Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
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- blamar84Invitado
2008?
Mar Nov 20, 2012 2:01 pm
2008? te están reclamando ahora temas de 2008? a mi me llegó el sms pero que habían comprobado que me pasaba en el año 2010. Me parece que con 4 años de retraso está prescrito no?
Cuando me llegó el sms, llame para preguntar y me dijeron que cuando me llegase la carta se abría un proceso por el que yo podía alegar lo que fuera (en mi caso me paso por una paga de beneficios que mi empresa dio de manera voluntaria si que fuera parte de mi sueldo). Tengo la documentación de mi empresa reconociendo dichas cantidades pero no la carta certificada del ministerio reclamándola.
Haz un escrito alegando la razón por la que has cobrado más de lo que decía tu certificado de haberes y espera noticias suyas, pero creo que es pronto para contratar una abogado.
Cuando me llegó el sms, llame para preguntar y me dijeron que cuando me llegase la carta se abría un proceso por el que yo podía alegar lo que fuera (en mi caso me paso por una paga de beneficios que mi empresa dio de manera voluntaria si que fuera parte de mi sueldo). Tengo la documentación de mi empresa reconociendo dichas cantidades pero no la carta certificada del ministerio reclamándola.
Haz un escrito alegando la razón por la que has cobrado más de lo que decía tu certificado de haberes y espera noticias suyas, pero creo que es pronto para contratar una abogado.
- DavidPMNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Mar Nov 20, 2012 3:35 pm
Hola a tod@s, veo que somos unos cuantos los que nos encontramos en deuda con el ministerio y quisiera pediros consejo. Hoy he recibido la notificación de revocación de la RBE indicando que superé el límite de renta en 2009 y que tengo un plazo de 15 días para presentar alegaciones.
El caso es que presenté la renuncia personalmente en septiembre de 2009, antes de exceder el límite y aún así me siguieron pagando durante unos meses, de ahí que tenga una deuda pendiente. La notificación por SMS me llegó el 20/03/2010 y en la página web, a la que me remite el mensaje, me aparece desde entonces la cantidad a devolver, pero no el modo de hacerlo. En la documentación que me entregaron al renunciar ya mencionaba el posible cobro de intereses de demora, así como en la carta que acabo de recibir. Así que mi duda es la siguiente: ¿A alguien en mi misma situación le han reclamado intereses por demora? y ¿Hay alguna manera de realizar el pago antes de que me llegue la segunda carta?
Gracias y un saludo.
El caso es que presenté la renuncia personalmente en septiembre de 2009, antes de exceder el límite y aún así me siguieron pagando durante unos meses, de ahí que tenga una deuda pendiente. La notificación por SMS me llegó el 20/03/2010 y en la página web, a la que me remite el mensaje, me aparece desde entonces la cantidad a devolver, pero no el modo de hacerlo. En la documentación que me entregaron al renunciar ya mencionaba el posible cobro de intereses de demora, así como en la carta que acabo de recibir. Así que mi duda es la siguiente: ¿A alguien en mi misma situación le han reclamado intereses por demora? y ¿Hay alguna manera de realizar el pago antes de que me llegue la segunda carta?
Gracias y un saludo.
- unoInvitado
RBE 2008
Mar Nov 20, 2012 8:45 pm
Yo también me pasé de ingresos en 2.008 (único año que cobre la rbe) por una gratificación extraordinaria de la empresa. En junio de 2.010 recibí carta del ministerio informándome de que había superado el límite de 22.000 euros. Un par de semanas más tarde recibí carta de la Comunidad Autónoma (Junta de Castilla y León? para comunicarme lo mismo y darme plazo de alegaciones. Presenté alegaciones a finales de junio de 2.010 y ya no he vuelto a saber nada ni para bien ni para mal.
Saludos a todos.
Saludos a todos.
- JPerez29Invitado
PANDORAS22
Mar Nov 20, 2012 9:44 pm
Buenas tardes Pandoras 22.
Por favor una duda estoy en una situación parecida a la tuya y aun no me han llegado los pagos. Mi duda es, ¿ Hay que pagarlo todo de golpe? o lo fraccionan? de ser así, en que cantidades y tiempo?
Gracias y un saludo a todos.
Por favor una duda estoy en una situación parecida a la tuya y aun no me han llegado los pagos. Mi duda es, ¿ Hay que pagarlo todo de golpe? o lo fraccionan? de ser así, en que cantidades y tiempo?
Gracias y un saludo a todos.
- MimotoInvitado
URGENTE CARTA DE ALEGACIONES
Mar Nov 20, 2012 10:04 pm
Hola a todos,
me he leído con atención todo el foro. Estoy en la misma situación. Me ha llegado la carta (de la Agencia de la Vivienda de Cataluña) informándome que sobrepasé los 22.000€ en 2009 y me dan un plazo de 15 días para entregar la documentación necesaria para hacer alegaciones.
¿Me podríais enviar algún modelo de alegaciones? ¡POR FAVOR! Mi c/e es: abusuri81@yahoo.es
Gracias a todos por este foro. Es de gran ayuda.
Un saludo
me he leído con atención todo el foro. Estoy en la misma situación. Me ha llegado la carta (de la Agencia de la Vivienda de Cataluña) informándome que sobrepasé los 22.000€ en 2009 y me dan un plazo de 15 días para entregar la documentación necesaria para hacer alegaciones.
¿Me podríais enviar algún modelo de alegaciones? ¡POR FAVOR! Mi c/e es: abusuri81@yahoo.es
Gracias a todos por este foro. Es de gran ayuda.
Un saludo
- ASTURInvitado
Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Jue Nov 22, 2012 11:49 am
hola a todos,
a ver, veo que por aquí a la única persona que le piden que devuelva las ayudas es a "pandoras22", de Asturias, yo tambien soy de Asturias. Ya comenté mi caso hace algún tiempo, cuando recibí la carta del ministerio. Pues bien, ahora he recibido la del Principado, que dice que ha recibido comunicación del ministerio que han comprobado en hacienda que me excedido del límite de 22000 en 2010. Resulta que esta carta es exactamente igual a una que me enviaron en el año 2011 diciendome lo mismo pero refiriendose a 2009, solo han cambiado la fecha!!! y la del ministerio de este año es igual tambien que la del año pasado.
Creo que son cartas tipo que envian a todo el mundo que se haya pasado.
Lo que tambien creo es que acabaremos pagando, porque tienen la sarten por el mango, pero había que reclamar!! he visto por ahí a alguien que intenta formar una especie de grupo para ver si en conjunto podemos hacer algo.
Veo que si nos pasamos hay que devolver, pero de monera justa!! por que si yo me pasé en 2010 y no avisé tengo que devolver todo, incluso el 2009?? y porque voy a devolver con intereses hasta la fecha que a ellos les de la gana? que es que si esperan 50 años les devuelvo 1 millon de euros!! venga ya!!!ademas de los 210 euros que se cobran al mes de la ayuda cuando se hace la declaración de la renta les hay que devolver un 19% (que ahora es el 20% creo), osea unos 39.9 euros al mes ellos lo recuperan!! por que les voy a regalar ese dinero y encima con intereses!!! venga joder!!!!! ufff.
- jodimodiInvitado
UNO MAS
Jue Nov 22, 2012 1:40 pm
Hola!
soy uno mas que ha recibido la carta diciendo que me sobrepase del limite el 2010.
Recibi ayer la carta. Me sumergi en mis declaraciones y nominas, por lo que encontre datos para escribir la reclamacion:
-en la declaracion, los ingresos salaries no superaban los 22000. (por unos 500 euros).
-en las nominas, sumando el total devengado, superaba los 22000. Pero esto era, porque en este total se sumaban los gastos de locomocion. (estos gastos, son, los kilometrajes que hice DENTRO del trabajo, no de casa al trabajo, y que al pagar yo de mi bolsillo, despues me lo compensaban en la nomina).
por lo tanto. voy a escribir la carta adjuntado mi declaracion de hacienda, haciendoles saber que no supere tal cantidad.
Parece, que, lo que han mirado no han sido las declaraciones, sino, los ingresos en el ministerio de trabajo.
Asi que, os recomiendo, que mireis la declaracion de hacienda. Si habeis superado, teneis que devolver.
Para saber la cantidad, teneis que sumar las nominas mes a mes, hasta llegar a 22000, los mese a partir de ahi tendreis que devolver la ayuda recibida. P. ej: en agosto llegaste a 22000 sumando tus nominas, entonces te toca devolver los recibido entre septiembre y diciembre.
Espero que esta informacion sea util para alguien.
ANIMO!
soy uno mas que ha recibido la carta diciendo que me sobrepase del limite el 2010.
Recibi ayer la carta. Me sumergi en mis declaraciones y nominas, por lo que encontre datos para escribir la reclamacion:
-en la declaracion, los ingresos salaries no superaban los 22000. (por unos 500 euros).
-en las nominas, sumando el total devengado, superaba los 22000. Pero esto era, porque en este total se sumaban los gastos de locomocion. (estos gastos, son, los kilometrajes que hice DENTRO del trabajo, no de casa al trabajo, y que al pagar yo de mi bolsillo, despues me lo compensaban en la nomina).
por lo tanto. voy a escribir la carta adjuntado mi declaracion de hacienda, haciendoles saber que no supere tal cantidad.
Parece, que, lo que han mirado no han sido las declaraciones, sino, los ingresos en el ministerio de trabajo.
Asi que, os recomiendo, que mireis la declaracion de hacienda. Si habeis superado, teneis que devolver.
Para saber la cantidad, teneis que sumar las nominas mes a mes, hasta llegar a 22000, los mese a partir de ahi tendreis que devolver la ayuda recibida. P. ej: en agosto llegaste a 22000 sumando tus nominas, entonces te toca devolver los recibido entre septiembre y diciembre.
Espero que esta informacion sea util para alguien.
ANIMO!
- saestemNoob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Jue Nov 22, 2012 3:40 pm
Hola Jordi:
Y porque crees que esto es asi?es decir, porque crees que no vamos a tener que devolver toda la ayuda percibida durante todo el año..
Y porque crees que esto es asi?es decir, porque crees que no vamos a tener que devolver toda la ayuda percibida durante todo el año..
- Mambi83Invitado
PARA ASTUR
Jue Nov 22, 2012 5:22 pm
Astur, estoy totalmente de acuerdo contigo. están dejando pasar el tiempo y los años... y luego tendremos que pagar intereses de 5 años? Yo estoy dispuesta a devolver hasta el último céntimo que no me corresponda, pero me niego a pagar intereses por culpa de su mala gestión. Hace tres años q me llegó la primera carta...
es vergonzoso! y cada año amenazan de la misma forma... empiezo a pensar que reclamar todo el dinero a todo el mundo supone un gran esfuerzo para la administración e intentan que, por miedo, vayamos en masa a devolver el dinero (por la amenaza de los intereses)
DE VERGUENZA!
es vergonzoso! y cada año amenazan de la misma forma... empiezo a pensar que reclamar todo el dinero a todo el mundo supone un gran esfuerzo para la administración e intentan que, por miedo, vayamos en masa a devolver el dinero (por la amenaza de los intereses)
DE VERGUENZA!
- lolita33Invitado
una duda
Jue Nov 22, 2012 9:55 pm
Buenas tardes a todos,
Leyendo este post se me ha generado una duda en cuanto lo de los ingresos anuales que no se puden superar y todo este lio..... Se cuentan los ingresos individuales de la persona que recibe la rbe ¿verdad? Al menos en su día cuando yo lo solicité era así...Lo digo porque ahora estoy casada, aunque el alquiler de la casa sigue a mi nombre y la ayuda la recibo yo que ni de lejos llego a los 22.000 euros anuales, sin embargo, entre los dos si nos pasamos....¿Alguien me puede decir algo???
Muchas gracias!!!!
Leyendo este post se me ha generado una duda en cuanto lo de los ingresos anuales que no se puden superar y todo este lio..... Se cuentan los ingresos individuales de la persona que recibe la rbe ¿verdad? Al menos en su día cuando yo lo solicité era así...Lo digo porque ahora estoy casada, aunque el alquiler de la casa sigue a mi nombre y la ayuda la recibo yo que ni de lejos llego a los 22.000 euros anuales, sin embargo, entre los dos si nos pasamos....¿Alguien me puede decir algo???
Muchas gracias!!!!
- jodimodiInvitado
UNO MAS
Jue Nov 22, 2012 9:59 pm
Hola saestem. (no me llamo jordi, jeje,... es un nick), tampoco creo que te llames saestem...
lo que quiero decir con no pagar todo el ano (no tengo la eine en este PC,) es que:
la norma dice que la condicion es tener una fuente regular de ingresos inferior a 22000 brutos. si, tienes unos ingresos inestables, puede que no sepas si llegaras a sobrepasarlos.
entonces, digo, que CREO, que si ves que te has pasado, puedes intentar alegar, que no sabias que pasarias los 22000. que entiendes que los sobrepasaste, y decir, que estas dispuesto a devolver lo que tomaste "indebidamente", es decir, lo que recibiste de ayuda a partir de los 22000. mandar, tus nominas sumando hasta que lleguen 22000.
esta claro, que, si en hacienda, aparece que recibiste mas de 22000, entonces tienes que devolver. pero, creo, que, se puede intentar hacer esa alegacion. pero, supongo que habria una gran diferencia entre devolver todo el ano o unos meses.
si, el caso es, que tienes un ingreso regular (el mismo durante todo el ano), entonces esta clarisimo que seria imposible hacer esa alegacion....
y todo esto lo escribo desde mi ignorancia
lo que quiero decir con no pagar todo el ano (no tengo la eine en este PC,) es que:
la norma dice que la condicion es tener una fuente regular de ingresos inferior a 22000 brutos. si, tienes unos ingresos inestables, puede que no sepas si llegaras a sobrepasarlos.
entonces, digo, que CREO, que si ves que te has pasado, puedes intentar alegar, que no sabias que pasarias los 22000. que entiendes que los sobrepasaste, y decir, que estas dispuesto a devolver lo que tomaste "indebidamente", es decir, lo que recibiste de ayuda a partir de los 22000. mandar, tus nominas sumando hasta que lleguen 22000.
esta claro, que, si en hacienda, aparece que recibiste mas de 22000, entonces tienes que devolver. pero, creo, que, se puede intentar hacer esa alegacion. pero, supongo que habria una gran diferencia entre devolver todo el ano o unos meses.
si, el caso es, que tienes un ingreso regular (el mismo durante todo el ano), entonces esta clarisimo que seria imposible hacer esa alegacion....
y todo esto lo escribo desde mi ignorancia
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Jue Nov 22, 2012 11:07 pm
Yo no le veo mucho sentido a eso que dices, en realidad sería el caso contrario. Por ejemplo si tu cobrabas 600€ al mes y en julio encuentras un buen trabajo que hace que te pases de ingresos.
1. si en julio lo comunicas y te dan de baja. asunto terminado no tendrás que devolver nada.
2. Si lo comunicaste en Julio en las alegaciones deberás acompañar documentación que acredite que lo comunicaste, y si te las admiten quizás no tengas que devolver nada.
3. Si no has comunicado nada, y en trámite de audiencia puedes acreditar el momento exacto en que cambió tu situación económica, quizás consigas que te hagan devolver lo percibido desde julio a diciembre, y te salves de devolver lo de enero a julio pues en teoría en ese periodo cumplias requisitos.
4. Eso de sumar las nóminas hasta que lleguen a 22000, no lo veo. Si la nómina de mayo por poner un ejemplo multiplicada por 12 supera 22000, te estás pasando de ingresos desde mayo aunque los ingresos de enero a mayo sumen menos de 22000.
1. si en julio lo comunicas y te dan de baja. asunto terminado no tendrás que devolver nada.
2. Si lo comunicaste en Julio en las alegaciones deberás acompañar documentación que acredite que lo comunicaste, y si te las admiten quizás no tengas que devolver nada.
3. Si no has comunicado nada, y en trámite de audiencia puedes acreditar el momento exacto en que cambió tu situación económica, quizás consigas que te hagan devolver lo percibido desde julio a diciembre, y te salves de devolver lo de enero a julio pues en teoría en ese periodo cumplias requisitos.
4. Eso de sumar las nóminas hasta que lleguen a 22000, no lo veo. Si la nómina de mayo por poner un ejemplo multiplicada por 12 supera 22000, te estás pasando de ingresos desde mayo aunque los ingresos de enero a mayo sumen menos de 22000.
- jodimodiInvitado
devolver o no devolver
Jue Nov 22, 2012 11:34 pm
yo partia de que no lo habias comunicado. y que tenias unos ingresos irregulares. es decir, por ejemplo si te contratan por horas, o cambias de trabajo y sueldo. si, tuviste durante el ano un sueldo regular y superaste, entonces devuelves todo el ano. ya que sabes que llegaras.
si, has tenido la misma nomina durante los 12 meses, no puedes hacer lo de sumar hasta que llegue a 22000. pero, si ha sido irregular, tendria que haber una posibilidad de poder mostrar que cambio tu situacion economica, y q eso genero el que superaras las ganancias.
no se si me lio mas o me aclaro menos.
pero, me parece mas acertado lo que pones tu.
simplemente buscaba como se podria delimitar la devolucion total de la ayuda de un ano.
y siempre, desde mi ignorancia
si, has tenido la misma nomina durante los 12 meses, no puedes hacer lo de sumar hasta que llegue a 22000. pero, si ha sido irregular, tendria que haber una posibilidad de poder mostrar que cambio tu situacion economica, y q eso genero el que superaras las ganancias.
no se si me lio mas o me aclaro menos.
pero, me parece mas acertado lo que pones tu.
simplemente buscaba como se podria delimitar la devolucion total de la ayuda de un ano.
y siempre, desde mi ignorancia
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Jue Nov 22, 2012 11:47 pm
Aunque esto es en teoría, en la práctica me parece difícil muy difícil conseguir devolver menos. Un saludo jodimodi.
- jodimodiInvitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Vie Nov 23, 2012 12:03 am
Pues si Alguien, en la practica sera complicado. y tambien tienen que ser casos concretos.
pero el haber recibido la carta no quiere decir que tengan razon o que deba ser asi, yla gente tiene que mirar a posibilades.
en mi caso, tal como he escrito antes, decian que habia superado la cantidad, cuando en los ingresos de hacienda no llegaba a los 22000.
y ellos pueden aplicar la teoria afectando facilmente en la practica.
y por supuesto, en esta ley uno de los errores a mi parecer fue establecer un limite fijo de ingresos, en vez de establecer algo flexible. ya que, alguien que ha cobrado 22100 tiene que devolver. cuando alguien que ha cobrado 19000 no.
ahi hubo una cagada al hacer tan rapidamente esa ley para venderla electoralmente.
pero bueno, mucho animo a todos.
y, un saludo Alguien! (nick muy original! jaja)
pero el haber recibido la carta no quiere decir que tengan razon o que deba ser asi, yla gente tiene que mirar a posibilades.
en mi caso, tal como he escrito antes, decian que habia superado la cantidad, cuando en los ingresos de hacienda no llegaba a los 22000.
y ellos pueden aplicar la teoria afectando facilmente en la practica.
y por supuesto, en esta ley uno de los errores a mi parecer fue establecer un limite fijo de ingresos, en vez de establecer algo flexible. ya que, alguien que ha cobrado 22100 tiene que devolver. cuando alguien que ha cobrado 19000 no.
ahi hubo una cagada al hacer tan rapidamente esa ley para venderla electoralmente.
pero bueno, mucho animo a todos.
y, un saludo Alguien! (nick muy original! jaja)
- blamar84Invitado
Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Vie Nov 23, 2012 9:49 am
Hola a todos
lo que dice Jodimodi sería lo que pasaría en un mundo perfecto: me pasé de los 22 en octubre, pues devuelvo octubre, noviembre y diciembre. Pero me parece que no es así....
El tema está en una cosa que no se si todos os habéis parado a pensar: en el momento en que devuelves el dinero, tienes que hacer una declaración de renta complementaria a la de ese año, porque si pagas impuestos de esos 210, que al final acaban siendo unos 170, y yo devuelvo 210. Negocio redondo no?? ellos pagan 210, recuperan 40 mediante impuestos y luego además recuperan otros 210 + los intereses que les de la gana aplicar.
Creo que la casilla que hay que mirar es la casilla 1 de la pagina 3 de la declaración de la renta: se llama "retribuciones dinerarias". Esa es la que dice todo lo que hemos cobrado en bruto, antes de impuestos.
Lo cierto es que no conozco a nadie que haya tenido que pagar nada aún.
Y que yo el mes que viene me mudo, perderé la ayuda, y no se si algún día me llegará la santa carta, o si cuando vaya a hacer la declaración de la renta el año que viene me darán un susto de muerte.
Esto es un sinvivir!!
lo que dice Jodimodi sería lo que pasaría en un mundo perfecto: me pasé de los 22 en octubre, pues devuelvo octubre, noviembre y diciembre. Pero me parece que no es así....
El tema está en una cosa que no se si todos os habéis parado a pensar: en el momento en que devuelves el dinero, tienes que hacer una declaración de renta complementaria a la de ese año, porque si pagas impuestos de esos 210, que al final acaban siendo unos 170, y yo devuelvo 210. Negocio redondo no?? ellos pagan 210, recuperan 40 mediante impuestos y luego además recuperan otros 210 + los intereses que les de la gana aplicar.
Creo que la casilla que hay que mirar es la casilla 1 de la pagina 3 de la declaración de la renta: se llama "retribuciones dinerarias". Esa es la que dice todo lo que hemos cobrado en bruto, antes de impuestos.
Lo cierto es que no conozco a nadie que haya tenido que pagar nada aún.
Y que yo el mes que viene me mudo, perderé la ayuda, y no se si algún día me llegará la santa carta, o si cuando vaya a hacer la declaración de la renta el año que viene me darán un susto de muerte.
Esto es un sinvivir!!
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Vie Nov 23, 2012 5:40 pm
Hola blamar84, si te pasaste de ingresos, y te cambias de casa, no te creas que por no recibir la carta estás libre de devolver el dinero. Está previsto ese caso en el procedimiento administrativo, si tu no coges la carta o eres desconocido, te publican en el diario oficial de tu CCAA y en el Tablón de anuncios de tu Ayuntamiento, y llegado el fin del procedimiento, aparecerás como deudor en Hacienda, y tarde o temprano Hacienda se encargará de cobrarte o de embargarte tus bienes, sin que hayas podido defenderte ni presentar alegaciones.
Ah y otra llegado el hipotético caso de haber devuelto la ayuda, en la declaración de la renta del año que se hace la devolución (exactamente no se cómo se hace) pero consultad en Hacienda. Igual que se declaró en su día como aumento de patrimonio, pues ahora se debe de declarar como disminución del patrimonio o algo así.
Ah y otra llegado el hipotético caso de haber devuelto la ayuda, en la declaración de la renta del año que se hace la devolución (exactamente no se cómo se hace) pero consultad en Hacienda. Igual que se declaró en su día como aumento de patrimonio, pues ahora se debe de declarar como disminución del patrimonio o algo así.
- soyyoInvitado
hola
Miér Nov 28, 2012 8:50 pm
Bueno hace ya bastante que no escribo....creo que fuí de las primeroas pero con otro nick.El caso,es que hace ya 2 años y medio casi que recibí la carta,donde se exponía que superamos ingresos en 2008....alegué en su día y hasta la fecha.....
¿cuándo caduca esto de hacienda? a los 4 ´´o 5 años....porque estamos hablando de 2008....en fin..de momento no conozco a nadie que la haya tenido que devolver..
¿cuándo caduca esto de hacienda? a los 4 ´´o 5 años....porque estamos hablando de 2008....en fin..de momento no conozco a nadie que la haya tenido que devolver..
- uno másInvitado
misma situación
Vie Nov 30, 2012 7:22 pm
Hola "soyyo" y saludos a todos. Yo estoy en tu misma situación. Recibí la carta y presenté las alegaciones hace dos años y medio y no he vuelto a saber nada más.
- GloBCNInvitado
A mí también me reclaman que lo devuelva
Lun Dic 03, 2012 8:32 am
Buenas. Yo, como muchos de vosotros, estoy igual. Cobré la ayuda (la mitad, 105€) en 2008 y 2009. Ciertamente, en 2008 cobré más de 22.000 (concretamente cobré 22.077€), y la verdad, que ni me acordé de notificarlo. Además, en mi caso, cobré unos objetivos variables, que hasta diciembre no sabía si los iba a cobrar. Bueno, el caso es que estamos yo y una compi de curro en la misma situación, y hemos ido alegando, presentando recursos y todo lo que nos han ido pidiendo...y el viernes pasado recibimos la resolución del último recurso que pusimos: recurso desestimado. Ya sólo nos queda presentar un recurso contencioso administrativo porque se ha agotado la vía administrativa...y nos estamos planteando qué hacer...A mí la broma me va asalir por unos 3000 euros, ya que me reclaman 23 meses de ayuda, más los intereses
Y creo que es muy injusto, porqué:
1. La normativa estaba muy mal redactada, qué es esto de que a los autónomos les conceden la ayuda automáticamente sólo en función de los ingresos del año anterior, y los asalariados dependan de lo que cobren a final de año??? Cómo puedes saber lo que va a cobrar??? Yo no tengo bola de cristal, oiga. Porqué en muchos casos hay pagas extras, pagas de objetivos, complementos, horas extra, etc...que a inicio de año no sabes que vas a cobrar...en fin.
2. Como estoy en la administración (y no soy funcionaria), se da la circunstancia de que ahora estoy cobrando bastante menos de 22.000, por que ya llevamos cerca de un 10% de recortes desde 2009. Así que, ahora que ya no tengo derecho a cobrar la ayuda, porqué tengo 32 años, me reclaman este pastón que me jode viva.
Nosotras intentaremos ir a muerte, aunque estamos mirando lo de las tasas que hay que pagar por presentar el contencioso...y si nos merece la pena pillar un abogado..
La verdad que todos los que estamos en esta situación tendríamos que unirnos e intentar hacer algo...
Besos y suerte.
Y creo que es muy injusto, porqué:
1. La normativa estaba muy mal redactada, qué es esto de que a los autónomos les conceden la ayuda automáticamente sólo en función de los ingresos del año anterior, y los asalariados dependan de lo que cobren a final de año??? Cómo puedes saber lo que va a cobrar??? Yo no tengo bola de cristal, oiga. Porqué en muchos casos hay pagas extras, pagas de objetivos, complementos, horas extra, etc...que a inicio de año no sabes que vas a cobrar...en fin.
2. Como estoy en la administración (y no soy funcionaria), se da la circunstancia de que ahora estoy cobrando bastante menos de 22.000, por que ya llevamos cerca de un 10% de recortes desde 2009. Así que, ahora que ya no tengo derecho a cobrar la ayuda, porqué tengo 32 años, me reclaman este pastón que me jode viva.
Nosotras intentaremos ir a muerte, aunque estamos mirando lo de las tasas que hay que pagar por presentar el contencioso...y si nos merece la pena pillar un abogado..
La verdad que todos los que estamos en esta situación tendríamos que unirnos e intentar hacer algo...
Besos y suerte.
- soyyoInvitado
recibo nueva notificación....
Mar Dic 04, 2012 10:42 am
hace poco escribí que no tenía noticias..pues bien...me ha llegado una nueva carta esta vez reclamandome 2009.............asique de nuevo a empezar con las alegaciones..........y de 2008 nosé absolutamente nada
- soyyoInvitado
Disculpad!
Mar Dic 04, 2012 11:13 am
me he liado....me ha llegado la misma carta!!! reclamándome 2009 como la otra vez... esta vez pone que los ingresos fueron iguales o superiores a 2009,alegué en su día..de nuevo lo hago?
- UNO MÁSInvitado
PARA SOYYO
Mar Dic 04, 2012 8:05 pm
Hola! Esas cartas que estás recibiendo quién las envía el Ministerio o tu Comunidad Autónoma? Gracias.
- Pandoras22Noob
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Re: Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
Miér Dic 05, 2012 12:27 pm
Hola a todos, yo ya devolví los cuatro meses que me pedían del 2008, no se qué contestar respecto a las facilidades de pago por que no lo solicite ya que para el año 2008 me pedían casi mil euros y pude afrontarlos esperare a ver las facilidades de pago cuando me llegue lo de 2009 que es un año entero. Si os metéis el la página oficial de rbe podéis ver vuestra situación aunque haga tiempo que no cobráis la ayuda o renunciaseis a ella, allí apareceré la cuantía a devolver sin intereses los intereses son del 5% de cuatro meses a mi me cobran unos intereses de 131€ en total, así que creo q aproximadamente para 2009 pagare los 2500€ de la ayuda más 393€ de intereses, no se cómo lo calculan pero es así. Para los que preguntan sobre sí prescribe lo consulte y la respuesta es que desde el momento en que se te comunica la incidencia ya no hay prescripción posible ya que ya te comunican lo que pasa y pueden tardar años en volver a mandarte otra carta o mns, da igual. Eso si en hacienda, que se les nota que tan quemados también, nada más que comente el caso me dijeron que hay que impugnar las declaraciones de la renta de los años que declaraste la ayuda, aunque claro después ellos no pagarán intereses pero bueno algo es algo.
- firebledInvitado
una carta
Miér Dic 05, 2012 10:13 pm
Hola a todos,
me he leído con atención todo el foro. Estoy en la misma situación. Me ha llegado la carta (de la Agencia de la Vivienda de Cataluña) informándome que sobrepasé los 22.000€ en 2009 y me dan un plazo de 15 días para entregar la documentación necesaria para hacer alegaciones.
¿Me podríais enviar algún modelo de alegaciones?
A ME E-MAIL : sweet00katie@yahoo.com
Gracias
me he leído con atención todo el foro. Estoy en la misma situación. Me ha llegado la carta (de la Agencia de la Vivienda de Cataluña) informándome que sobrepasé los 22.000€ en 2009 y me dan un plazo de 15 días para entregar la documentación necesaria para hacer alegaciones.
¿Me podríais enviar algún modelo de alegaciones?
A ME E-MAIL : sweet00katie@yahoo.com
Gracias
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