Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
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- animoInvitado
Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Vie Mar 15, 2013 7:02 pm
Yo a leer tantos casos me acojone y mire aller la declaracion de la renta del 2011 y no me paso de milagro menos mal 21559 euros me e salvado por lo justito a los que se a pedido mucho animo y dudo mucho que tengais que pagar lo interes si lo peleais ya que ellos se tiran 8 hasta 20 meses en dar la ayuda una vez consedida y no dan nada de interes suerte animo a todos.
- caste62Noob
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Lun Mar 18, 2013 4:26 pm
hola a todos comento mi caso, he cambiado de piso este mes y llame para ver que tenia que hacer para cambiar la ayuda y solicitarla de nuevo, me pidieron que llevase el certificado de averes en el que figura lo que he cobrado el año pasado, total que he visto que el año pasado he tenido de importe integro 24.350€ y la ayuda la he percibido el año pasado , al pasarme de los 22000 me haran devolver la ayuda?puedo pedirla de nuevo con este papel que me ponen los 24000?
estoy hecho un lio a ver si me podeis ayudar
estoy hecho un lio a ver si me podeis ayudar
- aliciasaInvitado
Castilla y León
Lun Mar 18, 2013 4:46 pm
Hola ankbass, gracias por tu mensaje. ¿Entonces al final fue en la junta donde te dijeron lo que podías hacer? ¿Me podrías enviar un modelo de carta? mi correo es aliciasampe@hotmail.com
Una pregunta más si no es indiscrección, ¿por qué sólo tienes que pagar un mes? ¿Te han dicho si tienes que pagar intereses?
Una vez más, gracias!
Una pregunta más si no es indiscrección, ¿por qué sólo tienes que pagar un mes? ¿Te han dicho si tienes que pagar intereses?
Una vez más, gracias!
- diecastcInvitado
otro mas
Vie Mar 22, 2013 9:18 pm
a mi también me ha llegado la cartita porque en 2009 me pasé 180€ por retribuciones variables, horas extras y un finiquito.... son unos hijos de puta, no está precisamente ahora la situación como para devolver nada
además... mucho pedir... pero también se incluía en la declaración de la renta, por lo que hay parte que ya se ha devuelto, que hacen pidiendo ahora el total dado y también intereses??? acaso me van a dar ellos la parte correspondiente de lo que en su día no puede desgravar del piso en el que estaba precisamente por tener la ayuda?
en fin, estoy recopilando información porque la carta tiene fecha del día 18 y tengo que alegar antes del 28... encima me la han enviado a casa de mis padres en Madrid cuando yo vivo en Albacete, lo cual no lo entiendo porque ni siquiera se por qué tienen esa dirección...
además... mucho pedir... pero también se incluía en la declaración de la renta, por lo que hay parte que ya se ha devuelto, que hacen pidiendo ahora el total dado y también intereses??? acaso me van a dar ellos la parte correspondiente de lo que en su día no puede desgravar del piso en el que estaba precisamente por tener la ayuda?
en fin, estoy recopilando información porque la carta tiene fecha del día 18 y tengo que alegar antes del 28... encima me la han enviado a casa de mis padres en Madrid cuando yo vivo en Albacete, lo cual no lo entiendo porque ni siquiera se por qué tienen esa dirección...
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Vie Mar 22, 2013 10:34 pm
Lo único que puedo decirte diecastic, es que si llegado el momento tienes que devolver la ayuda, una vez pagada en Hacienda, puedes hacer un escrito solicitando precisamente eso que tu dices, que te devuelvan el importe de lo que declaraste por ese dinero, y Hacienda te lo devolverá, no se lo que tardarán pero lo devuelven.
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Vie Mar 22, 2013 10:36 pm
Ah, y sino quieres que te notifiquen a casa de tus padres, en el escrito de alegaciones pon la dirección donde quieras ser notificado.
- diecastcInvitado
otro mas
Dom Mar 24, 2013 4:46 pm
Buenas de nuevo, estoy haciendo cuentas con todo lo del 2009 y mis alegaciones se basan sobre todo el que están teniendo en cuenta parte del sueldo que es variable (es más, en las nóminas aparece como tal y en total son mas de 1800€) además de un finiquito que hizo la empresa cuando cambiamos de ciudad que son otros 200€, pero además tengo unos 1200€ que corresponden a un plus de transporte, por lo que no se si también hacer constancia de ello
con eso creo yo que podría defenderme, no? además, tanto en 2010 como en 2011, que es cuando dejé de cobrarla, estuve por debajo de los 22000 sumando todo
de paso les diré que las notificaciones a mi casa... y no donde les venga en gana
con eso creo yo que podría defenderme, no? además, tanto en 2010 como en 2011, que es cuando dejé de cobrarla, estuve por debajo de los 22000 sumando todo
de paso les diré que las notificaciones a mi casa... y no donde les venga en gana
- SasquachtArrendando que es gerundio
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Miér Mar 27, 2013 9:10 pm
Oscar198 escribió:No es por desanimar pero tras mil papeleos y recursos varios he consultado a un gabinete de abogados y me dicen textualmente:
"Cuando conceden cualquier tipo de subvención o ayuda, lo hacen una vez que el interesado acredita todas sus circunstancias ACTUALES y cumplen los requisitos, la Admon. lo comprueba y conceden o deniegan dichas ayudas.
En la resolución de las concesiones aparecen todas las condiciones, los derechos y obligaciones de las partes (persona a quién le han concedido la ayuda y la Admon. que sea)
Cuando las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, VARIAN como ha sido tu caso, la obligación de comunicar las mismas es del interesado.
No puedes hacer nada. Solo una cuestión que debes tener en cuenta y es que lo normal es que también hayas tributado en tu declaración por esas ayudas, con lo cual la Agencia Tributaria te tendría también que reintegrar las cantidades que se hayan imputado por esos conceptos. Para regularizar esta situación puedes pedir una complementaria de la renta si tienes que reintegrar para solicitar los ingresos indebidos.
En cuanto al pago de las ayudas puedes pedir un aplazamiento con la Administración que sea. Los intereses para las entidades públicas están sujetos al BOE por lo tanto nunca pueden considerarse abusivos (esos son solo entre particulares, por ej. los bancos y sus clientes).
Espero que esto te sirva de ayuda."
Tienen razón, lo hemos comentado en el hilo. Pero el tema es que las condiciones no aparecen de forma específica en el Real Decreto, pueden llevar a error en muchos casos porque no están bien redactados. Además la obligación de declarar nadie la duda, pero hay mucha gente que no tiene ni idea de como hacerlo, si hay que declararlas antes de cobrarlas o después y en los teléfonos de ayuda, el Ministerio no tienen tampoco ni idea.
Nada que objetar lo que dicen los abogados, pero no es tan sencillo por como se han hecho de mal las ayudas al alquiler. No toda la culpa es de los que han recibido la ayuda.
- holaInvitado
Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Jue Mar 28, 2013 1:20 pm
¿os han contestado a algún recurso y os han dado la razón? estaría bien saberlo para poder los demás hacer lo mismo. ¿qué pusisteis?
- noemi87Invitado
Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Miér Abr 17, 2013 1:15 pm
me uno a la pregunta, ¿a alguien le han dicho algo????
- dimafInvitado
Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Jue Abr 25, 2013 8:57 pm
si, en Albacete... que me peine, pague con intereses lo de 2009, pida la parte correspondiente mediante otro escrito a Hacienda y otro escrito más para que me den la parte correspondiente a 2011 por no pasarme ese año
- ºpintaºInvitado
Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Lun Mayo 20, 2013 7:06 pm
se sabe algo más de esto? alguien tiene novedades?
- blamar84Invitado
yo tambien
Jue Mayo 23, 2013 1:42 pm
Hola a todos. soy nueva en este foro
Os comento. como tantos, me pasé de ingresos en 2010 por una paga de beneficios que dio mi empresa en el mes de noviembre.
Me enviaron un sms en septiembre y me paralizaron los pagos de 2012.
En Febrero recibí la carta de "trámite de audiencia"
Dentro del plazo del os 15 días alegué, diciendo que la paga de beneficios no es una "fuente regular", adjuntando las 12 nominas, el convenio de mi empresa donde especifica que las pagas de beneficios no son consolidables y un certificado del dep de RRHH desglosando los ingresos regulares y los variables para el año 2010.
Han pasado los tres meses, porque presenté dicha documentación el día 15 de febrero. Así que el día 17 de mayo me presenté en la oficina de vivienda a presentar un escrito en el que decía que una vez transcurridos los 3 meses, daba por positivo el "silencio administrativo" y por aceptadas mis alegaciones y que por favor cerrasen las causa y me pagaran los importes pendientes de 2012 (en 2012 no me he pasado, porque no ha habido paga de beneficios...)
Ayer me metí en la pagina de la RBE y seguia igual que siempre. Como incidencia me aparecía el impago de alquiler, lógico porque ya no vivo allí y la ayuda se extinguió en ENERO de 2013.
Esta mañana no solo aparece esa incidencia sino también el haber sobrepasado los 22.000 euros en 2010.
He llamado al 012 y me han dicho que no tienen acceso a los trámites de audiencia, y que si necesito saber algo, tengo que presentarme en la Av Asturias.
Total, que hoy en lugar de comer, voy a utilizar ese rato para acercarme y ver qué pasa con el tema.
En 2010 solo cobraba 70€/mes porque éramos 3 en el contrato de alquiler. Total: 840 euros
Pero ellos me deben 5 mensualidades de 147, osea 735€
Al final son las gallinas que entran por las que salen, pero no me da la gana, creo que tengo la razón y pienso pelear hasta el final.
Luego os cuento a ver qué me han dicho...
Os comento. como tantos, me pasé de ingresos en 2010 por una paga de beneficios que dio mi empresa en el mes de noviembre.
Me enviaron un sms en septiembre y me paralizaron los pagos de 2012.
En Febrero recibí la carta de "trámite de audiencia"
Dentro del plazo del os 15 días alegué, diciendo que la paga de beneficios no es una "fuente regular", adjuntando las 12 nominas, el convenio de mi empresa donde especifica que las pagas de beneficios no son consolidables y un certificado del dep de RRHH desglosando los ingresos regulares y los variables para el año 2010.
Han pasado los tres meses, porque presenté dicha documentación el día 15 de febrero. Así que el día 17 de mayo me presenté en la oficina de vivienda a presentar un escrito en el que decía que una vez transcurridos los 3 meses, daba por positivo el "silencio administrativo" y por aceptadas mis alegaciones y que por favor cerrasen las causa y me pagaran los importes pendientes de 2012 (en 2012 no me he pasado, porque no ha habido paga de beneficios...)
Ayer me metí en la pagina de la RBE y seguia igual que siempre. Como incidencia me aparecía el impago de alquiler, lógico porque ya no vivo allí y la ayuda se extinguió en ENERO de 2013.
Esta mañana no solo aparece esa incidencia sino también el haber sobrepasado los 22.000 euros en 2010.
He llamado al 012 y me han dicho que no tienen acceso a los trámites de audiencia, y que si necesito saber algo, tengo que presentarme en la Av Asturias.
Total, que hoy en lugar de comer, voy a utilizar ese rato para acercarme y ver qué pasa con el tema.
En 2010 solo cobraba 70€/mes porque éramos 3 en el contrato de alquiler. Total: 840 euros
Pero ellos me deben 5 mensualidades de 147, osea 735€
Al final son las gallinas que entran por las que salen, pero no me da la gana, creo que tengo la razón y pienso pelear hasta el final.
Luego os cuento a ver qué me han dicho...
- blamar84Invitado
resultado
Jue Mayo 23, 2013 3:41 pm
Buenas tardes
Vengo del IVIMA.
Su respuesta ha sido que el trámite de audiencia está paralizado, que no saben nada, y que hasta que no se resuelva no saben nada...
En resumidas cuentas. Se pasan por el forro los plazos, porque ellos te dan 15 días, y tienen 3 meses para contestar, pero se amparan en la clausula de que pueden re abrir la causa cuando les plazca, hasta su caducidad.
Tampoco me dicen cuando caducan: son 4 años, si. pero no saben si desde el hecho causante o desde la notificación. Y se quedan tan anchos!
He pensado madnar una carta al defensor del pueblo...
Vengo del IVIMA.
Su respuesta ha sido que el trámite de audiencia está paralizado, que no saben nada, y que hasta que no se resuelva no saben nada...
En resumidas cuentas. Se pasan por el forro los plazos, porque ellos te dan 15 días, y tienen 3 meses para contestar, pero se amparan en la clausula de que pueden re abrir la causa cuando les plazca, hasta su caducidad.
Tampoco me dicen cuando caducan: son 4 años, si. pero no saben si desde el hecho causante o desde la notificación. Y se quedan tan anchos!
He pensado madnar una carta al defensor del pueblo...
- lilchanCasaPapi
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Vie Mayo 24, 2013 12:01 pm
Hola blamar84,
es que son unos listos, juegan con nuestro "desconocimiento" para aprovecharse al máximo, y parece que los que no tienen ni idea son ellos, porque yo fui a preguntar sobre cuando expiraba y me dijeron que no tenían ni idea.
Lo que dice la ley es que tienen tres meses para contestar a las alegaciones, pasado ese tiempo se entiende silencio adminitrativo, lo que quiere decir que si quieren volver a alegar algo, tienen que reabrirlo desde cero, no vale que continúen reclamando el mismo... yo entiendo que es que tendrían que volver a enviar la mismca carta, que nosotros tengamos que alegar de nuevo.. etc etc.
Si me equivoco que alguien lo indique, pero creo que es así...
Una duda, ¿para que se considere silencio administrativo es necesario llevar el aviso al IVIMA?
Un saludo!
es que son unos listos, juegan con nuestro "desconocimiento" para aprovecharse al máximo, y parece que los que no tienen ni idea son ellos, porque yo fui a preguntar sobre cuando expiraba y me dijeron que no tenían ni idea.
Lo que dice la ley es que tienen tres meses para contestar a las alegaciones, pasado ese tiempo se entiende silencio adminitrativo, lo que quiere decir que si quieren volver a alegar algo, tienen que reabrirlo desde cero, no vale que continúen reclamando el mismo... yo entiendo que es que tendrían que volver a enviar la mismca carta, que nosotros tengamos que alegar de nuevo.. etc etc.
Si me equivoco que alguien lo indique, pero creo que es así...
Una duda, ¿para que se considere silencio administrativo es necesario llevar el aviso al IVIMA?
Un saludo!
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Vie Mayo 24, 2013 6:17 pm
Más que listos, yo diría un poco tontos.
Si la CCAA te da trámite de audiencia, (indicando en el mismo que dispone de tres meses para dictar resolución), quiere decir que si te NOTIFICAN la resolución después de transcurridos tres meses han hecho "el canelo", pues ponga lo que ponga la resolución está CADUCADA, por lo que ante una resolución caducada se interpone recurso y está ganado, no tiene ningún efecto.
Un funcionario competente, nunca te enviaría una resolución "caducada", la Administración "de oficio" debería resolver que el procedimiento ha CADUCADO.
Pero esto no significa que estemos libres de devolver lo indebidamente percibido.
Porque si el incumplimiento o infracción no ha Prescrito, pueden iniciar de nuevo otro procedimiento y esta vez se supone estarán más listos y resolverán antes de pasar los tres meses.
Caducidad y prescripción, son dos cosas muy distintas que muchas veces se confunden. Ya lo he dicho en otros post:
Los incumplimientos, infracciones, hechos etc... PRESCRIBEN. (en nuestro caso el incumplimiento de pasarse de ingresos creo que prescribe a los CUATRO años)
Pero los procedimientos CADUCAN, cada procedimiento tiene su plazo para resolverse, en este casos tres meses, en el caso del Porcedimiento de Reintegro, es un año. (Estos son los 2 procedimientos que se tramitan para reintegrar la RBE).
Ahora, un procedimiento debidamente tramitado INTERRUMPE el plazo de prescripción, por lo que es un poco difícil determinar cuando se cumplen los 4 años. Pues si en un caso han tardado 2 en otros 2 meses y medio. O incluso si te inician y notifican el procedimiento de reintegro un mes antes de que pasen los cuatro años, pues durante tiempo que tiene la CCAA para resolver que en el caso de los procedimientos de reintegro es un año no estaría prescrito aunque hayan pasado por poner un ejemplo 4 años y medio, siempre que se resuelva dentro del plazo de un año que tiene la CCAA y no se les caduque.
Perdonadme si me enrollo mucho, pero esto es más complicado de lo que parece.
Sin embargo hay que tener en cuenta una cosa que pone claramente la ley de procedimiento Administrativo:
LOS PROCEDIMIENTOS CADUCADOS NO INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN, es como si nunca hubieran existido. Por lo que si un procedimiento caduca, te podrán iniciar otro siempre que no hayan transcurrido 4 años. Pues si ya hubieran pasado 4 años estaría prescrito. Y si verdaderamente está prescrito deben de admitirnos el recurso y yo diría que un buen abogado lo ganaría en el contencioso.
Para terminar decirle a Blamar84, que ante la lentitud y pasividad de la CCAA, podemos hacer dos cosas completamente distintas con el riesgo que eso conlleva.
Si vemos que han pasado tres meses sin resolver (Callarnos, que vaya pasando el tiempo e igual eso nos beneficia conseguimos que caduque, alegar la caducidad. Pero esto tiene un riesgo.
La fecha de la resolución de revocación es la fecha hasta la que pagaremos intereses de demora. Contra más tarde la CCAA en resolver, más intereses pagaremos.
Por lo que si tenemos claro que vamos a devolver si o si, pues si presentamos una solicitud diciendo que efectivamente nos hemos pasado de ingresos y que queremos devolver lo indebidamente percibido, y nos guardamos copia sellada de esa solicitud, quiza algun día si tardan un año en resolverla, podamos acreditar que habiamos solicitado la devolución, y conseguir pagar menos intereses. Pero esto es una hipótesis mía, no conozco a nadie que lo haya hecho y no creo que sea un buen consejo.
Ahora si, un buen consejo es informar a la CCAA si cambiamos de domicilio, pues ya sabéis si no nos localizan nos publican en el diario oficial o en el BOE y no nos enteramos de nada, de manera que se nos pasarían los plazos para recurrir la prescripciön o la caducidad, y nos enteraríamos el día que Hacienda nos embargara nuestros bienes.
Suerte.
Si la CCAA te da trámite de audiencia, (indicando en el mismo que dispone de tres meses para dictar resolución), quiere decir que si te NOTIFICAN la resolución después de transcurridos tres meses han hecho "el canelo", pues ponga lo que ponga la resolución está CADUCADA, por lo que ante una resolución caducada se interpone recurso y está ganado, no tiene ningún efecto.
Un funcionario competente, nunca te enviaría una resolución "caducada", la Administración "de oficio" debería resolver que el procedimiento ha CADUCADO.
Pero esto no significa que estemos libres de devolver lo indebidamente percibido.
Porque si el incumplimiento o infracción no ha Prescrito, pueden iniciar de nuevo otro procedimiento y esta vez se supone estarán más listos y resolverán antes de pasar los tres meses.
Caducidad y prescripción, son dos cosas muy distintas que muchas veces se confunden. Ya lo he dicho en otros post:
Los incumplimientos, infracciones, hechos etc... PRESCRIBEN. (en nuestro caso el incumplimiento de pasarse de ingresos creo que prescribe a los CUATRO años)
Pero los procedimientos CADUCAN, cada procedimiento tiene su plazo para resolverse, en este casos tres meses, en el caso del Porcedimiento de Reintegro, es un año. (Estos son los 2 procedimientos que se tramitan para reintegrar la RBE).
Ahora, un procedimiento debidamente tramitado INTERRUMPE el plazo de prescripción, por lo que es un poco difícil determinar cuando se cumplen los 4 años. Pues si en un caso han tardado 2 en otros 2 meses y medio. O incluso si te inician y notifican el procedimiento de reintegro un mes antes de que pasen los cuatro años, pues durante tiempo que tiene la CCAA para resolver que en el caso de los procedimientos de reintegro es un año no estaría prescrito aunque hayan pasado por poner un ejemplo 4 años y medio, siempre que se resuelva dentro del plazo de un año que tiene la CCAA y no se les caduque.
Perdonadme si me enrollo mucho, pero esto es más complicado de lo que parece.
Sin embargo hay que tener en cuenta una cosa que pone claramente la ley de procedimiento Administrativo:
LOS PROCEDIMIENTOS CADUCADOS NO INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN, es como si nunca hubieran existido. Por lo que si un procedimiento caduca, te podrán iniciar otro siempre que no hayan transcurrido 4 años. Pues si ya hubieran pasado 4 años estaría prescrito. Y si verdaderamente está prescrito deben de admitirnos el recurso y yo diría que un buen abogado lo ganaría en el contencioso.
Para terminar decirle a Blamar84, que ante la lentitud y pasividad de la CCAA, podemos hacer dos cosas completamente distintas con el riesgo que eso conlleva.
Si vemos que han pasado tres meses sin resolver (Callarnos, que vaya pasando el tiempo e igual eso nos beneficia conseguimos que caduque, alegar la caducidad. Pero esto tiene un riesgo.
La fecha de la resolución de revocación es la fecha hasta la que pagaremos intereses de demora. Contra más tarde la CCAA en resolver, más intereses pagaremos.
Por lo que si tenemos claro que vamos a devolver si o si, pues si presentamos una solicitud diciendo que efectivamente nos hemos pasado de ingresos y que queremos devolver lo indebidamente percibido, y nos guardamos copia sellada de esa solicitud, quiza algun día si tardan un año en resolverla, podamos acreditar que habiamos solicitado la devolución, y conseguir pagar menos intereses. Pero esto es una hipótesis mía, no conozco a nadie que lo haya hecho y no creo que sea un buen consejo.
Ahora si, un buen consejo es informar a la CCAA si cambiamos de domicilio, pues ya sabéis si no nos localizan nos publican en el diario oficial o en el BOE y no nos enteramos de nada, de manera que se nos pasarían los plazos para recurrir la prescripciön o la caducidad, y nos enteraríamos el día que Hacienda nos embargara nuestros bienes.
Suerte.
- blamar84Invitado
entonces..
Lun Mayo 27, 2013 10:31 am
hola Aguien
Yo no les he informado de mi nuevo domicilio, porque lógicamente no les voy a dar facilidades para que me exijan un pago que yo considero injusto.
Sin embargo estoy empadronada en mi nueva casa y el domicilio fiscal también lo he actualizado, por lo que si quieren, me localizan sin problemas.
Informé del fin del contrato anterior en diciembre, y me notificaron en febrero en dicha casa, cuando podían saber de sobra que yo no vivía allí.
De todos modos no está de más buscarse, por ejemplo todos los lunes en Google. Porque si nos publican en el BOE, apareceremos.
Yo les he notificado que han cumplido los tres meses no porque quiera menos intereses sino porque creo que no les debo nada, porque mis ingresos "regulares" no sobrepasaron el limite, y si me pasé fue por un ingreso variable. Si la ley está mal redactada no es cosa mía.
Igualmente si alguien va teniendo noticias, este seria un buen lugar para informarnos... :-)
buen lunes
Yo no les he informado de mi nuevo domicilio, porque lógicamente no les voy a dar facilidades para que me exijan un pago que yo considero injusto.
Sin embargo estoy empadronada en mi nueva casa y el domicilio fiscal también lo he actualizado, por lo que si quieren, me localizan sin problemas.
Informé del fin del contrato anterior en diciembre, y me notificaron en febrero en dicha casa, cuando podían saber de sobra que yo no vivía allí.
De todos modos no está de más buscarse, por ejemplo todos los lunes en Google. Porque si nos publican en el BOE, apareceremos.
Yo les he notificado que han cumplido los tres meses no porque quiera menos intereses sino porque creo que no les debo nada, porque mis ingresos "regulares" no sobrepasaron el limite, y si me pasé fue por un ingreso variable. Si la ley está mal redactada no es cosa mía.
Igualmente si alguien va teniendo noticias, este seria un buen lugar para informarnos... :-)
buen lunes
- Oscar84Invitado
Diario cronológico de una ayuda que más que aliviar, ahoga mucho más.
Lun Mayo 27, 2013 9:03 pm
Lo acabo de publicar en otro foro, echarle un ojo si queréis... https://alquiler.forosactivos.net/t19p360-incidencia-limite-de-ingresos-superado-hay-que-devolver-la-ayuda#14642 no es por desanimaros pero a mí no me ha servido de nada todo lo que he hecho... a ver si vosotros tenéis más suerte.
- anabellInvitado
Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Jue Sep 19, 2013 12:30 pm
hay que reclamar aunque se espere poco, el no ya lo tenemos y ellos le echan toda la cara del mundo
- NereInvitado
PRIMERO TE DAN Y DESPUÉS TE QUITAN CON INTERESES Y NOSOTROS AL FINAL ELLOS SON LOS QUE ROBAN
Vie Oct 18, 2013 8:43 pm
Hola a todos:
Esta semana hemos recibido esa maldita carta; sin SMS previo. Nos piden (la ayuda esta a nombre de mi novio) que devolvamos 2011; año en el cuál mi novio cambió de trabajo por lo que recibió finiquito. Ahora??Después de 2 años, reclaman dinero; cómo puede ser? si llevaran las cosas al día mejor nos iría!! resulta que somos nosotros los que tenemos que avisar si no hemos pasado 40euros!cual es su trabajo entonces?
Y tengo que decir para los que creen que nos quejamos de vicio; que pagar un alquiler en Guipúzcoa, no es lo mismo que en Galicia por ejemplo (soy gallega); en nuestro caso, no nos hacíamos ricos con la ayuda!!!
Yo no quiero nada que no sea mío, pero por qué intereses, nadie nos avisó antes!No son formas, después de 2 años y sin previo aviso; SI HICIERAN ESO CON ELLOS MISMOS !PERO QUIEN LOS REVISA A ELLOS!!!
Ahora estoy escribiendo mi carta de alegaciones; pero por lo que he leído las alegaciones no están sirviendo de mucho!!
Estoy un poco perdida porque tengo muchas cosas que decir, pero lo quería hacer en su lenguaje; y las leyes se me escapan un poco! A partir de ahora mejor que las ayudas se las queden ellos!!!Porque esto sólo fomenta mayor INESTABILIDAD DEL PAÍS!K TODOS SOMOS MENORES DE 30!!!CHICOS!!NOS TENEMOS QUE QUEJAR!!
ALGUIEN QUE SEPA DE LEYES?CREEIS QU EPODEMOS HACER ALGO?
Por mi parte, me siento mal de no haber estado al día sobre esto!!Pero que CABRONES!!INDIGNADA!!
UN SALUDO A TODOS
Esta semana hemos recibido esa maldita carta; sin SMS previo. Nos piden (la ayuda esta a nombre de mi novio) que devolvamos 2011; año en el cuál mi novio cambió de trabajo por lo que recibió finiquito. Ahora??Después de 2 años, reclaman dinero; cómo puede ser? si llevaran las cosas al día mejor nos iría!! resulta que somos nosotros los que tenemos que avisar si no hemos pasado 40euros!cual es su trabajo entonces?
Y tengo que decir para los que creen que nos quejamos de vicio; que pagar un alquiler en Guipúzcoa, no es lo mismo que en Galicia por ejemplo (soy gallega); en nuestro caso, no nos hacíamos ricos con la ayuda!!!
Yo no quiero nada que no sea mío, pero por qué intereses, nadie nos avisó antes!No son formas, después de 2 años y sin previo aviso; SI HICIERAN ESO CON ELLOS MISMOS !PERO QUIEN LOS REVISA A ELLOS!!!
Ahora estoy escribiendo mi carta de alegaciones; pero por lo que he leído las alegaciones no están sirviendo de mucho!!
Estoy un poco perdida porque tengo muchas cosas que decir, pero lo quería hacer en su lenguaje; y las leyes se me escapan un poco! A partir de ahora mejor que las ayudas se las queden ellos!!!Porque esto sólo fomenta mayor INESTABILIDAD DEL PAÍS!K TODOS SOMOS MENORES DE 30!!!CHICOS!!NOS TENEMOS QUE QUEJAR!!
ALGUIEN QUE SEPA DE LEYES?CREEIS QU EPODEMOS HACER ALGO?
Por mi parte, me siento mal de no haber estado al día sobre esto!!Pero que CABRONES!!INDIGNADA!!
UN SALUDO A TODOS
- SasquachtArrendando que es gerundio
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Lun Oct 21, 2013 10:49 am
Nere, entre lo que puedes alegar puedes decir que el finiquito no es una fuente regular de ingresos, así que tu novio no se excedió por ese motivo que es por lo que te reclaman el dinero.
En este mismo hilo tienes varios modelos y textos que puedes usar para completar el recurso. Si tienes dudas nos dices e intentamos ayudarte entre todos, son varios los que les ha pasado (muchos) y por intentarlo que no sea.
En este mismo hilo tienes varios modelos y textos que puedes usar para completar el recurso. Si tienes dudas nos dices e intentamos ayudarte entre todos, son varios los que les ha pasado (muchos) y por intentarlo que no sea.
- maikachaconNoob
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Me reclaman 4 meses de la ayuda de emancipacion
Mar Dic 17, 2013 2:03 pm
Hola, me han enviado una carta reclamándome 4 meses de ayuda del alquiler que el estado me ingreso indebidamente y que 4 años después me reclaman sin tener yo conocimiento de que esto había ocurrido, ya que como los ingresos los hacían cuando les daba la gana ya perdí la cuenta de lo que me debían y creía que todo estaba correcto. Ahora me dicen que me pagaron 4 meses de mas porque ellos seguían haciendo ingresos hasta que se dieran cuenta de que yo ya no justificaba el pago del alquiler (pago que no hacia porque había terminado ese alquiler) y ahora me reclaman ese dinero sin yo tener culpa de su incompetencia. Nunca les pedí ese dinero y si me hubieran echo los ingresos correctamente cada uno en su mes yo habría visto que ese dinero sobraba.
Alguien me puede ayudar y darme alguna información sobre como puedo solucionar esto??
Alguien me puede ayudar y darme alguna información sobre como puedo solucionar esto??
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Mar Dic 17, 2013 3:58 pm
Quien te envía la carta el Ministerio o la CCAA?
Comprueba los 4 últimos ingresos (que son los que te requieren), las fechas en que te los ingresaron, pídele al banco un extracto. Si han pasado más de 4 años desde que lo cobraste hasta el día que recibes la carta, la obligación de reintegrar está prescrita.(eso deberías alegar a ver si te hacen caso), pero sino han pasado los 4 años no tendrás más requemdedio que devolver lo indebidamente percibido.
Si solicitaste la baja de la RBE y la CCAA la tramitó tarde y por eso seguiste cobrando, entiendo yo que la devolución debe ser sin intereses de demora, pues quien ha tramitado tarde tu solicitud ha sido la Administración.
Y quizás, esto no te lo aseguro, tampoco te pidan intereses de demora, si fuiste tu quien NO SOLICITO la baja, y por eso seguiste cobrando, pero esto no te lo aseguro.
Suerte.
Ah y recuerda si devuelves el dinero comunicarlo en Hacienda para que te devuelvan lo que declaraste en su día.
Comprueba los 4 últimos ingresos (que son los que te requieren), las fechas en que te los ingresaron, pídele al banco un extracto. Si han pasado más de 4 años desde que lo cobraste hasta el día que recibes la carta, la obligación de reintegrar está prescrita.(eso deberías alegar a ver si te hacen caso), pero sino han pasado los 4 años no tendrás más requemdedio que devolver lo indebidamente percibido.
Si solicitaste la baja de la RBE y la CCAA la tramitó tarde y por eso seguiste cobrando, entiendo yo que la devolución debe ser sin intereses de demora, pues quien ha tramitado tarde tu solicitud ha sido la Administración.
Y quizás, esto no te lo aseguro, tampoco te pidan intereses de demora, si fuiste tu quien NO SOLICITO la baja, y por eso seguiste cobrando, pero esto no te lo aseguro.
Suerte.
Ah y recuerda si devuelves el dinero comunicarlo en Hacienda para que te devuelvan lo que declaraste en su día.
- maikachaconNoob
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Mar Dic 17, 2013 5:38 pm
El problema que tengo es que ha pasado mucho tiempo y no recuerdo con exactitud los acontecimientos. La carta la envía el Ministerio de Fomento y no recuerdo si di de baja la RBE o no. Sólo se que con lo que tardaban en pagar las mensualidades de la ayuda y con tanto como hay que justificar para ello, no entiendo como han pagado meses que no correspondían puesto que ya no había alquiler.
Aún así, muchísimas gracias por tu aclaración, me ha sido de gran ayuda.
Aún así, muchísimas gracias por tu aclaración, me ha sido de gran ayuda.
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Mar Dic 17, 2013 5:42 pm
Si te la envía el Ministerio seguramente no te cobren intereses, pero mira en tu banco a ver si tienes suerte y ya hubiera prescrito, aunque imagino que estará a punto de prescribir y por eso se han "puesto las pilas" en el Ministerio.
Suerte,
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