Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
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- dimafInvitado
Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Jue Abr 25, 2013 8:57 pm
si, en Albacete... que me peine, pague con intereses lo de 2009, pida la parte correspondiente mediante otro escrito a Hacienda y otro escrito más para que me den la parte correspondiente a 2011 por no pasarme ese año
- ºpintaºInvitado
Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Lun Mayo 20, 2013 7:06 pm
se sabe algo más de esto? alguien tiene novedades?
- blamar84Invitado
yo tambien
Jue Mayo 23, 2013 1:42 pm
Hola a todos. soy nueva en este foro
Os comento. como tantos, me pasé de ingresos en 2010 por una paga de beneficios que dio mi empresa en el mes de noviembre.
Me enviaron un sms en septiembre y me paralizaron los pagos de 2012.
En Febrero recibí la carta de "trámite de audiencia"
Dentro del plazo del os 15 días alegué, diciendo que la paga de beneficios no es una "fuente regular", adjuntando las 12 nominas, el convenio de mi empresa donde especifica que las pagas de beneficios no son consolidables y un certificado del dep de RRHH desglosando los ingresos regulares y los variables para el año 2010.
Han pasado los tres meses, porque presenté dicha documentación el día 15 de febrero. Así que el día 17 de mayo me presenté en la oficina de vivienda a presentar un escrito en el que decía que una vez transcurridos los 3 meses, daba por positivo el "silencio administrativo" y por aceptadas mis alegaciones y que por favor cerrasen las causa y me pagaran los importes pendientes de 2012 (en 2012 no me he pasado, porque no ha habido paga de beneficios...)
Ayer me metí en la pagina de la RBE y seguia igual que siempre. Como incidencia me aparecía el impago de alquiler, lógico porque ya no vivo allí y la ayuda se extinguió en ENERO de 2013.
Esta mañana no solo aparece esa incidencia sino también el haber sobrepasado los 22.000 euros en 2010.
He llamado al 012 y me han dicho que no tienen acceso a los trámites de audiencia, y que si necesito saber algo, tengo que presentarme en la Av Asturias.
Total, que hoy en lugar de comer, voy a utilizar ese rato para acercarme y ver qué pasa con el tema.
En 2010 solo cobraba 70€/mes porque éramos 3 en el contrato de alquiler. Total: 840 euros
Pero ellos me deben 5 mensualidades de 147, osea 735€
Al final son las gallinas que entran por las que salen, pero no me da la gana, creo que tengo la razón y pienso pelear hasta el final.
Luego os cuento a ver qué me han dicho...
Os comento. como tantos, me pasé de ingresos en 2010 por una paga de beneficios que dio mi empresa en el mes de noviembre.
Me enviaron un sms en septiembre y me paralizaron los pagos de 2012.
En Febrero recibí la carta de "trámite de audiencia"
Dentro del plazo del os 15 días alegué, diciendo que la paga de beneficios no es una "fuente regular", adjuntando las 12 nominas, el convenio de mi empresa donde especifica que las pagas de beneficios no son consolidables y un certificado del dep de RRHH desglosando los ingresos regulares y los variables para el año 2010.
Han pasado los tres meses, porque presenté dicha documentación el día 15 de febrero. Así que el día 17 de mayo me presenté en la oficina de vivienda a presentar un escrito en el que decía que una vez transcurridos los 3 meses, daba por positivo el "silencio administrativo" y por aceptadas mis alegaciones y que por favor cerrasen las causa y me pagaran los importes pendientes de 2012 (en 2012 no me he pasado, porque no ha habido paga de beneficios...)
Ayer me metí en la pagina de la RBE y seguia igual que siempre. Como incidencia me aparecía el impago de alquiler, lógico porque ya no vivo allí y la ayuda se extinguió en ENERO de 2013.
Esta mañana no solo aparece esa incidencia sino también el haber sobrepasado los 22.000 euros en 2010.
He llamado al 012 y me han dicho que no tienen acceso a los trámites de audiencia, y que si necesito saber algo, tengo que presentarme en la Av Asturias.
Total, que hoy en lugar de comer, voy a utilizar ese rato para acercarme y ver qué pasa con el tema.
En 2010 solo cobraba 70€/mes porque éramos 3 en el contrato de alquiler. Total: 840 euros
Pero ellos me deben 5 mensualidades de 147, osea 735€
Al final son las gallinas que entran por las que salen, pero no me da la gana, creo que tengo la razón y pienso pelear hasta el final.
Luego os cuento a ver qué me han dicho...
- blamar84Invitado
resultado
Jue Mayo 23, 2013 3:41 pm
Buenas tardes
Vengo del IVIMA.
Su respuesta ha sido que el trámite de audiencia está paralizado, que no saben nada, y que hasta que no se resuelva no saben nada...
En resumidas cuentas. Se pasan por el forro los plazos, porque ellos te dan 15 días, y tienen 3 meses para contestar, pero se amparan en la clausula de que pueden re abrir la causa cuando les plazca, hasta su caducidad.
Tampoco me dicen cuando caducan: son 4 años, si. pero no saben si desde el hecho causante o desde la notificación. Y se quedan tan anchos!
He pensado madnar una carta al defensor del pueblo...
Vengo del IVIMA.
Su respuesta ha sido que el trámite de audiencia está paralizado, que no saben nada, y que hasta que no se resuelva no saben nada...
En resumidas cuentas. Se pasan por el forro los plazos, porque ellos te dan 15 días, y tienen 3 meses para contestar, pero se amparan en la clausula de que pueden re abrir la causa cuando les plazca, hasta su caducidad.
Tampoco me dicen cuando caducan: son 4 años, si. pero no saben si desde el hecho causante o desde la notificación. Y se quedan tan anchos!
He pensado madnar una carta al defensor del pueblo...
- lilchanCasaPapi
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Vie Mayo 24, 2013 12:01 pm
Hola blamar84,
es que son unos listos, juegan con nuestro "desconocimiento" para aprovecharse al máximo, y parece que los que no tienen ni idea son ellos, porque yo fui a preguntar sobre cuando expiraba y me dijeron que no tenían ni idea.
Lo que dice la ley es que tienen tres meses para contestar a las alegaciones, pasado ese tiempo se entiende silencio adminitrativo, lo que quiere decir que si quieren volver a alegar algo, tienen que reabrirlo desde cero, no vale que continúen reclamando el mismo... yo entiendo que es que tendrían que volver a enviar la mismca carta, que nosotros tengamos que alegar de nuevo.. etc etc.
Si me equivoco que alguien lo indique, pero creo que es así...
Una duda, ¿para que se considere silencio administrativo es necesario llevar el aviso al IVIMA?
Un saludo!
es que son unos listos, juegan con nuestro "desconocimiento" para aprovecharse al máximo, y parece que los que no tienen ni idea son ellos, porque yo fui a preguntar sobre cuando expiraba y me dijeron que no tenían ni idea.
Lo que dice la ley es que tienen tres meses para contestar a las alegaciones, pasado ese tiempo se entiende silencio adminitrativo, lo que quiere decir que si quieren volver a alegar algo, tienen que reabrirlo desde cero, no vale que continúen reclamando el mismo... yo entiendo que es que tendrían que volver a enviar la mismca carta, que nosotros tengamos que alegar de nuevo.. etc etc.
Si me equivoco que alguien lo indique, pero creo que es así...
Una duda, ¿para que se considere silencio administrativo es necesario llevar el aviso al IVIMA?
Un saludo!
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Vie Mayo 24, 2013 6:17 pm
Más que listos, yo diría un poco tontos.
Si la CCAA te da trámite de audiencia, (indicando en el mismo que dispone de tres meses para dictar resolución), quiere decir que si te NOTIFICAN la resolución después de transcurridos tres meses han hecho "el canelo", pues ponga lo que ponga la resolución está CADUCADA, por lo que ante una resolución caducada se interpone recurso y está ganado, no tiene ningún efecto.
Un funcionario competente, nunca te enviaría una resolución "caducada", la Administración "de oficio" debería resolver que el procedimiento ha CADUCADO.
Pero esto no significa que estemos libres de devolver lo indebidamente percibido.
Porque si el incumplimiento o infracción no ha Prescrito, pueden iniciar de nuevo otro procedimiento y esta vez se supone estarán más listos y resolverán antes de pasar los tres meses.
Caducidad y prescripción, son dos cosas muy distintas que muchas veces se confunden. Ya lo he dicho en otros post:
Los incumplimientos, infracciones, hechos etc... PRESCRIBEN. (en nuestro caso el incumplimiento de pasarse de ingresos creo que prescribe a los CUATRO años)
Pero los procedimientos CADUCAN, cada procedimiento tiene su plazo para resolverse, en este casos tres meses, en el caso del Porcedimiento de Reintegro, es un año. (Estos son los 2 procedimientos que se tramitan para reintegrar la RBE).
Ahora, un procedimiento debidamente tramitado INTERRUMPE el plazo de prescripción, por lo que es un poco difícil determinar cuando se cumplen los 4 años. Pues si en un caso han tardado 2 en otros 2 meses y medio. O incluso si te inician y notifican el procedimiento de reintegro un mes antes de que pasen los cuatro años, pues durante tiempo que tiene la CCAA para resolver que en el caso de los procedimientos de reintegro es un año no estaría prescrito aunque hayan pasado por poner un ejemplo 4 años y medio, siempre que se resuelva dentro del plazo de un año que tiene la CCAA y no se les caduque.
Perdonadme si me enrollo mucho, pero esto es más complicado de lo que parece.
Sin embargo hay que tener en cuenta una cosa que pone claramente la ley de procedimiento Administrativo:
LOS PROCEDIMIENTOS CADUCADOS NO INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN, es como si nunca hubieran existido. Por lo que si un procedimiento caduca, te podrán iniciar otro siempre que no hayan transcurrido 4 años. Pues si ya hubieran pasado 4 años estaría prescrito. Y si verdaderamente está prescrito deben de admitirnos el recurso y yo diría que un buen abogado lo ganaría en el contencioso.
Para terminar decirle a Blamar84, que ante la lentitud y pasividad de la CCAA, podemos hacer dos cosas completamente distintas con el riesgo que eso conlleva.
Si vemos que han pasado tres meses sin resolver (Callarnos, que vaya pasando el tiempo e igual eso nos beneficia conseguimos que caduque, alegar la caducidad. Pero esto tiene un riesgo.
La fecha de la resolución de revocación es la fecha hasta la que pagaremos intereses de demora. Contra más tarde la CCAA en resolver, más intereses pagaremos.
Por lo que si tenemos claro que vamos a devolver si o si, pues si presentamos una solicitud diciendo que efectivamente nos hemos pasado de ingresos y que queremos devolver lo indebidamente percibido, y nos guardamos copia sellada de esa solicitud, quiza algun día si tardan un año en resolverla, podamos acreditar que habiamos solicitado la devolución, y conseguir pagar menos intereses. Pero esto es una hipótesis mía, no conozco a nadie que lo haya hecho y no creo que sea un buen consejo.
Ahora si, un buen consejo es informar a la CCAA si cambiamos de domicilio, pues ya sabéis si no nos localizan nos publican en el diario oficial o en el BOE y no nos enteramos de nada, de manera que se nos pasarían los plazos para recurrir la prescripciön o la caducidad, y nos enteraríamos el día que Hacienda nos embargara nuestros bienes.
Suerte.
Si la CCAA te da trámite de audiencia, (indicando en el mismo que dispone de tres meses para dictar resolución), quiere decir que si te NOTIFICAN la resolución después de transcurridos tres meses han hecho "el canelo", pues ponga lo que ponga la resolución está CADUCADA, por lo que ante una resolución caducada se interpone recurso y está ganado, no tiene ningún efecto.
Un funcionario competente, nunca te enviaría una resolución "caducada", la Administración "de oficio" debería resolver que el procedimiento ha CADUCADO.
Pero esto no significa que estemos libres de devolver lo indebidamente percibido.
Porque si el incumplimiento o infracción no ha Prescrito, pueden iniciar de nuevo otro procedimiento y esta vez se supone estarán más listos y resolverán antes de pasar los tres meses.
Caducidad y prescripción, son dos cosas muy distintas que muchas veces se confunden. Ya lo he dicho en otros post:
Los incumplimientos, infracciones, hechos etc... PRESCRIBEN. (en nuestro caso el incumplimiento de pasarse de ingresos creo que prescribe a los CUATRO años)
Pero los procedimientos CADUCAN, cada procedimiento tiene su plazo para resolverse, en este casos tres meses, en el caso del Porcedimiento de Reintegro, es un año. (Estos son los 2 procedimientos que se tramitan para reintegrar la RBE).
Ahora, un procedimiento debidamente tramitado INTERRUMPE el plazo de prescripción, por lo que es un poco difícil determinar cuando se cumplen los 4 años. Pues si en un caso han tardado 2 en otros 2 meses y medio. O incluso si te inician y notifican el procedimiento de reintegro un mes antes de que pasen los cuatro años, pues durante tiempo que tiene la CCAA para resolver que en el caso de los procedimientos de reintegro es un año no estaría prescrito aunque hayan pasado por poner un ejemplo 4 años y medio, siempre que se resuelva dentro del plazo de un año que tiene la CCAA y no se les caduque.
Perdonadme si me enrollo mucho, pero esto es más complicado de lo que parece.
Sin embargo hay que tener en cuenta una cosa que pone claramente la ley de procedimiento Administrativo:
LOS PROCEDIMIENTOS CADUCADOS NO INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN, es como si nunca hubieran existido. Por lo que si un procedimiento caduca, te podrán iniciar otro siempre que no hayan transcurrido 4 años. Pues si ya hubieran pasado 4 años estaría prescrito. Y si verdaderamente está prescrito deben de admitirnos el recurso y yo diría que un buen abogado lo ganaría en el contencioso.
Para terminar decirle a Blamar84, que ante la lentitud y pasividad de la CCAA, podemos hacer dos cosas completamente distintas con el riesgo que eso conlleva.
Si vemos que han pasado tres meses sin resolver (Callarnos, que vaya pasando el tiempo e igual eso nos beneficia conseguimos que caduque, alegar la caducidad. Pero esto tiene un riesgo.
La fecha de la resolución de revocación es la fecha hasta la que pagaremos intereses de demora. Contra más tarde la CCAA en resolver, más intereses pagaremos.
Por lo que si tenemos claro que vamos a devolver si o si, pues si presentamos una solicitud diciendo que efectivamente nos hemos pasado de ingresos y que queremos devolver lo indebidamente percibido, y nos guardamos copia sellada de esa solicitud, quiza algun día si tardan un año en resolverla, podamos acreditar que habiamos solicitado la devolución, y conseguir pagar menos intereses. Pero esto es una hipótesis mía, no conozco a nadie que lo haya hecho y no creo que sea un buen consejo.
Ahora si, un buen consejo es informar a la CCAA si cambiamos de domicilio, pues ya sabéis si no nos localizan nos publican en el diario oficial o en el BOE y no nos enteramos de nada, de manera que se nos pasarían los plazos para recurrir la prescripciön o la caducidad, y nos enteraríamos el día que Hacienda nos embargara nuestros bienes.
Suerte.
- blamar84Invitado
entonces..
Lun Mayo 27, 2013 10:31 am
hola Aguien
Yo no les he informado de mi nuevo domicilio, porque lógicamente no les voy a dar facilidades para que me exijan un pago que yo considero injusto.
Sin embargo estoy empadronada en mi nueva casa y el domicilio fiscal también lo he actualizado, por lo que si quieren, me localizan sin problemas.
Informé del fin del contrato anterior en diciembre, y me notificaron en febrero en dicha casa, cuando podían saber de sobra que yo no vivía allí.
De todos modos no está de más buscarse, por ejemplo todos los lunes en Google. Porque si nos publican en el BOE, apareceremos.
Yo les he notificado que han cumplido los tres meses no porque quiera menos intereses sino porque creo que no les debo nada, porque mis ingresos "regulares" no sobrepasaron el limite, y si me pasé fue por un ingreso variable. Si la ley está mal redactada no es cosa mía.
Igualmente si alguien va teniendo noticias, este seria un buen lugar para informarnos... :-)
buen lunes
Yo no les he informado de mi nuevo domicilio, porque lógicamente no les voy a dar facilidades para que me exijan un pago que yo considero injusto.
Sin embargo estoy empadronada en mi nueva casa y el domicilio fiscal también lo he actualizado, por lo que si quieren, me localizan sin problemas.
Informé del fin del contrato anterior en diciembre, y me notificaron en febrero en dicha casa, cuando podían saber de sobra que yo no vivía allí.
De todos modos no está de más buscarse, por ejemplo todos los lunes en Google. Porque si nos publican en el BOE, apareceremos.
Yo les he notificado que han cumplido los tres meses no porque quiera menos intereses sino porque creo que no les debo nada, porque mis ingresos "regulares" no sobrepasaron el limite, y si me pasé fue por un ingreso variable. Si la ley está mal redactada no es cosa mía.
Igualmente si alguien va teniendo noticias, este seria un buen lugar para informarnos... :-)
buen lunes
- Oscar84Invitado
Diario cronológico de una ayuda que más que aliviar, ahoga mucho más.
Lun Mayo 27, 2013 9:03 pm
Lo acabo de publicar en otro foro, echarle un ojo si queréis... https://alquiler.forosactivos.net/t19p360-incidencia-limite-de-ingresos-superado-hay-que-devolver-la-ayuda#14642 no es por desanimaros pero a mí no me ha servido de nada todo lo que he hecho... a ver si vosotros tenéis más suerte.
- anabellInvitado
Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Jue Sep 19, 2013 12:30 pm
hay que reclamar aunque se espere poco, el no ya lo tenemos y ellos le echan toda la cara del mundo
- NereInvitado
PRIMERO TE DAN Y DESPUÉS TE QUITAN CON INTERESES Y NOSOTROS AL FINAL ELLOS SON LOS QUE ROBAN
Vie Oct 18, 2013 8:43 pm
Hola a todos:
Esta semana hemos recibido esa maldita carta; sin SMS previo. Nos piden (la ayuda esta a nombre de mi novio) que devolvamos 2011; año en el cuál mi novio cambió de trabajo por lo que recibió finiquito. Ahora??Después de 2 años, reclaman dinero; cómo puede ser? si llevaran las cosas al día mejor nos iría!! resulta que somos nosotros los que tenemos que avisar si no hemos pasado 40euros!cual es su trabajo entonces?
Y tengo que decir para los que creen que nos quejamos de vicio; que pagar un alquiler en Guipúzcoa, no es lo mismo que en Galicia por ejemplo (soy gallega); en nuestro caso, no nos hacíamos ricos con la ayuda!!!
Yo no quiero nada que no sea mío, pero por qué intereses, nadie nos avisó antes!No son formas, después de 2 años y sin previo aviso; SI HICIERAN ESO CON ELLOS MISMOS !PERO QUIEN LOS REVISA A ELLOS!!!
Ahora estoy escribiendo mi carta de alegaciones; pero por lo que he leído las alegaciones no están sirviendo de mucho!!
Estoy un poco perdida porque tengo muchas cosas que decir, pero lo quería hacer en su lenguaje; y las leyes se me escapan un poco! A partir de ahora mejor que las ayudas se las queden ellos!!!Porque esto sólo fomenta mayor INESTABILIDAD DEL PAÍS!K TODOS SOMOS MENORES DE 30!!!CHICOS!!NOS TENEMOS QUE QUEJAR!!
ALGUIEN QUE SEPA DE LEYES?CREEIS QU EPODEMOS HACER ALGO?
Por mi parte, me siento mal de no haber estado al día sobre esto!!Pero que CABRONES!!INDIGNADA!!
UN SALUDO A TODOS
Esta semana hemos recibido esa maldita carta; sin SMS previo. Nos piden (la ayuda esta a nombre de mi novio) que devolvamos 2011; año en el cuál mi novio cambió de trabajo por lo que recibió finiquito. Ahora??Después de 2 años, reclaman dinero; cómo puede ser? si llevaran las cosas al día mejor nos iría!! resulta que somos nosotros los que tenemos que avisar si no hemos pasado 40euros!cual es su trabajo entonces?
Y tengo que decir para los que creen que nos quejamos de vicio; que pagar un alquiler en Guipúzcoa, no es lo mismo que en Galicia por ejemplo (soy gallega); en nuestro caso, no nos hacíamos ricos con la ayuda!!!
Yo no quiero nada que no sea mío, pero por qué intereses, nadie nos avisó antes!No son formas, después de 2 años y sin previo aviso; SI HICIERAN ESO CON ELLOS MISMOS !PERO QUIEN LOS REVISA A ELLOS!!!
Ahora estoy escribiendo mi carta de alegaciones; pero por lo que he leído las alegaciones no están sirviendo de mucho!!
Estoy un poco perdida porque tengo muchas cosas que decir, pero lo quería hacer en su lenguaje; y las leyes se me escapan un poco! A partir de ahora mejor que las ayudas se las queden ellos!!!Porque esto sólo fomenta mayor INESTABILIDAD DEL PAÍS!K TODOS SOMOS MENORES DE 30!!!CHICOS!!NOS TENEMOS QUE QUEJAR!!
ALGUIEN QUE SEPA DE LEYES?CREEIS QU EPODEMOS HACER ALGO?
Por mi parte, me siento mal de no haber estado al día sobre esto!!Pero que CABRONES!!INDIGNADA!!
UN SALUDO A TODOS
- SasquachtArrendando que es gerundio
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Lun Oct 21, 2013 10:49 am
Nere, entre lo que puedes alegar puedes decir que el finiquito no es una fuente regular de ingresos, así que tu novio no se excedió por ese motivo que es por lo que te reclaman el dinero.
En este mismo hilo tienes varios modelos y textos que puedes usar para completar el recurso. Si tienes dudas nos dices e intentamos ayudarte entre todos, son varios los que les ha pasado (muchos) y por intentarlo que no sea.
En este mismo hilo tienes varios modelos y textos que puedes usar para completar el recurso. Si tienes dudas nos dices e intentamos ayudarte entre todos, son varios los que les ha pasado (muchos) y por intentarlo que no sea.
- maikachaconNoob
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Me reclaman 4 meses de la ayuda de emancipacion
Mar Dic 17, 2013 2:03 pm
Hola, me han enviado una carta reclamándome 4 meses de ayuda del alquiler que el estado me ingreso indebidamente y que 4 años después me reclaman sin tener yo conocimiento de que esto había ocurrido, ya que como los ingresos los hacían cuando les daba la gana ya perdí la cuenta de lo que me debían y creía que todo estaba correcto. Ahora me dicen que me pagaron 4 meses de mas porque ellos seguían haciendo ingresos hasta que se dieran cuenta de que yo ya no justificaba el pago del alquiler (pago que no hacia porque había terminado ese alquiler) y ahora me reclaman ese dinero sin yo tener culpa de su incompetencia. Nunca les pedí ese dinero y si me hubieran echo los ingresos correctamente cada uno en su mes yo habría visto que ese dinero sobraba.
Alguien me puede ayudar y darme alguna información sobre como puedo solucionar esto??
Alguien me puede ayudar y darme alguna información sobre como puedo solucionar esto??
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Mar Dic 17, 2013 3:58 pm
Quien te envía la carta el Ministerio o la CCAA?
Comprueba los 4 últimos ingresos (que son los que te requieren), las fechas en que te los ingresaron, pídele al banco un extracto. Si han pasado más de 4 años desde que lo cobraste hasta el día que recibes la carta, la obligación de reintegrar está prescrita.(eso deberías alegar a ver si te hacen caso), pero sino han pasado los 4 años no tendrás más requemdedio que devolver lo indebidamente percibido.
Si solicitaste la baja de la RBE y la CCAA la tramitó tarde y por eso seguiste cobrando, entiendo yo que la devolución debe ser sin intereses de demora, pues quien ha tramitado tarde tu solicitud ha sido la Administración.
Y quizás, esto no te lo aseguro, tampoco te pidan intereses de demora, si fuiste tu quien NO SOLICITO la baja, y por eso seguiste cobrando, pero esto no te lo aseguro.
Suerte.
Ah y recuerda si devuelves el dinero comunicarlo en Hacienda para que te devuelvan lo que declaraste en su día.
Comprueba los 4 últimos ingresos (que son los que te requieren), las fechas en que te los ingresaron, pídele al banco un extracto. Si han pasado más de 4 años desde que lo cobraste hasta el día que recibes la carta, la obligación de reintegrar está prescrita.(eso deberías alegar a ver si te hacen caso), pero sino han pasado los 4 años no tendrás más requemdedio que devolver lo indebidamente percibido.
Si solicitaste la baja de la RBE y la CCAA la tramitó tarde y por eso seguiste cobrando, entiendo yo que la devolución debe ser sin intereses de demora, pues quien ha tramitado tarde tu solicitud ha sido la Administración.
Y quizás, esto no te lo aseguro, tampoco te pidan intereses de demora, si fuiste tu quien NO SOLICITO la baja, y por eso seguiste cobrando, pero esto no te lo aseguro.
Suerte.
Ah y recuerda si devuelves el dinero comunicarlo en Hacienda para que te devuelvan lo que declaraste en su día.
- maikachaconNoob
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Mar Dic 17, 2013 5:38 pm
El problema que tengo es que ha pasado mucho tiempo y no recuerdo con exactitud los acontecimientos. La carta la envía el Ministerio de Fomento y no recuerdo si di de baja la RBE o no. Sólo se que con lo que tardaban en pagar las mensualidades de la ayuda y con tanto como hay que justificar para ello, no entiendo como han pagado meses que no correspondían puesto que ya no había alquiler.
Aún así, muchísimas gracias por tu aclaración, me ha sido de gran ayuda.
Aún así, muchísimas gracias por tu aclaración, me ha sido de gran ayuda.
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Mar Dic 17, 2013 5:42 pm
Si te la envía el Ministerio seguramente no te cobren intereses, pero mira en tu banco a ver si tienes suerte y ya hubiera prescrito, aunque imagino que estará a punto de prescribir y por eso se han "puesto las pilas" en el Ministerio.
Suerte,
Suerte,
- 2packInvitado
Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Lun Feb 17, 2014 6:44 pm
hola a ver si me podéis ayudar
se puede recibir la carta para devolver las ayudas tiempo después de haberlas cobrado y si ya no se cobran? y si es así, cuánto tiempo después?
gracias de antemano si me podéis decir algo y muy buen foro
se puede recibir la carta para devolver las ayudas tiempo después de haberlas cobrado y si ya no se cobran? y si es así, cuánto tiempo después?
gracias de antemano si me podéis decir algo y muy buen foro
- blamar84Invitado
seguro que si
Lun Feb 24, 2014 11:41 pm
2pack
muy probablemente puedas recibir la carta después de haber pagado religiosamente, porque el descontrol que tienen es brutal.
SI te llega supongo que con presentar una copia de la hoja de pago anterior, será suficiente...
muy probablemente puedas recibir la carta después de haber pagado religiosamente, porque el descontrol que tienen es brutal.
SI te llega supongo que con presentar una copia de la hoja de pago anterior, será suficiente...
- 2packInvitado
Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Lun Mar 03, 2014 10:24 am
gracias blamar espero que no me llegue la carta
- InformacionRBEInvitado
Renta basica de emancipacion
Jue Mar 27, 2014 9:04 pm
Hola, a dia de hoy me han enviado una carta certificada para devolver los 600 euros de fianza que en su dia cobre por dicha ayuda, jamas me han reclamado nada, la fecha de efecto de dicha ayuda fue en noviembre de 2009, hace ya 4 años y medio desde dicha fecha, me indican que debo ingresar el importe en 15 dias desde hoy, esta devolucion ha prescrito al haber pasado mas de 4 años? como se puede reclamar??
Muchas gracias
Muchas gracias
- GioNoob
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Miér Abr 02, 2014 6:11 pm
Buenas.
Para mi sorpresa, hoy he recibido una carta de Fomento en la que me indican que está sin justificar el pago del alquiler del mes de febrero de 2009 y, por tanto, si no acreditamos que está pagado iniciarán el procedimiento para su reclamación con los intereses correspondientes.
Han pasado cinco años y no tengo nada que acredite ese pago (por no tener no está ya ni la sucursal en mi ciudad).
Como digo ¡¡¡¡HAN PASADO CINCO AÑOS!!!!. Se supone que ya ha prescrito, ¿no? Yo entiendo que sí pero como han mandado la carta dudo de si nos la intentan colar o es que realmente lo pueden reclamar. ¿Sabéis desde cuando empieza a contar el plazo a efectos de la prescripción? Por ir redactando el escrito de alegaciones.
Gracias.
PD: 5 AÑOS!!!!
Para mi sorpresa, hoy he recibido una carta de Fomento en la que me indican que está sin justificar el pago del alquiler del mes de febrero de 2009 y, por tanto, si no acreditamos que está pagado iniciarán el procedimiento para su reclamación con los intereses correspondientes.
Han pasado cinco años y no tengo nada que acredite ese pago (por no tener no está ya ni la sucursal en mi ciudad).
Como digo ¡¡¡¡HAN PASADO CINCO AÑOS!!!!. Se supone que ya ha prescrito, ¿no? Yo entiendo que sí pero como han mandado la carta dudo de si nos la intentan colar o es que realmente lo pueden reclamar. ¿Sabéis desde cuando empieza a contar el plazo a efectos de la prescripción? Por ir redactando el escrito de alegaciones.
Gracias.
PD: 5 AÑOS!!!!
- awakeupInvitado
Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Mar Abr 08, 2014 12:54 pm
El plazo general de prescripción son de 4 años. Si en ese tiempo no os han reclamado nada podéis alegar en el recurso que ha prescrito.
- AkeShaNoob
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Sáb Jun 07, 2014 12:10 pm
Buenas,
yo no tenía ni idea de esto, no he recibido ninguna carta, y básicamente me he enterado por buscarme en google y ver la resolución en el BOE. Justo ahora a finales de mayo salió una resolución en la que tengo que presentarme para "NOTIFICACIÓN PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN RBE". ¿Qué significa esto? ¿Que me darán la carta donde se especifica cuándo me pasé de los 22.000?
La verdad que me surgen muchas dudas, porque sólo la recibí dos años julio 2008 - julio 2010, y cerré la cuenta donde me estaban realizando los ingresos. Posteriormente me avisaron para mandar un fax con la renuncia, pero nunca cobré de más. Y mi sueldo de aquella eran 16.500... No entiendo nada.
A partir de julio 2010 me vien a Madrid y sí que empecé a cobrar más de los 22.000 pero ya no recibí nada de ellos, porque como he dicho cerré la cuenta donde me lo abonaban...
El lunes voy a renovar la contraseña del dnie para imprimir las rentas de esos años y el martes iré presencialmente a donde me citan. Supongo que después tendré que realizar las alegaciones pertinentes... vaya lío
yo no tenía ni idea de esto, no he recibido ninguna carta, y básicamente me he enterado por buscarme en google y ver la resolución en el BOE. Justo ahora a finales de mayo salió una resolución en la que tengo que presentarme para "NOTIFICACIÓN PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN RBE". ¿Qué significa esto? ¿Que me darán la carta donde se especifica cuándo me pasé de los 22.000?
La verdad que me surgen muchas dudas, porque sólo la recibí dos años julio 2008 - julio 2010, y cerré la cuenta donde me estaban realizando los ingresos. Posteriormente me avisaron para mandar un fax con la renuncia, pero nunca cobré de más. Y mi sueldo de aquella eran 16.500... No entiendo nada.
A partir de julio 2010 me vien a Madrid y sí que empecé a cobrar más de los 22.000 pero ya no recibí nada de ellos, porque como he dicho cerré la cuenta donde me lo abonaban...
El lunes voy a renovar la contraseña del dnie para imprimir las rentas de esos años y el martes iré presencialmente a donde me citan. Supongo que después tendré que realizar las alegaciones pertinentes... vaya lío
- TijaArrendatario/a
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Lun Jun 09, 2014 12:37 am
Hola AkeSha,
Muchas gracias por tu post porque gracias a eso he localizado a varios conocidos a los que han publicado en el BOE el 20/05 para comparecer en un plazo de 15 días por la RBE y ni se habían enterado. Ya ni se preocupan en enviarte una carta...increíble. Mucha suerte!
Muchas gracias por tu post porque gracias a eso he localizado a varios conocidos a los que han publicado en el BOE el 20/05 para comparecer en un plazo de 15 días por la RBE y ni se habían enterado. Ya ni se preocupan en enviarte una carta...increíble. Mucha suerte!
- AkeShaNoob
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Dom Jun 15, 2014 9:22 pm
Os cuento mis novedades, aunque no son muchas.
Fui a la oficina de Oviedo, y resulta que mi expediente está en Gijón, por lo que tendré que ir un día de esta semana para presentar las alegaciones allí.
El tema ha sido por el 2010. Yo recibí la ayuda de enero a junio. Entonces cobrando 16500, renuncié y cerré la cuenta de ahorro. Me mudé a Madrid, empezando a ganar más dinero, por lo que recibí al cabo del año 22.800 euros. Debido a esto me piden que devuelva todo el año 2010, aunque sin intereses (algo es algo).
Yo me defendí en Oviedo comentándoles que no entendía que se me contabilizase el medio año que no estuve recibiendo la ayuda. Pero parece que les resbala el tema. Que se cuenta el bruto anual y punto, que da igual si has recibido un mes o todo el año la ayuda .... :S A mi esto me parece muy raro. ¿Realmente se pueden agarrar a eso?
También, para desanimarme claramente, me dijo que todo el mundo que alegaba salía desestimado y que tenía que pagar igualmente...
La verdad que no se si poner esto en mano de abogados ya, o esperar a ver la respuesta de las alegaciones... ¿Qué opináis?
Fui a la oficina de Oviedo, y resulta que mi expediente está en Gijón, por lo que tendré que ir un día de esta semana para presentar las alegaciones allí.
El tema ha sido por el 2010. Yo recibí la ayuda de enero a junio. Entonces cobrando 16500, renuncié y cerré la cuenta de ahorro. Me mudé a Madrid, empezando a ganar más dinero, por lo que recibí al cabo del año 22.800 euros. Debido a esto me piden que devuelva todo el año 2010, aunque sin intereses (algo es algo).
Yo me defendí en Oviedo comentándoles que no entendía que se me contabilizase el medio año que no estuve recibiendo la ayuda. Pero parece que les resbala el tema. Que se cuenta el bruto anual y punto, que da igual si has recibido un mes o todo el año la ayuda .... :S A mi esto me parece muy raro. ¿Realmente se pueden agarrar a eso?
También, para desanimarme claramente, me dijo que todo el mundo que alegaba salía desestimado y que tenía que pagar igualmente...
La verdad que no se si poner esto en mano de abogados ya, o esperar a ver la respuesta de las alegaciones... ¿Qué opináis?
- AlguienArrendando que es gerundio
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Re: Como recurrir la devolución de las ayudas al alquiler
Dom Jun 15, 2014 10:04 pm
Tienes copia de la carta por la que renunciaste a la RBE a mitad de año?? Yo creo que tu caso está ganado. Si renunciaste. (El problema es si en el papel de renuncia especificabas que el motivo era superar ingresos). Pero aún así supongo que en tus alegaciones habrás presentado fotocopias de tus nóminas o certificados de tus empresas con el fin de acreditar que mientras cobrabas rbe cumplías requisitos. Sino hazlo. Y la única duda que tengo es cómo sabes que es sin intereses. Te lo han dicho verbalmente?? O tienes una resolución de Revocación donde te dice que la devolución es sin intereses. Dependiendo de en que momento del procedimiento estés, hay que estar pendiente de los plazos por si decidieras poner un contencioso con un abogado.
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