- slieve87Usuario/a de Renta Antigua
- Cantidad de envíos : 187
Nivel de experiencia en el foro : 483
Agradecimientos : 4
Fecha de inscripción : 26/08/2012
Derecho a indemnización en caso de corte de la electricidad
Lun Mar 11, 2013 2:58 pm
Hola, dejo artículo sobre algo que mucha gente desconoce.
Derecho a indemnización en caso de corte de la electricidad
El incumplimiento de los valores de calidad referidos a la continuidad del suministro determinará la obligación para los distribuidores de aplicar en la facturación de los consumidores conectados a sus redes los descuentos procedentes dentro del primer trimestre del año siguiente al del incumplimiento.
A estos efectos, en aquellos casos en que el distribuidor incumpla los valores para la continuidad del suministro individual, procederán a aplicar los siguientes descuentos:
1. Si el incumplimiento es por el número de horas de interrupción, con carácter anual aplicará un descuento por interrupciones en la facturación del consumidor en una cantidad equivalente al consumo de su potencia media anual facturada, por la diferencia entre el número de horas de interrupción del consumidor y el número de horas de interrupción reglamentariamente fijado, valorado en cinco veces el precio del kWh correspondiente a su tarifa contratada, con un tope máximo del 10% de su facturación anual.
2. Si el incumplimiento es por el número de interrupciones, el descuento en la facturación anual del consumidor será equivalente al consumo de su potencia media anual facturada por el número de horas de interrupción valoradas al precio del kWh correspondiente a su tarifa contratada por la diferencia entre el número real de interrupciones, menos el fijado reglamentariamente, dividida por ocho, con un tope máximo del 10% de su facturación anual.
Si se incumplen ambos índices, se tomará el más favorable para el consumidor.
En caso de discrepancia entre el distribuidor y el consumidor sobre los datos a tener en cuenta para la elaboración de los descuentos en las facturaciones, resolverá el órgano competente en materia de Energía de la Administración Autonómica, que tendrá derecho a consultar el registro de información utilizado por la empresa distribuidora.
En todos los supuestos en que se incumplan los indicadores de calidad individual, las empresas distribuidoras procederán a abonar al consumidor, por cada incumplimiento, en la primera facturación que se produzca, la mayor de las siguientes cantidades: 30 euros o el 10 % de la primera facturación completa.
Sin perjuicio de ello, el consumidor afectado por el incumplimiento de la calidad de servicio individual, podrá reclamar, en vía civil, la indemnización de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado.
En caso de discrepancia entre el distribuidor y el consumidor, o, en su caso el comercializador, sobre el cumplimiento de la calidad individual, resolverá el órgano competente en materia de Energía de la Administración Autonómica andaluza.
No se considerarán incumplimientos de calidad los provocados por causa de fuerza mayor o las acciones de terceros, siempre que la empresa distribuidora lo demuestre ante la Administración. En cualquier caso, no se considerarán como casos de fuerza mayor los que resulten de la inadecuación de las instalaciones eléctricas al fin que han de servir, la falta de previsión en la explotación de las redes eléctricas o aquellos derivados del funcionamiento mismo de las empresas eléctricas.
Asimismo, no podrán ser alegados como causa de fuerza mayor los fenómenos atmosféricos que se consideren habituales o normales en cada zona geográfica, de acuerdo con los datos estadísticos de que se disponga.
Fuente - http://www.consumoresponde.es/articulo-cr/derecho-indemnizacion-en-caso-de-corte-de-la-electricidad
Derecho a indemnización en caso de corte de la electricidad
El incumplimiento de los valores de calidad referidos a la continuidad del suministro determinará la obligación para los distribuidores de aplicar en la facturación de los consumidores conectados a sus redes los descuentos procedentes dentro del primer trimestre del año siguiente al del incumplimiento.
A estos efectos, en aquellos casos en que el distribuidor incumpla los valores para la continuidad del suministro individual, procederán a aplicar los siguientes descuentos:
1. Si el incumplimiento es por el número de horas de interrupción, con carácter anual aplicará un descuento por interrupciones en la facturación del consumidor en una cantidad equivalente al consumo de su potencia media anual facturada, por la diferencia entre el número de horas de interrupción del consumidor y el número de horas de interrupción reglamentariamente fijado, valorado en cinco veces el precio del kWh correspondiente a su tarifa contratada, con un tope máximo del 10% de su facturación anual.
2. Si el incumplimiento es por el número de interrupciones, el descuento en la facturación anual del consumidor será equivalente al consumo de su potencia media anual facturada por el número de horas de interrupción valoradas al precio del kWh correspondiente a su tarifa contratada por la diferencia entre el número real de interrupciones, menos el fijado reglamentariamente, dividida por ocho, con un tope máximo del 10% de su facturación anual.
Si se incumplen ambos índices, se tomará el más favorable para el consumidor.
En caso de discrepancia entre el distribuidor y el consumidor sobre los datos a tener en cuenta para la elaboración de los descuentos en las facturaciones, resolverá el órgano competente en materia de Energía de la Administración Autonómica, que tendrá derecho a consultar el registro de información utilizado por la empresa distribuidora.
En todos los supuestos en que se incumplan los indicadores de calidad individual, las empresas distribuidoras procederán a abonar al consumidor, por cada incumplimiento, en la primera facturación que se produzca, la mayor de las siguientes cantidades: 30 euros o el 10 % de la primera facturación completa.
Sin perjuicio de ello, el consumidor afectado por el incumplimiento de la calidad de servicio individual, podrá reclamar, en vía civil, la indemnización de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado.
En caso de discrepancia entre el distribuidor y el consumidor, o, en su caso el comercializador, sobre el cumplimiento de la calidad individual, resolverá el órgano competente en materia de Energía de la Administración Autonómica andaluza.
No se considerarán incumplimientos de calidad los provocados por causa de fuerza mayor o las acciones de terceros, siempre que la empresa distribuidora lo demuestre ante la Administración. En cualquier caso, no se considerarán como casos de fuerza mayor los que resulten de la inadecuación de las instalaciones eléctricas al fin que han de servir, la falta de previsión en la explotación de las redes eléctricas o aquellos derivados del funcionamiento mismo de las empresas eléctricas.
Asimismo, no podrán ser alegados como causa de fuerza mayor los fenómenos atmosféricos que se consideren habituales o normales en cada zona geográfica, de acuerdo con los datos estadísticos de que se disponga.
Fuente - http://www.consumoresponde.es/articulo-cr/derecho-indemnizacion-en-caso-de-corte-de-la-electricidad
- qbertInvitado
Re: Derecho a indemnización en caso de corte de la electricidad
Mar Mar 26, 2013 12:19 pm
Muy útil aunque aún así no confío demasiado en que me devuelvan algo si se va la luz. Conozco algún caso de gente que se le ha estropeado algún electrodoméstico por una subida de tensión y reclamando al seguro y a la compañía eléctrica se lo han pagado
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.