Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
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- saestemNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Miér Jul 03, 2013 11:55 am
Hola a tod@s:
me imagino que ya sabéis que desaparece la rbe¡¡
nos benificiará esto de cara a no tener que devolver las ayudas??
supongo que los funcionarios de turno tendrán que gestionar las nuevas ayudas, igual psan de nuestros expedientes y nos dejan vivir en paz????
me imagino que ya sabéis que desaparece la rbe¡¡
nos benificiará esto de cara a no tener que devolver las ayudas??
supongo que los funcionarios de turno tendrán que gestionar las nuevas ayudas, igual psan de nuestros expedientes y nos dejan vivir en paz????
- RoberUsuario/a de Renta Antigua
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Miér Jul 03, 2013 8:41 pm
Lo dudo mucho, la verdad... ¿Tú crees que el Estado va a pasar por alto el cobro indebido de una ayuda como la RBE? Yo creo que no
- ACRATAInvitado
devolucion RBE
Jue Jul 04, 2013 8:42 pm
Alguien sabe si en Castilla y león o Asturias están reclamando actualmente la devolución de la RBE?
Gracias, un saludo!
Gracias, un saludo!
- kaiser77CasaPapi
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Sáb Jul 13, 2013 10:00 am
Yo puse una reclamación, no me dijeron nada, he preguntado por el silencio administrativo y me han dicho que al no responder, es que no tengo ninguna razón, así que toca buscar abogado si quiero.
Tal como están las aapp, en este tema sólo hay que dejar pasar los meses y la razón es suya. Si antes teníamos las de perder, ya ni os cuento.
Ni me han aceptado el no devolver la rbe por no perder el trabajo y tener dietas al cambiarme de puesto, ni me han aceptado el no pagar intereses después de avisar en agosto del año donde me piden, ni el pagar a plazos, ni el rehacerme antes la declaración para no pagar todo de una vez. Y todo sin dar ni una explicación.
Menuda vergüenza.
Tal como están las aapp, en este tema sólo hay que dejar pasar los meses y la razón es suya. Si antes teníamos las de perder, ya ni os cuento.
Ni me han aceptado el no devolver la rbe por no perder el trabajo y tener dietas al cambiarme de puesto, ni me han aceptado el no pagar intereses después de avisar en agosto del año donde me piden, ni el pagar a plazos, ni el rehacerme antes la declaración para no pagar todo de una vez. Y todo sin dar ni una explicación.
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- RoberUsuario/a de Renta Antigua
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Sáb Jul 13, 2013 5:21 pm
Van a ir a por todos... Tienen que sacar dinero de debajo de las piedras...
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Sáb Jul 13, 2013 5:53 pm
No creas que la Administración tiene siempre la razón. Si no te envían nada, el paso del tiempo beneficia al interesado. Yo no se Kaiserr77 en que fase del procedimiento estás. Pero quédate con esto el incumplimiento prescribe a los 4 años. Si por ejemplo has superado ingresos en 2008. Si a 31 de diciembre de 2012 no te han iniciado un procedimiento de reintegro, (que puede durar un año más) el incumplimiento ha prescrito.
- kaiser77CasaPapi
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Dom Jul 14, 2013 1:09 pm
Alguien escribió:No creas que la Administración tiene siempre la razón. Si no te envían nada, el paso del tiempo beneficia al interesado. Yo no se Kaiserr77 en que fase del procedimiento estás. Pero quédate con esto el incumplimiento prescribe a los 4 años. Si por ejemplo has superado ingresos en 2008. Si a 31 de diciembre de 2012 no te han iniciado un procedimiento de reintegro, (que puede durar un año más) el incumplimiento ha prescrito.
Razon no tiene, pero la sartén por el mango, y el mango tambien si y ahora lo acaba de demostrar. Y encima es la segunda vez que me jode sin razón.
Te digo lo que paso:
Pido ayuda en el 2008 y el 2009.
En agosto del 2009 me doy de baja al ver que no perdere el trabajo y al ver que puedo pasar los 22000€.
Todo bien (previo pago de 600€ en la renta del 2009) hasta finales del año pasado donde me mandan una carta diciendo que me la cancelan (¿?¿?¿?) y que ya dirán.
En marzo de este año me dicen que me cobran intereses, el dinero del 2009, y lo que proceda. Le mando un recurso de alzada diciendo esto mismo y alguna cosa más como que antes me revisen la declaracion de la renta y alguna cosa más.
A los tres meses pido un certificado de silencio administrativo y me lo mandan en fecha limite (24 días) diciendo que aquí lo tengo y tu recurso no es nada (conociendo de primera mano como están las administraciones públicas no creo ni que lo hayan mirado).
Y ahora aquí estoy, con todo perdido y sabiendo que si quiero algo me tengo que ir al contecioso administrativo para ahorrarme unos intereses que no tengo que pagar al haber avisado al menos, y sabiendo que el coste de un abogado es más del doble de los interees (espero).
- afectadaInvitado
condiciones para que preescriba
Miér Jul 17, 2013 1:53 pm
Una cosa sobre el tema de que esto preescribe. No es tal cual se comenta aquí, que pasan 4 años y preescribe. Este punto es importante. Según me comentó el abogado, los 4 años empiezan a contar desde que se te notifica la primera vez (no desde que tu empezaste a cobrar ni desde el primer año que te pasaste). Y si en esos cuatro años te han mandado más notificaciones o cartas, se considera que es desde ahí que empieza a contar. Vamos, que tienen que pasar 4 años sin que os digan nada para que esto preescriba.
- RoberUsuario/a de Renta Antigua
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Miér Jul 17, 2013 3:42 pm
Exacto, así es. Y bien que se preocupa la Admón. de mandar cartas para mantener el proceso de reintegro de la ayuda en curso...
- Infy2Invitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Miér Jul 17, 2013 8:02 pm
Hola @afectada,
No estoy de acuerdo en lo que dices.
Habrá que identificar qué actos interrumpen la prescripción y cuáles no, pero en todo caso, la prescripción empieza a contar desde que se consuma el incumplimiento (entiendo que será el 1 de enero del año siguiente al que te pasaste de ingresos).
Estoy completamente de acuerdo con @alguien en que en el caso de inicio de un procedimiento de reintegro se interrumpe la prescripción. Pero la mera notificación de que has incumplido las condiciones de la subvención no afectarían a la misma.
Un saludo,
No estoy de acuerdo en lo que dices.
Habrá que identificar qué actos interrumpen la prescripción y cuáles no, pero en todo caso, la prescripción empieza a contar desde que se consuma el incumplimiento (entiendo que será el 1 de enero del año siguiente al que te pasaste de ingresos).
Estoy completamente de acuerdo con @alguien en que en el caso de inicio de un procedimiento de reintegro se interrumpe la prescripción. Pero la mera notificación de que has incumplido las condiciones de la subvención no afectarían a la misma.
Un saludo,
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Miér Jul 17, 2013 9:44 pm
https://alquiler.forosactivos.net/t1635p60-como-recurrir-la-devolucion-de-las-ayudas-al-alquiler#14593
Esto lo escribí hace tiempo, es un poco rollo, pero creo que os puede aclarar algunas cosas.
Salu2
Esto lo escribí hace tiempo, es un poco rollo, pero creo que os puede aclarar algunas cosas.
Salu2
- linesguapoNoob
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Yo recurrí y se olvidaron
Mar Jul 30, 2013 2:20 pm
A mi me llego la carta hace ya mucho tiempo sobre las ayudas en 2008 recurrí y no he vuelto a saber nada de nada del tema entiendo que con el tiempo que ha pasado, lo hayan archivado.
Ahora le ha llegado la carta a mi novia de cuando vivía sola (2011) así que otra vez a recurrir.
En este post se ha hablado de que si es justo que si no es justo que si la gente no ha mirado la declaración que bla bla bla.
Lo que ocurre con esta ayuda es que esta mal redactada, todas ayudas publicas, incluido becas, de siempre, se concedían, con la declaración del año anterior a su solicitud, ya que ya se sabe lo que se ha cobrado, el futuro es incierto... y esta ley daba por supuesto que los ingresos de una persona a lo largo de un año son fijos (se nota que la ha redactado un funcionario). Solo por ese error a la hora de redactar las condiciones todos los casos deberían ser archivados ya que no hay mala fe ni intento de estafa.
Otra cosa que tenéis que tener en cuenta los que habéis pagado, es que debéis poneros en contacto con hacienda para regularizar las declaraciones afectadas, la buena noticia es que para los que vivan en comunidades como Madrid, las deducciones por alquiler son cuantiosas hasta más de 800E si a eso le sumamos las estatal se podrían pasar de los 1000E, con lo cual cada periodo anual reclamado, se pude recuperar esa cantidad, ya en el momento de hacer la declaración esa deducción era prácticamente absorbida por la tributación de las cantidades percibidas de la RBE
Ahora le ha llegado la carta a mi novia de cuando vivía sola (2011) así que otra vez a recurrir.
En este post se ha hablado de que si es justo que si no es justo que si la gente no ha mirado la declaración que bla bla bla.
Lo que ocurre con esta ayuda es que esta mal redactada, todas ayudas publicas, incluido becas, de siempre, se concedían, con la declaración del año anterior a su solicitud, ya que ya se sabe lo que se ha cobrado, el futuro es incierto... y esta ley daba por supuesto que los ingresos de una persona a lo largo de un año son fijos (se nota que la ha redactado un funcionario). Solo por ese error a la hora de redactar las condiciones todos los casos deberían ser archivados ya que no hay mala fe ni intento de estafa.
Otra cosa que tenéis que tener en cuenta los que habéis pagado, es que debéis poneros en contacto con hacienda para regularizar las declaraciones afectadas, la buena noticia es que para los que vivan en comunidades como Madrid, las deducciones por alquiler son cuantiosas hasta más de 800E si a eso le sumamos las estatal se podrían pasar de los 1000E, con lo cual cada periodo anual reclamado, se pude recuperar esa cantidad, ya en el momento de hacer la declaración esa deducción era prácticamente absorbida por la tributación de las cantidades percibidas de la RBE
- gemarNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Mar Jul 30, 2013 2:40 pm
hola a todos
yo acabo de recibir un sms diciendome que me suspenden provisionalmente el pago de la RBE por superar el limite de ingresos del 2011. (No lo cobro desde marzo del 2012) Me he quedado un poco sorprendida porque siembre estaba al tanto para que sí en algun momento lo superaba avisar, para evitar esto. Pues bien revisando donde puede ser, es que en la nomina de diciembre del 2011, tengo una retribución en especie pro valor de 150 euros (un seguro medico que me emepzo a pagar la empresa), en su momento llame y consulte si esta retribución en especie contaba para los 22.000 y me dijeron que no, imagino que ahora si cuenta y hace que me pase en unos 130 euros. No he recibido carta ni nada aun, he llamado por telefono y me han comentado que hasta que no reciba carta no puedo presentar ninguna alegación esto es correcto? alguien que este en alguna situación parecida?
Gracias
yo acabo de recibir un sms diciendome que me suspenden provisionalmente el pago de la RBE por superar el limite de ingresos del 2011. (No lo cobro desde marzo del 2012) Me he quedado un poco sorprendida porque siembre estaba al tanto para que sí en algun momento lo superaba avisar, para evitar esto. Pues bien revisando donde puede ser, es que en la nomina de diciembre del 2011, tengo una retribución en especie pro valor de 150 euros (un seguro medico que me emepzo a pagar la empresa), en su momento llame y consulte si esta retribución en especie contaba para los 22.000 y me dijeron que no, imagino que ahora si cuenta y hace que me pase en unos 130 euros. No he recibido carta ni nada aun, he llamado por telefono y me han comentado que hasta que no reciba carta no puedo presentar ninguna alegación esto es correcto? alguien que este en alguna situación parecida?
Gracias
- afectadaInvitado
sms
Mar Jul 30, 2013 2:49 pm
a mi me ha llegado el mismo mensaje, y no la cobro desde 2009. Así que tranquila. La gestión está tan bien hecha que deben tener un sistema informático que manda el sms por defecto a todo el mundo que supera los ingresos, aunque ya no cobres, aunque te hayan reclamado... Spain is different!
- 2centimoInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Mar Jul 30, 2013 4:12 pm
Hola,
Hoy me ha llegado el dichoso sms... cuando me concedieron la ayuda (2009) no superaba los ingresos. En el año 2011 seguía percibiendo la ayuda y pensaba que correctamente, pero hoy me han mandado el sms reclamándome el año 2011. Ese año me subieron el sueldo a 22000 brutos anuales y entendía que estaba dentro de los límites, hice la declaración y no me percaté del error, la verdad. Cuando me subieron el sueldo entendí que todavía estaba dentro de los límites, y al hacer la declaración no me acordé del tema de la RBE. Ahora que la he revisado, he visto que como a otros muchos, en mi empresa me hicieron el redondeo hacia arriba, y al cobrar mi sueldo en 14 pagas, mis ingresos por trabajo fueron 22000,02 €. A principios de 2012 me tuve que cambiar de casa y notifiqué la situación. Me dieron de baja el expediente a 31 de enero de 2012 (me imagino que me mandarán otro sms por el mes de enero de 2012).
Me he leído el hilo y por lo que veo no puedo albergar mucha esperanza... Lo cierto es que la ley visto ahora las consecuencias, es una chapuza mayúscula. Porque en vez evitar los problemas, se ve que ha sido una fuente de ellos para muchísimos ciudadanos, que pretenden que seamos Rapel o algo así, y queriendo hacer las cosas de buena fé, encima nos hemos metido en un marrón cojonudo.
Mi pregunta es: ¿hay alguien o conocéis a alguien que haya conseguido algo con los recursos cuando la reclamación ha sido por cuestión de céntimos?
Salduos
Hoy me ha llegado el dichoso sms... cuando me concedieron la ayuda (2009) no superaba los ingresos. En el año 2011 seguía percibiendo la ayuda y pensaba que correctamente, pero hoy me han mandado el sms reclamándome el año 2011. Ese año me subieron el sueldo a 22000 brutos anuales y entendía que estaba dentro de los límites, hice la declaración y no me percaté del error, la verdad. Cuando me subieron el sueldo entendí que todavía estaba dentro de los límites, y al hacer la declaración no me acordé del tema de la RBE. Ahora que la he revisado, he visto que como a otros muchos, en mi empresa me hicieron el redondeo hacia arriba, y al cobrar mi sueldo en 14 pagas, mis ingresos por trabajo fueron 22000,02 €. A principios de 2012 me tuve que cambiar de casa y notifiqué la situación. Me dieron de baja el expediente a 31 de enero de 2012 (me imagino que me mandarán otro sms por el mes de enero de 2012).
Me he leído el hilo y por lo que veo no puedo albergar mucha esperanza... Lo cierto es que la ley visto ahora las consecuencias, es una chapuza mayúscula. Porque en vez evitar los problemas, se ve que ha sido una fuente de ellos para muchísimos ciudadanos, que pretenden que seamos Rapel o algo así, y queriendo hacer las cosas de buena fé, encima nos hemos metido en un marrón cojonudo.
Mi pregunta es: ¿hay alguien o conocéis a alguien que haya conseguido algo con los recursos cuando la reclamación ha sido por cuestión de céntimos?
Salduos
- blamar84Invitado
2010 y 2011
Mar Jul 30, 2013 5:09 pm
hola a todos
a mi también me ha llegado el sms de 2011. Aun estoy tramitando las alegaciones de 2010.
Para que podáis haceros os una idea de plazos, a mi me enviaron el sms el año pasado en septiembre de 2012, llamé y me dijeron que esperase a la carta. La carta me llegó en Febrero. Hice las alegaciones oportunas y las presenté el 15 de Febrero (en mi caso es por una paga de beneficios) y a día de hoy no he recibido contestación.
Hasta que no llega la carta (trámite de audiencia) no podéis hacer nada. Y luego tenéis 15 días para alegar, o para contestar para hacer el pago voluntario si no hay nada que alegar.
Ellos tienen 3 meses para contestaros, pero como véis, pueden pasar 6 meses que siguen pasando del tema.
Mi recomendación es que baséis vuestra alegación en que en las bases de la ley, dan como requisito "disponer de una fuente regular de ingresos inferior a 22.000 euros", lógicamente una paga de beneficios, unas pagas extras etc, no son regulares, y es en lo que al menos o me he basado.
Gemar, revisa tu declaracion de hacienda, suma todas tus nominas, y mira si te cuadra todo bien, porque los pagos generalmente tienen un tratamiento fiscal distinto, de hecho aparecen en una casilla aparte en la declaracion. Si es así, pues alega ese aspecto. Un pago en especie sobre todo si lo empiezan a pagar ese año, no puede asumirse como parte de una "fuente regular de ingresos".
Ante todo mucha calma, y paciencia. Porque las cosas del ministerio van como las de palacio.
Un abrazo
a mi también me ha llegado el sms de 2011. Aun estoy tramitando las alegaciones de 2010.
Para que podáis haceros os una idea de plazos, a mi me enviaron el sms el año pasado en septiembre de 2012, llamé y me dijeron que esperase a la carta. La carta me llegó en Febrero. Hice las alegaciones oportunas y las presenté el 15 de Febrero (en mi caso es por una paga de beneficios) y a día de hoy no he recibido contestación.
Hasta que no llega la carta (trámite de audiencia) no podéis hacer nada. Y luego tenéis 15 días para alegar, o para contestar para hacer el pago voluntario si no hay nada que alegar.
Ellos tienen 3 meses para contestaros, pero como véis, pueden pasar 6 meses que siguen pasando del tema.
Mi recomendación es que baséis vuestra alegación en que en las bases de la ley, dan como requisito "disponer de una fuente regular de ingresos inferior a 22.000 euros", lógicamente una paga de beneficios, unas pagas extras etc, no son regulares, y es en lo que al menos o me he basado.
Gemar, revisa tu declaracion de hacienda, suma todas tus nominas, y mira si te cuadra todo bien, porque los pagos generalmente tienen un tratamiento fiscal distinto, de hecho aparecen en una casilla aparte en la declaracion. Si es así, pues alega ese aspecto. Un pago en especie sobre todo si lo empiezan a pagar ese año, no puede asumirse como parte de una "fuente regular de ingresos".
Ante todo mucha calma, y paciencia. Porque las cosas del ministerio van como las de palacio.
Un abrazo
- gemarNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Mar Jul 30, 2013 7:58 pm
Gracias por las aclaraciones esperare a la carta ( que no se donde me la enviaran ya que he cambiado de domicilio y estoy empadronada en el nuevo, tambien cambie mi domicilio fiscal) si cruzan datos espero que los crucen bien
- jorge83Noob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Mar Jul 30, 2013 10:08 pm
Hola, en mi caso también, me han enviado el sms. Me gustaria saber si es posible si el sms que mandan es igual para todo el mundo. El mio en concreto, me especifica que he superado el tope salarial en 2011 y que me suspenden provisionalmente los pagos. De hecho desde marzo del 2012 no cobro ningun pago al darle de baja voluntaria. Le di de baja al recibir el certificado de retenciones del 2011 y vi que había rebasado los 22000 euros. Saludos y suerte !!!!
- RoberUsuario/a de Renta Antigua
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Mar Jul 30, 2013 11:24 pm
¡Madre mía cómo se va notando el afán recaudatorio por parte del Estado!
- cris_alcInvitado
Otra afectada más
Miér Jul 31, 2013 8:24 am
Hola a todos,
Por desgracia me uno a la causa de todos vosotros. Solicité la ayuda en 2010 y a día de hoy la estaba cobrando, con un pago retrasado de 2 meses. Cual es mi sorpresa cuando entro en la pág y veo: " (...) ha superado los ingresos en 2011".
Rápidamente me fui a la declaración de la Renta y así es, me pasaba por algo más de 400 €. Ya que estaba cogí la de 2012 y... sorpresa! también me había pasado... entre pagas y atrasos... ya está liada.
Ayer mismo recibí el mensaje informando de lo de 2011, asi que estoy como vosotros, esperando la dichosa carta para ver que haré (supongo que intentar alegar). Por si os sirve a alguien (aunque a mi no me sirvió de nada) pregunté en la oficina de la vivienda de Alcalá de Henares, y me dijeron que hiciera lo que quisiera: o bien llega la carta, pides la carta de pago y paralizas intereses, o que alegue, aunque salvo que sea un caso clarísimo, no tengo nada que hacer más que retrasarlo...
Uff... vaya disgustazo, y todo por no fijarme en la declaración de la renta a su tiempo... en fin, si fuera solo pagar lo que he recibido...pero lo de los intereses me da pánico: he leído en foros que a veces es un 5% en otros he leído un 15% de recargo... ¿alguien puede decirme qué porcentaje están pidiendo de "extra"? y si alguno habéis conseguido que las alegaciones lleguen a buen puerto?
En fin, perdonad por el rollo que he soltado, pero supongo que necesitaba desahogarme y ver si consigo entender algo de esto.
¡Muchas gracias a todos y suerte!
Por desgracia me uno a la causa de todos vosotros. Solicité la ayuda en 2010 y a día de hoy la estaba cobrando, con un pago retrasado de 2 meses. Cual es mi sorpresa cuando entro en la pág y veo: " (...) ha superado los ingresos en 2011".
Rápidamente me fui a la declaración de la Renta y así es, me pasaba por algo más de 400 €. Ya que estaba cogí la de 2012 y... sorpresa! también me había pasado... entre pagas y atrasos... ya está liada.
Ayer mismo recibí el mensaje informando de lo de 2011, asi que estoy como vosotros, esperando la dichosa carta para ver que haré (supongo que intentar alegar). Por si os sirve a alguien (aunque a mi no me sirvió de nada) pregunté en la oficina de la vivienda de Alcalá de Henares, y me dijeron que hiciera lo que quisiera: o bien llega la carta, pides la carta de pago y paralizas intereses, o que alegue, aunque salvo que sea un caso clarísimo, no tengo nada que hacer más que retrasarlo...
Uff... vaya disgustazo, y todo por no fijarme en la declaración de la renta a su tiempo... en fin, si fuera solo pagar lo que he recibido...pero lo de los intereses me da pánico: he leído en foros que a veces es un 5% en otros he leído un 15% de recargo... ¿alguien puede decirme qué porcentaje están pidiendo de "extra"? y si alguno habéis conseguido que las alegaciones lleguen a buen puerto?
En fin, perdonad por el rollo que he soltado, pero supongo que necesitaba desahogarme y ver si consigo entender algo de esto.
¡Muchas gracias a todos y suerte!
- linesguapoNoob
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Recurrir todos SI o SI
Miér Jul 31, 2013 1:12 pm
Hola como veo les esta llegado a todos, mi consejo es que todo el mundo recurra, Si o SI en la carta indica que tienen 6 meses para contestar, si no tienen que cerrar el procedimiento, (es cierto que lo pueden reabrir) pero con el atasco que tienen es improbable que lo reabran, y si lo reabren tiene que empezar de nuevo el proceso y lo puedes volver a recurrir yo a si lo hice y no han pasado 6 meses, han pasado 4 años así que ya ha prescrito.
Si todo el mundo recurre el atasco es mayor y no pueden tramitarlo en 6 meses, como se les ha pasado el plazo lo archivan y podrían re abrirlo de nuevo pero como seguramente para entonces ya tendrán casos del año siguiente, ni los reabren. además imaginaros como tienen que estar los funcionarios, si siempre han tenido atasco ahora con los recortes ni te cuento y si hay 8000 o 9000, casos que es los que había en años anteriores y todos recurren...
Por que creéis que se inventaron lo de hacer descuento en las multas de trafico, para que la gente no recurriera, por que estaban atascados y no tramitaban ni la cuarta parte de los recursos y se les pasaba el plazo.
Si todo el mundo recurre el atasco es mayor y no pueden tramitarlo en 6 meses, como se les ha pasado el plazo lo archivan y podrían re abrirlo de nuevo pero como seguramente para entonces ya tendrán casos del año siguiente, ni los reabren. además imaginaros como tienen que estar los funcionarios, si siempre han tenido atasco ahora con los recortes ni te cuento y si hay 8000 o 9000, casos que es los que había en años anteriores y todos recurren...
Por que creéis que se inventaron lo de hacer descuento en las multas de trafico, para que la gente no recurriera, por que estaban atascados y no tramitaban ni la cuarta parte de los recursos y se les pasaba el plazo.
- Lau 2813Invitado
superar el límite de ingresos
Miér Jul 31, 2013 2:29 pm
Hola a todos, a mi también me ha pasado lo mismo, solo que aún no he recibido carta.
Mi pregunta es, que si me he pasado de ingresos en el 2011 y he seguido recibiéndola en el 12 y 13, ¿me tocará devolverla toda o sólo el dinero correspondiente al 2011? El resto de años no he superado los 22000. Muchas gracias.
Mi pregunta es, que si me he pasado de ingresos en el 2011 y he seguido recibiéndola en el 12 y 13, ¿me tocará devolverla toda o sólo el dinero correspondiente al 2011? El resto de años no he superado los 22000. Muchas gracias.
- linesguapoNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Miér Jul 31, 2013 2:42 pm
Lau 2813 escribió:Hola a todos, a mi también me ha pasado lo mismo, solo que aún no he recibido carta.
Mi pregunta es, que si me he pasado de ingresos en el 2011 y he seguido recibiéndola en el 12 y 13, ¿me tocará devolverla toda o sólo el dinero correspondiente al 2011? El resto de años no he superado los 22000. Muchas gracias.
Si, en principio te piden todo. ya que según ellos para que fuera correcto, tenias que pedir la baja y luego el siguiente año que ganaras menos pedir el alta.
- Becks83Invitado
UNA MAS...
Jue Ago 01, 2013 10:03 am
Hola a todos,
Me uno al grupo de los sms recibidos... Yo lo recibi el lunes, reclamandome la ayuda del 2011. Yo recibi la ayuda el tope de años permitido, que si no recuerdo mal, eran 5. Y por lo visto la incidencia esta en el ultimo año, en 2011, cuando al parecer, en diciembre, por cobrar unos incentivos extras me pasé por 200€.
Aun no he recibido ninguna carta, aunq en el 012, me han dicho que no voy a recibirla ??¿?¿? que con el sms ya me tengo que dar por enterada y que una de dos: o redacto una carta diciendo que es un error , o redacto una carta diciendo que es verdad que sobrepasé los 22000 y que mi Administracion me diga que debo hacer.
La verdad es que la chica que me atendio fue bastante poco amable....y hasta parecia molestarle mi llamada...En fin.
El caso, es que me acercaré un día a la oficina de VIvienda y espero que alli me puedan informar mejor. De momento no tengo ninguna fecha limite para recurrir, asi que quiza mientras tanto, me llegue la famosa carta.
Me uno al grupo de los sms recibidos... Yo lo recibi el lunes, reclamandome la ayuda del 2011. Yo recibi la ayuda el tope de años permitido, que si no recuerdo mal, eran 5. Y por lo visto la incidencia esta en el ultimo año, en 2011, cuando al parecer, en diciembre, por cobrar unos incentivos extras me pasé por 200€.
Aun no he recibido ninguna carta, aunq en el 012, me han dicho que no voy a recibirla ??¿?¿? que con el sms ya me tengo que dar por enterada y que una de dos: o redacto una carta diciendo que es un error , o redacto una carta diciendo que es verdad que sobrepasé los 22000 y que mi Administracion me diga que debo hacer.
La verdad es que la chica que me atendio fue bastante poco amable....y hasta parecia molestarle mi llamada...En fin.
El caso, es que me acercaré un día a la oficina de VIvienda y espero que alli me puedan informar mejor. De momento no tengo ninguna fecha limite para recurrir, asi que quiza mientras tanto, me llegue la famosa carta.
- Jose AInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Lun Ago 05, 2013 12:19 am
Hola,
Acabo de recibir el mensaje de SUPERADO EL LIMITE ANUAL DE INGRESOS de 2011... Os cuento, porque es cierto que lo superé (22.230 €) pero fue después de haber dejado de cobrar la RBE ese mismo 2011, por haber cumplido los 30 en julio de ese año... Lo aclaro:
- En 2011 yo cobraba 19000 brutos con mi empresa. Ningún ingreso adicional, como así justifica mi declaración de la renta y mi vida laboral.
- En Julio de ese mismo año, cumplo los 30 y se me anula automáticamente el cobro de la ayuda. Dejo de cobrarla.
- En octubre paso a otra empresa, tal y como se ve en mi vida laboral, donde tengo un salario más alto que hace que en cómputo de todo el año, me pase por 200 y pico €, pero insisto, todo esto con la RBE ya suspendida.
Ahora, me llega el famoso SMS y bueno, supongo que alguna carta en el futuro...
Lo que tengo claro es que no voy a pagar (que lo haga Bárcenas) porque yo no he defraudado a nadie, pues mientras cobré la RBE nunca pasé del máximo... Es cierto que varios meses después de anulárseme la RBE sí me pasé, por el cambio de empresa, pero ahí yo ya no se lo podía comunicar a nadie porque, como digo, la tenía anulada desde julio por haber cumplido la edad máxima.
Saludos.
Acabo de recibir el mensaje de SUPERADO EL LIMITE ANUAL DE INGRESOS de 2011... Os cuento, porque es cierto que lo superé (22.230 €) pero fue después de haber dejado de cobrar la RBE ese mismo 2011, por haber cumplido los 30 en julio de ese año... Lo aclaro:
- En 2011 yo cobraba 19000 brutos con mi empresa. Ningún ingreso adicional, como así justifica mi declaración de la renta y mi vida laboral.
- En Julio de ese mismo año, cumplo los 30 y se me anula automáticamente el cobro de la ayuda. Dejo de cobrarla.
- En octubre paso a otra empresa, tal y como se ve en mi vida laboral, donde tengo un salario más alto que hace que en cómputo de todo el año, me pase por 200 y pico €, pero insisto, todo esto con la RBE ya suspendida.
Ahora, me llega el famoso SMS y bueno, supongo que alguna carta en el futuro...
Lo que tengo claro es que no voy a pagar (que lo haga Bárcenas) porque yo no he defraudado a nadie, pues mientras cobré la RBE nunca pasé del máximo... Es cierto que varios meses después de anulárseme la RBE sí me pasé, por el cambio de empresa, pero ahí yo ya no se lo podía comunicar a nadie porque, como digo, la tenía anulada desde julio por haber cumplido la edad máxima.
Saludos.
- Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
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