Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
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- 2packInvitado
Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Lun Feb 17, 2014 6:44 pm
hola a ver si me podéis ayudar
se puede recibir la carta para devolver las ayudas tiempo después de haberlas cobrado y si ya no se cobran? y si es así, cuánto tiempo después?
gracias de antemano si me podéis decir algo y muy buen foro
se puede recibir la carta para devolver las ayudas tiempo después de haberlas cobrado y si ya no se cobran? y si es así, cuánto tiempo después?
gracias de antemano si me podéis decir algo y muy buen foro
- blamar84Invitado
seguro que si
Lun Feb 24, 2014 11:41 pm
2pack
muy probablemente puedas recibir la carta después de haber pagado religiosamente, porque el descontrol que tienen es brutal.
SI te llega supongo que con presentar una copia de la hoja de pago anterior, será suficiente...
muy probablemente puedas recibir la carta después de haber pagado religiosamente, porque el descontrol que tienen es brutal.
SI te llega supongo que con presentar una copia de la hoja de pago anterior, será suficiente...
- 2packInvitado
Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Lun Mar 03, 2014 10:24 am
gracias blamar espero que no me llegue la carta
- InformacionRBEInvitado
Renta basica de emancipacion
Jue Mar 27, 2014 9:04 pm
Hola, a dia de hoy me han enviado una carta certificada para devolver los 600 euros de fianza que en su dia cobre por dicha ayuda, jamas me han reclamado nada, la fecha de efecto de dicha ayuda fue en noviembre de 2009, hace ya 4 años y medio desde dicha fecha, me indican que debo ingresar el importe en 15 dias desde hoy, esta devolucion ha prescrito al haber pasado mas de 4 años? como se puede reclamar??
Muchas gracias
Muchas gracias
- GioNoob
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Miér Abr 02, 2014 6:11 pm
Buenas.
Para mi sorpresa, hoy he recibido una carta de Fomento en la que me indican que está sin justificar el pago del alquiler del mes de febrero de 2009 y, por tanto, si no acreditamos que está pagado iniciarán el procedimiento para su reclamación con los intereses correspondientes.
Han pasado cinco años y no tengo nada que acredite ese pago (por no tener no está ya ni la sucursal en mi ciudad).
Como digo ¡¡¡¡HAN PASADO CINCO AÑOS!!!!. Se supone que ya ha prescrito, ¿no? Yo entiendo que sí pero como han mandado la carta dudo de si nos la intentan colar o es que realmente lo pueden reclamar. ¿Sabéis desde cuando empieza a contar el plazo a efectos de la prescripción? Por ir redactando el escrito de alegaciones.
Gracias.
PD: 5 AÑOS!!!!
Para mi sorpresa, hoy he recibido una carta de Fomento en la que me indican que está sin justificar el pago del alquiler del mes de febrero de 2009 y, por tanto, si no acreditamos que está pagado iniciarán el procedimiento para su reclamación con los intereses correspondientes.
Han pasado cinco años y no tengo nada que acredite ese pago (por no tener no está ya ni la sucursal en mi ciudad).
Como digo ¡¡¡¡HAN PASADO CINCO AÑOS!!!!. Se supone que ya ha prescrito, ¿no? Yo entiendo que sí pero como han mandado la carta dudo de si nos la intentan colar o es que realmente lo pueden reclamar. ¿Sabéis desde cuando empieza a contar el plazo a efectos de la prescripción? Por ir redactando el escrito de alegaciones.
Gracias.
PD: 5 AÑOS!!!!
- awakeupInvitado
Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Mar Abr 08, 2014 12:54 pm
El plazo general de prescripción son de 4 años. Si en ese tiempo no os han reclamado nada podéis alegar en el recurso que ha prescrito.
- AkeShaNoob
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Sáb Jun 07, 2014 12:10 pm
Buenas,
yo no tenía ni idea de esto, no he recibido ninguna carta, y básicamente me he enterado por buscarme en google y ver la resolución en el BOE. Justo ahora a finales de mayo salió una resolución en la que tengo que presentarme para "NOTIFICACIÓN PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN RBE". ¿Qué significa esto? ¿Que me darán la carta donde se especifica cuándo me pasé de los 22.000?
La verdad que me surgen muchas dudas, porque sólo la recibí dos años julio 2008 - julio 2010, y cerré la cuenta donde me estaban realizando los ingresos. Posteriormente me avisaron para mandar un fax con la renuncia, pero nunca cobré de más. Y mi sueldo de aquella eran 16.500... No entiendo nada.
A partir de julio 2010 me vien a Madrid y sí que empecé a cobrar más de los 22.000 pero ya no recibí nada de ellos, porque como he dicho cerré la cuenta donde me lo abonaban...
El lunes voy a renovar la contraseña del dnie para imprimir las rentas de esos años y el martes iré presencialmente a donde me citan. Supongo que después tendré que realizar las alegaciones pertinentes... vaya lío
yo no tenía ni idea de esto, no he recibido ninguna carta, y básicamente me he enterado por buscarme en google y ver la resolución en el BOE. Justo ahora a finales de mayo salió una resolución en la que tengo que presentarme para "NOTIFICACIÓN PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN RBE". ¿Qué significa esto? ¿Que me darán la carta donde se especifica cuándo me pasé de los 22.000?
La verdad que me surgen muchas dudas, porque sólo la recibí dos años julio 2008 - julio 2010, y cerré la cuenta donde me estaban realizando los ingresos. Posteriormente me avisaron para mandar un fax con la renuncia, pero nunca cobré de más. Y mi sueldo de aquella eran 16.500... No entiendo nada.
A partir de julio 2010 me vien a Madrid y sí que empecé a cobrar más de los 22.000 pero ya no recibí nada de ellos, porque como he dicho cerré la cuenta donde me lo abonaban...
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- TijaArrendatario/a
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Lun Jun 09, 2014 12:37 am
Hola AkeSha,
Muchas gracias por tu post porque gracias a eso he localizado a varios conocidos a los que han publicado en el BOE el 20/05 para comparecer en un plazo de 15 días por la RBE y ni se habían enterado. Ya ni se preocupan en enviarte una carta...increíble. Mucha suerte!
Muchas gracias por tu post porque gracias a eso he localizado a varios conocidos a los que han publicado en el BOE el 20/05 para comparecer en un plazo de 15 días por la RBE y ni se habían enterado. Ya ni se preocupan en enviarte una carta...increíble. Mucha suerte!
- AkeShaNoob
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Dom Jun 15, 2014 9:22 pm
Os cuento mis novedades, aunque no son muchas.
Fui a la oficina de Oviedo, y resulta que mi expediente está en Gijón, por lo que tendré que ir un día de esta semana para presentar las alegaciones allí.
El tema ha sido por el 2010. Yo recibí la ayuda de enero a junio. Entonces cobrando 16500, renuncié y cerré la cuenta de ahorro. Me mudé a Madrid, empezando a ganar más dinero, por lo que recibí al cabo del año 22.800 euros. Debido a esto me piden que devuelva todo el año 2010, aunque sin intereses (algo es algo).
Yo me defendí en Oviedo comentándoles que no entendía que se me contabilizase el medio año que no estuve recibiendo la ayuda. Pero parece que les resbala el tema. Que se cuenta el bruto anual y punto, que da igual si has recibido un mes o todo el año la ayuda .... :S A mi esto me parece muy raro. ¿Realmente se pueden agarrar a eso?
También, para desanimarme claramente, me dijo que todo el mundo que alegaba salía desestimado y que tenía que pagar igualmente...
La verdad que no se si poner esto en mano de abogados ya, o esperar a ver la respuesta de las alegaciones... ¿Qué opináis?
Fui a la oficina de Oviedo, y resulta que mi expediente está en Gijón, por lo que tendré que ir un día de esta semana para presentar las alegaciones allí.
El tema ha sido por el 2010. Yo recibí la ayuda de enero a junio. Entonces cobrando 16500, renuncié y cerré la cuenta de ahorro. Me mudé a Madrid, empezando a ganar más dinero, por lo que recibí al cabo del año 22.800 euros. Debido a esto me piden que devuelva todo el año 2010, aunque sin intereses (algo es algo).
Yo me defendí en Oviedo comentándoles que no entendía que se me contabilizase el medio año que no estuve recibiendo la ayuda. Pero parece que les resbala el tema. Que se cuenta el bruto anual y punto, que da igual si has recibido un mes o todo el año la ayuda .... :S A mi esto me parece muy raro. ¿Realmente se pueden agarrar a eso?
También, para desanimarme claramente, me dijo que todo el mundo que alegaba salía desestimado y que tenía que pagar igualmente...
La verdad que no se si poner esto en mano de abogados ya, o esperar a ver la respuesta de las alegaciones... ¿Qué opináis?
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Dom Jun 15, 2014 10:04 pm
Tienes copia de la carta por la que renunciaste a la RBE a mitad de año?? Yo creo que tu caso está ganado. Si renunciaste. (El problema es si en el papel de renuncia especificabas que el motivo era superar ingresos). Pero aún así supongo que en tus alegaciones habrás presentado fotocopias de tus nóminas o certificados de tus empresas con el fin de acreditar que mientras cobrabas rbe cumplías requisitos. Sino hazlo. Y la única duda que tengo es cómo sabes que es sin intereses. Te lo han dicho verbalmente?? O tienes una resolución de Revocación donde te dice que la devolución es sin intereses. Dependiendo de en que momento del procedimiento estés, hay que estar pendiente de los plazos por si decidieras poner un contencioso con un abogado.
- AkeShaNoob
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Dom Jun 15, 2014 10:13 pm
Tengo la carta (fui a por ella hace una semana al Ministerio de Vivienda tras verme en el BOE) en la que especifica que sólo tengo que devolver el importe de los meses de enero a junio del año 2010, sin aplicar ningún tipo de interés.
El problema es que no tengo copia de la carta que envié para renunciar a la RBE, ya que lo hice tarde (en octubre), por fax en Madrid, y justo el año pasado pensando en que todo esto ya era agua pasada lo tiré a la basura
Estoy revisando ahora documentación que tengo por el ordenador, y he visto que tengo la vida laboral en la que se demuestra que cambié de empresa justo en julio 2010, tengo la oferta que me hizo la empresa en su día alegando que el sueldo sería de 16.500 euros, y otra carta en la que se especifica una subida a 20.000 euros en julio debido a cambio de centro a Madrid (en la vida laboral se ve como sigo en la empresa, pero me hicieron baja y alta de la seguridad social tras el cambio de sueldo).
Esta semana estoy de vacaciones en Asturias, así que incluso podría acercarme por la oficina para que me hiciesen un escrito en firme. ¿Creéis que sería bueno para añadirlo en las alegaciones? Nóminas solo tengo hasta mayo 2010, el resto las debo tener en casa (en Madrid).
EDITO: la renuncia la hice por cambio de piso, no por pasarme de los 22000, ya que no soy adivina, y no sabía cuánto iba a cobrar en Madrid, ya que al final de año estuve en 3 empresas distintas....
El problema es que no tengo copia de la carta que envié para renunciar a la RBE, ya que lo hice tarde (en octubre), por fax en Madrid, y justo el año pasado pensando en que todo esto ya era agua pasada lo tiré a la basura
Estoy revisando ahora documentación que tengo por el ordenador, y he visto que tengo la vida laboral en la que se demuestra que cambié de empresa justo en julio 2010, tengo la oferta que me hizo la empresa en su día alegando que el sueldo sería de 16.500 euros, y otra carta en la que se especifica una subida a 20.000 euros en julio debido a cambio de centro a Madrid (en la vida laboral se ve como sigo en la empresa, pero me hicieron baja y alta de la seguridad social tras el cambio de sueldo).
Esta semana estoy de vacaciones en Asturias, así que incluso podría acercarme por la oficina para que me hiciesen un escrito en firme. ¿Creéis que sería bueno para añadirlo en las alegaciones? Nóminas solo tengo hasta mayo 2010, el resto las debo tener en casa (en Madrid).
EDITO: la renuncia la hice por cambio de piso, no por pasarme de los 22000, ya que no soy adivina, y no sabía cuánto iba a cobrar en Madrid, ya que al final de año estuve en 3 empresas distintas....
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Lun Jun 16, 2014 8:15 am
Ufff tu problema es que si hace más de un mes que te publicaron en el BOE
Ya no estás en plazo de alegaciones sino de recurso de reposición y para eso hay un mes desde la fecha del boe. Ahora la única forma de conseguir algo "a mi humilde entender" es solicitando fotocopia completa del expediente a ver si se encuentra alguna notificación mal efectuada, y por defecto de forma podrías conseguir algo. Lo de la renuncia es lo de menos porque ellos la han considerado y x eso la devolución es sin intereses..
Ya no estás en plazo de alegaciones sino de recurso de reposición y para eso hay un mes desde la fecha del boe. Ahora la única forma de conseguir algo "a mi humilde entender" es solicitando fotocopia completa del expediente a ver si se encuentra alguna notificación mal efectuada, y por defecto de forma podrías conseguir algo. Lo de la renuncia es lo de menos porque ellos la han considerado y x eso la devolución es sin intereses..
- AkeShaNoob
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Lun Jun 16, 2014 8:19 am
A ver, esto del BOE no se como va, porque veo dos fechas:
www.boe.es › BOE › 05/06/2014
27/5/2014 - NOTIFICACIÓN PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN RBE
Yo entiendo que aunque se firmara el 27 de mayo, se publicó el 5 de junio, no? Y tengo 15 días naturales por lo que aún estoy en plazo. De hecho recogí la carta el día 10, y me dijeron al recogerla que tenía 15 días desde entonces para presentar alegaciones. Me dijeron que después de estos 15 días, si no presento alegaciones ya es cuando se me mandaría la carta de pago.
www.boe.es › BOE › 05/06/2014
27/5/2014 - NOTIFICACIÓN PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN RBE
Yo entiendo que aunque se firmara el 27 de mayo, se publicó el 5 de junio, no? Y tengo 15 días naturales por lo que aún estoy en plazo. De hecho recogí la carta el día 10, y me dijeron al recogerla que tenía 15 días desde entonces para presentar alegaciones. Me dijeron que después de estos 15 días, si no presento alegaciones ya es cuando se me mandaría la carta de pago.
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Lun Jun 16, 2014 4:16 pm
Bueno, igual tienes suerte, pues estás en plazo si quieren tomar tus alegaciones.
Para proceder a la devolución de RBE, la CCAA tramita 2 procedimientos distintos.
1 El de revocación. Te dan trámite de audiencia y si no los convences emiten una resolución de revocación que te dice el periodo que tienes que devolver. Sería en ese procedimiento donde tendrías que haber alegado que tu cumples requisitos. Pero esto o te lo han notificado por el BOE, o te lo deberían de haber notificado.(aquí no lo explicas)
Una vez que está resolución es firme (se pasa el plazo para poner recurso o alegar).
Entonces se inicia el procedimiento de reintegro propiamente dicho, que es lo que te han iniciado a tí. (Y la CCAA tiene 1 año para resolver). Aquí ya dan por sentado que hay una resolución (que tu no has recurrido), que dice que tienes que devolver ( de enero a junio, por poner un ejemplo).
Y técnicamente el plazo de alegaciones es por si te han hecho mal las cuentas, pero no para discutir si la tienes que devolver o no, pues eso se discutió en el procedimiento anterior.
Por eso, sino te hacen caso a las alegaciones (igual si lo hacen), quizás te interesara un Abogado, y solicitar copia de todas las actuaciones del expediente, para comprobar si en su día te notificaron correctamente el primer tràmite de audiencia, y poder "pelear", la indefensión producida por la falta de notificaciön.
Lo cierto es que injusto que te hagan devolver la RBE, cuando la superación de ingresos se produce después de haber solicitado la baja. (Pusiste tu nueva dirección en el escrito donde solicitaste la baja????). Otra cosa es que enviarán las cartas y tu no fueran a correos a recogerlas).
Para proceder a la devolución de RBE, la CCAA tramita 2 procedimientos distintos.
1 El de revocación. Te dan trámite de audiencia y si no los convences emiten una resolución de revocación que te dice el periodo que tienes que devolver. Sería en ese procedimiento donde tendrías que haber alegado que tu cumples requisitos. Pero esto o te lo han notificado por el BOE, o te lo deberían de haber notificado.(aquí no lo explicas)
Una vez que está resolución es firme (se pasa el plazo para poner recurso o alegar).
Entonces se inicia el procedimiento de reintegro propiamente dicho, que es lo que te han iniciado a tí. (Y la CCAA tiene 1 año para resolver). Aquí ya dan por sentado que hay una resolución (que tu no has recurrido), que dice que tienes que devolver ( de enero a junio, por poner un ejemplo).
Y técnicamente el plazo de alegaciones es por si te han hecho mal las cuentas, pero no para discutir si la tienes que devolver o no, pues eso se discutió en el procedimiento anterior.
Por eso, sino te hacen caso a las alegaciones (igual si lo hacen), quizás te interesara un Abogado, y solicitar copia de todas las actuaciones del expediente, para comprobar si en su día te notificaron correctamente el primer tràmite de audiencia, y poder "pelear", la indefensión producida por la falta de notificaciön.
Lo cierto es que injusto que te hagan devolver la RBE, cuando la superación de ingresos se produce después de haber solicitado la baja. (Pusiste tu nueva dirección en el escrito donde solicitaste la baja????). Otra cosa es que enviarán las cartas y tu no fueran a correos a recogerlas).
- AkeShaNoob
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Lun Jun 16, 2014 4:43 pm
Yo me acabo de enterar de que quieren que devuelva la RBE. No me ha llegado ninguna carta ya que al parecer el correo de notificaciones lo tengo anticuado, y me he visto ahora hace una semana de casualidad en el BOE. No he pasado por trámite de audiencia ni nada, sólo tengo ahora una carta que recogí la semana pasada en Madrid, en el ministerio de vivienda, que pone NOTIFICACIÓN PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN RBE.
Según me comentó la funcionaria de turno, es una notificación, no es firme. Me dijo que fuera o llamara a Asturias para comentarles la situación y pedir que revoquen la carta de pago.
De todas maneras, si yo no he tenido constancia del tema, y ellos lo saben, ¿no podría alegar? A mi es que todo esto me parece de risa... usan las leyes como les da la gana...
Y si, puse mi nueva dirección, de Madrid, cuando solicité la baja. Yo cerré la cuenta en julio, por lo que contaba con que estaba todo ok. Me llegó un email de ellos diciendome que tenía que renunciar (esto ya en octubre), y fue cuando les mande un fax de que la ultima que recibi fue en junio y que cambiaba de direccion a madrid y renunciaba a ella. Tengo un email de confirmación del gobierno de asturias comentando que les ha llegado ok el fax, pero no tengo copia del fax en sí.
Según me comentó la funcionaria de turno, es una notificación, no es firme. Me dijo que fuera o llamara a Asturias para comentarles la situación y pedir que revoquen la carta de pago.
De todas maneras, si yo no he tenido constancia del tema, y ellos lo saben, ¿no podría alegar? A mi es que todo esto me parece de risa... usan las leyes como les da la gana...
Y si, puse mi nueva dirección, de Madrid, cuando solicité la baja. Yo cerré la cuenta en julio, por lo que contaba con que estaba todo ok. Me llegó un email de ellos diciendome que tenía que renunciar (esto ya en octubre), y fue cuando les mande un fax de que la ultima que recibi fue en junio y que cambiaba de direccion a madrid y renunciaba a ella. Tengo un email de confirmación del gobierno de asturias comentando que les ha llegado ok el fax, pero no tengo copia del fax en sí.
- AkeShaNoob
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Lun Jun 16, 2014 5:00 pm
Ah, se me olvido poner que tras mudarme a madrid, al año siguiente me mude de piso, por lo que las cartas de notificacion llegaron al primero y por eso nunca tuve constancia del tema. Me fastidia bastante que el gobierno tenga tantas bases de datos, porque si solo tuvieran una o se fijasen donde estas empadronado o en el domicilio fiscal no me hubiera pasado esto...
- indignadaInvitado
Para ayudar a que se paralizen los trámites
Lun Jun 16, 2014 5:55 pm
http://www.change.org/es/peticiones/ministerio-de-fomento-y-las-oficinas-auton%C3%B3micas-de-vivienda-paralizar-y-anular-el-proceso-de-reintegro-de-la-renta-b%C3%A1sica-de-emancipaci%C3%B3n-por-haber-superado-los-22-000-anuales-pese-a-su-previa-concesi%C3%B3n#share
- AkeShaNoob
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Jue Jun 19, 2014 10:08 am
Me he pasado hoy por Gijón para hacer las alegaciones pertinentes (sí que estaba en período de alegaciones). Aunque las funcionarias me repitieron lo mismo que las de Oviedo, que se mira todo el año y punto
- SantanderNoob
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en que casilla?
Vie Jun 20, 2014 10:41 am
Buenos días a todos!
Parecida situación, mismo problema. Me pasé en 2010 y tengo delante mi primera cartita.... El problema (a ver si alguien me puede ayudar), es que la cantidad que ellos me ponen en la carta que he ingresado (22.105,47€), no aparece por ningún lado en mi declaración del ejercicio 2010...
Os cuento:
En la casilla 009 tengo 24.318,64€
En la 015: 22.785,38€
y en la 021 salen 20.133,38€
vamos que 22.105,47€ no me cuadran por ningún lado..... parece una pregunta estúpida porque lo es, pero, cual es la casilla que corresponde a los brutos anuales?
Gracias y ánimo a todos!
Parecida situación, mismo problema. Me pasé en 2010 y tengo delante mi primera cartita.... El problema (a ver si alguien me puede ayudar), es que la cantidad que ellos me ponen en la carta que he ingresado (22.105,47€), no aparece por ningún lado en mi declaración del ejercicio 2010...
Os cuento:
En la casilla 009 tengo 24.318,64€
En la 015: 22.785,38€
y en la 021 salen 20.133,38€
vamos que 22.105,47€ no me cuadran por ningún lado..... parece una pregunta estúpida porque lo es, pero, cual es la casilla que corresponde a los brutos anuales?
Gracias y ánimo a todos!
- AkeShaNoob
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Vie Jun 20, 2014 10:58 am
Pues creo que es la 001 o la 009. A mi la carta no me especifica lo que ingresé, pero son las únicas dos cifras en las que supero los 22.000.
- krisyNoob
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Tributación conjunta
Vie Ago 01, 2014 1:55 am
Buenas (o malas) a todos!
Os cuento el panorama... a mi cuñado le ha llegado la carta de INICIO DE PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION DEL DERECHO en la que le informan de que, en el ejercicio 2010, dejó de cumplir el requisito de los 22.000€, alegando que en su declaración CONJUNTA dicha cantidad era superior.
En el RD pone claramente que el requisito debe cumplirlo el solicitante (mi cuñado, que solicitó la ayuda bastante antes de casarse y a cuyo nombre estaba el contrato de alquiler).
Mi duda es: ¿podemos alegar ésto? ó ¿al estar casados en gananciales ya en 2010, es cierto que también entran los ingresos de mi hermana?...De todas formas, si se superó, fue por las horas extra, ¿se consideran ingresos NO regulares?
Por otro lado, la carta solo dice que se ha procedido a la suspensión cautelar del pago de la ayuda (muy gracioso porque ya se dejó de cobrar hace unos añitos...) pudiendo dar lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Así que tampoco sabemos lo que van a reclamar ya que, para terminar de rizar el rizo, se cobraron los cuatro primeros meses de 2010, antes de que cumpliera 30 años (que dejó de cobrarla), ¿¿¿estas cantidades no están prescritas ya??? ¿¿al ver el expediente te dicen el reintegro que te van a pedir??
Ya sé que son muchas preguntas pero es que no sabemos por dónde empezar y las cosas no están como para ir sacando dinero de donde no hay.
Muchas gracias!!
Os cuento el panorama... a mi cuñado le ha llegado la carta de INICIO DE PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION DEL DERECHO en la que le informan de que, en el ejercicio 2010, dejó de cumplir el requisito de los 22.000€, alegando que en su declaración CONJUNTA dicha cantidad era superior.
En el RD pone claramente que el requisito debe cumplirlo el solicitante (mi cuñado, que solicitó la ayuda bastante antes de casarse y a cuyo nombre estaba el contrato de alquiler).
Mi duda es: ¿podemos alegar ésto? ó ¿al estar casados en gananciales ya en 2010, es cierto que también entran los ingresos de mi hermana?...De todas formas, si se superó, fue por las horas extra, ¿se consideran ingresos NO regulares?
Por otro lado, la carta solo dice que se ha procedido a la suspensión cautelar del pago de la ayuda (muy gracioso porque ya se dejó de cobrar hace unos añitos...) pudiendo dar lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Así que tampoco sabemos lo que van a reclamar ya que, para terminar de rizar el rizo, se cobraron los cuatro primeros meses de 2010, antes de que cumpliera 30 años (que dejó de cobrarla), ¿¿¿estas cantidades no están prescritas ya??? ¿¿al ver el expediente te dicen el reintegro que te van a pedir??
Ya sé que son muchas preguntas pero es que no sabemos por dónde empezar y las cosas no están como para ir sacando dinero de donde no hay.
Muchas gracias!!
- krisyNoob
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Vie Ago 01, 2014 2:04 am
@Santander, se supone que es la casilla009 (más las de los rendimientos de actividades económicas, no se en qué trabajas) sin incluir la Renta de Emancipación. A lo mejor así te salen las cuentas.
Ánimo!
Ánimo!
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Vie Ago 01, 2014 8:02 pm
Lo que tiene que hacer tu cuñado (si puede) es acreditar que sus ingresos los de él sólo no pasaban de 22000€. Si ese es su caso tendrá que presentar todas sus nóminas y las de su mujer, para que comprueben los ingresos de él sólo. O si tiene algún papel de esos que te envía hacienda donde ponga por separado los ingresos que son de él. (Los de ella no les importan).
Ahora bien, si los ingresos individuales pasan de 22000 euros, pues ya lo tiene más difícil, pero aún podría alegar que hasta abril (caso de que sea verdad) sus ingresos proporcionalmente hablando no pasaban de 22000€ y que le subieron el sueldo después de cumplir 30 por lo que en teoría ya no era perceptor de RBE y ya no tenía obligación de comunicar nada. Consulta en tu CCAA, igual pueden informarte.
En cuanto a la prescripción a groso modo son 4 años y todavía no han pasado por eso están haciendo su trabajo.
Ahora bien, si los ingresos individuales pasan de 22000 euros, pues ya lo tiene más difícil, pero aún podría alegar que hasta abril (caso de que sea verdad) sus ingresos proporcionalmente hablando no pasaban de 22000€ y que le subieron el sueldo después de cumplir 30 por lo que en teoría ya no era perceptor de RBE y ya no tenía obligación de comunicar nada. Consulta en tu CCAA, igual pueden informarte.
En cuanto a la prescripción a groso modo son 4 años y todavía no han pasado por eso están haciendo su trabajo.
- krisyNoob
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Vie Ago 01, 2014 10:32 pm
Gracias por contestar y por la ayuda!
El caso es que él no se pasa de los 22000 euros para nada. Intento explicarme mejor:
Civilmente, al estar en gananciales, le corresponde a cada uno de ellos la mitad de los rendimientos totales del matrimonio (en dicho caso sí superaría el límite porque ella hizo muchísimas horas extras, festivos, etc...)
Pero, para el IRPF, a cada uno de ellos se le imputan sus propios rendimientos independientemente del régimen matrimonial que tengan. Entiendo que esto es así también para la declaración conjunta.
Obviamente, mi cuñado debe separar sus ingresos para que vean que él cumple los requisitos, aunque hacienda ya los tenga... no me voy a meter en eso... lo que no sé es si ellos entienderán lo que les da la gana...
Ya lo preguntará cuando vaya a ver el expediente, esperemos que le toque alguien competente!!!
Desde luego va a presentar alegaciones, intentaremos justificar que la ayuda la solicitó él y que deben computar sólo sus ingresos como dices. Aunque leyendo vuestras experiencias me ha dado la impresión de que ni las miran...
Con respecto a la prescripción, habrán pasado cuatro años o no dependiendo de si se tiene en cuenta la fecha de la percepción de la última ayuda (abril de 2010) u otra fecha...que, me temo, es el caso.
Al menos he entendido que al estar condicionada a cumplir el requisito de los 22000 € anuales, empieza a contar desde el 31Dic2010 y, por tanto, no ha prescrito.
Me parece que esto es agobiarse para nada porque al final tocará pagar o o meterse en jucio. Ya veremos que compensa más cuando llegue la resolución.
De verdad, muchas gracias y el foro es estupendo.
El caso es que él no se pasa de los 22000 euros para nada. Intento explicarme mejor:
Civilmente, al estar en gananciales, le corresponde a cada uno de ellos la mitad de los rendimientos totales del matrimonio (en dicho caso sí superaría el límite porque ella hizo muchísimas horas extras, festivos, etc...)
Pero, para el IRPF, a cada uno de ellos se le imputan sus propios rendimientos independientemente del régimen matrimonial que tengan. Entiendo que esto es así también para la declaración conjunta.
Obviamente, mi cuñado debe separar sus ingresos para que vean que él cumple los requisitos, aunque hacienda ya los tenga... no me voy a meter en eso... lo que no sé es si ellos entienderán lo que les da la gana...
Ya lo preguntará cuando vaya a ver el expediente, esperemos que le toque alguien competente!!!
Desde luego va a presentar alegaciones, intentaremos justificar que la ayuda la solicitó él y que deben computar sólo sus ingresos como dices. Aunque leyendo vuestras experiencias me ha dado la impresión de que ni las miran...
Con respecto a la prescripción, habrán pasado cuatro años o no dependiendo de si se tiene en cuenta la fecha de la percepción de la última ayuda (abril de 2010) u otra fecha...que, me temo, es el caso.
Al menos he entendido que al estar condicionada a cumplir el requisito de los 22000 € anuales, empieza a contar desde el 31Dic2010 y, por tanto, no ha prescrito.
Me parece que esto es agobiarse para nada porque al final tocará pagar o o meterse en jucio. Ya veremos que compensa más cuando llegue la resolución.
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- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Vie Ago 01, 2014 11:36 pm
Es verdad, también está prescrito. Yo creo que empieza a contar desde el mes que se cobra. O sea si mayo lo cobró en junio o julio (siempre van con un par de meses de retraso) esa sería la fecha, pero aún así han transcurrido 4 años. !!Suerte!!!!
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