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marusy
Invitado

Indemnización por despito Empty Indemnización por despito

Miér Oct 17, 2012 3:12 pm
Hola, una consulta, en caso de cobrar una indemnización por despito, este dinero tambien se suma a los ingresos anuales ( 22.000) ?
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alquien
Invitado

Indemnización por despito Empty Re: Indemnización por despito

Miér Oct 17, 2012 6:18 pm
Alquien sabe algo? Gracias
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Alguien
Invitado

Indemnización por despito Empty Re: Indemnización por despito

Jue Oct 18, 2012 12:23 am
Alguien me copió el nombre ja ja.

Pero no importa, tienes que leerte el artículo 7 de de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.html

Te habla de las rentas que están exentas de declarar a Hacienda. Exactamente no se cual es tu caso concreto, pero si lo ves en ese artículo, pues ya sabes, no tienes que declararlo a Hacienda, y por tanto, entiendo yo que no puede afectarte a tu RBE, porque cuando el Ministerio se conecte con Hacienda, no aparecerá ese ingreso.

De todos modos informate bien en Hacienda.


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alquien2
Invitado

Indemnización por despito Empty Re: Indemnización por despito

Jue Oct 18, 2012 9:28 am
Gracias Alquien!
Mucha gente ha sido despedida y segio combrando la RBE..imagino quiza a ellos no ha afectado la indemnizacion, porque suele ser una cantidad de dinero importante..
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LUCA201
Invitado

Indemnización por despito Empty Re: Indemnización por despito

Vie Oct 19, 2012 2:12 pm
ALQUIEN HA SIDO DESPEDIDO??QUE HA PASADO CON LA RBE?
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RAQUELBDM
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Indemnización por despito Empty Re: Indemnización por despito

Sáb Oct 20, 2012 8:20 pm
a mi me despidieron en 2009 y creo que aun asi no llegaba a los 22000 euros,asique no te soy de gran ayuda.Consultalo sino en hacienda.Un saludo
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LUCA201
Invitado

Indemnización por despito Empty Re: Indemnización por despito

Lun Oct 22, 2012 4:10 pm
Por favor me interesa mucho este tema, escribid algunos que os ha pasado, contad su experiencia. Gracias
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Tija
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Indemnización por despito Empty Re: Indemnización por despito

Mar Oct 23, 2012 10:01 am
Buenas!!

He encontrado esta información, igual sirve de ayuda. Básicamente viene a decir que sólo en caso de que la indemnización sea superior a lo establecido en el estatuto de los trabajadores tanto para despidos procedentes como improcedentes, la diferencia tributa como rendimientos del trabajo.

"En primer lugar, conviene recordar que existen una serie de rentas que están exentas de tributar en la declaración de IRPF y que las indemnizaciones por despido se encuentran entre ellas, aunque sólo dentro de unos límites y si se cumplen una serie de condiciones. Para empezar, habrá que tener en cuenta el tipo de despidos , ya que no todos tributan igual. En términos generales, estarán exentas las indemnizaciones legales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y que se sitúan como máximo para un despido improcedente en 45 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades. Las cantidades por encima de estos límites tributarán como rendimientos del trabajo.

El caso de los ERE

Por su parte, las indeminizaciones por despido en el caso de los Expedientes de Regulación de Empleo o ERE se aplica la misma regla, de forma que estarán exentas las cantidades que se encuentren dentro de 45 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. El resto del dinero que se perciba con motivo del despido deberán integrarse junto con el resto de rentas del trabajos a efectos de hacer el cálculo del IRPF.

Además, conviene recordar que estarán exentas las indemnizaciones por despido, tanto si han surgido tras una sentencia del Magistrado de lo Social, como si han nacido fruto del reconocimiento por parte de la empresa en un acuerdo ante el servicio de mediación y arbitraje laboral (Instituto de Mediación Arbitraje y Conciliación, I.M.A.C.). La ley 45/2002 reconoce que están exentas de tributación, las indemnizaciones por despido percibidas con anterioridad incluso al acuerdo de conciliación, siempre y cuando estas indemnizaciones no excedan las cantidades que una sentencia judicial hubiese establecido."

Fuente: http://impuestosrenta.com/las-indemnizaciones-en-la-declaracion-de-la-renta/

Espero haber sido de ayuda.

Saludos!
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Indemnización por despito Empty Re: Indemnización por despito

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