Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
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85 participantes
- duditaInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Mar Abr 30, 2013 9:37 am
Yo entiendo que lo más legal, al menos por vuestra parte, es devolver SÓLO desde el momento en el que superásteis los 22.000€. No veo lógico, ni mucho menos legal, que por superar esa cantidad debáis devolver todo el año. Me explico.
Si por ejemplo hasta octubre o incluso hasta diciembre de ese mismo año alcanzásteis los 22.000€, pero con pagas extra lo habéis superado (por ejemplo, 2 pagas extra = 2 mensualidades; o bien hasta noviembre cobrásteis 21.000€ y con diciembre fueron 22.500€ por ejemplo), entiendo que sólo deberíais devolver 2 mensualidades de RBE, o 1 mensualidad en el último ejemplo. ¿Por qué? Porque se supone que hasta que superásteis esa cantidad, teníais derecho de percibirla. Y si tuvísteis ese derecho hasta octubre/noviembre (pongamos como ejemplo), ¿por qué vais a devolver TODO el año?
Si por ejemplo hasta octubre o incluso hasta diciembre de ese mismo año alcanzásteis los 22.000€, pero con pagas extra lo habéis superado (por ejemplo, 2 pagas extra = 2 mensualidades; o bien hasta noviembre cobrásteis 21.000€ y con diciembre fueron 22.500€ por ejemplo), entiendo que sólo deberíais devolver 2 mensualidades de RBE, o 1 mensualidad en el último ejemplo. ¿Por qué? Porque se supone que hasta que superásteis esa cantidad, teníais derecho de percibirla. Y si tuvísteis ese derecho hasta octubre/noviembre (pongamos como ejemplo), ¿por qué vais a devolver TODO el año?
- Oscar84Invitado
No se libra ni el tato
Miér Mayo 08, 2013 7:10 pm
Pues nada, lo dicho, después de mil alegaciones, visitas a hacienda, a la oficina de la vivienda, papeleos, recursos y demás... nada de nada, que no hacen ni caso... debe ser que van a dehauciar al Ministerio y necesitan el dinero a toda costa (#IroníaON), "Le quitan el dinero a los pobres para dárselo a los ricos". He solicitado la devolución fraccionada pero dejan un plazo máximo de 24 meses para devolverlo (otro abuso), con intereses y todo... 8 mil y pico euros a devolver en 24 meses con un sueldo de 700€... bueno pues aquí tienen a un futuro nuevo moroso que pasará a engrosar las listas de rai, asnef y su p...ñetera madre muy a su pesar.
No podían haber escogido un peor momento para que devolviera los ingresos indebidamente percibidos, no podían haber facilitado un poco el fraccionamiento para intentar hacer más cómoda la devolución... bueno, más cómoda no, para hacer posible la devolución porque sino es imposible, "de donde no hay no se puede sacar"...
En fin, así nos luce el pelo. Seguiré dando la tabarra al defensor del pueblo, aunque siga pasando de mi... no me queda otra.
Suerte a todos, chicos!!a ver si alguien puede conseguir algo a su favor porque se ponen de un estricto que no veas! Ánimo!
No podían haber escogido un peor momento para que devolviera los ingresos indebidamente percibidos, no podían haber facilitado un poco el fraccionamiento para intentar hacer más cómoda la devolución... bueno, más cómoda no, para hacer posible la devolución porque sino es imposible, "de donde no hay no se puede sacar"...
En fin, así nos luce el pelo. Seguiré dando la tabarra al defensor del pueblo, aunque siga pasando de mi... no me queda otra.
Suerte a todos, chicos!!a ver si alguien puede conseguir algo a su favor porque se ponen de un estricto que no veas! Ánimo!
- daryoInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Miér Mayo 08, 2013 7:46 pm
Menuda putada. Lo único que se me ocurre es que saques el dinero del banco, te declares insolvente y a esperar a que caduque y se cansen de pedirtelo. Con lo que cobras por el mínimo inembargable poco te van a poder quitar.
- CarolPWRInvitado
Tal vez te interese
Miér Mayo 08, 2013 10:28 pm
Quizá peque de exceso de confianza o, qué se yo, de atrevimiento... pero viendo que se pasan malos momentos económicos no me cuesta nada recomendar alguna actividad para ganar un dinerillo para poder pagar estas injustas sanciones...
Bueno, hablo en general para el que le interese, total por informarse no pierdes nada... hace unos 3 años empecé a trabajar por internet en una oficina virtual en la que hago diferentes trabajos (enviar información, gestionar emails, atención al cliente, gestión de envío y recepción de pedidos...) y me pagan comisiones por lo que hago... no es un empleo al uso con su sueldo fijo ni esas cosas pero no sé, puedes ganar un dinerillo extra trabajando desde casa sin jefes ni horarios, algo bueno tenía que tener, jeje. Por si alguien quiere informarse, si le puede ayudar:
www.sinapurosafindemes.com
Es todo lo que puedo hacer, chicos... si fuese Bill Gates igual podría sobornar al gobierno para que haga la vista gorda, pero parece que la que manda en España es la Merkel, y yo no sé alemán... jeje
Mucha suerte a todos y perdonad el atrevimiento si a alguno le ofende! :-P
Bueno, hablo en general para el que le interese, total por informarse no pierdes nada... hace unos 3 años empecé a trabajar por internet en una oficina virtual en la que hago diferentes trabajos (enviar información, gestionar emails, atención al cliente, gestión de envío y recepción de pedidos...) y me pagan comisiones por lo que hago... no es un empleo al uso con su sueldo fijo ni esas cosas pero no sé, puedes ganar un dinerillo extra trabajando desde casa sin jefes ni horarios, algo bueno tenía que tener, jeje. Por si alguien quiere informarse, si le puede ayudar:
www.sinapurosafindemes.com
Es todo lo que puedo hacer, chicos... si fuese Bill Gates igual podría sobornar al gobierno para que haga la vista gorda, pero parece que la que manda en España es la Merkel, y yo no sé alemán... jeje
Mucha suerte a todos y perdonad el atrevimiento si a alguno le ofende! :-P
- blamar84Invitado
que??
Jue Mayo 09, 2013 9:40 am
hola Oscar84
me gustaria que nos dieras algun dato más de tu situacion:
-Cuando empezaron a solicitarte la devolución
-Qué alegaste para evitar la devolución
-cuándo te han notificado la no-aceptación de tus alegaciones...
Nos puede servir para aquellos que seguimos pendientes de que nos digan SI/No.
en mi caso me solicitaron en febrero lo cobrado en 2010. Alegué que se debían a unas pagas de beneficios no consolidables, por lo tanto no regulares, que hizo mi empresa en noviembre. A día de hoy no he recibido nueva notificación, por lo que voy a hacer un escrito de nuevo, diciendo que una vez transcurridos los 3 meses, doy por válido el silencio administrativo (consiste en que si no dicen nada, es un Si) .
A ver si eso les vale.
Un abrazo a todos.
me gustaria que nos dieras algun dato más de tu situacion:
-Cuando empezaron a solicitarte la devolución
-Qué alegaste para evitar la devolución
-cuándo te han notificado la no-aceptación de tus alegaciones...
Nos puede servir para aquellos que seguimos pendientes de que nos digan SI/No.
en mi caso me solicitaron en febrero lo cobrado en 2010. Alegué que se debían a unas pagas de beneficios no consolidables, por lo tanto no regulares, que hizo mi empresa en noviembre. A día de hoy no he recibido nueva notificación, por lo que voy a hacer un escrito de nuevo, diciendo que una vez transcurridos los 3 meses, doy por válido el silencio administrativo (consiste en que si no dicen nada, es un Si) .
A ver si eso les vale.
Un abrazo a todos.
- cesarmosqueaoNoob
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Fecha de inscripción : 15/05/2013
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Miér Mayo 15, 2013 8:48 pm
Os resumo mi situación aunque es parecida a la de muchos, cobre 11meses de 2008 y me pase de los 22000 por 400 euro. En 2010 sms y carta solicitando devolución. Lo recurro y no vale para nada. Preguntó como y cuanto devuelvo pero no saben en la administración como hay q devolverlo . Hasta marzo de 2013 que recibo carta diciendo que los ha expirado el tiempo de devolución pero q pueden abrir otro proceso. Dos semana s después recibo otra carta(QUE RÁPIDO ESTÁ VEZ) diciendo q vuelven a abrir proceso y con las cantidades 2310 más intereses de demora. Soy de la provincia de TOLEDO. He ido a un abogado q me a hecho otro recurso dándome pocas esperanzas pero me dice q agotemos los tiempos. El problema es q a mi me lo pagaron en la11 mensualidades y quieren q les devuelva 2700 duros de golpe. Es q no saben q si solicitamos ayudas es pq somos mileuristas. De donde sacó yo 2700 euro. Lo q os recomiendo a él q este en una situación como yo de pobrecito sin nada a su nombre sólo una nómina de 1200 euro es que hagáis como yo. No pienso devolver nada y si quieren que me embarguen la nómina así al menos lo devuelvo a plazos
- blamar84Invitado
como va el tema...
Jue Mayo 23, 2013 9:58 am
Hola gente,
os cuento mis novedades que no son muchas...
Después de recibir la carta informándome del exceso de ingresos en 2010, presenté mis alegaciones en su plazo de 15 dias.
Ya han pasado los 3 meses y no me han notificado nada. Me he cambiado de domicilio pero las notificaciones llegaban a casa de mis padres y tampoco, ni rastro.
Hoy me he metido en la pagina (rbe.vivienda.es) donde miraba cuando me iban a ingresar las cantidades... y veo que han añadido una incidencia, antes estaba "Interrumpida verificación pago del alquiler" y ahora han añadido "Ingresos superiores a 22.000 euros en 2010"
He llamado al 012 y me dicen que ellos nos pueden ver el estado de los trámites de audiencia, que eso tiene que ser de manera presencial en la Av. Asturias (Madrid). Total, que si quieres algo, lo que tienes que hacer es ir y verte las caras.
No tengo muy claro lo que hacer. Me interrumpieron la ayuda de 2012, a la que si tengo derecho, y me deben 735 euros, pero de 2010 yo les debo a ellos 840 (mas los intereses que quieran enchufarme...) Así que no se si es mejor callarme y esperar, dar por perdido el dinero y por saldada la deuda (lo comido por lo servido) o ir a por ellos y si tengo que denunciar, denuncio.
¿alguien está como yo?
os cuento mis novedades que no son muchas...
Después de recibir la carta informándome del exceso de ingresos en 2010, presenté mis alegaciones en su plazo de 15 dias.
Ya han pasado los 3 meses y no me han notificado nada. Me he cambiado de domicilio pero las notificaciones llegaban a casa de mis padres y tampoco, ni rastro.
Hoy me he metido en la pagina (rbe.vivienda.es) donde miraba cuando me iban a ingresar las cantidades... y veo que han añadido una incidencia, antes estaba "Interrumpida verificación pago del alquiler" y ahora han añadido "Ingresos superiores a 22.000 euros en 2010"
He llamado al 012 y me dicen que ellos nos pueden ver el estado de los trámites de audiencia, que eso tiene que ser de manera presencial en la Av. Asturias (Madrid). Total, que si quieres algo, lo que tienes que hacer es ir y verte las caras.
No tengo muy claro lo que hacer. Me interrumpieron la ayuda de 2012, a la que si tengo derecho, y me deben 735 euros, pero de 2010 yo les debo a ellos 840 (mas los intereses que quieran enchufarme...) Así que no se si es mejor callarme y esperar, dar por perdido el dinero y por saldada la deuda (lo comido por lo servido) o ir a por ellos y si tengo que denunciar, denuncio.
¿alguien está como yo?
- Oscar84Invitado
Diario cronológico de una ayuda que más que aliviar, ahoga mucho más.
Lun Mayo 27, 2013 8:57 pm
Os cuento un poco mi historia completa (parrafada al canto):
En enero de 2008 entró en vigor la Renta Básica de Emancipación, una ayuda para facilitar que los jóvenes de 18 a 30 años puedan independizarse con una ayuda mensual de 210€. Solicité la ayuda, me informé de los requisitos necesarios y me la concedieron sin problemas aportando toda la documentación que me pedían.
Estuve durante 2008, 2009 y 2010 recibiendo esta ayuda, para lo cual, además de varias visitas a la oficina de la vivienda, papeleos pertinentes con el banco y con el arrendador de la vivienta, me obligaban a realizar cada año la declaración de la RENTA in situ, en la sede oficial habilitada para tal fin para comprobar si seguía cumpliendo los requisitos para continuar percibiendo esta ayuda. Es decir, no podía hacerla ni a través de internet, ni del banco, ni pedir borrador, ni nada, sólo en la AEAT.
Mi sorpresa fue cuando, ya en 2011 (no recuerdo la fecha) recibí un SMS en mi móvil diciéndome que había pagos retenidos de mi RBE, que consultara en la oficina virtual de la RBE. Entro en esta web (https://rbe.vivienda.es/login.do), me dirijo al apartado de incidencias y veo que indica:
"Ingresos superiores a 22.000 euros en 2008
Esta incidencia se produce porque se ha detectado que tus ingresos (según datos del IRPF comprobados por la Administración Tributaria) superaron o igualaron los 22.000 euros brutos en algún ejercicio en el que tuviste reconocido el derecho a las ayudas de RBE por resolución aprobada por tu Comunidad Autónoma. Recuerda que según el artículo 2.1.c) del Real Decreto 1472/2007, de 02 de noviembre, la ayuda se dirige a jóvenes con una fuente regular de ingresos inferiores a 22.000 euros y que, según el artículo 3.4 de la misma norma, estás obligado a comunicar cualquier variación en las condiciones que motivaron el reconocimiento del derecho. En tu Comunidad Autónoma podrán informarte sobre el trámite para el reintegro de las cantidades percibidas y sobre la posibilidad de presentar alegaciones y documentos en el trámite de audiencia del procedimiento.
Si superaste este límite de ingresos en 2008 (ingresos > o = 22.000 €), pero en los siguientes ejercicios tus ingresos anuales fueron inferiores y cumples los demás requisitos, todos los derechos posteriores que puedas tener reconocidos por tu Comunidad Autónoma quedarán en situación de suspensión cautelar y recuperaras el derecho a cobrar las ayudas una vez que se haya ingresado el importe indebidamente percibido, en los términos del artículo 9 del Real Decreto citado y de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, o en su caso se estimen las alegaciones presentadas sin que proceda dicho ingreso. Para más información, puedes acudir a tu Comunidad Autónoma."
"IMPORTES
Cuantía del siguiente pago: 2.310,00 € Mensualidades: 11 Aval: No Fianza: No
Cuantías a devolver al Ministerio: 7.350,00 €"
Como no sé muy bien qué hacer entonces, me dirijo a la oficina de la vivienda de Guadalajara nuevamente a pedir asesoramiento sobre qué es lo que debo hacer. Me dicen que lo que están haciendo en casos similares es rellenar un escrito tipo con mis datos solicitando voluntariamente la devolución de la ayuda. Aunque no lo acabo de ver claro, accedo y lo relleno... no me ofrecían más alternativas. Además me advierten de que me llegará una carta advirtiéndome de este hecho.
Efectivamente, el 19/11/2012 me llega una carta certificada en la que me dicen que en 2008 he superado el nivel de ingresos permitido y que tengo 10 días hábiles para presentar alegaciones.
Como sigo tan perdido o más que al principio, me pongo a buscar información por internet y me topo con este foro en el que hay casos similares, dejo un mensaje para pedir consejo (https://alquiler.forosactivos.net/t19p195-incidencia-limite-de-ingresos-superado-hay-que-devolver-la-ayuda#10709). Una vez me informé sobre cómo se presentaban alegaciones, preparé la mía y adjunté todas las declaraciones de la renta, nóminas, documentación de la RBE y cartas certificadas que tenía. Siguiendo los consejos de la gente del foro también envío un escrito al Defensor del pueblo, del que recibo una carta tipo como respuesta como acuse de recibo, pero sin ninguna información relevante.
Por el momento no hago nada más, sólo me mantengo a la espera de nueva información. Un mes después de recibir la primera carta, recibo otra más, esta vez diciéndome lo mismo pero en los años 2009 y 2010. Presento alegaciones de nuevo, otros 150 folios de documentación... todo sea por ganar tiempo mientras busco alguna solución. Vuelo a mantenerme a la espera.
El día 18/02/2013 recibo otras dos cartas certificadas, esta vez es para decirme, en pocas palabras, que mis alegaciones no han servido para nada, y me envían la cuantía a devolver, la tabla de intereses y me dan otros 15 días para presentar alegaciones. Total, 8246,25€. Vuelvo a consultar por la red, encuentro otro foro similar con gente afectada y dejo un mensaje (https://alquiler.forosactivos.net/t1635p15-como-recurrir-la-devolucion-de-las-ayudas-al-alquiler#12105), ante la pregunta de si debo contactar con algún abogado me recponden "Si tienes la opción yo no lo dudaría, un abogado es quien mejor te puede guiar que hacer. Hay muchas lagunas en la ley de la RBE donde poder acogerse.", esto me da alguna esperanza. Me recomiendan que alegue de nuevo y que contacte con algún abogado, en eso estoy. Vuelvo a presentar alegaciones, esta vez sin documentación adicional, ya tienen todo lo que necesitan en mi expediente.
A mediados de Abril recibí la notificación definitiva de Hacienda para que haga la devolución o, de lo contrario, me la solicitarían con un recargo del 20%, que incluso podrían embargar mies cuentas y nómina. Acongojado acudo a la oficina de Hacienda para ver si pueden ayudarme a fraccionar el pago o algo... afortunadamente puedo hacerlo pero con un 'pero' como una catedral, puedo aplazarlo como máximo en 24 meses, eso sí, con otro 4% de interés más. Total, que el mes pasado hice el primer pago, el próximo día 6 de junio me tocará hacer el segundo y va a ser que no voy a poder... me tocará pelotearles otra vez a ver si pueden apiadarse de mi o si no dejarlo estar y que me embarguen lo que quieran... 'de donde no hay no de puede sacar'. Definitivamente han elegido el peor momento para solicitar la devolución...
Destacar que en Junio del 2011 la empresa para la que trabajo hizo un ERE en el que estuve durante ese mes varios días en el paro, íbamos a trabajar 2 días por semana si no recuerdo mal. El ERE se extendió por 6 meses pero no para toda la plantilla, afortunadamente sólo me incluyeron el mes de junio. Desde Octubre del 2012 tengo un contrato a tiempo parcial (26h semanales), lo que hace que mis ingresos netos mensuales sean de 700€ y en unos días dará comiendo un nuevo ERE de suspensión en el que irán al paro algunos trabajadores durante 6 meses, otros reducirán su jornada a 26h semanales. Según palabras de la directiva de la empresa si en septiembre no remonta la situación comenzará el concurso de acreedores (ni idea de lo que es, pero que cierran, vamos...) Debido al descenso en las ventas los despidos se han sucedido desde el año 2008, éramos unas 50 personas en plantilla y actualmente sólo quedamos unas 10 personas.
Recapitulando, por orden cronológico:
- 15/01/2008 - Solicitud Renta Basica de Emancipación
- 13/02/2008 - Resolución RBE: Aceptado
- 26/05/2011 - Resolución ERE en mi trabajo
- 01/10/2011 - Reducción de jornada laboral a 26h semanales
- 08/02/2012 - Escrito Devolución Voluntaria
- 19/11/2012 - Carta certificada nº1: ingresos 2008 sobrepasados
- 21/11/2012 - Respuesta defensor del pueblo
- 22/11/2012 - Alegaciones presentadas
- 19/12/2012 - Carta certificada nº2: ingresos 2009 y 2010 sobrepasados
- 26/12/2012 - Alegaciones presentadas
- 18/02/2013 - Carta certificada nº3 y nº4: Requerimiento de devolución
- 18/02/2013 - Respuesta Defensor del Pueblo
- 26/02/2012 - Alegaciones presentadas
Lamentablemente no me ha servido de mucho moverme tanto, espero que vosotros tengáis más suerte. He vuelto a escribir al defensor del pueblo y me responde igual, no es de su competencia y tengo que devolverlo...
Chicos, muchísima suerte!!! Y como dice carolpwr, o nos buscamos las mañas o nos embargan todo lo que esté a nuestro nombre! Y encima estaban pensando sacar otra ayuda del alquiler, y seguramente no podremos ayudarnos de ella porque no suelen concederlas a quien deba dinero a Hacienda... más cuesta arriba todo si cabe.... en fin. País extraño cuanto menos, cuando más dinero tiene la gente dan ayudas, y cuando menos tienen, se las piden... jaja...
En enero de 2008 entró en vigor la Renta Básica de Emancipación, una ayuda para facilitar que los jóvenes de 18 a 30 años puedan independizarse con una ayuda mensual de 210€. Solicité la ayuda, me informé de los requisitos necesarios y me la concedieron sin problemas aportando toda la documentación que me pedían.
Estuve durante 2008, 2009 y 2010 recibiendo esta ayuda, para lo cual, además de varias visitas a la oficina de la vivienda, papeleos pertinentes con el banco y con el arrendador de la vivienta, me obligaban a realizar cada año la declaración de la RENTA in situ, en la sede oficial habilitada para tal fin para comprobar si seguía cumpliendo los requisitos para continuar percibiendo esta ayuda. Es decir, no podía hacerla ni a través de internet, ni del banco, ni pedir borrador, ni nada, sólo en la AEAT.
Mi sorpresa fue cuando, ya en 2011 (no recuerdo la fecha) recibí un SMS en mi móvil diciéndome que había pagos retenidos de mi RBE, que consultara en la oficina virtual de la RBE. Entro en esta web (https://rbe.vivienda.es/login.do), me dirijo al apartado de incidencias y veo que indica:
"Ingresos superiores a 22.000 euros en 2008
Esta incidencia se produce porque se ha detectado que tus ingresos (según datos del IRPF comprobados por la Administración Tributaria) superaron o igualaron los 22.000 euros brutos en algún ejercicio en el que tuviste reconocido el derecho a las ayudas de RBE por resolución aprobada por tu Comunidad Autónoma. Recuerda que según el artículo 2.1.c) del Real Decreto 1472/2007, de 02 de noviembre, la ayuda se dirige a jóvenes con una fuente regular de ingresos inferiores a 22.000 euros y que, según el artículo 3.4 de la misma norma, estás obligado a comunicar cualquier variación en las condiciones que motivaron el reconocimiento del derecho. En tu Comunidad Autónoma podrán informarte sobre el trámite para el reintegro de las cantidades percibidas y sobre la posibilidad de presentar alegaciones y documentos en el trámite de audiencia del procedimiento.
Si superaste este límite de ingresos en 2008 (ingresos > o = 22.000 €), pero en los siguientes ejercicios tus ingresos anuales fueron inferiores y cumples los demás requisitos, todos los derechos posteriores que puedas tener reconocidos por tu Comunidad Autónoma quedarán en situación de suspensión cautelar y recuperaras el derecho a cobrar las ayudas una vez que se haya ingresado el importe indebidamente percibido, en los términos del artículo 9 del Real Decreto citado y de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, o en su caso se estimen las alegaciones presentadas sin que proceda dicho ingreso. Para más información, puedes acudir a tu Comunidad Autónoma."
"IMPORTES
Cuantía del siguiente pago: 2.310,00 € Mensualidades: 11 Aval: No Fianza: No
Cuantías a devolver al Ministerio: 7.350,00 €"
Como no sé muy bien qué hacer entonces, me dirijo a la oficina de la vivienda de Guadalajara nuevamente a pedir asesoramiento sobre qué es lo que debo hacer. Me dicen que lo que están haciendo en casos similares es rellenar un escrito tipo con mis datos solicitando voluntariamente la devolución de la ayuda. Aunque no lo acabo de ver claro, accedo y lo relleno... no me ofrecían más alternativas. Además me advierten de que me llegará una carta advirtiéndome de este hecho.
Efectivamente, el 19/11/2012 me llega una carta certificada en la que me dicen que en 2008 he superado el nivel de ingresos permitido y que tengo 10 días hábiles para presentar alegaciones.
Como sigo tan perdido o más que al principio, me pongo a buscar información por internet y me topo con este foro en el que hay casos similares, dejo un mensaje para pedir consejo (https://alquiler.forosactivos.net/t19p195-incidencia-limite-de-ingresos-superado-hay-que-devolver-la-ayuda#10709). Una vez me informé sobre cómo se presentaban alegaciones, preparé la mía y adjunté todas las declaraciones de la renta, nóminas, documentación de la RBE y cartas certificadas que tenía. Siguiendo los consejos de la gente del foro también envío un escrito al Defensor del pueblo, del que recibo una carta tipo como respuesta como acuse de recibo, pero sin ninguna información relevante.
Por el momento no hago nada más, sólo me mantengo a la espera de nueva información. Un mes después de recibir la primera carta, recibo otra más, esta vez diciéndome lo mismo pero en los años 2009 y 2010. Presento alegaciones de nuevo, otros 150 folios de documentación... todo sea por ganar tiempo mientras busco alguna solución. Vuelo a mantenerme a la espera.
El día 18/02/2013 recibo otras dos cartas certificadas, esta vez es para decirme, en pocas palabras, que mis alegaciones no han servido para nada, y me envían la cuantía a devolver, la tabla de intereses y me dan otros 15 días para presentar alegaciones. Total, 8246,25€. Vuelvo a consultar por la red, encuentro otro foro similar con gente afectada y dejo un mensaje (https://alquiler.forosactivos.net/t1635p15-como-recurrir-la-devolucion-de-las-ayudas-al-alquiler#12105), ante la pregunta de si debo contactar con algún abogado me recponden "Si tienes la opción yo no lo dudaría, un abogado es quien mejor te puede guiar que hacer. Hay muchas lagunas en la ley de la RBE donde poder acogerse.", esto me da alguna esperanza. Me recomiendan que alegue de nuevo y que contacte con algún abogado, en eso estoy. Vuelvo a presentar alegaciones, esta vez sin documentación adicional, ya tienen todo lo que necesitan en mi expediente.
A mediados de Abril recibí la notificación definitiva de Hacienda para que haga la devolución o, de lo contrario, me la solicitarían con un recargo del 20%, que incluso podrían embargar mies cuentas y nómina. Acongojado acudo a la oficina de Hacienda para ver si pueden ayudarme a fraccionar el pago o algo... afortunadamente puedo hacerlo pero con un 'pero' como una catedral, puedo aplazarlo como máximo en 24 meses, eso sí, con otro 4% de interés más. Total, que el mes pasado hice el primer pago, el próximo día 6 de junio me tocará hacer el segundo y va a ser que no voy a poder... me tocará pelotearles otra vez a ver si pueden apiadarse de mi o si no dejarlo estar y que me embarguen lo que quieran... 'de donde no hay no de puede sacar'. Definitivamente han elegido el peor momento para solicitar la devolución...
Destacar que en Junio del 2011 la empresa para la que trabajo hizo un ERE en el que estuve durante ese mes varios días en el paro, íbamos a trabajar 2 días por semana si no recuerdo mal. El ERE se extendió por 6 meses pero no para toda la plantilla, afortunadamente sólo me incluyeron el mes de junio. Desde Octubre del 2012 tengo un contrato a tiempo parcial (26h semanales), lo que hace que mis ingresos netos mensuales sean de 700€ y en unos días dará comiendo un nuevo ERE de suspensión en el que irán al paro algunos trabajadores durante 6 meses, otros reducirán su jornada a 26h semanales. Según palabras de la directiva de la empresa si en septiembre no remonta la situación comenzará el concurso de acreedores (ni idea de lo que es, pero que cierran, vamos...) Debido al descenso en las ventas los despidos se han sucedido desde el año 2008, éramos unas 50 personas en plantilla y actualmente sólo quedamos unas 10 personas.
Recapitulando, por orden cronológico:
- 15/01/2008 - Solicitud Renta Basica de Emancipación
- 13/02/2008 - Resolución RBE: Aceptado
- 26/05/2011 - Resolución ERE en mi trabajo
- 01/10/2011 - Reducción de jornada laboral a 26h semanales
- 08/02/2012 - Escrito Devolución Voluntaria
- 19/11/2012 - Carta certificada nº1: ingresos 2008 sobrepasados
- 21/11/2012 - Respuesta defensor del pueblo
- 22/11/2012 - Alegaciones presentadas
- 19/12/2012 - Carta certificada nº2: ingresos 2009 y 2010 sobrepasados
- 26/12/2012 - Alegaciones presentadas
- 18/02/2013 - Carta certificada nº3 y nº4: Requerimiento de devolución
- 18/02/2013 - Respuesta Defensor del Pueblo
- 26/02/2012 - Alegaciones presentadas
Lamentablemente no me ha servido de mucho moverme tanto, espero que vosotros tengáis más suerte. He vuelto a escribir al defensor del pueblo y me responde igual, no es de su competencia y tengo que devolverlo...
Chicos, muchísima suerte!!! Y como dice carolpwr, o nos buscamos las mañas o nos embargan todo lo que esté a nuestro nombre! Y encima estaban pensando sacar otra ayuda del alquiler, y seguramente no podremos ayudarnos de ella porque no suelen concederlas a quien deba dinero a Hacienda... más cuesta arriba todo si cabe.... en fin. País extraño cuanto menos, cuando más dinero tiene la gente dan ayudas, y cuando menos tienen, se las piden... jaja...
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Lun Mayo 27, 2013 10:29 pm
Es lo que hay
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Lun Mayo 27, 2013 11:10 pm
Estaban pensando no, Óscar si continuas en Castilla La Mancha sacaron el 6 de a mayo una ayuda extraordinaria para esa Comunidad.
Tu ahora mismo aunque le debes dinero a Hacienda, has negociado tus pagos y NO TIENES NINGÚN INCUMPLIMIENTO, por lo que podrías pedir otra subvención, eso si, siempre que cumplas con los plazos que tienes comprometiods.
Tu ahora mismo aunque le debes dinero a Hacienda, has negociado tus pagos y NO TIENES NINGÚN INCUMPLIMIENTO, por lo que podrías pedir otra subvención, eso si, siempre que cumplas con los plazos que tienes comprometiods.
- ajoerseInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Mar Mayo 28, 2013 8:38 am
Tener ingresos superiores a 22.000€ y pedir la RBE o tenerla vigente me parece tan de "sinvegergüenzas" como al que le solicitan los 8000€ en su situación actual.
Ahora toca apechugar por abusar de una AYUDA para los más necesitados y no para gente que cobra esas cantidades y ahora vienen aquí a llorar.
A devolver lo que toca y a callar, y sino a la snef como dios manda. Haber pensado antes de intentar aprovecharse del Estado.
Hay gente sin ayuda que ralmente lo necesita y luego salen personajes que están llorando porque sus ingresos superaban los 22.000€. Lo que hay que leer...
Ahora toca apechugar por abusar de una AYUDA para los más necesitados y no para gente que cobra esas cantidades y ahora vienen aquí a llorar.
A devolver lo que toca y a callar, y sino a la snef como dios manda. Haber pensado antes de intentar aprovecharse del Estado.
Hay gente sin ayuda que ralmente lo necesita y luego salen personajes que están llorando porque sus ingresos superaban los 22.000€. Lo que hay que leer...
- blamar84Invitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Mar Mayo 28, 2013 9:42 am
Hola Oscar
Me gustaría que nos comentases qué es lo que alegaste para haberte pasado de horas, quiero decir, te pasaste por hacer horas extras, por pagas extraordinarias, porque te subieron el sueldo... porque se entiende que cuando te la concedieron lo cumplías, entonces: Qué motivo el incumplimiento.
Gracias!
Me gustaría que nos comentases qué es lo que alegaste para haberte pasado de horas, quiero decir, te pasaste por hacer horas extras, por pagas extraordinarias, porque te subieron el sueldo... porque se entiende que cuando te la concedieron lo cumplías, entonces: Qué motivo el incumplimiento.
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- RoberUsuario/a de Renta Antigua
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Mar Mayo 28, 2013 12:36 pm
Eso, eso. Que conteste Oscar
- saludNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Mar Jun 04, 2013 12:27 am
Hola el mes pasado escribí en este foro diciendo que también me había llegado la cartita de marras, reclamándome el año 2009.
Me concedieron la ayuda en agosto del 2009, desde mayo de ese mismo año vivía en otra comunidad porque había cambiado de trabajo, por lo que solicité la ayuda tras mi emancipación. No es hasta cuando hago la declaración de la renta en el 2010 donde mi asesora me advierte que supero el limite de ingresos, opté por callar y en marzo del 2011 me llegó el primer aviso de que me congelaban la ayuda por sobrepasar ingresos en el 2009.
Pues desde aquella, no he vuelto a saber de ellos, hasta cuando en el mes pasado me llega la carta de expediente de reintegro.
HISTÉRICAAAAA..... además me acabo de comprar un pisoooo.
pues nada....me puse a revisar todo y encontré por donde atacar jiji:
+ nómina de enero 2009: me pagan a mes vencido por lo que se corresponde a diciembre del 2008 (CONCEPTO: ATRASOS DIC 2008).
Además ese mismo mes, por convenio me ingresan atrasos correspondientes al 2008.
Sumado todo supero con creces lo supuestamente sobrepasado y que me reclaman.
Pues nada en veinte días he recibido la resolución a lo alegado y me resuelven que:
+Realizadas las comprobaciones previstas, resulta acreditado el cumplimiento de los requisitos que dan derecho a percibir la ayuda a este expediente en 2009.
+ ARCHIVAR lo actuado en relación a la incocación de expendiente de reintegro de ingresos indebidos de renta básica de emancipación de los jóvenes relativo al expendiente arriba referencciado en el ejercicio 2009.
Estoy super contenta, por eso os animo a que reviseis una por una todas las nóminas, ver si habéis recibido cualquier tipo de ingreso a mayores a consecuencia de alguna regulación, atraso...., yo lo daba todo por perdido cuando recibí la carta y mira a día de hoy ARCHIVADO.
Mucha suerte.
Me concedieron la ayuda en agosto del 2009, desde mayo de ese mismo año vivía en otra comunidad porque había cambiado de trabajo, por lo que solicité la ayuda tras mi emancipación. No es hasta cuando hago la declaración de la renta en el 2010 donde mi asesora me advierte que supero el limite de ingresos, opté por callar y en marzo del 2011 me llegó el primer aviso de que me congelaban la ayuda por sobrepasar ingresos en el 2009.
Pues desde aquella, no he vuelto a saber de ellos, hasta cuando en el mes pasado me llega la carta de expediente de reintegro.
HISTÉRICAAAAA..... además me acabo de comprar un pisoooo.
pues nada....me puse a revisar todo y encontré por donde atacar jiji:
+ nómina de enero 2009: me pagan a mes vencido por lo que se corresponde a diciembre del 2008 (CONCEPTO: ATRASOS DIC 2008).
Además ese mismo mes, por convenio me ingresan atrasos correspondientes al 2008.
Sumado todo supero con creces lo supuestamente sobrepasado y que me reclaman.
Pues nada en veinte días he recibido la resolución a lo alegado y me resuelven que:
+Realizadas las comprobaciones previstas, resulta acreditado el cumplimiento de los requisitos que dan derecho a percibir la ayuda a este expediente en 2009.
+ ARCHIVAR lo actuado en relación a la incocación de expendiente de reintegro de ingresos indebidos de renta básica de emancipación de los jóvenes relativo al expendiente arriba referencciado en el ejercicio 2009.
Estoy super contenta, por eso os animo a que reviseis una por una todas las nóminas, ver si habéis recibido cualquier tipo de ingreso a mayores a consecuencia de alguna regulación, atraso...., yo lo daba todo por perdido cuando recibí la carta y mira a día de hoy ARCHIVADO.
Mucha suerte.
- RoberUsuario/a de Renta Antigua
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Mar Jun 04, 2013 11:05 am
¡Menuda suerte has tenido! Otros no tendrán tanta...
- saestemNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Miér Jul 03, 2013 11:55 am
Hola a tod@s:
me imagino que ya sabéis que desaparece la rbe¡¡
nos benificiará esto de cara a no tener que devolver las ayudas??
supongo que los funcionarios de turno tendrán que gestionar las nuevas ayudas, igual psan de nuestros expedientes y nos dejan vivir en paz????
me imagino que ya sabéis que desaparece la rbe¡¡
nos benificiará esto de cara a no tener que devolver las ayudas??
supongo que los funcionarios de turno tendrán que gestionar las nuevas ayudas, igual psan de nuestros expedientes y nos dejan vivir en paz????
- RoberUsuario/a de Renta Antigua
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Miér Jul 03, 2013 8:41 pm
Lo dudo mucho, la verdad... ¿Tú crees que el Estado va a pasar por alto el cobro indebido de una ayuda como la RBE? Yo creo que no
- ACRATAInvitado
devolucion RBE
Jue Jul 04, 2013 8:42 pm
Alguien sabe si en Castilla y león o Asturias están reclamando actualmente la devolución de la RBE?
Gracias, un saludo!
Gracias, un saludo!
- kaiser77CasaPapi
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Sáb Jul 13, 2013 10:00 am
Yo puse una reclamación, no me dijeron nada, he preguntado por el silencio administrativo y me han dicho que al no responder, es que no tengo ninguna razón, así que toca buscar abogado si quiero.
Tal como están las aapp, en este tema sólo hay que dejar pasar los meses y la razón es suya. Si antes teníamos las de perder, ya ni os cuento.
Ni me han aceptado el no devolver la rbe por no perder el trabajo y tener dietas al cambiarme de puesto, ni me han aceptado el no pagar intereses después de avisar en agosto del año donde me piden, ni el pagar a plazos, ni el rehacerme antes la declaración para no pagar todo de una vez. Y todo sin dar ni una explicación.
Menuda vergüenza.
Tal como están las aapp, en este tema sólo hay que dejar pasar los meses y la razón es suya. Si antes teníamos las de perder, ya ni os cuento.
Ni me han aceptado el no devolver la rbe por no perder el trabajo y tener dietas al cambiarme de puesto, ni me han aceptado el no pagar intereses después de avisar en agosto del año donde me piden, ni el pagar a plazos, ni el rehacerme antes la declaración para no pagar todo de una vez. Y todo sin dar ni una explicación.
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- RoberUsuario/a de Renta Antigua
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Sáb Jul 13, 2013 5:21 pm
Van a ir a por todos... Tienen que sacar dinero de debajo de las piedras...
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Sáb Jul 13, 2013 5:53 pm
No creas que la Administración tiene siempre la razón. Si no te envían nada, el paso del tiempo beneficia al interesado. Yo no se Kaiserr77 en que fase del procedimiento estás. Pero quédate con esto el incumplimiento prescribe a los 4 años. Si por ejemplo has superado ingresos en 2008. Si a 31 de diciembre de 2012 no te han iniciado un procedimiento de reintegro, (que puede durar un año más) el incumplimiento ha prescrito.
- kaiser77CasaPapi
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Dom Jul 14, 2013 1:09 pm
Alguien escribió:No creas que la Administración tiene siempre la razón. Si no te envían nada, el paso del tiempo beneficia al interesado. Yo no se Kaiserr77 en que fase del procedimiento estás. Pero quédate con esto el incumplimiento prescribe a los 4 años. Si por ejemplo has superado ingresos en 2008. Si a 31 de diciembre de 2012 no te han iniciado un procedimiento de reintegro, (que puede durar un año más) el incumplimiento ha prescrito.
Razon no tiene, pero la sartén por el mango, y el mango tambien si y ahora lo acaba de demostrar. Y encima es la segunda vez que me jode sin razón.
Te digo lo que paso:
Pido ayuda en el 2008 y el 2009.
En agosto del 2009 me doy de baja al ver que no perdere el trabajo y al ver que puedo pasar los 22000€.
Todo bien (previo pago de 600€ en la renta del 2009) hasta finales del año pasado donde me mandan una carta diciendo que me la cancelan (¿?¿?¿?) y que ya dirán.
En marzo de este año me dicen que me cobran intereses, el dinero del 2009, y lo que proceda. Le mando un recurso de alzada diciendo esto mismo y alguna cosa más como que antes me revisen la declaracion de la renta y alguna cosa más.
A los tres meses pido un certificado de silencio administrativo y me lo mandan en fecha limite (24 días) diciendo que aquí lo tengo y tu recurso no es nada (conociendo de primera mano como están las administraciones públicas no creo ni que lo hayan mirado).
Y ahora aquí estoy, con todo perdido y sabiendo que si quiero algo me tengo que ir al contecioso administrativo para ahorrarme unos intereses que no tengo que pagar al haber avisado al menos, y sabiendo que el coste de un abogado es más del doble de los interees (espero).
- afectadaInvitado
condiciones para que preescriba
Miér Jul 17, 2013 1:53 pm
Una cosa sobre el tema de que esto preescribe. No es tal cual se comenta aquí, que pasan 4 años y preescribe. Este punto es importante. Según me comentó el abogado, los 4 años empiezan a contar desde que se te notifica la primera vez (no desde que tu empezaste a cobrar ni desde el primer año que te pasaste). Y si en esos cuatro años te han mandado más notificaciones o cartas, se considera que es desde ahí que empieza a contar. Vamos, que tienen que pasar 4 años sin que os digan nada para que esto preescriba.
- RoberUsuario/a de Renta Antigua
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Miér Jul 17, 2013 3:42 pm
Exacto, así es. Y bien que se preocupa la Admón. de mandar cartas para mantener el proceso de reintegro de la ayuda en curso...
- Infy2Invitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Miér Jul 17, 2013 8:02 pm
Hola @afectada,
No estoy de acuerdo en lo que dices.
Habrá que identificar qué actos interrumpen la prescripción y cuáles no, pero en todo caso, la prescripción empieza a contar desde que se consuma el incumplimiento (entiendo que será el 1 de enero del año siguiente al que te pasaste de ingresos).
Estoy completamente de acuerdo con @alguien en que en el caso de inicio de un procedimiento de reintegro se interrumpe la prescripción. Pero la mera notificación de que has incumplido las condiciones de la subvención no afectarían a la misma.
Un saludo,
No estoy de acuerdo en lo que dices.
Habrá que identificar qué actos interrumpen la prescripción y cuáles no, pero en todo caso, la prescripción empieza a contar desde que se consuma el incumplimiento (entiendo que será el 1 de enero del año siguiente al que te pasaste de ingresos).
Estoy completamente de acuerdo con @alguien en que en el caso de inicio de un procedimiento de reintegro se interrumpe la prescripción. Pero la mera notificación de que has incumplido las condiciones de la subvención no afectarían a la misma.
Un saludo,
- Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
- Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
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