Hacienda
- Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
- Los solicitantes de las ayudas al alquiler en Castilla y León en lista de espera recibirán también las ayudas
- Sobre la devolución de las ayudas ¿queja conjunta al Defensor del Pueblo?
- PROBLEMAS CON LA DEVOLUCION DE LA FIANZA DE ALQUILER
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